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巴拉圭的法律

Decreto Nº 4.056 - Por el cual se autoriza al Viceministerio de Minas y Energía a establecer regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías que garanticen la sostenibilidad de estos recursos energéticos renovables

颁布于 2015-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Energy, Forestry
关键词
sustainable use, renewable energy, bioenergy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 3°.- El Ministerio de Industria y Comercio, el Instituto Forestal Nacional, la Secretaría del Ambiente, deberán proporcionar toda la información y documentación que el Viceministerio de Minas y Energía requiera, para el cumplimento del presente Decreto.

  2. Art. 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Minas y Energía, a elaborar la Reglamentación de la "Certificación de Biomasa Sólida con Fines Energéticos" para el rrit rio nacional. ---7F"-.. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PPBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /¡(}5f, - POR EL CUAL SE AUTORIZA AL VICEMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL, LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, A ESTABLECER REGÍMENES DE CERTIFICACIÓN, CONTROL Y PROMOCIÓN DEL USO DE BIOENERGÍAS QUE GARANTICEN LA SOSTENIBILIDAD DE ESTOS RECURSOS ENERGÉTICOS RENOJ''ABLES. -5-

  3. Art. 5°.- La Reglamentación de la Certificación para el consumo de Biomasa Sólida, entrará en vigencia a partir del sexto año del inicio de la implementación de las plantaciones forestales con fines energéticos y maderables, promovidas por este Gobierno, a través del Banco Nacional de Fomento.

  4. Art. 6°. - La Reglamentación para la Certificación de Biomasa Sólida con fines Energéticos, será implementada de manera gradual y deberá contener los siguientes porcentajes: para el primer año de su implementación, los consumidores deberán utilizar al menos el treinta por ciento (30%) de Bioenergías Certificadas por la autoridad nacional de aplicación; en el No- - - - - f segundo año, al menos en un cincuenta por ciento (50%); para el tercer año, al menos el setenta por ciento (70%) al cuarto año, el noventa por ciento (90%); y para el quinto año el cien por ciento (100%) del consumo con fuentes de Bioenergías Certificadas.

  5. Art 7°.- La Reglamentación de la certificación de Biomasa con Fines Energéticos contemplará las sanciones correspondientes en el caso de su incumplimiento por parte del consumidor de esta fuente bioenergética.

  6. Art 8°.- La Reglamentación de las actividades de fiscalización del uso de biomasa con fines energéticos en las industrias será realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el Instituto Forestal Nacional y del Viceministro de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

  7. Art. 9~- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Decreto Nº 4.056 - Por el cual se autoriza al Viceministerio de Minas y Energía a establecer regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías que garanticen la sostenibilidad de estos recursos energéticos renovables · Nelum