Decreto Nº 7.884/00 - Establecimiento de los organismos encargados, a nivel nacional, de normalizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radioactivas
颁布于 2000-03-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, radiation, emissions, governance
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DECRETO 7884/2000 Radioactividad - Establecimiento de los organismos encargados, a nivel nacional, de normatizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radioactivas. FECHA: 2000/03/15 VISTA: La necesidad de normatizar, habilitar, controlar y sancionar a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radiactivas; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, Artículo 68º "Del Derecho a la Salud", prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad". Que la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario, en sus artículos 246º, 247º y 248º, respectivamente, encomienda al Poder Ejecutivo la autorización para la habilitación de los establecimientos destinados a la aplicación de radiaciones ionizantes, y le responsabiliza de su control y de la determinación de normas para el manejo de fuentes radiactivas, instalaciones y protección del personal, debiendo considerar y prevenir la eliminación de los desechos radiactivos. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 5º de la misma Ley; y en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Establécense los siguientes organismos nacionales que deberán normalizar, habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y/o jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radiactivas: a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es el ente nacional normatizador, encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante para el diagnóstico y tratamiento médico-odontológico en seres humanos, así como los alimentos elaborados en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. b) Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante para el diagnóstico y tratamiento en animales, así como también en los equipos y/o fuentes radiactivas que se utilizan en la conservación y esterilización de los alimentos para animales y alimentos "in natura" para consumo humano. c) Ministerio de Industria y Comercio es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante en la industria tabacalera, hidroeléctrica, aeronáutica, etc. d) Universidad Nacional de Asunción es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas de centros educativos y/o de investigación que utilizan equipos y/o fuentes radiactivas con fines de docencia e investigación. Art. 2º.- Dispónese que cada uno de los entes nacionales mencionados en el Artículo precedente podrán habilitar, controlar y sancionar a las personas físicas y jurídicas conforme a sus normas técnicas y de acuerdo a sus respectivas legislaciones. Art. 3º.- Deróganse todos los Decretos y Resoluciones que se contrapongan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Art. 4º.- Determinase que este Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio y Educación y Cultura. Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.