跳到主要内容
Nelum
巴拉圭的法律

Decreto Nº 3246 - Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal del Paraguay

颁布于 2020-01-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Forestry
关键词
climate change, emissions, inventory, monitoring, land clearing, access-to-information, data collection/reporting, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 3° de la Ley N° 6256/ 18, "Que Prohibe las Actividades de Transformacion y Conversion de Super:ficies con Cobertura de Bosques en la Region Oriental". \ Cexter/2019/ 10 I 09 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIAdela REPUBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° J J; };f POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -6- Que la Direcci6n General de Asesoria Juridica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, ya la Direcci6n de Asesoria Juridica de! Ministerio de! Ambiente y Desarrollo Sostenible, se han expedido en los terminos de lo Dictamenes DGAJ N° 593 12019, yA.J N° 1037/2019, respectivamente. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: No_____ Capitulo I. Disposiciones Preliminares.

  2. Art. 1°.- Reglamentase el Sistema Nacional de Monitoreo Foresta! (SNMF), conforme a la estructura organica, financiera y funcional que se describe en el presente Decreto Reglamentario.

  3. Art. 2°.- El SNMF tiene par objeto proveer informaci6n nacional oficial de! estado de la cobertura forestal nacional que posee el territorio de la Republica de Paraguay, en forma peri6dica, medible, verificable y comparable con otros sistemas de informaci6n geografica, asi coma proveer parametros e informaci6n que permitan dimensionar la magnitud de! contenido de carbono almacenado en la masa forestal nacional y la tipificaci6n cualitativa y cuantitativa de especies forestales que integran la masa forestal nacional.

  4. Art. 3°.- Principios rectores. I. El SNMF sera entendido coma un instrumento de gesti6n de informaci6n forestal, el cual sera utilizado coma una herramienta ambiental dirigida a promover la consolidaci6n de mecanismos de manejo, conservaci6n y restauraci6n forestal eficiente y econ6micamente sostenible. II. El SNMF sera un sistema de gesti6n de informaci6n transparente y medible en funci6n a !as recomendaciones emitidas par los mecanismos nacionales o internacionales creados en aplicaci6n de !as trectric s de la Convenci6n Cexter/2019/ 10 I 09 • ~ /____ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° c 3J4{, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -7-

