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巴拉圭的法律

Decreto Nº 1168 - Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 6977/2023, Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas

颁布于 2024-02-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, concession, internal trade, subsidy/incentive, investment

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1°, Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 6977/2023, "Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas". CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  2. Art. 2°, Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar la producción de energía a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), deberán constituirse y adecuarse a la legislación vigente de la República del Paraguay.

  3. Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá incorporar los principios establecidos en la Ley N° 6977/2023, "Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas", en la Política Energética Nacional. CEXTER/2024/269 SESQLTICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° ))1 - POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -3-

  4. Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá tomar los recaudos administrativos y organizacionales correspondientes para contar con los recursos humanos, mobiliarios, logísticos y tecnológicos para atender las obligaciones derivadas de la ley y sus reglamentos. CAPÍTULO II UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  5. Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación podrá consultar a las instituciones que encuentre conveniente, sobre aspectos técnicos, antes del dictado de las resoluciones que establezcan las normativas técnicas necesarias para la implementación de las actividades establecidas en la ley y el presente decreto reglamentario.

  6. Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá consultar a la ANDE o concesionaria del servicio público de energía eléctrica afectada sobre los aspectos técnicos, antes del dictado de las resoluciones que establezcan los lineamientos para la autorización de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), que será solicitada por los Autogeneradores de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas (ERNC), Cogeneradores ERNC, Generadores ERNC y Exportadores ERNC. La Autoridad de Aplicación emitirá el reglamento de conexión para el SIN, previa consulta de los aspectos técnicos a la ANDE o concesionaria de la zona.

  7. Art.7°.- La Autoridad de Aplicación podrá consultar a la ANDE sobre aspectos técnicos, antes del dictado de las resoluciones que establezcan las directrices para la determinación del peaje que debe ser pagado por el transporte de energía eléctrica. CEXTER/2024/269 SESCILIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -4-

  8. Art. 8°.- Anualmente, una vez disponibles los datos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, la ANDE elaborará un informe técnico basado en el nivel tarifario de su Pliego de Tarifas vigente, para explicitar todos los componentes de costos, incluyendo los costos de generación de energía, tanto propia como de compra de energía. El informe técnico y fundado será remitido a la Autoridad de Aplicación, y en el mismo se hará constar el Costo Medio de Generación hasta el correspondiente nivel de tensión, considerando las pérdidas técnicas del sistema. La Autoridad de Aplicación definirá la Tarifa de Referencia ERNC como el componente de Costo Medio de Generación, para el correspondiente nivel de tensión de conexión al SIN establecida en el Pliego de Tarifas actualizado. La Tarifa de Referencia ERNC definida por la Autoridad de Aplicación contemplará las tarifas aplicables en el horario de Punta y Fuera de Punta, conforme a la definición de horarios de Punta y Fuera de Punta en el Pliego de Tarifas de la ANDE. La Autoridad de Aplicación podrá establecer el ajuste anual de la Tarifa de Referencia ERNC en los respectivos Contratos de Conexión y Suministro de Energía Eléctrica.

  9. Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación podrá consultar a la ANDE sobre los aspectos técnicos, comerciales, legales y otros cuya inclusión considere necesaria en el Contrato de Conexión y Suministro en el caso del Autogenerador ERNC y del Cogenerador ERNC, así como en el Contrato de Transporte ERNC, en el caso del Exportador ERNC. Estos contratos contendrán las condiciones generales de los contratos, y serán aprobados a través de resoluciones de la Autoridad de Aplicación. En los contratos aprobados, la ANDE incluirá las condiciones particulares que CEXTER/2024/269 SESQLJICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /U - POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -5- considere necesarias en cada caso, constituyéndose así los contratos con las condiciones generales y particulares.

  10. Art. 10.- La Autoridad de Aplicación elaborará los procedimientos administrativos que considere necesarios para lograr la correcta aplicación de la ley y el presente reglamento. Estos procedimientos deberán ser aprobados por acto administrativo, y ser publicados en la página web de la institución. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS

  11. Art. 11.- A los efectos de esta reglamentación entiéndase que la Licencia incluye tanto a la Licencia ERNC como a la Licencia de Exportador ERNC definidas en la ley.

  12. Art. 12.- La Licencia, otorgada por la Autoridad de Aplicación, podrá ser renovada por periodos de hasta quince (15) años, toda vez que se verifique el cumplimiento de todos los aspectos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

  13. Art. 13.- La Autoridad de Aplicación establecerá mediante resolución los aspectos legales administrativos, financieros, socioambientales, técnicos, u otros, requeridos para el otorgamiento de la Licencia de Energías Renovables no Convencionales (ERNC), y donde se establecerán las distintas categorías y sub categorías de licencias según sean necesarias, de acuerdo a la complejidad y/o naturaleza de cada proyecto.

  14. Art. 14.- Al momento de definir los aspectos técnicos requeridos para el otorgamiento de la Licencia, la Autoridad de Aplicación deberá considerar lo siguiente, dependiendo del nivel de tensión: CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° dIA POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -6- 1. Desde el nivel de 66 kV o superior con el fin de verificar el cumplimiento de las restricciones operativas del SIN, se requiere previamente al otorgamiento de la Licencia de una serie de estudios específicos que deberán ser realizados por el solicitante de la Licencia (autogeneración, cogeneración, generación y exportación), tales como: estudio régimen permanente, análisis de fallas y análisis de estabilidad dinámica electromecánica 2. En Media Tensión (23 kV) con el fin de verificar el cumplimiento de las restricciones operativas locales del SIN, se requiere previamente al otorgamiento de la Licencia una serie de estudios específicos que deberán ser realizados por la ANDE o concesionaria de la zona, siendo los mismos: a. Evaluación del grado de perturbación de las instalaciones del solicitante de la Licencia y de los demás usuarios en su sistema de distribución. b. Evaluación de los impactos en el SIN de la conexión del solicitante de la Licencia. c. Adecuación de los sistemas de protección e integración de las instalaciones del solicitante de la Licencia. d. Coordinación de la protección de su red de transmisión/distribución, para revisión de los ajustes asociados, incluyendo el ajuste de los parámetros de control de tensión, de frecuencia y de las señales estabilizadoras. Para el efecto, el solicitante de la Licencia deberá facilitar los datos de su instalación de generación. 3. Para instalaciones en Baja Tensión el productor deberá suministrar los datos de su sistema de generación. Al momento de definir los aspectos socio-ambientales para el otorgamiento de la Licencia, la Autoridad de Aplicación deberá establecer la obligación del solicitante de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de la CEXTER/2024/269 SESWIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° 11)92— POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -7- normativa ambiental vigente. Esta obligación será establecida solo en los casos que corresponda, de conformidad con dicha normativa. CANCELACIÓN DE LICENCIA

