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巴拉圭的法律

Decreto Nº 5.537 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5.414/2015 de promoción de la disminución del uso de plástico polietileno

颁布于 2016-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, recycling/reuse, waste prevention, waste management, plastic

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  1. PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° 55,.Z,/. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5414/2015, «DE PROMOCJON DE LA DISMINUCJON DEL USO DE PLASTJCO POLIETILENO». Asuncion, de 2016 VJSTO: La presentaci6n realizada par el Ministerio de lndustria y Comercio, en la cual solicita la reglamentaci6n de la Ley N° 5414/2015, «De promoci6n de la disminuci6n del uso de plastico polietileno»; y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Articulo 238 de la Constituci6n que al reglar las deberes y atribuciones del Presidente de la Republica, dispone que el mismo participara en el proceso de formaci6n de las !eyes, las promulgara y las hara cumplir, las reglamentara y controlara su cumplimiento. Que la Ley N° 5414/2015 tiene par objeto regular el consumo de balsas de polietileno de un solo uso, entregadas par supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderias. En el marco de! mismo objetivo, se preve No==----1 que el empleo de balsas de polietileno de un solo uso deba ser progresivamente reemplazado par otras reutilizadas o confeccionadas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables. El caracter de Autoridad de Aplicaci6n que detenta el . Ministerio de Jndustria y Comercio, de acuerdo con lo expresamente establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 5414/2015, en el marco de lo cual·cumplira sus funciones y obligaciones previstas en la norma de forma coordinada con las Municipalidades. La atribuci6n contenida en el Articulo 4~ Jnciso 3), de la Ley N° 5414/2015, quefaculta al Ministerio de lndustriay Comercio a reglamentar sus disposiciones. La obligaci6n de sustituci6n o reemplazo gradual de las balsas de polietileno de un solo uso par otras elaboradas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables descrita en el Articulo 6° de la Ley N° 5414/2015, que afecta a las propietarios de supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general. No 1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MIN!STERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° !5631-. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.41412.015 "DE PROMOCION DE LA DISMINUCION DEL USO DE PLASTICO POLIETILENO". 2 Que para el carrecta cumplimienta de esta medida resulta necesaria elaborar un Plan que pramueva el reemplazo gradual de las balsas de polietileno de un solo uso, par otras reutilizables o biodegradables y famente el desarrollo de la praducci6n de balsas confeccianadas con materiales biodegradables. Que actualmente no existe en nuestro pafs disponibilidad de materias primas biodegradables para la elaboraci6n de las balsas plasticas biadegradables, par lo que resulta canveniente permitir a las productores de balsas no biodegradables contar con una etapa de transici6n en la cual se incorporaran materiales reciclados en la fabricaci6n de balsas no biodegradables reutilizables y reciclables (estandarizando tamano, espesar, numero minima de reutilizaci6n, informaci6n de concienciaci6n dirigida al consumidor, etc.), hasta tanto se de inicio a la reconversion de esta industria, para la producci6n de balsas plasticas biadegradables y en concordancia con el cronograma que se establezca en el Plan a ser elaborado. El parecer jurfdica de la Direcci6n General de Asuntos Legal es de! Ministerio de lndustria y Comercio, contenida en Dictamen Jurfdico N° 207, de fecha 2 de mayo de 2016, donde se recomienda remitir la reglamentaci6n de la Ley N° 5414/2015, «De promoci6n de ia disminuci6n de! uso de plastica polietileno» al Poder Ejecutivo para su dictamiento. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones canstitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1~- Reglamentase la Ley N° 5414/2015, «De promoci6n de la dismin,uci6n de/ uso de plastico polietileno» de conformidad con lo establecido en el presente decreto. No 1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° 553t:- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.41412.015 "DE PROMOCION DE LA DISMINUCION DEL USO DE PUST/CO POLLET/LENO". 3 Art. 2°.