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巴拉圭的法律

Decreto Nº 2.391/59 - Establece normas sanitarias para el tránsito y la comercialización del café en grano

颁布于 1959-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
coffee/cocoa/tea, internal trade, inspection, certification, food safety and quality, beverages
类别
softs

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO Nº 2.391 "POR EL CUAL SE ESTABLECE NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO Y LA COMERCIALIZACION DEL CAFE EN GRANO" Asunción, 26 de enero de 1959 VISTO: la presentación formulada por el Director del Departamento de Defensa Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Exped. Nº 43-6-I-59); CONSIDERANDO: Que resulta de necesidad proveer por todos los medios a la preservación de las zonas cafeteras del país de las plagas y enfermedades propias del cafeto; Que, en ese efecto es conveniente establecer normas concretas que permitan un control sanitario efectivo de dicho producto, a fin de asegurar la buena calidad del mismo e impedir la propagación de los males que lo afectan; Que, una medida eficaz conducente a tales objetivos consiste en el estricto control sanitario del café en grano destinado al consumo interno a la exportación; Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- A partir de la fecha del presente Decreto, quedan prohibidos el tránsito y la comercialización de café en grano provenientes de las zonas cafetaleras del país, que no reúnan los requisitos exigidos en el presente Decreto. Art. 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por conducto del Dpto. de Defensa Vegetal, a pedido de los interesados, efectuará inspecciones de control con el fin de establecer el estado sanitario de las partidas de café en grano, en las respectivas zonas cafetaleras. Art. 3º.- El Departamento de Defensa Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería expedirá certificados de sanidad y calidad de las partidas de café en grano no controladas: dicho certificado será exigido indispensablemente para autorizar el libre tránsito de las partidas de café en grano por el interior del país. Art. 4º.- En los casos en que la partida de café no reúna los requisitos necesarios de sanidad que le permita el tránsito, sin riesgo de infección de las zonas cafetaleras. El Departamento de Defensa Vegetal, por conducto de su personal especializado, procederá de oficio a la desinfección del producto. Art. 5º.- Toda partida de café en grano que circule por el territorio de la República sin el correspondiente certificado de sanidad expedido por el Departamento de Defensa Vegetal, será retenida por las autoridades y se procederá a la inspección contemplada en el presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que recaiga sobre los responsables de la infracción. Art. 6º.- Todos los gastos ocasionados por las operaciones sanitarias contempladas en este Decreto serán por cuenta de los propietarios de las partidas de café inspeccionadas. Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. FDO: ALFREDO STROESSNER M. Fdo.: Ezequiel González Alsina ES COPIA.

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