Decreto Nº 20.261/98 - Constitución del Comité Nacional Ejecutivo para la implementación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989
颁布于 1998-03-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- institution, transboundary movement of waste, waste management, governance
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DECRETO 20.261/1998 Residuos peligrosos -- Constitución del Comité Nacional Ejecutivo para la implementación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22/03/89. FECHA: 1998/03/16 VISTOS: Los compromisos del Gobierno Nacional con respecto a la implementación del Convenio de Basilea "Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación", adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, y; CONSIDERANDO: Que para la República del Paraguay, en conformidad con su Constitución Nacional, Parte I, Título II, Capítulo I, Sección II, "Del Ambiente", la preservación ambiental, el bienestar social y el crecimiento económico son una política de Estado de alta prioridad y de total importancia para un desarrollo sostenible que asegure la calidad de vida de las futuras generaciones. Que el Congreso de la Nación Paraguaya, por Ley Nº 567 del 1º de junio de 1995, aprobó el Convenio de Basilea "Sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación"; Que la importación y manejo inadecuado de los desechos peligrosos asociado a la capacidad limitada para tratarlos y disponerlos, representan un elevado riesgo para la salud pública, para el medio ambiente natural, para la economía del país y para su desarrollo sostenible, y; Que el transporte entre países de residuos peligrosos es una cuestión íntimamente relacionada con la política exterior de los Estados y para su control se requiere de la negociación y de acciones en el campo internacional; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º.- Constitúyase el Comité Nacional Ejecutivo para la implementación del Convenio de Basilea; Art. 2º.- El Comité será responsable de la coordinación y articulación interinstitucional, y de las acciones necesarias que garanticen la efectividad en el control sobre la entrada y el manejo de desechos peligrosos en el país; Art. 3º.- El Comité estará compuesto por representantes de las siguientes Instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior: Policía Nacional, Ministerio de Hacienda: Dirección General de Aduanas, Ministerio de Agricultura y Ganadería: Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: Administración Nacional de Navegación y Puertos, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, Ministerio de Industria y Comercio: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, Secretaría Técnica de Planificación de Desarrollo Económico y Social, Fuerzas Armadas de la Nación: Fuerza Aérea Paraguaya y Comando de Ingeniería. Universidad Nacional de Asunción: Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Art. 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, será responsable de la coordinación del Comité, así como de la reglamentación y cumplimiento del presente Decreto. Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Comunicaciones, Defensa Nacional, Salud Pública y Bienestar Social, Industria y Comercio. Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Juan Carlos Wasmosy.- Rubén Melgarejo Lanzoni.- Jorge Raúl Garcete Díaz.- Miguel Ángel Maidana Zayas.- Cayo A. Franco S.- Jorge O. Lamar G.- Hugo Estigarribia Elizeche.- Andrés Vidovich Morales.- Atilio R. Fernández.