  15. Art. 15.- Causales de incumplimiento. Los incumplimientos de las normativas que rigen las actividades reguladas en la Ley N° 6977/2023 y el presente reglamento, sancionados con cancelación de la licencia, previo sumario administrativo, son los siguientes: 1. La ANDE o concesionaria de la zona determine que las instalaciones del usuario no cumplen con las normas técnicas aplicables vigentes o previstas en el Contrato de Conexión y Suministro, y representen un peligro para los bienes de las partes o de terceros, la integridad física o la vida de seres humanos. 2. Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido para el otorgamiento de la licencia. 3. Se detecte consumos/suministros de energía eléctrica, a través de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, que alteren o impidan el normal funcionamiento del medidor de la ANDE o concesionaria de la zona. En este supuesto, el funcionario de la ANDE o concesionaria de la zona que realiza la verificación asentará en la constancia de verificación las consideraciones por las que se procede a la interrupción de la conexión al SIN. La interrupción de la conexión al SIN se realizará de manera inmediata y sin aviso previo, lo cual se asentará en la constancia de verificación. 4. Se acredite mediante acta de fiscalización que el licenciatario abastece a terceros mediante derivaciones de su instalación. 5. El licenciatario impida el ingreso al personal autorizado de la ANDE o concesionaria de la zona para la realización de inspecciones técnicas, labres de control y toma de lecturas. CEXTER/2024/269 SES(LUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° JA "ti. POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -8- La ANDE o la concesionaria deberán comunicar los incumplimientos a la Autoridad de Aplicación para que la misma proceda en los términos de la Ley N° 6977/2023 y el presente reglamento.

  16. Art. 16.- Auto de apertura de Instrucción del Sumario Administrativo. Una vez enterado el Viceministerio de Minas y Energías (VMME) de los hechos que presuntamente incumplen las normativas que rigen las actividades reguladas en la Ley N°6977/2023 y su reglamentación, la Autoridad de Aplicación, previa constatación de la existencia de méritos o elementos suficientes, dispondrá la instrucción del Sumario y designará Juez Instructor. El Juez Instructor que fuese designado para la substanciación del trámite, dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener: a. Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada; b. La fijación de fecha y hora de audiencia en la que el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer pruebas. La prueba documental deberá ser acompañada en este acto o bien deberá ser indicada la oficina o lugar en que se encuentra. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser fijada con un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de notificación; c. La orden de notificación por cédula al sumariado; d. La fijación de la sede del juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales; e. La designación del actuario. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a analizar previamente si una denuncia o noticia de supuesto incumplimiento amerita el inicio de un Sumario Administrativo. El Sumario Administrativo será impulsado y concluido sin CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )) 0- - POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -9- perjuicio de los procesos sustanciados o a sustanciarse en otros ámbitos administrativos o jurisdiccionales. La responsabilidad administrativa derivada de estos procesos es independiente a las sanciones que pudieran ser aplicadas por otra autoridad competente en el ámbito de su competencia.

  17. Art. 17.- Presentación y producción de pruebas. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el juez, el cual no deberá exceder de diez (10) días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en el caso que el juzgado considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa. No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que la Autoridad de Aplicación no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de éstos corresponde al Juez de Instrucción. Quien ofreciera una prueba, deberá hacerse cargo del costo de su diligenciamiento. Si quien la ofreciera no corriera con el costo de diligenciamiento, su no diligenciamiento no será imputable a la Autoridad de Aplicación. El funcionario designado para la sustanciación del proceso podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testificales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, de igual modo podrá ordenar cualquier medida o diligencia de mejor proveer cuando lo estime necesario, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

  18. Art. 18.- Conclusión sumarial y dictamen del Juez Instructor. Agotadas las diligencias pertinentes, y previo informe del secretario, el Juzgado de Instrucción dará por concluidas las actuaciones sumariales y llamará a autos para resolver, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco (5) CEXTER/2024/269 SESIJICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /14 0?- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -10- días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez de Instrucción en forma justificada y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación por un máximo de cinco (5) días hábiles más. Una vez emitido el dictamen lo elevará inmediatamente a la Autoridad de Aplicación con todos los antecedentes.

  19. Art. 19.- Resolución definitiva. Una vez recibidas las actuaciones sumariales, la Autoridad de Aplicación dictará Resolución Definitiva. Esta resolución deberá encontrarse motivada con la mención de los hechos probados y con cita de disposiciones legales aplicables al caso. A través de ésta se podrá resolver el sobreseimiento del sumariado, la cancelación de licencia o la caducidad de la licencia, según corresponda. La resolución deberá ser dictada en el plazo de veinte (20) días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.

  20. Art. 20.- Notificaciones. Se notificarán por cédula de notificación las siguientes resoluciones: a. Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa; b. Resolución Definitiva de la Autoridad de Aplicación; c. La o las que resuelva/n los recursos administrativos interpuestos por el Licenciatario, de conformidad al artículo 46 Recursos, de la Ley N° 6977/2023. A los efectos de la notificación referida en el literal a), la misma será realizada en el domicilio fijado en la solicitud de Licencia. Igualmente, los domicilios indicados en la solicitud serán considerados para el diligenciamiento de las notificaciones referidas en los literales b) y c) en caso de incomparecencia del sumariado al proceso sumarial o falta de constitución de domicilio. En caso de que el sumariado constituya domicilio dentro del proceso, las notificaciones indicadas en los numerales b) y c) serán realizadas en el mismo. CEXTER/2024/269 SESQ2ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )4 62 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -11- Las notificaciones deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las resoluciones pertinentes. Las demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial quedaran notificadas automáticamente, los martes y jueves de cada semana. La Autoridad de Aplicación podrá hacer uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos, conforme al procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley N° 6715/2021, "De Procedimientos Administrativos". Contra las resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación podrán aplicar lo establecido en el artículo 46, de la Ley N° 6977/2023, "Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas". CAPÍTULO IV DEL AUTOGENERADOR ERNC

  21. Art. 21.- El Autogenerador ERNC tendrá libre acceso a la red del SIN, siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos para la conexión a la red, y adopte las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones eléctricas emitidas esté dentro de los límites permitidos. Estos requisitos, lineamientos técnicos y niveles de perturbación permitidos serán adoptados por resolución de la Autoridad de Aplicación, y para el efecto podrá consultar con la ANDE o concesionaria de la zona, respecto a las exigencias que deben ser cumplidas por el Autogenerador ERNC. La ANDE o concesionaria de la zona con base en los lineamientos de la Autoridad de Aplicación incluirá en las condiciones particulares de los Contratos de Conexión y Suministro de Energía Eléctrica las perturbaciones CEXTER/2024/269 SESQEICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° 9-4 7" POREL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -12- eléctricas originadas por el Autogenerador ERNC que afectan o pudieren afectar al suministro eléctrico. Los aspectos técnicos para considerar sobre la calidad de la energía eléctrica inyectada en régimen permanente o transitorio, dependiendo del nivel de tensión y de la potencia del Autogenerador ERNC, teniendo en cuenta su conexión o desconexión en el Punto de Suministro, serán los siguientes: 1. Tensión en régimen permanente. 2. Factor de potencia. 3. Armónicos de corriente. 4. Desequilibrio de tensión. 5. Fluctuación de tensión (flicker, sags). 6. Variaciones de tensión de corta duración. 7. Variación de frecuencia. A los fines de esta reglamentación entiéndase como perturbaciones eléctricas lo mencionado precedentemente en los puntos 3 al 7. La viabilidad de la conexión dependerá de la localización geográfica de las instalaciones y de la topología del sistema de transmisión/distribución de la región eléctrica afectada, atendiendo los requisitos técnicos de planificación, costos de explotación, protección, operación, control, calidad de tensión, y confiabilidad del sistema eléctrico de la ANDE o concesionaria afectada.

