Decreto Nº 2.385/09 - Por el cual se crea el Programa Nacional de Fomento Pecuario (PRONAFOPE)
颁布于 2009-07-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock
- 关键词
- agricultural development, policy/planning, smallholders/peasants, animal production
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DECRETO Nº 2.385/09 POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO PECUARIO (PRONAFOPE). Asunción, 3 de julio de 2009 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la creación del Programa Nacional de Fomento Pecuario, elaborado por técnicos del Gabinete del Viceministro de Ganadería y de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), (Expediente N° RO1090006741); y CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Económico y Social del Gobierno Nacional establece como estrategia el desarrollo productivo y la competitividad, la reforma agraria integral y la Reactivación de la Agricultura Familiar Campesina y la generación de empleo y lucha contra la pobreza, para lograr la reactivación económica nacional. Que el Marco Estratégico Agrario del Ministerio de Agricultura y Ganadería considera la necesidad de impulsar programas de desarrollo granjero, con visión de sistemas a nivel de la agricultura familiar campesina y de medianos productores, orientados a la seguridad alimentaria y a la colocación de excedentes en los mercados. Que el documento elaborado contiene los lineamientos de objetivos, metas, actividades y asignación de responsabilidades ejecutivas para entidades públicas y del sector privado, que deben ser formalizados en un Programa Nacional de respaldo. Que el citado documento ha sido debidamente estudiado y formulado por un numeroso grupo interdisciplinario e interinstitucional con directa participación de entidades y personas representativas del sector privado involucrado. Que la Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por proveído del 16 de junio de 2009, emitió su parecer técnico favorable. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se expidió en los términos de su Dictamen D.A.J. N° 421/09 del 17 de junio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA: Art. 1º.- Créase el Programa Nacional de Fomento Pecuario (PRONAFOPE), dependiente del Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con el objetivo de promover el incremento de la producción y productividad de la ganadería mayor y menor desarrollada por los pequeños y medianos productores, contribuyendo a la seguridad alimentaria y la generación de ingresos de los productores y sus familiar. Art. 2°.- El Programa tendrá cobertura regional en las zonas agroecológicas recomendadas, sin perjuicio de su paulatina difusión en todo el país. Art. 3°.- El Programa será ejecutado por el Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que coordinará la participación de otras instituciones y entidades del sector público y entidades del sector privado. Todas las dependencias del MAG darán el más amplio apoyo y cooperación para el éxito del Programa, siendo obligatorio ejecutar el componente que la Coordinación responsable del Programa le asigne. Art. 4°.- El Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reglamentará el PRONAFOPE por medio de un Manual Operativo a ser dictado antes del inicio de la ejecución efectiva del Programa. Art. 5°.- Los recursos financieros a ser utilizados para la implementación del PRONAFOPE, tendrán su origen en la reasignación y optimización de fondos del Presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para el Ejercicio Fiscal del año 2010, encargándose a la Dirección General de Planificación y de Administración y Finanzas, disponer los mecanismos para su inclusión en el Anteproyecto de Presupuesto-Año 2010. Art. 6º.- El Programa Nacional de Fomento Pecuario (PRONAFOPE), entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2010. Art. 7º.- Cualquier asunto no previsto en este Decreto, será reglamentado por Resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicitadas en su oportunidad. Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo. Fdo.: Enzo Cardozo.