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巴拉圭的法律

Decreto Nº 2.366 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5210/14, de alimentación escolar y control sanitario

颁布于 2014-10-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
family farming, agricultural development, farming, school feeding, food security, nutrition, education, financing, public procurement, Indigenous Peoples, monitoring

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  1. GACETA OFICIAL Pág. 29Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº --~,t..; ---1 AÑO DEL !',(CENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEI PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº &J6+0-·-- · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N" 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. Asunción, / de cc../4,Jm:: de 2014 VISTO: La Constitución en su Artículo 238, Numeral 3), que acuerda potestad al Poder 1, ¡ecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas; La Ley Nº J 264í 1998, General de Educación La Ley Nº l032í1996 "Que crea el Sistema Nacional de Salud" La Ley Nº 5210í2014, "De Alimentación Escolar y Control Sanitario,>. del 20 de junio de 2014 Ley Nº 4758í2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONAC!DE) y el Fondo de Excelencia de la Educación y la Invest(({ación ". Ley Nº 3984í2010 "Que establece la distribución y depósito de los denominados Royaltíes ", y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Articulo 54. De la protección al niño, dispone: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición. la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente". Que la Ley General de Educación Nº J 264í 1998, establece en su Artículo l°.- ''Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad": en su Artículo 4º.- "El Estado tendrá la re.1ponsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El sistema educ tivo nacional será Pág. 30 GACETA OFICIALSección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014r::::::::::::::::::::::::::-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111111111111111111:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº . AÑO DEL BICENl ENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DEI A REPÚRLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MIN!STFRIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº L}J6?~; · - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N" 5210/14, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 2 financiado básicamente con recursos del Presupuesto General de la Nación" y en su Artículo 6°.- "El Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial. El Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, se elaborará sobre la base de programas de acción". Que la Ley de Presupuesto General de la Nación, establece anualmente, una serie de recursos de diversas fuentes para la Alimentación Escolar. Que la Ley Nº 3231/2007, "Crea la Dirección General de Educación escolar Indígena cuyo objeto es reconocer y garantizar el respeto y el valor de la existencia de la educación indígena, asegurándoles una educación inicial, escolar básica y media acorde a sus derechos. costumbres y tradiciones con la finalidad de fortalecer su cultura y su participación activa en la sociedad" y su Decreto Nº 8234/20/ /, que reglamenta dicha Ley. Que con la vigencia de la ley Nº 5210/2014. se define la "Alimentación Escolar y el Control Sanitario", establece los recursos financieros, instituye al Ministerio de Educación y Cultura, como la autoridad de aplicación de la ley, establece su implementación descentralizada, y plantea los principios y las directrices de la Alimentación Escalar. Que el "Programa de Alimentación Escolar y Control Sanitario", se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley Nº l 264í98 General de Educación, en cuanto a los derechos, obligaciones y garantías de una educación integral, así como, a los.fines y principios del sistema educativo. Que una parte importante. de los recursos de la Alimentación Escolar está proporcionada por la Ley Nº 4758/12 "Que crea el Fondo Nacional de inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo de Excelencia de la Educación y la Investigación'", principalmente. y por la Ley Nº 3984/10 "Que GACETA OFICIAL Pág. 31Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº ------t AÑO DEL lllCENTENARIO DF IA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº 6-~P~f-· POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CO"f\JTROL SANJT.4RIO. 3 establece la distrihución y depósito de los denominados Royaltíes ", en menor medida. Que el Decreto Nº 9966/12 y su modificatoria, por el Decreto Nº 1705/14, reglamenta las leyes citadas en el párrafo anterior y el Decreto Nº !0.504/13 reglamenta el Fondo de la Excelencia de la Educación y la Investigación. Que el Decreto Nº 1056/13 "Por el cual se establece la modalidad complementaria de contratación denominada proceso simpftficado para la adquisición de productos agropecuarios de la Agricultura Familiar y se fijan criterios para la realización de los procesos de contratación y selección para estas adquisiciones", posibilita la compra de productos de la Agricultura Familiar, para la preparación de la alimentación escolar. Que por el Artículo lº de la Ley Nº 5210/2014, se establece se establece expresamente "Créase la l,ey de Alimentación Escolar y Control Sanitario. en atención a los derechos de la alimentación y la salud del estudiante, con el .fin de garantizar su bienestar .físico durante el período de asistencia en la Institución Educativa. Que por el Artículo 1 I, de la Ley Nº 5210/14, se faculta expresamente al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Pág. 32 GACETA OFICIALSección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014r::::::::::::::::::::::::::-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111111111111111111:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº -------1 AÑO DEI [\ICFNTFNARIO DE LA PROCLAMACIÚN DE LA REPÚBLICA 1813 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CUtTURA '") 1 , DECRETO Nº ~~. 