  22. Art. 22.- De acuerdo con la naturaleza de la generación de energía eléctrica del Autogenerador ERNC, en el nivel de Alta Tensión o superior, el mismo deberá proporcionar un modelado matemático de su sistema de generación (estático y dinámico), en el cual se verifique la integración con los modelos actuales disponibles en la base de datos del SIN. Para el efecto, se le suministrará un modelo del SIN, en el cual el Autogenerador ERNC deberá CEXTER/2024/269 SESCUCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° »9'8- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -13- añadir el modelo de los equipos a ser instalados. Según el caso, los modelos deberán ser remitidos en los siguientes formatos: 1. Análisis electromecánico: formato Anatem del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 2. Análisis de régimen permanente: formato Anarede del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 3. Análisis de fallas: formato Anafas del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 4. Análisis para impactos de armónicos: formato HarmZ del Paquete CEPEI, o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 5. Análisis de Transitorios electromagnéticos: formato ATP (Alternative Program System). Antes de la conexión del Autogenerador ERNC al Sistema Interconectado Nacional se medirán los aspectos técnicos listados anteriormente. Además, estos requisitos se controlarán mediante ensayos al momento de la entrada en operación, periódicamente cada cinco (5) años, y cuando sean requeridos por la ANDE o concesionaria de la zona. La conexión del Autogenerador ERNC no podrá causar perjuicios al desempeño, la flexibilidad operativa de la red eléctrica, y los niveles de calidad del suministro de la energía eléctrica en la zona afectada. La potencia eléctrica inyectada por el Autogenerador ERNC al SIN podrá ser suspendida si se comprueba la ocurrencia de cualquier procedimiento irregular o deficiencia técnica y/o de seguridad de las instalaciones que represente un riesgo inminente de daños a personas o bienes, o cuando se confirmasen perturbaciones provocadas por los equipamientos del cliente. CEXTER/2024/269 SESUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )__4 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -14- Entre los procedimientos no permitidos se encuentra el aumento de la potencia de generación sin la debida autorización previa de la ANDE o concesionaria afectada. El Autogenerador ERNC será el responsable por todas las prospecciones y levantamientos técnicos necesarios para el adecuado desempeño del estudio de conexión, del proyecto y de la construcción de las instalaciones del punto de suministro, así como del tramo del alimentador y/o subestación que integrará las instalaciones de conexión, tales como coordinación de aislamiento, sistema de aterramiento y compatibilidad electromagnética, para lo cual solicitará las informaciones que considere necesarias a la ANDE o concesionaria de la zona.

  23. Art. 23.- El Autogenerador ERNC solo podrá inyectar sus excedentes de energía eléctrica en el punto de conexión al Sistema Interconectado Nacional, que corresponde al punto de suministro de la ANDE o concesionaria de la zona. Es decir, el Autogenerador ERNC no podrá inyectar sus excedentes de energía eléctrica en un punto de conexión al SIN, y consumir en otro punto distinto del SIN.

  24. Art. 24.- Los créditos se originan a partir de la diferencia medida entre la energía suministrada por la ANDE y la energía eléctrica inyectada por el Autogenerador ERNC al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La cesión de crédito solo puede ser efectuada por el Autogenerador ERNC cuando se genere el derecho a la retribución monetaria de conformidad a lo previsto en el artículo 13 Remuneración, de la Ley N° 6977/2023. El Autogenerador ERNC que desee ceder su crédito deberá presentar previamente la propuesta de cesión a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) o a la concesionaria, que podrá autorizar la cesión solo si se co stata que se han cumplido con los requisitos establecidos por la CEXTER/2024/269 SESCUCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -15- Autoridad de Aplicación para el efecto. La autorización de la cesión deberá ser expresa y escrita.

  25. Art. 25.- En caso de que la potencia eléctrica inyectada por el Autogenerador ERNC al SIN supere a un (1) megavatio (MW), el retiro de la energía eléctrica inyectada correspondiente a la porción de potencia eléctrica inyectada superior a un (1) megavatio (MW) será optativo a necesidad de la ANDE, o concesionaria de la zona. Si la ANDE, o la concesionaria de la zona optan por retirar la energía eléctrica inyectada correspondiente a la porción de potencia eléctrica inyectada superior a un (1) megavatio (MW), se aplicará: a. Setenta por ciento (70%) de la Tarifa de Referencia ERNC, cuando la energía inyectada por el Autogenerador ERNC, al SIN, sea interrumpible por parte del Autogenerador ERNC. b. Cien por ciento (100%) de la Tarifa de Referencia ERNC, cuando la energía inyectada por el Autogenerador ERNC, al SIN, sea no interrumpible por parte del Autogenerador ERNC. La potencia inyectada podrá superar la potencia eléctrica demandada prevista en el Contrato de Conexión y Suministro de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), con una tolerancia de hasta cinco por ciento (5%) superior. La generación de energía eléctrica se considera como interrumpible por parte del Autogenerador ERNC cuando carece de un sistema de almacenamiento de la energía eléctrica generada por fuentes de energía no despachables para su uso posterior, uso según sea necesario (abastecimiento de la demanda) y/o que permita la entrega de la energía generada a la red con la calidad estipulada en régimen permanente o transitorios mencionados en los aspectos técnicos de calidad de la energía eléctrica. CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° A02 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -16-

  26. Art. 26.- La adquisición por parte de la ANDE al Autogenerador ERNC, de los excedentes de energía superior a un (1) MW, será realizada en caso de necesidad. La Autoridad de Aplicación establecerá criterios objetivos que deberán ser considerados para la adquisición. Dependerá de las condiciones técnicas de la zona de implementación del proyecto.

  27. Art. 27.- Anualmente la ANDE emitirá un informe técnico a la Autoridad de Aplicación acerca de la capacidad máxima anual de potencia que podría ser inyectada al SIN por los Autogeradores ERNC y la localización geográfica estratégica de las instalaciones, salvaguardando los límites operativos del sistema y con base en el análisis de mínimo costo global, criterios y reglamentos técnicos vigentes aplicables. La información mencionada precedentemente deberá estar incluida en el referido informe.

  28. Art. 28.- En caso de que sea necesaria la construcción de obras de distribución o transmisión de conexión al SIN, entre las que se incluye la provisión del sistema de medición bidireccional/medidor de energía de cuatro (4) cuadrantes, las mismas estarán a cargo del Autogenerador ERNC, quien será propietario de esas instalaciones.