  5. Art. 4°.- A los ejectos de/ SNMF y de /as disposiciones contenidas en el presente Decreto, sera entendido coma: a) Mapa de Cobertura Foresta/ Nacional (MCFN): es el mapa jorestal de/ territorio nacional que re.fleja la Cobertura Foresta/ Nacional y sus cambios. Es generado par el INFONA y la evaluaci6n de exactitud tematica de/ mismo es realizada par el MADES, en el marco de lo establecido en el presente Decreto. b) Unidad Minima de Mapeo: es el area minima de un elemento o unidad geografica que puede ser representado a una escala No_ _ __ determinada. c) Cobertura Foresta/ Nacional: es la extension de la masajorestal que se situa sabre el territorio nacional y es objeto de monitoreo y medici6n conforme a los mecanismos establecidos en el presente Decreto. d) Gases de Ejecta Invernadero (GE]): se entiende par tales a aquellos componentes gaseosos en la atm6sjera, de origen natural o antropogenicos, que absorben y emiten radiaci6n injrarroja. e) Inventario Foresta/ Nacional (IFN): es el conjunto de procedimientos aplicados para determinar el estado actual de/ bosque (en cuanto a volumen, tasa de crecimiento y otras informaciones), cuyo objetivo es generar injormaci6n para jacilitar la planificaci6n de/ manejo jorestal a mediano y largo plaza; considerando variables biojisicas, socioeconomzcas, y ambientales, proporcionando informaci6n sabre los multiples beneficios generados par los bosques. f) Inventario Nacional de Gases de Ejecta Invernadero (INGE]): es la estimaci6n cuantitativa de emisiones par /as juentes y de la absorci6n par los sumideros de todos los gases de ejecta invernadero no controlados par el Protocolo de Montreal, que s realizan para periodos de un aifo, y con alcance nacional. Cexter/2019/10 I 09 ~ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIAde laREPUBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° J J., -4'~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -8- g) Plantaciones Forestales: es el bosque implantado o enriquecido con una composici6n igual o mayor al 5 0% de arboles establecidos por plantaci6n y/o siembra de especies nativas y/o ex6ticas, en zonas para forestaci6n y reforestaci6n, con fines de producci6n o conservaci6n; que cumplan con el area, altura y cobertura minima establecidos en la definici6n de bosque nativo. Incluye la regeneraci6n de arboles que fueron originalmente plantados o sembrados, y que pueden llegar a alcanzar los mismos parametros mencionados. No_ _ __ h)REDD+: es un mecanismo creado en el marco de los mandatos de la Convenci6n Marco de !as Naciones Unidas sabre Cambia Climatico (CMNUCC) dirigido a contribuir a la mitigaci6n en el sector forestal mediante la adopci6n de !as siguientes medidas: i)Reducci6n de emisiones debidas a la deforestaci6n, ii)Reducci6n de emisiones debidas a la degradaci6n forestal, iii) Conservaci6n de !as reservas forest ales de carbono; iv)Gesti6n sostenible de los bosques, y v)Jncremento de !as reservas forestales de carbono. i) Sistema Nacional de Monitoreo Foresta! (SNMF): es el sistema interinstitucional que provee informaci6n en forma peri6dica, medible y verificable, generada por sus tres componentes: i) el Sistema Satelital de Monitoreo Terrestre (SSMT), ii) el Jnventario Foresta! Nacional (IFN), y iii) el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGE]) de! sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS). j) Sistema Satelital de Monitoreo Terrestre (SSMT): hace referenda a la aplicaci6n de !as herramientas de los sensores remotos o sistemas de teledetecci6n para el monitoreo de los bosques con el prop6sito de generar los Mapas de Cobertura Foresta! Nacional (y otros productos cartograficos), y de esta forma obtener informaci6n de la dinamica hist6rica de la extension de esta cobertun . ~\~ Cexter/2019/10109 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIA delaREPUBLICAdelPARAGU AY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° c3o2q '7 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -9- k) UTCUTS: es la sigla utilizada para identificar el sector denominado Uso de la Tierra, Cambia de Uso de la Tierra y Silvicultura, de acuerdo con !as guias metodol6gicas para elaboraci6n de inventarios de Gases de Efecto Invernadero (GEi) de! Grupo Intergubernamental de Expertos sabre Cambia Climatico (JPCC), y mediante !as cuales se estiman los emisiones y absorciones de GE! de !as actividades relacionadas. l) Evaluaci6n de Exactitud Tematica (EET): es la verificaci6n de los aspectos tematicos o fen6menos de! modelo cartografico que consiste en comparar la informaci6n de! Mapa de Cobertura Foresta! No_ _ __ Nacional (MCFN) con informaci6n de referenda realizada par el MADES. Generalmente se basa en un muestreo de sitios de verificaci6n, cuya clasificaci6n se obtiene a partir de observaciones de campo o de! analisis de imagenes de satelite mas detalladas que aquellas utilizadas para generar el mapa. Capitulo II. Disposiciones Organicas.

  6. Art. 5°.- Autoridad de Aplicaci6n. El Instituto Foresta! Nacional (INFONA) y el Ministerio de! Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) seran !as autoridades de aplicaci6n de! presente Decreto Reglamentario. Tendran a su cargo el establecimiento, administraci6n y operaci6n permanente de! SNMF y actuaran en coordinaci6n permanente.

  7. Art. 6°.- Estructura Organica. La estructura organica de! SNMF queda establecida en un esquema interinstitucional en el que tanto INFONA coma MADES realizan funciones operativas inherentes al SNMF, segun se detalla en el

  8. Articulo 8° de! presente Decreto.

  9. Art. 7°.- Modificase la denominaci6n de la Direcci6n de! Sistema Nacional de Informaci6n Foresta! de! INFONA (DSNIF) par la denominaci6n "Direcci6n Nacional de Jnformaci6n y Monitoreo Foresta! (DNIMF) ", que integrara el gabinete de la presidencia de! INFONA y coordinara la realizaci6n de los procesos de! SNMF a c ~de\INFO 'A. Cexter/2019/ 10109 ~ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARRO LLO SOSTEN IBLE Decreto N° c 3c2 4{a POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -10- En este marco, la estructura organzca de! SNMF sera establecida reglamentariamente por el INFONAy el MADES, dentro de sus ambitos de competencias en concordancia al Articulo 8° de! presente Decreto, y sera actualizada peri6dicamente, segun los avances tecnol6gicos o !as necesidades nacionales lo requieran, apuntando a lograr la mayor eficiencia y transparencia posible.

