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巴拉圭的法律

Decreto Nº 7.636/11 - Por el cual se establece un régimen especial para maderas provenientes de plantaciones forestales

颁布于 2011-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Forestry
关键词
transport/storage, internal trade, timber, forest species, seeds/planting material

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文本

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  1. gp~dek~ 0I~~~Jf!Jj~ ~~Q#~ if3C.. 7 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTicULO 26 DE LA LEY N° 422/73 "FORESTAL" Y SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE MADERAS Y OTROS PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS CON ESPECIES EXOTICAS 0 INTRODUCIDAS DE RAPIDO CRECIMIENTO. Asuncion, I de YJ-t7l'iaah de 2011 VISTO: La presentacion realizada al Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), a traves de la cual eleva la propuesta de reglamentacion rdel Articulo 26 de la Ley N° 422/73 "FORESTAL"; y la adopcion de un regimen especial para el aprovechamiento, transporte y comercializacion de maderas y otros productos provenientes de plantaciones forestales establecidas con especies exoticas 0 introducidas de rapido crecimiento, (Exp. MAG N° RECll 009996); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 422/73, es considerada como una norma de caracter general para el sector forestal nacional, reguladora del sistema de aprovechamiento, traslado y comercializacion de los productos forestales provenientes del bosque. Si bien es cierto que la misma norma no especifica el tipo de formacion boscosa sobre la cual ejerce su ambito de aplicacion, sea esta nativa 0 implantada; debido al desarrollo actual de las plantaciones forestales y a la confusion que de ella deriva en cuanto a su regimen regulatorio, se hace imperiosa la reglamentacion del Articulo 26 que establece: HEI transporte y la comercializacion de las maderas y otros productos forestales, no podrd realizarse sin las correspondientes guias extendidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guias especijican: cantidad, especie, peso 0 volumen, procedencia y destino del producto transportado ". Que asimismo, con la creacion del Instituto Forestal Nacional (INFONA), como autoridad exclusiva de aplicacion de la normativa forestal nacional; y siendo ademas una de sus funciones principales: "Promover la inversion publica y privada en actividades en el ambito de su competencia para que se incremente la produccion, productividad, comercializacion, iversificacion, industrializacion de los recursos forestales ... "; if?Jl) ~rZ ~ AI" II ::7r.J~de k fd!~ Cd/vacWnal: 1811 - 2011 ~~dela~ ~~~lI~~ ~eweW g;y~ t'3'. POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTicULO 26 DE LA LEY N° 422/73 "FORESTAL" Y SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE MADERAS Y OTROS PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS CON ESPECIES EXOTICAS 0 INTRODUCIDAS DE RAPIDO CRECIMIENTO. 2 en concordancia con las funciones atribuidas a la novel institucion, el Articulo )0 inciso He" de la Ley N° 422/73; ya establecia; la promo cion de la forestacion, reforestacion. Que actualmente existe un desabastecimiento de productos forestales en la industria maderera nacional y de los productos forestales con fines energeticos, situacion que atenta contra el desarrollo economico nacional y que propicia la extraccion irregular de los productos forestales de los bosques nativos, ademas de dificultar el incremento de la produccion, productividad, comercializacion, diversificacion, industrializacion de los recursos forestales existentes, y la falta de incentivos para forestar y reforestar y asi paliar el gran deficit de materia prima que afecta al pais. Que de conformidad a las normas anteriormente citadas y a la Politica Forestal Nacional adoptada por el Gobierno, es necesario asumir medidas que ayuden a dinamizar los procesos de aprovechamiento; comercializacion; y transporte de productos forestales provenientes de las plantaciones forestales con especies introducidas; y como mecanismo de incentivo a la forestacion y reforestacion. Que no obstante es necesario reafirmar que la Ley N° 422/73, en su Articulo 27, dispone la creacion de un Registro Publico, en el cual todos aquellos interesados en aprovechar, transportar y comercializar productos que provienen de plantaciones forestales, deberdn estar inscriptos, requisito ineludible para ac der a los beneficios otorgados por el presente Decreto. PJ>~dela~ ~ck~y 8Janadeda ~ecdcQAf~ f,'af· POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTicULO 26 DE LA LEY N° 422/73 "FORESTAL" Y SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE MADERAS Y OTROS PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS CON ESPECIES EXOTICAS 0 INTRODUCIDAS DE RAPIDO CRECIMIENTO. 3 Que la Direccion General de Asesoria Juridica del MAG, se expidio en los terminos de su Dictamen D.G.AJ N° 495/11, del 6 de octubre de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Art. r.: DECRE TA: Reglamentase el Articulo 26 de la Ley N° 422/73 "FORESTAL"; conforme a 10 dispuesto en los siguientes Articulos del presente Decreto. Establezcase un regimen especial para el aprovechamiento, transporte y comercializacion de maderas y otros productos provenientes de plantaciones forestales establecidas con especies exoticas 0 introducidas de rapido crecimiento, por el termino de 4 (cuatro) ahos. EI transporte y comercializacion de las maderas en rollo, aserradas y otros productos forestales provenientes de las plantaciones establecidas con especies exoticas 0 introducidas de rdpido crecimiento, se realizard respaldados en Notas de Remision y Facturas, que deberan, obligatoriamente, consignar el Numero de Registro de Plantaciones Forestales, ademas de la copia del recibo de pago actualizado, expedido por ellnstituto Forestal Nacional (INFONA). En el caso de los pequehos productores no contribuyentes, el transporte se realizara amparado en las Facturas de Compra 0 Auto Facturas, extendidas por el comprador, debiendo consignar el Numero de Registro de Plantaciones Forestales, ademds de la copia del recibo de pago actualizado, expedido por eIINFONA. PJ'->~ckk~ ~de~y!§~ fPZJ~g;V~ tf3C· POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTicULO 26 DE LA LEY N° 422/73 "FORESTAL" Y SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE MADERAS Y OTROS PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS CON ESPECIES EXOTICAS 0 INTRODUCIDAS DE RAPIDO CRECIMIENTO. 4 Art. 5°. Establezcase la obligatoriedad de paso, por los puestos de control habilitados por el INFONA, de todos los transportes con maderas en rollo. aserradas y otros productos forestales provenientes de las plantaciones establecidas con especies exoticas 0 introducidas de rapido crecimiento. Q/Vq Art. 6°. Dispongase la obligatoriedad de la presentacion de un informe anual del volumen 0 tonelaje aprovechado de las Plantaciones Forestales sometidas al presente Decreto, el cual debera acompahar a la solicitud de renovacion del Registro de Plantaciones Forestales. Art. 7°. Exceptuase del presente Decreto, las plantaciones establecidas en el marco de la Ley N° 536/95 "De Fomento ala Forestacion y Reforestacion". Art. 8°. Exceptuase del regimen especial establecido en el presente Decreto, al transporte y la comercializacion de Carbon Vegetal. Art. 9°. Deroganse todas las disposiciones contrarias a 10 establecido en el presente Decreto. Art. 10.- EI presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganaderia. Art. 11.- Comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Oficial. ~~Q. fin!: r1~ ~ C!I!:("II I"", 9 I~Oiil,lL Sit~t amn& Cun..(·r"llt .cebi,,"~ Ci 1/11 user New Stamp

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