Decreto Nº 2.725/04 - Modifica el artículo 1º del Decreto Nº 14.568/01, « Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios de Previsión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario »
颁布于 2004-06-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Water
- 关键词
- registration, water supply, sewerage
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DECRETO Nº 2.725/04 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 14568/2001, "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO SANITARIO QUE OPERAN EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY". Asunción, 30 de junio de 2004 VISTO: La Ley Nº 1932/2002, "Que suspende la aplicación de la Ley Nº 1615/2000, "General de Reorganización y Transformación de Entidades Públicas Descentralizadas y de Reforma y Modernización de Organismos de la Administración Central". El Decano Nº 18880/2002, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1614/2000, "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay", y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Nº 14568/2001 establece la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), sin perjuicio de las atribuciones de este para requerir otras informaciones a los prestadores. Que el artículo 5º del Decreto Nº 18880/2002 expresa textualmente: "Del ejercicio de la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o aquel que lo suceda, el que actuará bajo su directa dependencia..." Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicos y Comunicaciones, en su Memorandum Nº 687/2004, ha dictaminado favorablemente para proseguir con los trámites administrativos para la formulación de dicha modificación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 14569/2001, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, quedando bajo la potestad de ERSSAN el otorgamiento de las correspondientes licencias a los prestadores, debiendo comunicar con anticipación del mismo al citado Ministerio, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 18880/2002". Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. El Presidente de la República http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2002/leyes/ley 1932 02.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2000/leyes/ley 1615 00.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2002/decretos/decreto 18880 02.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2000/leyes/ley 1614 00.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2001/decretos/decreto 14568 01.htm#Art. 1%C2%BA NICANOR DUARTE FRUTOS Dionisio Borda Ministro de Hacienda Orlando Fiorotto Ministro del Interior José Alberto Alderete Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.