Decreto Nº 2.504/04 - Instituye el sistema de trazabilidad del Paraguay (SITRAP) para animales de la especie bovina
颁布于 2004-05-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- cattle, traceability, meat, food safety and quality
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DECRETO Nº 2.504/04 POR EL CUAL SE INSTITUYE EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL PARAGUAY (SITRAP) PARA ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA Asunción, 5 de mayo de 2004 VISTO: La necesidad de implementar un sistema de trazabilidad que garantice la identificación y certificación de origen de los animales bovinos cuyas carnes serán destinadas para exportación, a fin de satisfacer los requerimientos de mercados externos (Expedientes Nº RO1040000168 y RO1030010511); y CONSIDERANDO: Los múltiples compromisos asumidos por el país en el área del comercio internacional de productos pecuarios. Lo establecido en el artículo 3º, Incisos d), h), ñ) y r), de la Ley Nº 81/92, "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería". Que la coordinación en la ejecución de la política del ámbito agropecuario con instituciones públicas y privadas del país o del exterior se facilitará a través de propuestas de proyectos de ley, decretos y reglamentos en general tendientes a fiscalizar y evaluar la aplicación de normas sanitarias y de calidad sobre productos y subproductos de origen agropecuario para su comercialización a nivel nacional e internacional. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por Dictamen Nº 010/04, se expidió favorablemente para la promulgación del Decreto respectivo. Que por nota VMG Nº 038 del 20 de enero de 2004, se remite el documento sobre Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP), consensuado por la Asociación Rural del Paraguay (ARP), la Cámara Paraguaya de Carne, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y el Viceministro de Ganadería del MAG. Que es potestad del Poder Ejecutivo dictar decretos que propendan al cumplimiento de las leyes y demás deberes constitucionales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º.- Instituyese el Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) para animales de la especie bovina, cuyo cuadro forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encárgase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a reglamentar el funcionamiento del mencionado Sistema. Artículo 3º.- El SITRAP deberá entrar en vigencia en un plazo no mayor de 120 días, a partir de la promulgación de este Decreto. Artículo 4º.- Designase a la Asociación Rural del Paraguay (ARP)/Oficina de Registros Zootécnicos (ORZ) como organismo ejecutor del mencionado Sistema, bajo la fiscalización técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. El Presidente de la República NICANOR DUARTE FRUTOS Antonio Ibañez Aquino Ministro de Agricultura y Ganadería