1 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D EC RE TA: Reglamentación Artículo 1° de la Ley Nº 5210/2014 Art. l°.- Reglaméntase la Ley Nº 5210114, "De Alimentación Escolar y Control Sanitario", que se regirá por las dfaposiciones del presente Decreto y las disposiciones establecidas por el lv!inisterio de Educación y Cultura y el A1inisterio de Salud Pública y Bienestar Social, Reglamentación Artículo 2º de la Ley Nº 5210/2014 Arl. 2".- La Alimentación Escolar podrá estar constituida de una ración o la combinación de: desayuno, media mañana, almuerzo, merienda y cena, según la necesidad nutricional del estudiante, la que será estandarizada por institución escolar. Art. 3º.- Para definir el tipo de alimentación que recibirán los estudiantes, se deberán tener en cuenta los siguientes factores: el estado nutricional, el rango etario, el rendimiento escolar, el ausentismo y las modalidades del sistema escolar. Art. 4".- Las modalidades del servicio de la Alimentación Escolar podrán ser: a) alimentos preparados en las escuelas; b) alimentos ofrecidos por el servicio de plato servido y; e) otras modalidades permitidas por las normativas; debiendo priorizarse las que presentan el menor costo con mayor beneficio y cumplimiento de las dírectrices. Reglamentación Artículo 3º de la Ley N" 52/0/2014 Art. 5".- Facúltase al Afinislerio de Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar el Sistema de Control Sanitario conforme a las disposiciones legales vigentes que rigen .1·u organización yfimciones, ,Jk Reglamentación Artículo 4º de la Ley Nº 5210/2014 GACETA OFICIAL Pág. 33Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº -------1 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENC[A DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERlO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº ,'2Jf ,;. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210/14, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 5 Art. 6°.- Los procesos presupuestarios del Programa de Alimentación Escolar en las etapas de planificación. programación, elaboración y presentación de anteproyectos, elaboración y aprobación de los presupuestos plurianuales, las ejecuciones del Plan Financiero y mod[ficaciones presupuestarias de los programas, subprogramas y proyectos, deberán regirse por las normas y procesos establecidos por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nº 1535/99, de Administración Financiera del Estado, la Ley Anual de Presupuesto, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes. El programa de Alimentación Escolar de las A1unicipalidades, deberán estar previstos en un determinado programa, subprograma o proyecto de los presupuestos municipales o modificaciones presupuestarias de conformidad a los recursos previstos o disponibles para el efecto, y de co11formidad a los procesos presupuestarios previstos en la Ley Nº 3 96611 O, Orgánica A1unicipal y los actos o di.5posiciones municipales de la materia. Art. 7':- Los recursos para el j,nanciamiento de íos gastos destinados al Programa de Alimentación Escolar, deberán contar con una determinada estructura presupuestaria de "programa, subprograma o proyecto" identificando las denominaciones de las entidades, los tipos de programas, objetivos, metas, unidades responsables, objetos del gasto o rubros afectados, productos e indicadores cualitativos o cuantitativos u otras unidades de medida con orientación a resultados de los respectivos Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo participantes, Gobiernos Departamentales y Municipalidades del país. Esto es: a) Con recursos genuinos de la Tesorería General en coordinación con el Ministerio de Hacienda para la elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos. Asimismo, para todo tipo de modificaciones presupuestarias y la elaboración y aprobación del Presupuesto Plurianual; b) Con recursos de RoyaltÍes y Compensaciones provenientes de las Entidades Binacionales ltaipú y Yacyreta establecidos en la Ley y la reglamentaciones para el .financiamiento del Programa de Alimentación Escolar: Pág. 34 GACETA OFICIALSección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014r::::::::::::::::::::::::::-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111111111111111111:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº --------1 ANO DEL BICENTFNi\RIO DE LA PROCLAMACIÓN DE Li\ REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE [DUCACION Y CULTURA DECRETO Nº 2J~ ,. 4, . - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. e) d) e) 6 Con recursos del FONACIDE, asignados por la Ley Presupuesto o disposiciones del Poder Ejecutivo, financiamiento del Programas de Alimentación Escolar, ; anual de para el Con recursos propios o institucionales genuinos disponibles de las Entidades vinculadas: Con donaciones nacionales o provenientes del exterior que deben ser destinados al Programa de Alimentación Escolar u otras asistencias técnicas financieras no reembolsables; j) Otrasfúentes de recursos o financiamientos asignados por la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación o Presupuesto Municipal aprobadas por Ordenanzas Municipales. Art. 8"..- A los efectos de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, se podrán establecer "programas, subprogramas o proyectos" presupuestarios integrados o de acción conjunta entre las Entidades del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, sin que estos se superpongan con los de otras entidades, tales como las municipalidades, Binacionales o del Poder Ejecutivo. En todo momento se deberá establecer la complementariedad de las acciones en función de las fuentes de los recursos y sus normativas vigentes. Art. 9"..- Las donaciones de bienes de consumo o de capital (bienes materiales) destinados al Programa de Alimentación Escolar, deberán ser incorporadas en los registros contables y patrimoniales de las entidades beneficiarias. Art. 1 O"..- Las partidas de ingresos y gastos de los programas, subprogramas o proyectos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto u Ordenanzas Municipales no podrán ser disminuidos y reprogramados para financiar otros gastos del presupuesto institucional. Art. 11.- En la programación, asignación y aprobación del Plan Financiero anual se deberá prever e/financiamiento del cien por ciento (100 %) de los ingresos y gastos; y no podrá establecerse topes en el Plan Financiero. A GACETA OFICIAL Pág. 35Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº -------1 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEI PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº ~,,, /; I POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 7 Art. 12.- Las disposiciones del último párrafó del Artículo 4, de la referida ley, serán establecidas en la Ley Anual de Presupuesto y sus reglamentaciones en coordinación con el Ministerio de Ifacienda. Los fondos transferidos del Ministerio de Hacienda al A-finisterio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Gobiernos Departamentales y 1'vfunicipales, destinado al pago de obligaciones contraídas por los programas institucionales de Alimentación Escolar y Control Sanitario constituyen bienes inembargables en virtud de las leyes que regulan demandas contra el Estado y los OEE (Ley Nº 6643144 y Ley Nº 1493/2000 que modifica el CPC). Art. 13.- La gestión o administración de los recursos y gastos de rubros del Programa de Alimentación Escolar ejecutados a través de "transferencias a organizaciones civiles" o personas jurídicas privadas tales como: las Asociaciones de Cooperadoras Escolar, los Equipos de Desarrollo y Gestión Escolar y los !:quipos de Desarrollo Comunitario Indígenas, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura; las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones privadas de naturaleza similar de los Gobiernos Departamentales y Municipalidades, deberán dar cumplimientos a las normas y procedimientos vigentes para las transferencias a Entidades sin Fines de Lucro, establecidos en el marco de la Ley anual del Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para aquellas Entidades que hayan optado por el sen,icio de almuerzo escolar preparado en las escuelas, aplicando el Decreto Nº 1056113, de procedimientos simplificados, dispuesto para el efecto. Reglamentación Artículo 5º de la Ley Nº 5210/2014 Art. 14.- El Ministerio de Educación y Cultura elaborará el Programa de Alimentación Escolar del Paraguay que se implementará en coordinación con las instituciones públicas con responsabilidades del área, y aquellas privadas convocadas para el efecto. ~ Pág. 36 GACETA OFICIALSección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014r::::::::::::::::::::::::::-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111111111111111111:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº -------1 AÑO Dtl BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÚN DE LA REPÚBLICA 1813 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº {::16"'".,1· : • ·· POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 8 Art. 15.- El Afinisterio de Educación y Cultura, dentro de su estructura en el nivel central, constiluirá una dependencia de Alimentación Escolar, la que será responsable de la gestión del Programa. Art. 16.- El Ministerio de Educación y Cultura convocará un Equipo Técnico Interinstitucional para la elaboración del Programa, las directrices y el planteamiento de aspectos técnicos de la ejecución y el seguimiento. Reglamentación Artículo 6º de la Ley Nº 5210/2014 Art. 17.- El ldinisterio de Educación y Cultura establecerá las directrices por las que deberán regirse los Gobiernos Departamentales para la E,)ecución del Programa, así como los mecanismos administrativos de cumplimiento de los mismos. Reglamentación Artículo 7º de la Ley Nº 52I0/2014 Art. 18.