  10. Art. 8°.- Estructura Funcional de! SNMF. a) Funciones y responsabilidades de! INFONA: a. I) Monitorear la Cobertura Foresta! Nacional a traves de! analisis multi-temporal de imagenes satelitales. a.2) Elaborar los mapas e informes de caracter geografico requeridos por el SNMF. a.3) Preparar la cartografia base para trabajos de campo a ser realizados en el marco de !as actividades de! SNMF. a.4) Organizar toda la i,iformaci6n cartografica que permita obtener una estadistica forestal con relaci6n al territorio nacional. a.5) Realizar el Jnventario Foresta! Nacional (JFN) , el cual debera cumplir !as condiciones establecidas en la reglamentaci6n yen los manuales vigentes aprobados por el INFONA y el MADES. a.6) Realizar informes estadisticos y emitir informes comparativos con los datos de periodos anteriores. a.7) Proveer al MADES la i,iformaci6n necesaria para la elaboraci6n de los INGE], incluyendo Mapas de Cobertura Foresta! Nacional, informaci6n generada en el IFN, super:ficies de plantaciones fore stales, superficies bajo planes de uso de la tierra, superficies bajo planes de manejo forestal, cantidad de productos y subproductos forestales, y otros que pudieran ser eventualmente necesarios. a.8) Monitorear la cobertura de !as plantaciones forestales en el territorio nacional de forma permanente a os efectos de determinar sus super:ficies. \ Cexter/2019/10 I 09 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO del AMBIEN TE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° c 3o6 J {t> POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -11- a. 9) Aprobar por Resoluci6n la reglamentaci6n de los mecanismos establecidos en el presente Decreto Reglamentario. a. I 0) Aprobar el Informe de! Jnventario Foresta! Nacional y el Mapa de Cobertura Foresta! Nacional, de acuerdo con la EET de! MADES. a. I I) Procesar informaci6n relacionada con el SNMF proveida por el MADES u otros organismos. a.12) Actualizar, en coordinaci6n con el MADES, !as propuestas metodol6gicas de acuerdo con los avances tecnol6gicos y cientfjicos. a.13) Gestionar la adquisici6n y transferencia de tecnologia, No_ _ __ recursos humanos y financieros a Javor de! SNMF. a.14) Promover la creaci6n y fortalecimiento de capacidades para gestionar lasfunciones de! SNMF. a.15) Remitir al MADES el Informe de! IFN y el MCFN para su Evaluaci6n de Exactitud Tematica, en los plazas establecidos en el presente decreto. a.16) Publicar anualmente el Mapa de Cobertura Foresta! Nacional y cada cuatro anos el Inventario Foresta! Nacional. a.17) Colaborar con el Ministerio de Tecnologias de la Informaci6n y Comunicaci6n (MITIC) en el establecimiento e implementaci6n de una plataforma tecnol6gica de! SNMF, y proveer toda la informaci6n necesaria para su actualizaci6n peri6dica. En la plataforma debera estar disponible informaci6n actualizada referente a los Mapas de Cobertura Foresta! Nacional, informes de! Inventario Foresta! Nacional, y otra informaci6n que se considere pertinente. b) Funciones y responsabilidades de! MADES: b. I) Remitir un informe anual al INFONA con los limites de !as Areas Silvestres Protegidas (poligonos en formato SHAP EFILE), en cualquier categoria de conservaci6n, cualquiera sea la etapa de formalizaci6 en la cual se \ Cexter/20 I 9/ 10 I 09 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIA dela REPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° 3 J j(o POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -12- encuentre, y !as areas certificadas bajo el Regimen de Servicios Ambientales. b.2) Realizar la Evaluaci6n de Exactitud Tematica de los Mapas de Cobertura Foresta! Nacional remitidos por el INFONA, conforme a la reglamentaci6n para el efecto. b. 3) Solicitar cualquier aclaraci6n tecnica que pudiera ser necesaria al INFONA en el plaza de quince (15) dias habiles de recibido el Mapa de Cobertura Foresta! Nacional. b. 4) Elaborar y remitir al INFONA el informe de EET de! Mapa de Cobertura Foresta! Nacional en el plaza de sesenta (60) dias habiles de recibido. N o_ _ __ b.5) Elaborar el inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGE]) de! sector UTCUTS, utilizando la informaci6n remitida por el INFONA para el efecto. b. 6) Aprobar por Resoluci6n la reglamentaci6n de los mecanismos establecidos en el presente Decreto Reglamentario. b. 7) Procesar informaci6n relacionada con el SNMF proveida por el INFONA u otros organismos. b.8) Actualizar, en coordinaci6n con el INFONA, !as propuestas metodol6gicas de acuerdo con los avances tecnol6gicos y cientfjicos. b. 9) Gestionar la adquisici6n y transferencia de tecnologia, recursos humanos y financieros a favor de! SNMF. b. I 0) Promover la creaci6n y fortalecimiento de capacidades para gestionar !as funciones de! SNMF. b.11) Reportar los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en los plazas establecidos por la Convenci6n Marco de !as Naciones Unidas sabre Cambia Climatico (CMNUCC) , y publicar en distintos medios de comunicaci6n a nivel nacional. b.12) Colaborar con el Ministerio de Tecnologias de la Jnformaci6n y Comunicaci6n (MITIC) en el establecimiento e implementaci6n de una plataforma tecnol6gica de! SNMF, y proveer toda la informaci6n necesaria para s actualizaci6n periodica. ~ \ Cexter/2019/ 10109 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENC IAdela REPUBLIC Adel PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENT E y DESARROL LO SOSTENIBLE Decreto N° cJ J &f, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -13- En la plataforma debera estar disponible informaci6n actualizada referente a los Jnventarios Nacionales de Gases de Ejecta Jnvernadero, y otra informaci6n que se considere pertinente.

