Decreto N° 4.070/04 - Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República
颁布于 2004-11-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Environment, Food and nutrition
- 关键词
- institution, sustainable development, governance, poverty
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Presidencia de la Republica Ministerw del Interwr Decreto N" 4f7-1{J POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARiA TECNICA DE PLANIHCACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Asuncion, ./CJ d;1=·=kfe 2004 VISTO: La Ley N" 841/ 62, por Ia cual se aprueba el Decreto-Lcy N" 312/ 62, "Que crca la Secretaria Tecnica de Planificaci6n del Desarrollo Econ6mico y S,xial de Ia Presidencia de la Repu.blica". El Decreto-Ley N° 11.126/ 42, "Que reorganiza y coordina Ios servicios estadisticos de la Repu.blica". La Ley N° 49/89, "Por Ia cual la Direcci6n de Estadistica y Ccnsos dcl Ministerio de Hacienda pasa a depender de la Secrctaria Tecnica de Planificaci6n del Dcsarrollo Econ6mico y Social". El Decreto N" 17.631/02, "Por cl cual se reorganiza la Sccretarfa Tecnica de Planificaci6n"; y CONSIDERANDO: Que de acucrdo a los lineamientos establecidos en los Artfculos 163, 176 y 177, v demas concordantes de la Constituci6n Nacional, recae bajo la competencia o atribuciones de la Sccretaria Tecnica de Planificaci6n delincar Ia polftica econ6mica y de promoci6n de! dcsarrollo, y que en virtud de dichos preceptos constitucionales, es necesario que la misma cuentc con cuerpo normativo acorde a sus nccesidades para que pueda cumplir con sus fines constitucionales v legales. Que el Artfculo 8° de! Dccreto-Ley N° 312/62 establece que el Secretario Ejecutivo de la S ·etaria Tecnica de Planificaci(m de] Desarrollo Eco 6 o y Social, depend.icnte de la Prcsidenci0 ~.,.,..,., ep • lica, presentara al Foder Ejecutivo el o de re lame a 1m consideraci6n N° Presidencia de la Republica Ministerio del InteriaJ' Vecreto N" i/CJ.1'(J POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRES ID EN CIA DE LA REPUBLICA. 2 Que es necesario contar con un 6rgano especializado de! Estado que coordine, en el arnbito de las instituciones de! Foder Ejecutivo, las diversas ctapas de! proceso de prograrnaci6n, gesti6n y control de los prograrnas de dcsarrollo de! Gobierno. Que es necesario prornover cl desarrollo ccon6rnico, social v cultural utilizando racionalrnentc los recursos disponibles, crear fuentcs de trabajo, acrccentar el pab·irnonio nacional y ascgurar el bienestar a la poblaci6n. Que es necesario estimular la creaci6n, fortalecer la organizaci6n y coordinaci6n de unidades y sisternas de inforrnaci6n relacionadas con el desarrollo econ6mico y social con rniras a la conforrnaci6n de un sisterna nacional de inforrnaci6n para el desarrollo, para el aprovecharniento 6ptirno de los recursos docurnentales en sus divcrsas forrnas y tipologias, y de! uso efcctivo de nucvas tecnologias y capacitaci6n en la gesti6n informativa, asi corno para la rncjor coordinaci6n de la cooperaci6n tea1ica internacional, y la realizaci6n de estudios e invcstigaciones, y prograrnar los requerirnientos de recursos h para el desarrollo sostenible. N' Presidencia de la Republica Ministerio del Interior Decreto N' /ttJ.;l(J POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. 3 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1 °.- Reorganizasc la Secretaria Tccnica de Planificaci6n de! Desarrollo Econ6mico y Social, dependiente de la Presidencia de la Reptiblica. Art. 2°.- La Secretaria Tecnica de Planificaci6n es el 6rgano rector de los sistemas nacionales de planificaci6n; seguimiento y evaluaci6n de la gesti(m ptiblica; inversion ptiblica y financiamiento externo, asi como de la cstadistica nacional e informaci6n socioecon6mica, y la espccializaci6n de los recursC6 humanos. Capitulo I Organizaci6n de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n Art. 3°.- La Secrctaria Tecnica de Planificaci6n se organiza de la siguicnte manera: Secretaria Ejecutiva Direcciones Administrativas Dirccciones Ternicas Art. 4° .- La Direcci6n General de Estadistica, Encuestas y Ce ·os ( GEEC), hasta tanto sea aprobado el proyccto de ley que rea e Instituto Nacional de Estadistica, Geografia e Infoirr']ll,~;a-iftHw9i~c;e rigiendose por el Decreto-Ley N° 11.12 '1 y p y p e te eto. Presidencia de la Republica Ministeric del Interior Decreto N" -3/0:Yt:J POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRES ID EN CIA DE LA REPUBLICA. 4 Art. 5°.- La Secretaria Temica de Planificaci6n reglamentara los procesos y las funciones correspondientes a su organizaci6n. Asimismo, esta facultada para crear, por medio de resoluciones, otras instancias tecnicas y administrativas que el proceso de desarrollo requiem y que complementen la estructura definida en este Decreto. A ta] efecto, la Secretaria Tecnica esta facultada a crear, modificar, fusionar o suprimir direcciones generates, asesorias y / o cualquier dependencia de esta Secretaria, en consideraciones a los derechos, obligaciones v los beneficios sociales consagrados en la Ley N" 1626/2000, "De la Funci6n Publica". Capitulo II Funciones de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n Art. 6°.