  29. Art. 29.- La Autoridad de Aplicación, al momento de reglamentar el Sistema de Medición coordinará con la ANDE y concesionarias de la zona, atendiendo las normativas, tarifarios y legislaciones vigentes en términos de metrología, conceptos, periodos de medición, aprobación y utilización de equipos, sistemas de medición, así como los costos de instalación, de manera a garantizar la correcta medición de la energía, la facturación y compensación por los valores de energía producidas. Las informaciones con relación a los valores de energía producida serán realizadas en un plazo de treinta (30) días calendarios como máximo, desde el cierre del mes de facturación. Los aspectos de medición serán incorporados en los contratos respectivos, atendiendo las especificaciones técnicas de los equipos de medición CEXTER/2024/269 SESQLJICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° "1,0, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -17- adquiridos para facturación por parte de la ANDE, para uso en actividades de tipo comercial, los cuales deberán tener el modelo aprobado de conformidad con la Ley de Metrología, y los mismos deberán ser sometidos al régimen de contrastación y calibración establecido en la Ley N° 937/1982. En la instalación de los instrumentos se observarán las condiciones y especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

  30. Art. 30.- De ser necesaria la modificación, el refuerzo o la ampliación de la capacidad de las instalaciones, propiedad de la ANDE, el Autogenerador ERNC pagará a la ANDE el costo de estas obras. La ANDE reembolsará al Autogenerador ERNC hasta un cincuenta por ciento (50 `)/0) del valor de estas obras de modificación, refuerzo o ampliación de la capacidad de las instalaciones de la ANDE, mediante descuentos del veinte por ciento (20 %) en el consumo facturado, durante un período de hasta dos (2) años, contado desde la fecha de la conexión; el saldo, si lo hubiere, quedará en beneficio de la ANDE.

  31. Art. 31.- La liberación de la franja de servidumbre de electroducto será realizada por el Autogenerador ERNC, quien también será responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes.

  32. Art. 32.- La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la ANDE o la concesionaria de la zona sobre los aspectos técnicos, comerciales, legales y otros cuya inclusión considere necesaria en el Contrato de Conexión y Suministro del Autogenerador ERNC. Este contrato contendrá las condiciones generales del contrato y será aprobado a través de resolución de la Autoridad de Aplicación. En el contrato aprobado, la ANDE o la concesionaria de la zona incluirá las condiciones particulares que considere necesarias en cada caso, constituyéndose así el contrato con las condiciones generales y particulares. CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -18-

  33. Art. 33.- El Contrato de Conexión y Suministro de Energía Eléctrica ERNC, podrá ser objeto de cesión por parte del Autogenerador ERNC (cedente). Para el efecto, la persona -física o jurídica- a la cual se cede el contrato (cesionario) deberá contar con la Licencia. Las condiciones generales de Conexión del Autogenerador ERNC al SIN establecidas en el contrato aprobado deberán incluir como mínimo las siguientes condiciones: 1. Un acuerdo operativo para la conexión del Autogenerador ERNC al SIN, en donde se establecerán: 1.1. Objeto. 1.2. Plazo de vigencia. 1.3. Cobertura. 1.4. Estructura de relacionamiento operacional. 1.5. Del sistema del Autogenerador ERNC. 1.6. Responsabilidades en el relacionamiento operacional. 1.7. Condiciones de Seguridad. 1.8. Desconexión del Autogenerador ERNC. 2. Requisitos mínimos de proyectos: 2.1. La cantidad de fases y el nivel de tensión de conexión del Autogenerador ERNC. 2.2. Tipo de Conversores del Autogenerador ERNC (monofásico, bifásico o trifásico). 3. Los requisitos mínimos del Punto de Suministro y funciones de protección del Autogenerador ERNC para: 3.1. Punto de Suministro. 3.2. Funciones mínimas de protección. 3.3. Reporte de ensayo de tipo en idioma español de conformidad con las normas técnicas aplicables vigentes. Los ensayos referidos deberán ser realizados en laboratorios acreditados que CEXTER/2024/269 SESUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /1,1 r2- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -19- sean signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo de la International Laboratory Association (ILAC MRA). 3.4. El Autogenerador ERNC debe operar en modo de isla, una vez desconectados físicamente del SIN. 3.5. Las instalaciones de Autogenerador ERNC deberán cumplir con las normas técnicas aplicables vigentes a ser aplicadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas.

  34. Art. 34.- En el caso del suministro del Autogenerador ERNC a la ANDE, la ANDE será la responsable de la optimización de la operación de las redes, los intercambios internacionales de energía eléctrica y de administrar los suministros provenientes de los Autogeneradores ERNC, así como la contabilización y la liquidación de los suministros. La ANDE deberá proveer mensualmente la información antes detallada a la Autoridad de Aplicación.

  35. Art. 35.- La ANDE o concesionaria de la zona elaborará los procedimientos administrativos que resulten necesarios para regular la actividad del Autogenerador ERNC ante la ANDE o concesionaria de la zona, los procesos internos de la ANDE o concesionaria de la zona y el relacionamiento entre ambos en la etapa de análisis previo a la firma del Contrato de Conexión y Suministro. Estos procedimientos deberán ser aprobados por acto administrativo, y ser publicados en la página web de la ANDE o concesionaria de la zona y de la Autoridad de Aplicación. CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -20- CAPÍTULO V COGENERADOR ERNC

  36. Art. 36.- El Cogenerador solo podrá suministrar energía eléctrica a la ANDE o concesionaria de su zona. Dentro de los límites de su predio, el Cogenerador ERNC podrá abastecer la energía eléctrica producida por éste, a las actividades que concurran, o que de alguna otra forma participen de los procesos y actividades industriales o comerciales directamente relacionadas al Cogenerador.

  37. Art. 37.- El Cogenerador ERNC tendrá libre acceso a la red del SIN, siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos para la conexión a la red, y adopte las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones eléctricas emitidas esté dentro de los límites permitidos. Estos requisitos, lineamientos técnicos y niveles de perturbación permitidos serán adoptados por resolución de la Autoridad de Aplicación, y para el efecto coordinará con la ANDE o concesionaria de la zona, respecto a las exigencias que deben ser cumplidas por el Cogenerador ERNC. La ANDE o concesionaria de la zona, con base en los lineamientos de la Autoridad de Aplicación, incluirá en las condiciones particulares de los Contratos de Conexión y Suministro de Energía Eléctrica las perturbaciones eléctricas originadas por el Cogenerador ERNC que afectan o pudieren afectar al suministro eléctrico. Los aspectos técnicos para considerar sobre la calidad de la energía eléctrica inyectada en régimen permanente o transitorio, dependiendo del nivel de tensión y de la potencia del Cogenerador ERNC, teniendo en cuenta su conexión o desconexión en el Punto de Suministro, serán los siguientes: 1. Tensión en régimen permanente. CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° » 02 - POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -21- 2. Factor de potencia. 3. Armónicos de corriente. 4. Desequilibrio de tensión. 5. Fluctuación de tensión (flicker, sags). 6. Variaciones de tensión de corta duración. 7. Variación de frecuencia. A los fines de esta reglamentación, entiéndase como perturbaciones eléctricas lo correspondiente mencionado del punto 3 al 7. La viabilidad de la conexión dependerá de la localización geográfica de las instalaciones y de la topología del sistema de transmisión/distribución de la región eléctrica afectada, atendiendo los requisitos técnicos de planificación, costos de explotación, protección, operación, control, calidad de tensión y confiabilidad del sistema eléctrico de ANDE o concesionaria afectada.