  11. Art. 9°.- Plataforma de Comunicaci6n Jnterinstitucional. Se establece que la plataforma de comunicaci6n oficial y exclusiva por la cual se canalizaran todas las gestiones, solicitudes de informes, respuestas, aclaratorias, tramites, mecanismos y cualquier acto relacionado al cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realizaci6n del SNMF entre el INFONA y el MADES, se constituye en la Direcci6n del Sistema Nacional de Informaci6n Foresta/ (DNIMF) del INFONA y la Direcci6n Nacional de No_ _ __ Cambia Climatico (DNCC) del MADES. Capitulo IIL Disposiciones Financieras.

  12. Art. 10.- Patrimonio y Recursos Humanos. a) Patrimonio: El SNMF utilizara el patrimonio institucional del INFONA y del MADES. Adicionalmente, sera dotado de la infraestructura tecnol6gica que fuera necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y objetivos, los cuales seran financiados con los recursos institucionales establecidos en el Articulo 11 °. b) Recursos Humanos: El SNMF estara dotado de capacidades profesionales y tecnicas de alto nivel academico o con formaci6n tecnica especializada para realizar sus funciones, y las asignaciones salariales seran proporcionales a la formaci6n academica y tecnica especializada, las que seran incluidas anualmente por el Ministerio de Hacienda al proyecto del Presupuesto General de Gastos de la Nacion presentado al Congreso para su aprobaci6n ,por Ley. \__/~---.-. Cexter/2019/ 10 I 09 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIAdela REPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° JJ~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -14-

  13. Art. 11.- Recursos y Financiamiento. El SNMF estara financiado por los siguientes recursos: Recursos destinados al Programa de! SNMF contemplados en el Presupuesto General de la Nacion; Donaciones y transferencias tecnol6gicas asignadas por Fondos y mecanismos internacionales establecidos en cumplimiento de los mandatos de la Convenci6n Marco de !as Naciones Unidas sabre el Cambia Climatico, ratfficada por Ley 251/93. Donaciones monetarias o no monetarias provenientes de entidades No_ _ __ nacionales o internacionales, publicas o privadas. Todas fas donaciones seran cuantificadas y registradas contablemente coma fuente 30, y seran objeto de rendici6n de cuentas y auditoria institucional.

  14. Art. 12.- Programa de Sostenibilidad Aut6noma de! SNMF. El INFONA y el MADES estableceran reglamentariamente un programa especial dirigido a crear un sistema de incentivos que permita a entidades publicas y/o privadas contribuir a consolidar, solventar y alcanzar el mejoramiento continua de! SNMF. El programa necesariamente incluira: Un sistema de registro, gesti6n y administraci6n transparente de los aportes monetarios o no monetarios que pudieran recibir en el marco de! objeto de! programa; Los criterios y condiciones de admisi6n y administraci6n de los aportes; La posibilidad de que el INFONA y el MADES realicen convenios interinstitucionales con entidades publicas, privadas, nacionales o internacionales para la realizaci6n de sus funciones y onsecuci6n de sus objetivos. ' Cexter/2019/ 10109 "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° c.)~ I; 0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -15- Capitulo V. Disposiciones Finales.