- La funciones y atribuciones de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n son: a)- formular las politicas necesarias para que la Secretaria cumpla con las funciones asignadas constitucional y legalmente; b)- elaborar los lineamientos para el desarmllo econ6mico, social y cultural de! pais en coordinaci6n con los Ministerios de! Foder Ejecutivo y otras entidades del sector publico; c)- establecer normas, mecanismos y procedimientos de planificaci6n del dcsarrollo y politicas publicas; d)- analizar, coordinar y verificar la consistencia y de las politicas econ6micas, sociales y medioa ie1 ales; e)- organizar y administrar la informa ·, ra 1 c coordinaci6n con las demas po,l#ietil$--~T;fitte=icas y ales; N' Presidencia de la Republica Ministerw del Interi<YI' Decreto N" -9t'r(l POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. 5 f)- proponer y evaluar la politica de cooperaci(m tecnica internacional; g)- conducir, en forma separada o conjuntamente con otros Ministerios, las negociaciones internacionales para la obtenci6n de recursos financieros externos para la inversion publica y la cooperaci6n tecnica internacional; h)- ejecutar los convenios de cooperaci6n internacional; i)- velar par la viabilidad de la inversion publica, financiamiento externo y cooperaci6n tccnica internacional; j)- proponer las inversiones publicas y privadas para el desarrollo de! pais; k)- asistir y asesorar al Consejo de Ministros y al Equipos Econ6mico Nacional; 1)- participar, directamente o a h·aves de un funcionario o funcionarios designados para ta! efecto, con el Ministerio de Hacienda en la elaboraci6n y estudio de! proyecto del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Naci(m, para su posterior remisi6n al Congreso de la Nacion; m)- administrar los recursos humanos, financieros y no financieros de la instituci6n; n)- especializar los recursos humanos que requiera I es de un Estado promotor de! desarrollo sostenible; • o)- elaborar o evaluar los proyectos de le- , •~.., sometidos a su consideraci6n ReHu1i/JjJ II~-· Presidencia de la Republica Ministerio del Interi<>I' D,•creto N" -9(7¥(? POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRES ID EN CIA DE LA REPUBLICA. 6 Capitulo III De la Secretaria Ejecutiva Art. 7°.- La Secretaria Tecnica de Planificaci6n es dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Republica. Art. 8°.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes fw1ciones: Art. 9°. a)- conducir la aplicaci6n de las funciones asignadas a la Secretaria Tecnica de Planificaci6n establecidas en el presente Decreto, asi corno adrninistrar los recursos humanos, financicros y no financieros asignados a la instituci6n; b)- asesorar al Presidente de la Reptiblica en las materias relacionadas con los linearnientos para el desarrollo sostenible y las acciones que ascguren el cumplirniento de! Prograrna de Gobierno; c)- proponer al Poder Ejecutivo la designaci6n, rcrnoci6n o traslado de directores generales, asesores y dernas funcionarios de esta Secretaria; y d)- representar legalrnente a la Secretaria Tecnica de Planificaci6n. Capitulo IV Reglarnentaci6n y Aplicaci6n La creaci6n, cornpetencia y atribuciones de generales, direcciones, unidades de asesoramie dernas dependencias de la Secretaria, seran r resoluci6n institucional de ta! forma que segur de sus objetivos dentro de los limit pre la 'JJ'1!'""' de Plarufimci6 .'t-- ,. las direcciones y tecnica, y entadas por curnplirniento ios asignados a N" Presidencia de la Republica Ministerio del Interior Decreto N° /tCJ-YtJ POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. 7 Art. 10.- La facultad reglamentaria que se le otorga a esta Secretaria debera ser ejercida dentro de los limites del marco constitucional, los convenios o h·atados internacionales, y las que le otorgan las leyes nacionales y demas normas juridicas. Art. 11.- La Secretaria Tecnica de Planificaci(m, en coordinaci6n con el Ministerio de Hacienda, queda facultada a aplicar las medidas administrativas y legales que correspondan con el prop6sito de reasignar los recursos humanos, financicros y no financieros, dentro de los limites presupucstarios asignados a csta Secretaria Tccnica. Art. 12.- Los dircctores generales, dircctores y encargados de las distintas dependcncias comprendidas dentro de la estructura de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n, quedaran a disposici6n del Secretario Ejecutivo, sin perjuicio de su carrera administrativa, conforme al Articulo 8°, Inciso c), de la Ley N° 1626/2000, "De la Funci6n Publica", a fin de reorganizar, estructurar y adecuar a las necesidades actuales optimizando los recursos, a los efectos de facilitar quc esta Sa:retaria Tecnica cumpla con sus fines. Art. 13.- Queda derogado el Decreto N° 17.631 del 21 de junio de 2002. Art. 14.- El presente Decreto sera refrendado 1nr el Minis Art. 15.-p~ i::ubliquese y dcsc al Fcgislro