  38. Art. 38.- De acuerdo con la naturaleza de la generación de energía eléctrica del Cogenerador ERNC, en el nivel de Alta Tensión o superior, el mismo deberá proporcionar un modelado matemático de su sistema de generación (estático y dinámico), en el cual se verifique la integración con los modelos actuales disponibles en la base de datos del SIN. Para el efecto, se le suministrará un modelo del SIN, en el cual el Cogenerador ERNC deberá añadir el modelo de los equipos a ser instalados. Según el caso, los modelos deberán ser remitidos en los siguientes formatos: 1. Análisis electromecánico: formato Anatem del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 2. Análisis de régimen permanente: formato Anarede del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 3. Análisis de fallas: formato Anafas del Paquete CEPEI, o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). CEXTER/2024/269 SESQLTICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )4.2» POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -22- 4. Análisis para impactos de armónicos: formato HarmZ del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 5. Análisis de Transitorios electromagnéticos: formato ATP (Alternative Program System). Antes de la conexión del Cogenerador ERNC al Sistema Interconectado Nacional se medirán los aspectos técnicos listados anteriormente. Además, estos requisitos se controlarán mediante ensayos al momento de la entrada en operación, periódicamente cada cinco (5) años, y cuando sean requeridos por la ANDE o concesionaria de la zona. La conexión del Cogenerador ERNC no podrá causar perjuicios al desempeño, la flexibilidad operativa de la red eléctrica y los niveles de calidad del suministro de la energía eléctrica en la zona afectada. La potencia eléctrica inyectada por el Cogenerador ERNC al SIN podrá ser suspendida si se comprueba la ocurrencia de cualquier procedimiento irregular o deficiencia técnica y/o de seguridad de las instalaciones que represente un riesgo inminente de daños a personas o bienes, o cuando se confirman perturbaciones provocadas por los equipamientos del cliente. Entre los procedimientos no permitidos se encuadra el aumento de la potencia de generación sin la debida autorización previa de la ANDE o concesionaria afectada. El Cogenerador ERNC será el responsable por todas las prospecciones y levantamientos técnicos necesarios para el adecuado desempeño del estudio de conexión, del proyecto y de la construcción de las instalaciones del punto de suministro, así como del tramo del alimentador y/o subestación que integrará las instalaciones de conexión, tales como coordinación de aislamiento, sistema de aterramiento y compatibilidad electromagnética, para CEXTER/2024/269 SESUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° „AA P 4 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -23- lo cual solicitará las informaciones que considere necesarias a la ANDE o concesionaria de la zona

  39. Art. 39.- El Cogenerador ERNC solo podrá inyectar sus excedentes de energía eléctrica en el punto de conexión al Sistema Interconectado Nacional, que corresponde al punto de suministro de la ANDE o concesionaria de la zona. Es decir, el Cogenerador ERNC no podrá inyectar sus excedentes de energía eléctrica en un punto de conexión al SIN, y consumir en otro punto distinto del SIN.

  40. Art. 40.- Los créditos se originan a partir de la diferencia medida entre la energía suministrada por la ANDE y la energía eléctrica inyectada por el Cogenerador ERNC al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La cesión de crédito solo puede ser efectuada por el Cogenerador ERNC cuando se genere el derecho a la retribución monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Remuneración, de la Ley N° 6977/2023. La Autoridad de Aplicación, por medio de resolución, establecerá los requisitos que deberán ser cumplidos para la cesión de créditos por parte del Cogenerador ERNC (cedente) al tercero (cesionario). El Cogenerador ERNC que desee ceder su crédito deberá presentar previamente la propuesta de cesión a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) o a la concesionaria, que podrá autorizar la cesión solo si se constata que se han cumplido con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para el efecto. La autorización de la cesión deberá ser expresa y escrita.

  41. Art. 41.- Cuando el excedente de producción de energía eléctrica del Cogenerador ERNC sea una potencia eléctrica inyectada superior a un (1) megavatio (MW), la $NDE, o concesionaria de la zona, tomará el excedente CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° 114 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -24- correspondiente a una potencia eléctrica inyectada igual o menor a un (1) megavatio (MW), y podrá tomar el excedente correspondiente a la potencia eléctrica inyectada superior a un (1) megavatio (MW) conforme a su conveniencia.

  42. Art. 42.- A la potencia eléctrica inyectada por el Cogenerador ERNC al SIN, que no supere a un (1) megavatio (MW), indistintamente sea energía interrumpible o no interrumpible, se aplicará la Tarifa de Referencia ERNC.

  43. Art. 43.- Cuando la potencia eléctrica inyectada por el Cogenerador ERNC supere a un (1) megavatio (MW), a toda la energía eléctrica inyectada por el Cogenerador ERNC al SIN se aplicará: a. Setenta por ciento (70%) de la Tarifa de Referencia ERNC, cuando la energía inyectada por el Cogenerador ERNC, al SIN, sea interrumpible por parte del Cogenerador ERNC. b. Cien por ciento (100%) de la Tarifa de Referencia ERNC, cuando la energía inyectada por el Cogenerador ERNC, al SIN, sea no interrumpible por parte del Cogenerador ERNC. La generación de energía eléctrica se considera como interrumpible por parte del Cogenerador ERNC cuando carece de un sistema de almacenamiento de la energía eléctrica generada por fuentes de energía no despachables para su uso posterior, uso según sea necesario (abastecimiento de la demanda) y/o que permita la entrega de la energía generada a la red con la calidad estipulada en régimen permanente o transitorios mencionados en los aspectos técnicos de calidad de la energía eléctrica.

  44. Art. 44.- Anualmente la ANDE emitirá un informe técnico a la Autoridad de Aplicación fijando la capacidad máxima anual de potencia que podría ser inyectada al SIN por los Cogeneradores ERNC y la localización geográfica estratégica de las instalaciones, salvaguardando los límites operativos del CEXTER/2024/269 SESQIIIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° _AA POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -25- sistema y con base en el análisis de mínimo costo global, criterios y reglamentos técnicos vigentes aplicables.

  45. Art. 45.- La adquisición por parte de la ANDE al Cogenerador ERNC, de los excedentes de energía superior a un (1) megavatio (MW), será realizada en caso de conveniencia. La Autoridad de Aplicación establecerá criterios objetivos que deberán ser considerados para la adquisición.

  46. Art. 46.- La Autoridad de Aplicación dictará la reglamentación respecto del sistema que será implementado para la medición bidireccional de energía. Para el efecto podrá consultar a la ANDE sobre los aspectos técnicos correspondientes.

  47. Art. 47.- En caso de que sea necesaria la construcción de obras de distribución o transmisión de conexión al SIN, entre las que se incluye la provisión del sistema de medición bidireccional/medidor de energía de cuatro (4) cuadrantes, las mismas estarán a cargo del Cogenerador ERNC, quien será propietario de esas instalaciones.

