Decreto Nº 13.681/92 - Declara reserva para parque natural el área comprendida por el Lago Ypoa, las lagunas Cabral, Vera y Paraná-mí y esteros adyacentes, bajo la denominación de Parque Nacional Lago Ypoa
颁布于 1992-05-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- national parks, protected area, ecosystem conservation
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DECRETO No. 13.681 “POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL AREA COMPRENDIDO POR EL LAGO YPOA, LAS LAGUNAS CABRAL, VERA Y PARANA-MI Y SUS ESTEROS ADYACENTES, BAJO LA DENOMINA CLON DE PARQUE NACIONAL “LAGO YPOA”. Asunción, 29 de mayo de 1992 VISTA: La presentación realizada por la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se declare reserva para Parque Nacional el área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cahral, Vera y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa”; y CONSIDERANDO: Que el ecosistema conformado por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y los Esteros adyacentes constituye una unidad de vital importancia para el sostenimiento del gran bioma del Estero -Ñeembucú; Que en dicha área existen ecosistemas y comunidades relevantes por contener especies de la flora y fauna nativa de gran valor para la conservación de la Biodiversidad Nacional, así como paisajes naturales de excepcional belleza; Que la misma reúne características muy apropiadas para su incorporación a los humedales de importancia mundial y que actualmente está sometida a uso turístico creciente y no controlado, lo cual puede provocar el rápido deterioro de su biodiversidad y cte su medio físico; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 132 Cte. la Constitución Nacional, a la Ley N9 422/74 -Forestal y a los Decretos N9 s 11.681/75 y 19.165/87. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A Art. 1.- Declárese reserva para Parque Nacional, el área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes con una superficie aproximada de 100.000 hectáreas, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa” Art. 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus dependencias competentes, efectuará la delimitación del área que corresponderá a la reserva para Parque Nacional mencionado en el artículo 1º de este Decreto, como asimismo el manejo técnico y administrativo del mismo. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial