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巴拉圭的法律

Decreto Nº 2314 - Por el cual se conforma un equipo impulsor para la elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación con el objeto de atender prioridades sectoriales para el desarrollo del país

颁布于 2019-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
General
关键词
innovation, institution, governance, policy/planning

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1°.- Elabórese una Estrategia Nacional de Innovación con el objeto de definir los desafíos nacionales de carácter sectorial para el desarrollo social, económico y ambiental, y orientar los esfuerzos y capacidades de innovación y desarrollo tecnológico del país.

  2. Art. 2°.- Confórmase un Equipo Impulsor como instancia de nivel estratégico para coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación.

  3. Art. 3°.- Intégrase el Equipo Impulsor conformado en el Artículo 2° de este Decreto con los siguientes miembros: a) Ministra de Industria y Comercio (MIC); b) Ministro de Hacienda(MH); c) Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC); d) Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS); e) Ministro — Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República (UGPR); f) Ministro — Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación (STP); g) Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); h) Dos representantes del sector empresarial; CEXTER/2 9/5621 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° <2/ POR EL CUAL SE CONFORMA UN EQUIPO IMPULSOR PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE INNOVACIÓN CON EL OBJETO DE ATENDER PRIORIDADES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS. -5- i) Dos representantes de la comunidad científica,- j) Dos representantes de la sociedad civil. La enumeración de instituciones no es taxativa, quedando facultado el Equipo Impulsor a requerir la participación de otras entidades públicas cuyas funciones sean necesarias para el logro de los objetivos trazados. Los miembros del sector público podrán nombrar representantes. Los miembros del sector privado serán personas de reconocida solvencia moral con experiencia en el ámbito de la innovación y el desarrollo tecnológico. El Equipo Impulsor deberá reunirse, al menos, una vez cada tres meses. Par las tareas operativas, los miembros del sector público podrán nombrar representantes.

  4. Art. 4° - Son finciones del Equipo Impulsor: a) Acompañar el proceso de diálogo durante la construcción de la Estrategia. b) Aprobar la metodología y el diseño de construcción de la Estrategia, la cual será elaborada a través de espacios participativos público - privados. c) Monitorear el progreso de la elaboración de la Estrategia. d) Una vez finalizada la elaboración de la Estrategia, presentarlo al Presidente de la República para su homologación, así como también una propuesta para su implementación.

  5. Art. 5°.- Desígnase a la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República (UPGR) como instancia de coordinación del Equipo Impulsor y de ejecución de las tareas requeridas para la elaboración de la Estrategia, con las siguientes funciones: a Conformar un Equipo Operativo para llevar adelante e logro del objetivo del presente decreto. CEXTER/20 5621 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° j/3.14' POR EL CUAL SE CONFORMA UN EQUIPO IMPULSOR PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE INNOVACIÓN CON EL OBJETO DE ATENDER PRIORIDADES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS. -6- b) Convocar a reuniones del Equipo Impulsor durante el proceso de elaboración de la Estrategia. c) Velar por una adecuada articulación de los integrantes del Equipo Impulsor. d) Designar a los miembros representantes del sector empresarial, la sociedad civil y la comunidad científica, previa propuesta de los sectores involucrados. e) Gestionar la elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de manera transparente con articulación de actores públicos y privados, a través de espacios participativos. fi Coordinar una adecuada comunicación y difusión de la Estrategia durante su elaboración y en su finalización. g) Convocar a otros Ministerios, Secretarías, Consejos, Comisiones, Entidades Binacionales y Organismos del Estado afines al uso e incorporación de la innovación y el desarrollo tecnológico. h) Invitar a otras personas del sector empresarial, comunidad científica y la sociedad civil, interesadas en colaborar en la elaboración de la Estrategia. i) Solicitar asistencia técnica y financiera á organismos nacionales e internacionales y constituir acuerdos con entidades binacionales, a modo de llevar adelante acciones o proyectos relacionados al presente Decreto. j) Coordinar, entre los diferentes miembros que conforman el Equipo Impulsor, la agenda de actividades referentes a innovación y desarrollo tecnológico.

  6. Art. 6°.- La Estrategia Nacional de Innovación deberá contar, entre otros, con los siguientes componentes: a) Una lista de desafíos de carácter sectorial que aborden problemas prioritarios y oportunidades para el desarrollo social, económico y ambiental del Paraguay. CEXTER/2019/ 21 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° 0 13.14 POR EL CUAL SE CONFORMA UN EQUIPO IMPULSOR PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE INNOVACIÓN CON EL OBJETO DE ATENDER PRIORIDADES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS. - 7- b) Una hoja de ruta para la implementación de los desafíos a corto, • mediano y largo plazo. Asimismo, un plan de seguimiento y rendición de cuentas al público sobre los avances y logros de los desafíos. c) Una propuesta de gobernanza institucional especializado en fomento a la innovación que permita la implementación de la Estrategia Nacional de Innovación. d) Una propuesta de financiamiento que indique las fluentes nacionales e internacionales, existentes y por obtener, de manera a orientar las capacidades de innovación y desarrollo tecnológico, con el objeto de cumplir con los desafíos identificados.

  7. Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.

  8. Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. CEXTER/2019/5621

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