  48. Art. 48.- La Autoridad de Aplicación, al momento de reglamentar el Sistema de Medición, coordinará con la ANDE y concesionarias de la zona, atendiendo las normativas, tarifarios y legislaciones vigentes en términos de metrología, conceptos, periodos de medición, aprobación y utilización de equipos, sistemas de medición, así como los costos de instalación, de manera a garantizar la correcta medición de la energía, la facturación y compensación por los valores de energía producida. Las informaciones en relación con los valores de energía producida serán realizadas en un plazo de treinta (30) días calendarios como máximo, desde el cierre del mes de facturación. Los aspectos de medición serán incorporados en los contratos respectivos, atendiendo las especificaciones técnicas de los equipos de medición adquiridos para facturación por parte de la ANDE, para uso en actividades de tipo comercial, los cuales deberán tener el modelo aprobado de CEXTER/2024/269 SESWIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )4 Oa-- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -26- conformidad con la Ley de Metrología, y los mismos deberán ser sometidos al régimen de contrastación y calibración establecido en la Ley N° 937/1982. En la instalación de los instrumentos se observarán las condiciones y especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

  49. Art. 49.- De ser necesaria la modificación, el refuerzo o la ampliación de la capacidad de las instalaciones, propiedad de la ANDE, el Cogenerador ERNC pagará a la ANDE el costo de estas obras. La ANDE reembolsará al Cogenerador ERNC hasta un cincuenta por ciento (50 %) del valor de estas obras de modificación, refuerzo o ampliación de la capacidad de las instalaciones de la ANDE, mediante descuentos del veinte por ciento (20 %) en el consumo facturado, durante un período de hasta dos (2) años, contado desde la fecha de la conexión; el saldo, si lo hubiere, quedará en beneficio de la ANDE

  50. Art. 50.- La liberación de la franja de servidumbre de electroducto será realizada por el Cogenerador ERNC, quien también será responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes.

  51. Art. 51.- La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la ANDE o la concesionaria de la zona los aspectos técnicos, comerciales, legales y otros cuya inclusión considere necesaria en el Contrato de Conexión y Suministro del Cogenerador ERNC. Este contrato contendrá las condiciones generales del contrato, y será aprobado a través de resolución de la Autoridad de Aplicación. En el contrato aprobado, la ANDE o la concesionaria de la zona incluirá las condiciones particulares que considere necesarias en cada caso, constituyéndose así el contrato con las condiciones generales y particulares.

  52. Art. 52.- El Contrato de Conexión y Suministro de Energía Eléctrica ERNC, podrá ser objeto de cesión por parte del Cogenerador ERNC (cedente). Para el efecto, CEXTER/2024/269 SESCLIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° "1498.,r POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -27- la persona -física o jurídica- a la cual se cede el contrato (cesionario) deberá contar con la Licencia. Las condiciones generales de Conexión del Cogenerador ERNC al SIN establecidas en el contrato aprobado deberán incluir como mínimo las siguientes condiciones: 1. Un acuerdo operativo para la conexión del Cogenerador ERNC al SIN, en donde se establecerán: 1.1. Objeto. 1.2. Plazo de vigencia. 1.3. Cobertura. 1.4. Estructura de relacionamiento operacional. 1.5. Del sistema del Cogenerador ERNC. 1.6. Responsabilidades en el relacionamiento operacional. 1.7. Condiciones de Seguridad. 1.8. Desconexión del Cogenerador ERNC. 2. Requisitos mínimos de proyectos: 2.1. La cantidad de fases y el nivel de tensión de conexión del Cogenerador ERNC. 2.2. Tipo de Conversores del Cogenerador ERNC (monofásico, bifásico o trifásico). 3. Los requisitos mínimos del Punto de Suministro y funciones de protección del Cogenerador ERNC para: 3.1. Punto de Suministro. 3.2. Funciones mínimas de protección. 3.3. Reporte de ensayo de tipo en idioma español de conformidad con las normas técnicas aplicables vigentes. Los ensayos referidos deberán ser realizados en laboratorios acreditados que sean signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo de la ternational Laboratory Association (ILAC MRA). CEXTER/2024/269 SESQ DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° ,A-1 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -28- 3.4. El Cogenerador ERNC debe operar en modo de isla, una vez desconectados físicamente del SIN. 3.5. Las instalaciones de Cogenerador ERNC deberán cumplir con las normas técnicas aplicables vigentes a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de Energía Renovables No Convencionales No Hidráulicas.

  53. Art. 53.- En el caso del suministro del Cogenerador ERNC a la ANDE, la ANDE será la responsable de la optimización de la operación de las redes, los intercambios internacionales de energía eléctrica y de administrar los suministros provenientes de los Cogeneradores ERNC, así como la contabilización y la liquidación de los suministros. La ANDE deberá proveer mensualmente la información antes detallada, a la Autoridad de Aplicación.

  54. Art. 54.- La ANDE o concesionaria de la zona elaborará los procedimientos administrativos que resulten necesarios para regular la actividad del Cogenerador ERNC ante la ANDE o concesionaria de la zona, los procesos internos de la ANDE o concesionaria de la zona y el relacionamiento entre ambos en la etapa de análisis previo a la firma del Contrato de Conexión y Suministro. Estos procedimientos deberán ser aprobados por acto administrativo y ser publicados en la página web de la ANDE o concesionaria de la zona y de la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO VI GENERADOR ERNC

  55. Art. 55.- El Generador ERNC tendrá libre acceso a la red del SIN, siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos para la conexión a la red, y adopte las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones eléctricas emitidas esté dentro de los límites permitidos. Estos requisito lineamientos técnicos y niveles de perturbación permitidos serán CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /1-1 2, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -29- adoptados por resolución de la Autoridad de Aplicación, previa consulta a la ANDE, respecto a las exigencias que deben ser cumplidas por el Generador ERNC. La ANDE, con base en los lineamientos de la Autoridad de Aplicación, definirá las perturbaciones eléctricas originadas por el Generador ERNC que afectan o pudieren afectar al suministro eléctrico. La viabilidad de la conexión dependerá de la localización geográfica de las instalaciones y de la topología del sistema de transmisión/distribución de la región eléctrica afectada, atendiendo los requisitos técnicos de planificación, costos de explotación, protección, operación, control, calidad de tensión, y confiabilidad del sistema eléctrico de ANDE o concesionaria afectada. De acuerdo con la naturaleza de la generación de energía eléctrica del Generador ERNC, el mismo deberá proporcionar un modelado matemático de su sistema de generación (estático y dinámico), en el cual se verifique la integración con los modelos actuales disponibles en la base de datos del SIN. Para el efecto, se le suministrará un modelo del SIN, en el cual el Generador ERNC deberá añadir el modelo de los equipos a ser instalados. Según el caso, los modelos deberán ser remitidos en los siguientes formatos: 1. Análisis electromecánico: formato Anatem del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 2. Análisis de régimen permanente: formato Anarede del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 3. Análisis de fallas: formato Anafas del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 4. Análisis para impactos de armónicos: formato HarmZ del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 5. Análisis de Transitorios electromagnéticos: formato ATP (Alternative Pro t ram System). CEXTER/2024/269 SESQLJICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )1,43- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -30- La conexión del Generador ERNC no podrá causar perjuicios al desempeño, la flexibilidad operativa de la red eléctrica o los niveles de calidad del suministro de la energía eléctrica en la zona afectada.

  56. Art. 56.- Los contratos de adquisición de energía eléctrica de un Generador ERNC, por parte de la ANDE, deberán ajustarse al marco legal que regula las contrataciones del sector público, y además deberán contemplar los lineamientos generales establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley para estos contratos.