- La Alimentación Escolar estará determinada por las condiciones socio productivas de la zona, dándose prioridad los productos de origen nacional y a la adquisición de alimentos de la Agricultura Familiar local, re5petando los háb;tos alimentarios y la vocación agropecuaria de la zona. Reglamentación Artículo 8º de la Ley Nº 5210/2014 Art. 19.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipales, desarrollará el Plan de lvfonitoreo del Programa y planteará fos pautas de implementación a las instancias departamentales y municipales para su ejt·cución conjunta. Art. 20.- El 1\1inisterio de Educación y Cultura planteará los mecanismos y las previsiones presupuestarias para la realización, conjuntamente con las instituciones involucradas, de evaluaciones previstas en la implementación del Programa de Alimentación Escolar. Reglamentación Artículo 9" de la Ley Nº 5210/2014 Art. 21.-?nefidarü,., del Pmgmma J, AUmcntadón &cola,: GACETA OFICIAL Pág. 37Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº ------1 AÑO OH íllCENTE,✓ARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº ,i 1f-..... ?; . · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 9 a) Los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas del sector Formal matriculados en los diferentes grados y cursos de los turnos mañana, tarde y noche, de los niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media. b) Los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas de los Pueblos Indígenas según se establece en la Ley Nº 3 231/07 y el Decreto Nº 8234/11. e) Los estudiantes de la Educación Inicial No Formal (Primera Infancia). d) Los estudiantes de algunas instituciones privadas subvencionadas designadas, según criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura. Art. 22.- La implementación se realizará de forma gradual hasta alcanzar la universalidad, debiendo darse prioridad a las Instituciones Educativas de los Pueblos Indígenas y a las Instituciones Educativas que se encuentran ubicadas en territorios con mayor incidencia de pobreza, conforme a parámetros oficiales dejinidos por las instituciones competentes y el diagnóstico institucional, siendo foca/izado hacia los niños en escuelas que presentan mayores niveles en desnutrición, deserción y repitencia escolar. Los criterios para el proceso de selección y priorización de dichas instituciones educativas serán dictaminados por el Ministerio de Educación y Cultura. Art. 23.- Todos los estudiantes de las instituciones educativas mencionadas tienen derecho a ser beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar y Control Sanitario, de fórma equitativa en función de las necesidades nutricionales conforme a las pautas establecidas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición y de los resultados del diagnóstico practicado en dichas instituciones. En atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones no necesariamente deben recibir los mismos tipos de a · entos ni la misma proporción de calorías. * Pág. 38 GACETA OFICIALSección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014r::::::::::::::::::::::::::-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111111111111111111:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº --------1 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA l'ROCLAMACION DEI A REPÚlll lCA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DF. EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº ;?Jpr?; POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 10 /,os parámetros serán estahlecidos por el Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. Art. 24.- El programa debe ser sostenido durante todo el año lectivo y debe ejecutarse bajo el principio de que los derechos de los niños tiene carácter prevaleciente, en casos de conflicto. tal y como se establece en la Constitución, para lo cual los OEE deberán dar cumplimiento a las normativas vigentes que les permitan acceder a las transferencias de recursos. Art. 25.- El A1inisterio de Educación y Cultura en coordinación con las instituciones involucradas. deberá generar los mecanismos e instrumentos para la participación social del Programa, en la búsqueda de la transparencia, vigilancia. control, apropiación y legitimidad social del Programa. Art. 26.- El Ministerio de Educación y Cultura convocará al Consejo Nacional de Educación, para consultar e informar sobre la implementación del Programa y buscará su asesoramiento en casos de problemas y co,iflictos en la implementación. El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá de los mecanismos para consultar, informar y recibir asesoramiento de los Consejos Departamentales de Educación y Salud ya existentes. Art. 27.- Las personas jurídicas privadas o entidades sin fines de lucro u organizaciones civiles, tales como, las Asociaciones de Cooperadoras Escolar, los Equipos de Desarrollo y Gestión Escolar y los Equipos de Desarrollo Comunitario Indígenas, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura: las Asociaciones, Fundaciones u otras organizaciones privadas de naturaleza similar de los Gobiernos Departamentales y lvfunicipalidades podrán partiópar en las acciones con carácter de bien común en el Programa de la Alimentación Escolar y Control Sanitarios, a quienes se podrá transferir los recursos para la ejecución del Programa conforme a los rubros previstos a tales efectos en el Clasificador ~la,/o Vigen/e. GACETA OFICIAL Pág. 39Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº ------1 AÑO DEL [)!CENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº &2 ff.,-· -~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5210/14, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. Art. 28.