- El Ministerio de Industria y Comercio en coordinaci6n con la Secretaria del Ambiente, antes del 31.de diciembre de 2016, aprobara via Resoluci6n el Plan de promoci6n gradual del reemplazo de balsas de polietileno de un solo uso, en el marco de la Ley N° 5414/2015, donde se definiran, entre otros, las siguientes aspectos: 1~ Parcentaje de reducci6n gradual de la utilizaci6n de las balsas de polietileno de un solo uso para las sujetos afectados par el Inciso 1) de[ Articulo 6° de la Ley N° 5414/2015, y su consiguiente reemplazo progresivo par otras reutilizables o confeccionadas par materiales biodegradables alternativos no contaminantes; 2- Porcentaje de reducci6n gradual de la utilizaci6n de las balsas de polietileno de un solo uso para las sujetos afectados par el Inciso 2) del Articulo 6° de la Ley N° 5414/2015, y su consiguiente reemplazo progresivo par otras reutilizables o confeccionadas par materiales biodegradables alternativos no contaminantes; 3- Fijar el precio minima de venta al consumidor final de las balsas de polietileno de un solo uso, utilizados para el transporte de mercaderias en las comercios en general; 4- Definici6n de[ mecanismo de cooperacwn con las Municipalidades de conformidad al Articulo 5° de la Ley N° 5414/2015; • 5- Aprobar las Normas Paraguayas a ser elaboradas par el Organismo Nacional de Normalizaci6n, aplicable a las balsas plasticas reutilizables y balsas plasticas biodegradables; 6- Establecer un Registro a ser administrado par el Ministerio de Industria y Comercio, donde deberan inscribirse las productores nacionales e importadores de balsas plasticas reutilizables y balsas plasticas biodegradables utilizadas para el transporte de mercaderfas;y 7- Elaborar las informaciones a ser difundidas, en las campanas de concienciaci6n del consumidor sabre la importancia de cuidar el ambiente a traves de la reducci6n, reutilizaci6n y reciclaje las balsas plasticas no biodegradables. Y c6mo pueden colaborar llevando sus propias balsas o recipientes para el transporte de mercaderias en ocasi6n de sus ciJmpras. No 1 PRESIDENCIA DE LA REP0BUCA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERC!O DECRETO N° 5.5if/-. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.414/2.015 "DE PROMOCION DE LA DISMINUCION DEL USO DE PL4STICO POLIETILENO". 4 Arl 3~- La Secretaria del Ambiente elaborara los criterios de calidad ambiental que deberan cumplir las balsas plasticas biodegradables, y las comunicara al Ministerio de Industria y Comercio a fin de que sean consideradas en el Plan a ser aprobado de conformidad con lo previsto en el Articulo 2° de este decreto. Art. 4~- Establecer que el Ministerio de Industria y Comercio conjuntamente con la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario, lideren las campafias de concienciaci6n al consumidor, de la que participaran instituciones publicas y privadas, Municipalidades y comercios afectados por la normativa; quedando facultada a instrumentar acuerdos o convenios interinstitucionales para el efecto. Art. 5°.- Los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, antes de! 31 de marzo de 2017, deberan contar para la venta en las zonas destinadas al cobra de mercaderias (cada caja registradora) con suficiente oferta de balsas reutilizables (tela, plastico resistente, etc.) y balsas confeccionadas con materiales biodegradables (papel, plastico biodegradable, etc.), ademas de las balsas de polietileno de un solo uso que podran seguir siendo utilizadas teniendo en cuenta el cronograma de reemplazo a definirse en el Plan de acuerdo con el Articulo 2 ° de! presente decreto. Los sujetos obligados por la Ley N° 5414/2015 deberan exhibir igualmente en las zonas destinadas al cobra de mercaderias (cada caja registradora), i:arteleria con informaci6n que promueva la concienciaci6n ciudadana sabre el uso ambientalmente racional de los recursos naturales no renovables (plasticos), en la forma, caracteristicas y plazas que el Ministerio de Industria y Comercio establezca via reglamentaci6n. Arl 6~- El Ministerio de Industria y Comercio a trawis de! Viceministerio de Micro, Pequefias y Medianas Empresas (MIPYMES), podra proponer, incentivar y controlar programas de promoci6,n de desarrollo de Micro, Pequefias y Medianas industrias de elaboraci6n de balsas alternativas, a ser desarrollados por los afectados por el sistema penitenciario. Para este fin, suscribira convenios de cooperaci6n con instituciones competentes en la materia. No 1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE [NDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° /il'f3/-. ~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.414/2.015 "DE PROMOC10N DE LA D1SM1NUC10N DEL USO DE PLAST1CO POL1ETILENO". 5 Art. 7°.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en la Ley N° 5414/2015, en el presente decreto asf coma en las reglamentaciones que dicta la Autoridad de Aplicaci6n, hara pasible a sus presuntos infractores de las sanciones previstas en la Ley N° 5414/2015, «De Promoci6n de la disminuci6n de[ uso de plastico polietileno». La fiscalizaci6n de! cumplimiento en relaci6n con las sujetos obligados, estara a cargo de la Subsecretarfa de Estado de Comercio del Ministerio de Jndustria y Comercio, a traves de la Direcci6n General de Comercio Interior u otra dependencia que la reemplace. La aplicaci6n de sanciones a las irifractores estara precedido de un proceso sumarial administrativo, que debera cenzrse al procedimiento que en la materia dicte la autoridad de aplicaci6n. Art. 8~- El decreto entrara a regir a partir de lafecha de su publicaci6n. Art. 9°.- El presente decreto sera refrendado par el Ministro de Jndustria y Comercio. Art. 10.- Comunfquese, publfquese e insertese en el Registro Oficial. user firma

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