  57. Art. 57.- La Autoridad de Aplicación, al momento de reglamentar el Sistema de Medición coordinará con la ANDE y concesionarias de la zona, atendiendo las normativas, tarifarios y legislaciones vigentes en términos de metrología, conceptos, periodos de medición, aprobación y utilización de equipos, sistemas de medición, así como los costos de instalación, de manera a garantizar la correcta medición de la energía, la facturación y compensación por los valores de energía producida. Las informaciones con relación a los valores de energía producida serán realizadas en un plazo de treinta (30) días calendarios como máximo, desde el cierre del mes de facturación. Los aspectos de medición serán incorporados en los contratos respectivos, atendiendo las especificaciones técnicas de los equipos de medición adquiridos para facturación por parte de la ANDE, para uso en actividades de tipo comercial, los cuales deberán tener el modelo aprobado de conformidad con la Ley de Metrología, y los mismos deberán ser sometidos al régimen de contrastación y calibración establecido en la Ley N° 937/1982. En la instalación de los instrumentos se observarán las condiciones y especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

  58. Art. 58.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6977/2023 determinará el procedimiento para la elaboración, por parte de la ANDE, del precio de CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -31- referencia unitario para la adquisición de la energía eléctrica producida por el Generador ERNC. Para el efecto deberá contemplar la localización geográfica del punto de conexión al SIN, así como también del nivel de tensión al cual se conectará el Generador ERNC. El precio de referencia unitario publicado en el llamado a licitación se constituirá en el valor máximo de adjudicación para la adquisición de energía eléctrica producida por el Generador ERNC. La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo de ajuste anual del valor unitario adjudicado al Generador ERNC, el cual deberá ser contemplado en el contrato de adquisición de energía eléctrica suscrito entre la ANDE y el Generador ERNC.

  59. Art. 59.- Entiéndase que la ANDE podrá efectuar licitaciones para la adquisición de energía eléctrica de Generadores ERNC solamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna conforme a las obras de generación contempladas en su Plan Maestro de Generación de Corto, Medio y Largo Plazo, o sustituir la energía a ser producida por la ANDE, en el caso que la ANDE decida ampliar su exportación de energía eléctrica producida nacionalmente.

  60. Art. 60.- La ANDE será la responsable de la optimización de la operación de las redes, los intercambios internacionales de energía eléctrica y de administrar los suministros provenientes de los Generadores ERNC, así como la contabilización y la liquidación de los suministros. La ANDE deberá proveer mensualmente la información antes detallada, a la Autoridad de Aplicación.

  61. Art. 61.- La ANDE y las concesionarias deberán informar a la Autoridad de Aplicación los valores de energía producidos de forma mensual.

  62. Art. 62.- Para el otorgamiento de la Licencia al Generador ERNC a partir de biomasa o biogás deberá presentar certificado de sostenibilidad de biomasa o biogás CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° » POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -32- emitido por certificador independiente reconocido por la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO VII EXPORTADOR ERNC

  63. Art. 63.- El Exportador ERNC tendrá libre acceso a la red del SIN, siempre y cuando la ANDE cuente con capacidad disponible de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica. En el caso que la capacidad remanente sea insuficiente para atender todos los requerimientos, el Exportador ERNC tendrá libre acceso a la red del SIN toda vez que resulte adjudicado en el concurso de precios realizado por la ANDE para la asignación de la capacidad de transporte a ser utilizada. La viabilidad de la conexión dependerá de la localización geográfica de las instalaciones y de la topología del sistema de transmisión/distribución de la región eléctrica afectada, atendiendo los requisitos técnicos de planificación, costos de explotación, protección, operación, control, calidad de tensión y confiabilidad del sistema eléctrico de ANDE o concesionaria afectada. De acuerdo con la naturaleza de la generación de energía eléctrica del Exportador ERNC, el mismo deberá proporcionar un modelado matemático de su sistema de generación (estático y dinámico), en el cual se verifique la integración con los modelos actuales disponibles en la base de datos del SIN. Para el efecto, se le suministrará un modelo del SIN, en el cual el Exportador ERNC deberá añadir el modelo de los equipos a ser instalados. Según el caso, los modelos deberán ser remitidos en los siguientes formatos: 1. Análisis electromecánico: formato Anatem del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). CEXTER/2024/269 SESQEICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )`A POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -33- 2. Análisis de régimen permanente: formato Anarede del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 3. Análisis de fallas: formato Anafas del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 4. Análisis para impactos de armónicos: formato HarmZ del Paquete CEPEL o formato PSS/E (Power System Simulator for Engineering). 5. Análisis de Transitorios electromagnéticos: formato ATP (Alternative Program System). La conexión del Exportador ERNC no podrá causar perjuicios al desempeño, la flexibilidad operativa de la red eléctrica o los niveles de calidad del suministro de la energía eléctrica en la zona afectada. El Exportador ERNC deberá contar con el Contrato de Transporte ERNC suscrito con la ANDE, cumplir con los lineamientos técnicos establecidos para la conexión a la red y adoptar las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones eléctricas emitidas se encuentre dentro de los límites permitidos. Los lineamientos técnicos y niveles de perturbación permitidos serán establecidos por resolución de la Autoridad de Aplicación, y para el efecto podrá consultar a la ANDE respecto a las exigencias que deben ser cumplidas por el Exportador ERNC. La ANDE con base en lineamientos de la Autoridad de Aplicación incluirá en las condiciones particulares de los Contratos de Transporte ERNC las perturbaciones eléctricas originadas por el Exportador ERNC que afectan o pudieren afectar al suministro eléctrico.

  64. Art. 64.- La Autoridad de Aplicación establecerá el precio base mensual del peaje por resolución con el dictamen favorable de la ANDE. Anualmente, la ANDE elevará a la Autoridad de Aplicación el informe técnico actualizando los costos parad uso del sistema de transmisión por cada kilómetro y por cada CEXTER/2024/269 SESIJICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -34- megavatio contratado. Con base en este informe, la Autoridad de Aplicación actualizará anualmente el precio del peaje.

  65. Art. 65.- La Autoridad de Aplicación, mediante resolución, establecerá los procedimientos para los concursos de precios orientados a la utilización de la capacidad de transporte remanente.

  66. Art. 66.- En caso de que el exportador de ERNC deba realizar obras de ampliación o refuerzo del Sistema de Transmisión, la liberación de la franja de servidumbre de electroducto será realizada por el Exportador ERNC, quien también será responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes. Dichas obras serán realizadas por el interesado, bajo padrones aprobados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), la cual fiscalizará la construcción de la obra, y una vez finalizadas, transferidas al patrimonio de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). La inversión que demande la ejecución de dichas obras quedará a cargo del exportador de ERNC.

  67. Art. 67.- La Autoridad de Aplicación podrá consultar a la ANDE sobre los aspectos técnicos, comerciales, legales y otros cuya inclusión considere necesaria en el Contrato de Transporte ERNC del Exportador ERNC. Este contrato contendrá las condiciones generales del contrato, y será aprobado a través de resolución de la Autoridad de Aplicación. En el contrato aprobado, la ANDE incluirá las condiciones particulares que considere necesarias en cada caso, constituyéndose así el contrato con las condiciones generales y particulares.