- La gestión del Programa Alimentación Escolar y Control Sanitario es dirigida desde el nivel central por el Ministerio de Educación y Cultura, con ejecución descentralizada en las gobernaciones y municipios, involucrando a las instancias del Gobierno Central y Departamental, así como a las Asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura y las organizaciones privadas de la sociedad civil. Reglamentación Artículo 10 de la Ley Nº 5210/2014 Art. 28.- Las directrices del Programa de Alimentación Escolar que darán cumplimiento a los Incisos a), b) y c) del Artículo JOº de la Ley serán establecidas por el Afinisterio de Educación y Cultura en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. Art. 30.- Para la implementación de la Alimentación Escolar a nivel central, departamental y municipal y en cumplimiento con el inciso d) del Artículo 1 O, las instituciones ejecutoras podrán contratar profesionales del área de alimentación y nutrición y personal de apoyo (cocinera y auxiliar de cocina). El lvfinisterio de Educación y Cultura en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición plantearán las directrices sobre la cantidad y el perfil profesional de los mismos. Art. 31.- Las directrices de la Educación Alimentaria Nutricional serán establecidas por el Programa según di~posiciones del A1inisterio de Educación y Cultura en coordinación con las instituciones competentes. Art. 32.- La adquisición de alimentos de la Agricultura Familiar, se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitidas a efecto del Programa. Los bienes producidos por productores u organizaciones de productores agropecuarios, de la agricultura familiar, deberán cumplir con las formalidades establecidas para alimentació escolar, previstas para este ::JD.idqu;s;cüin Pág. 40 GACETA OFICIALSección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014r::::::::::::::::::::::::::-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111111111111111111:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº ------1 AÑO DEL [\JC[NTENARIO DF LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº kJfl ,. ?•-· · POR EL CUAL SE REGLAll,fENTA LA LEY N" 5210/14, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 12 Reglamentación Artículo 12 de la Ley Nº 5210/14 Art. 33.- A partir de la vigencia de la ley Nº 52!0/!4, el }vfinisterio de Hacienda (AfH), en coordinación con los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo: Af·inisterio de Educación y Cultura, Afínisterio de Salud Pública y Bienestar Social, 1Winisterio de Agricultura y ganadería y los Gobiernos Departamentales, deberán prever de acuerdo a los recursos previstos o disponibles para el jinanciamiento de los gastos en el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de la programación de anteproyectos o modtficaciones presupuestarias de los programas, subprogramas o proyectos institucionales de Alimentación Escolar. Reglamentación Artículo 13 de la Ley Nº 5210/14 Art. 34.- Durante el Ejercicio Fiscal 2014, el Ministerio de Educación y Cultura, los Gobiernos Departamentales y Alunicipales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 5210114, el ejercicio presupuestario se regirá por el Decreto Nº 1947/14 "Por el cual se adecua la descripción del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación, Aprobado Por La Ley Nº 5142 del 6 de enero de 2014. en el Nivel de Clas[fzcación por Objeto del Gasto". Asimismo, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes de contrataciones públicas establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, El Afinisterio de Educación y Cultura, los Gobiernos Departamentales y A1unicipales que optaron por el sen1icio de almuerzo escolar preparado en la escuela, aplicando el Decreto Nº 1056/13 "Por el cual se establece la A1odalidad Complementaria de Contratación denominada Proceso Simplij7cado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar y sejijan criterios para la realización de los Procesos de Contratación y selección aplicadas para estas adquisiciones", podrán utilizar el quince por ciento (15 %) de los montos presupuestados en el o~jeto del gasto 848 "Transferencias para Almuerzo Escolar", a fin GACETA OFICIAL Pág. 41Sección Registro Oficial - Asunción, 17 de octubre de 2014t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::•:::::::::::::::::::::::::::~ Nº . AÑO DEL !)!CENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO Nº ;~Jt~, · -r POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N" 5210114, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. 13 de cubrir los gastos corrientes o de capital, vinculados con el cumplimiento efectivo del proyecto de alimentación escolar. Posteriormente se regirá por las di.sposiciones de la Ley de PGN 2015 y sus reglamentaciones. Art. 35.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura. Art. 36.- Comuníquese, publique e insértese en el Registro Oficial.

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