Decreto Nº 20.830/98 - Declara obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo con hierro y vitaminas
颁布于 1998-04-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, food additives, cereals/grains/rice, processing/handling, nutrition, agricultural commodities, food fortification
- 类别
- agriculture
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文本
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Presidencia de la República Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Decreto Nº 20.830 POR EL CUAL SE DECLARA OBLIGATORIO EL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE TRIGO, CON HIERRO Y VITAMINAS Asunción, 28 de abril de 1.998. VISTO: El Proyecto de Enriquecimiento de la Harina de Trigo, con Hierro y Vitaminas, elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conjuntamente con el Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud (UNA), con la conformidad de la Cámara Paraguaya de Molineros y la asistencia técnica de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef); y, CONSIDERANDO: Que la deficiencia de micronutritientes (vitaminas y minerales) y en especial de hierro, es uno de los principales problemas de nutrición a nivel mundial, que produce graves consecuencias en la salud, principalmente de la madre y el niño, contribuyendo al retraso del desarrollo intrauterino, así como al bajo peso del recién nacido y al aumento de la mortalidad materna y perinatal. Que la carencia de hierro durante la lactancia y la primera infancia se asocia igualmente con una pérdida de la capacidad de aprendizaje, y con una disminución de la resistencia a la enfermedad, dejando como secuelas efectos negativos en la capacidad de trabajo en la productividad. Que los diferentes estudios realizados en el Paraguay demuestran una considerable prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en la alimentación, fundamentalmente en embarazadas así como en niños preescolares y escolares, y en mayor proporción en áreas rurales. Que en la Conferencia Internacional de Nutrición FAO/OMS, realizada en Roma en el año 1.992, se ha acordado que la estrategia fundamental para controlar la deficiencia de hierro es el enriquecimiento de alimentos con dicho mineral. Que la harina de trigo, al ser industrializada, pierde vitaminas contenidas en las envolturas del grano, principalmente tiamina, riboflavina, niacina y ácido fólico, necesarias para ser humano; por lo que se recomienda la restauración de las mismas en la harina de trigo industrializada. Que el Instituto de Alimentación y Nutrición (INAN) es el organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, responsable de la problemática alimentaria y nutricional del país, en todas sus etapas; POR TANTO, de conformidad a los artículos 5º y 152º de la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL APRAGUAY D E C R E T A: ARTICULO 1º Declarase obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo que sea industrializada, importada, fraccionada y comercializada en el país (tiamina, ribiflavina, niacina y ácido fólico), como medida de control de la carencia de dichos nutrientes. ARTICULO 2º Establecese que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN, organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se encargue de elaborar el Plan General de Enriquecimiento de la Harina de Trigo, determinado los nutrientes a ser agregados así como las cantidades y formas químicas de los mismos. ARTICULO 3º Disponese que el Plan General de Enriquecimiento de la Harina de Trigo sea aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social . ARTICULO 4º. Econmiendase al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN.- el rol de promover la capacitación técnica de las industrias productoras de harina de trigo. ARTICULO 5º Desígnase Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN como responsable del Control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto. ARTICULO 6º Establécese la conformación de una Comisión Interinstitucional, con representantes del Instituto Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN, de la Cámara Paraguaya de Molineros y de las Asociaciones de consumidores, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento del artículo 5º del presente Decreto. ARTICULO 7º Determinase que el incumplimiento de las disposiciones de este Decreto será sancionado conforme a los términos de la Ley Nº 836/80. ARTICULO 8º Disponese que el presente Decreto entrará a regir a partir de los seis meses de su promulgación. ARTICULO 9º Comuniquese, Publíquese y Dése al Registro Oficial JUAN CARLOS WASMOSY PRESIDENTE