Decreto Nº 19.432/97 - Declara reserva de recursos manejados el área denominada Cerro Sarambi, ubicada en el Departamento de Amambay
颁布于 1997-12-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, Indigenous Peoples
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文本
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DECRETO N 19.432. “POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EL AREA DENOMINADA ‘CERRO SARAMBI” UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE AMAMBAY, DISTRITOS DE YBY YAU Y PEDRO JUAN CABALLERO” Asunción, 24 de diciembre de 1997 VISTO: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 128º y concordantes de la Constitución Nacional, así como el artículo 239 y otros de la Ley N0 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas; y CONSIDERANDO. La necesidad de proteger áreas representativas de la naturaleza del Paraguay como contribución a la mejora de la calidad de la vida nacional e internacional. El alto valor bioecológico del área denominada “CERRO SARAMBI”, ubicada en la Eco región Amambay, la que contiene importantes recursos naturales y culturales de primer orden, además de la mencionada belleza escénica de sus paisajes. Así mismo, el área posee especies vegetales endémicas, fauna en peligro de extinción, nacientes para protección de cuencas, representaciones pictóricas en abrigos y cuevas, sitios arqueológicos y lugares sagrados pata las comunidades indígenas (Pal Tavyterá), todas de características únicas para el Paraguay. El cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de la Tierra - Río 92 y ratificado por Ley N0 253/ 93 ‘Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica” y la “Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional”, ratificada por Ley N0 350/93. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A. Art. 1.- Declárese Reserva de recursos Manejados, el área denominada “CERRO SARAMBI”, con una superficie de 30.000 hectáreas, ubicada en el Departamento de Amambay, distritos de Yby Yaú y Pedro Juan Caballero y cuyos límites son: Norte: Ruta y el Parque Nacional Cerro Corá, además de la Colonia San Agustín. Sur: Lindero Sur’ de la Estancia Vacaray, Estancia Toriumi y Estancia Paraíso. Este: Camino que une Picada Lorito, Laguna Porá y el Río Y pan Oeste Lindero Oste de la Estancia Paraíso y el camino que une esta Estancia con las Colonias Narana`y sobre la Ruta V. Art. 2.-Encargase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su unidad técnica, la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, la delimitación de campo en coordinación con el Instituto de Bienestar Rural, la Dirección de Catastro y el Instituto Geográfico Militar. Art. 3.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería Art. 4.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY Cayo A Franco S.