  68. Art. 68.- El Contrato de Transporte ERNC podrá ser objeto de cesión por parte del Exportador ERNC (cedente). Para el efecto, la persona física o jurídica a la CEXTER/2024/269 SESQLTICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° )4 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -35- cual se cede el contrato (cesionario) deberá contar con la Licencia de Exportador ERNC.

  69. Art. 69.- La ANDE será la responsable de despachar los suministros provenientes de los Exportadores ERNC, así como la contabilización y la liquidación de los peajes correspondientes. La ANDE deberá proveer mensualmente la información antes detallada, a la Autoridad de Aplicación.

  70. Art. 70.- La Autoridad de Aplicación, al momento de reglamentar el Sistema de Medición coordinará con la ANDE y concesionarias de la zona, atendiendo las normativas, tarifarios y legislaciones vigentes en términos de metrología, conceptos, periodos de medición, aprobación y utilización de equipos, sistemas de medición, así como los costos de instalación, de manera a garantizar la correcta medición de la energía, la facturación y compensación por los valores de energía producida. Las informaciones con relación a los valores de energía producida serán realizadas en un plazo de treinta (30) días calendarios como máximo, desde el cierre del mes de facturación. Los aspectos de medición serán incorporados en los contratos respectivos, atendiendo las especificaciones técnicas de los equipos de medición adquiridos para facturación por parte de la ANDE, para uso en actividades de tipo comercial, los cuales deberán tener el modelo aprobado de conformidad con la Ley de Metrología, y los mismos deberán ser sometidos al régimen de contrastación y calibración establecido en la Ley N° 937/1982. En la instalación de los instrumentos se observarán las condiciones y especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Los Exportadores de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) deberán informar a la autoridad de aplicación los valores de energía producida de forma mensual. CEXTER/2024/269 SESQLIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° ),4 .2 - POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -36-

  71. Art. 71.- La ANDE elaborará los procedimientos administrativos que resulten necesarios para regular la actividad del Exportador ERNC, los procesos internos de la ANDE y el relacionamiento entre ambos en la etapa de análisis previo a la firma del Contrato de Transporte. Estos procedimientos deberán ser aprobados por acto administrativo y publicados en la página web de la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO VIII INCENTIVOS

  72. Art. 72.- La autoridad de aplicación definirá anualmente, por resolución, los montos mínimos de inversión requeridos para acceder a los beneficios de incentivos fiscales, conforme a la naturaleza de la producción ya sea menor, mediana o mayor— de Energía Renovable No Convencional No Hidráulica.

  73. Art. 73.- La aplicación de los montos mínimos de inversión establecidos para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 50, de la Ley N° 60/1990, mencionados en el inciso c), se limitará exclusivamente a casos de importación de bienes y maquinarias específicas. Estos bienes y maquinarias serán detalladamente listados y definidos por la Autoridad de Aplicación por resolución. En relación con los beneficios estipulados en el artículo 5', de la Ley N° 60/1990, relacionados a los incisos f) y h), se deberá cumplir lo establecido en dicha ley. Asimismo, para el caso de la Ley N° 5542/2015, "De garantía para las inversiones y fomento a la generación de empleo y el desarrollo económico y social", se mantendrán inalterados los montos mínimos de inversión especificados en el artículo 12 de dicha ley.

  74. Art. 74.- Los potenciales beneficiarios deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un proyecto detallado que cumpla con los requisitos establecidos en esta reglamentación para acceder a los incentivos fiscales. CEXTER/2024/269 SESTIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° //4?, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -37- La Autoridad de Aplicación realizará un dictamen, que podrá ser favorable o no, para el proyecto de inversión. En el momento de estudio de la concesión de incentivos fiscales ante el Consejo de Inversión establecido en el artículo 17, de la Ley N° 5542/2015, la Autoridad de Aplicación tendrá derecho a participar en dicho Consejo y emitir aclaraciones o recomendaciones ante los miembros del Consejo.

  75. Art. 75.- La Autoridad de Aplicación, mediante resolución, mantendrá y publicará anualmente una lista detallada, exhaustiva y única de los tipos de equipos y/o maquinarias que serán beneficiarias de las exoneraciones fiscales. No serán beneficiarios de incentivos fiscales los bienes que no figuran en la lista publicada por la Autoridad de Aplicación.

  76. Art. 76.- Para ser considerado como beneficiario bajo este régimen, el interesado deberá demostrar la viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera de su proyecto mediante la presentación de estudios, planes y proyecciones ante la Autoridad de Aplicación.

  77. Art. 77.- Los beneficiarios podrán ampararse en los beneficios fiscales descritos en la Ley N° 60/1990 y sus modificatorias, en la Ley N° 117/1991, "De Inversiones", y la Ley N° 5542/2015, "De Garantías para las Inversiones", siempre y cuando cumplan con todas las condiciones y requisitos establecidos en la ley y.la presente reglamentación. Será responsabilidad exclusiva de los potenciales beneficiarios el cumplimiento de todas las disposiciones y normativas para acceder a los beneficios fiscales.

  78. Art. 78.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de los proyectos beneficiarios con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Los informes de inspecciones y CEXTER/2024/269 SESTLIICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /10?. POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -38- auditorías realizadas por la autoridad de aplicación también deberán ser enviados a conocimiento de los miembros del Consejo de Inversiones.

  79. Art. 79.- El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta reglamentación, o la identificación de irregularidades durante las inspecciones o auditorías, resultará en la revocación de todos los beneficios concedidos, así como a las penalizaciones que la autoridad competente estime pertinentes, previo a Sumario Administrativo. CAPÍTULO IX REGULACIÓN AL FOMENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE EN LA CONSTRUCCIÓN

  80. Art. 80.- La autoridad de aplicación elaborará, conjuntamente con los municipios, los mecanismos a ser utilizados para la implementación de las Regulaciones al Fomento del Uso de Energía Renovable en la Construcción. CAPÍTULO X RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  81. Art. 81.- Contra el acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación que dispone la cancelación de la licencia o el que declara operada la caducidad de la licencia, el licenciatario podrá interponer los recursos administrativos contemplados en el Título II, Capítulo IV, "Procedimiento de los Recursos Administrativos", de la Ley N° 6715/2021, "De Procedimientos Administrativos". Para la solución de controversias que pudieran surgir durante la ejecución del Contrato de Conexión y Suministro de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), y del Contrato de Transporte de Energías CEXTER/2024/269 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° M? POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6977/2023, "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS". -39- Renovables No Convencionales (ERNC) serán dirimidas en la jurisdicción de los Tribunales de la República del Paraguay, circunscripción judicial de la Capital. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

  82. Art. 82.- La ANDE deberá crear una unidad administrativa que sea la encargada del relacionamiento con el Autogenerador ERNC, Cogenerador ERNC y Exportador ERNC, así como de la administración de los contratos suscriptos.

  83. Art. 83.- La Autoridad de Aplicación establecerá, mediante resolución, el mecanismo de cobro de las tasas conforme cada licenciatario.

  84. Art. 84.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.

  85. Art. 85.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. CEXTER/2024/269