  15. Art. 13°.- Derogaciones. Las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto son especializaciones de !as funciones, atribuciones y obligaciones reglamentarias vigentes al itnico ejecta de la realizaci6n de los fines y objetivos de! SNMF, par lo cual todas !as funciones institucionales no relacionadas al SNMF quedan vigentes e inalteradas.

  16. Art. 14.- Plaza de Entrada en Vigencia y Duraci6n. Las disposiciones que regulan el SNMF entraran en vigencia al dia siguiente de la publicaci6n de! presente Decreto y tendran duraci6n indefinida. No_ _ __ Capitulo VL Disposiciones Transitorias.

  17. Art. 15.- Materia Objeto de reglamentaci6n y Plazas. a. El INFONA establecera reglamentariamente, dentro de un plaza de noventa (90) dias habiles contados desde la publicaci6n de! presente Decreto, par resoluci6n institucional, lo siguiente: a. I. El organigrama que ordene !as Direcciones y Departamentos que tendran intervenci6n y responsabilidades especfjicas en la realizaci6n de! Mapa de Cobertura Foresta! Nacional (MCFN) y el Inventario Foresta! Nacional (IFN); a.2. El procedimiento inferno que regira el proceso de! SNMF. El procedimiento dispondra los plazas maximos para cada actuaci6n, los cuales seran establecidos en dias habiles,· a.3. La conformaci6n profesional, cualitativa y cuantitativa, que deberan cumplir los equipos tecnicos que realicen el Inventario Foresta! Nacional (JFN), y el Mapa de Cobertura Foresta! Nacional (MCFN), los cuales deberan ser integrados par tecnicos, en un equipo interdisciplinario altamente calificado; ( Cexter/2019/ 10109 ~~ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N ° J,)_,1{, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -16- a. 4. La metodologia a ser utilizada en el procedimiento de rea/;zaci6n de! Mapa de Cobertura Foresta! Nacional,· especificando los margenes de incertidumbre tolerables y todas !as especificaciones tecnicas que jueran necesarias implementar para emitir un Mapa de Cobertura Foresta! Nacional verificable, medible y comparable con tecnologias internacionalmente validadas,· a. 5. Otros mecanismos o disposiciones que requieran reglamentaci6n tecnica para su adecuada implementaci6n; No____ b. El MADES establecera reglamentariamente, dentro de un plaza de noventa (90) dias habiles contados desde la publicaci6n de! presente Decreto, por resoluci6n institucional, lo siguiente: b.1. El organigrama que ordene !as Direcciones y Departamentos que tendran intervenci6n y responsabilidades especfjicas en la realizaci6n de la Evaluaci6n de Exactitud Tematica (EET) de! Mapa de Cobertura Foresta! Nacional (MCFN) remitido por el INFONA y el Jnventario Nacional de Gases de Ejecta Invernadero (INGE!) de! sector UTCUTS,· b.2. El procedimiento interno que regira el proceso de! SNMF. El procedimiento dispondra los plazas maximos para cada actuaci6n, los cuales seran establecidos en dias habiles. b. 3. La conjormaci6n projesional, cualitativa y cuantitativa, que deberan cumplir los equipos tecnicos que realicen el Inventario Nacional de Gases de Ejecta Invernadero (JNGEI) y la Evaluaci6n de Exactitud Tematica (EET), los cuales deberan ser integrados por tecnicos en un equipo interdisciplinario altamente calificado,· ~-------.&..._ Cexter/ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto N° d d f Cz POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITORED FORESTAL DEL PARAGUAY. -17- b. 4. La metodologia a ser utilizada en el proceso de EET de! Mapa de Cobertura Foresta! Nacional. b. 5. Otros mecanismos o disposiciones que requieran reglamentaci6n tecnica para su adecuada implementaci6n.

  18. Art. 16.- Dentro de los noventa (90) dias hcibiles de la fecha de! presente Deere to, el MADES y el INFONA deberan suscribir un acuerdo de cooperaci6n inter-institucional sabre los aspectos tecnicos y operativos para llevar adelante e implementar el SNMF. No- - - -

  19. Art. 17.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  20. Art. 18.- Comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Oficial. ~ ____,____~ Cexter/2019/ 10 I 09