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巴拉圭的法律

Decreto Nº 11.202 - Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 11 de la Ley Nº 3001/06, Ley de valoración y retribución de los servicios ambientales

颁布于 2013-06-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
pollution control, ecosystem conservation, certification, subsidy/incentive, environmental fees/charges, management/conservation

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  1. POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY NO 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SER VICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL A R T ~ U L O 8 " DE LA MISMA. Asuncibn, de f*LUM de 2013 c/ VISTO: La presentacibn realizada a1 Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), por el Ministro, Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente (SEAM), por la cual solicita se reglamente parcialmente la Ley No 3001/06 "De valoracibn y retribucibn de 10s servicios ambientales" y se establezca el mecanismo para avanzar en la reglamentacion del articulo 8' de la misma, (Expediente No 1020/13); y CONSIDERANDO: Que el Articulo 8" de la Ley 3001/2006 establece que "El Certijicado de Servicios Ambientales es un titulo valor libremente negotiable por quienes no estan obligados en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, y podran negociarse en el mercado international para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por las personas Jisicas o juridicas obligadas a1 efecto por las actividades o explotaciones que realicen y que Sean consideradas nocivas puru el ambiente. Tambikn podran utilizarse para la compensucicin de tributos locales o nacionales como el I M G R O , el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal. (...) Los titulos valores respectivos seran del tipo cupbn cero, no generaran intereses ni seran ejecutables contra el Estado paruguayo, salvo en su modalidad de compensacibn impositiva de hasta un cincuenta por ciento (50%) del impuesto adeudado. Los titulos mencionados llevaran el aval del Ministerio de Hacienda y lu Secretaria del Medio Ambiente, a travks de la Jirma y titulares ". Que en consecuencia, 10s certijic a ser adquiridos por 1 ! : i POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY NO 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL A R T ~ U L O 8 ODE LA MISMA. Que sin embargo, para que la Ley 3001/2006 empiece a tener el dinamismo que se requiere para que pueda ser un instrumenlo efectivo de consewacidn y recuperation del patrimonio umbientul de la Reptiblica del Paraguay y, a1 mismo tiempo, se logre un desarrollo economico y social armonico que le siwa a1 pais y que sea un ejemplo a nivel international, es necesario que el mercado de capitales cuente con certzjicados de sewicios ambientales que sean titulos valores Iibremente negociables. Que para que el mercado de capitales cuente con certijicados de sewicios ambientales que sean titulos valores Iibremenle negociables, la Comision Nacional de Valores debe urbitrur 10s mecanismos necesarios para que la Secretaria del Ambiente sea considerada como entidad emisora de titulos valores. Que asimismo, para que el Ministerio de Hacienda pueda prestar el aval previsto en la Ley 3001/06 en cada certljicado de sewicios ambientales que sea un titulo valor libremente negotiable, se requiere, en 10s tirminos de la Ley 1535/1999 "De administracion Jinanciera del Estado ", la autorizacion por ley de dicho aval. Que el Articulo I1 de la Ley 3001/2006 establece que: "Los proyectos de obras y actividades dejinidos como de alto impacto '1 ambiental, tales como construction y mantenimierito de caminos, obras hidraulicas, usinas, Iineas de tra obras portuarias, industrias con altos n vertido de ejluentes urbanos e indu I POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY NO 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL A R T ~ U L O a ODE LA MISMA. inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de,obras o actividades no podran ser inferiores a1 uno por ciento (1%) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad ". Que la definicidn de las obras y actividades de alto impacto ambiental requiere de un analisis minucioso que contemple adecuadamente, por un lado, la compensacion por dufios ul ambiente que resulten inevitables y, por el otro lado, un marco de seguridad juridica para las inversiones productivas. Que esa definicibn requiere de consensos de todos 10s actores involucrados para que se tenga realmente en cuenta 10s intereses y las necesidades del pais, de acuerdo con el espiritu de la Declaracidn de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992. Que de todos modos, hay obras y actividades que, evidenteniente, tienen alto impacto ambiental y su definicicin como tal no genera mayores controversias. Que asimismo, la Secretaria del Ambiente y la Comision Nacional de Valores no encontraron reparos desde el punto de vista legal para la formalizacidn del Decreto respectivo. Que la Direccidn General de Asesoria Juridica de Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), se expidici en 10s 1 te'rminos de su de l l5 de enero de 2013. VO 28, de l l5 de enero de 201 3. / POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY No 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA RECLAMENTACION DEL A R T ~ U L O 8 ODE LA MISMA. D E C R E T A : Art. 14- Reglame'ntase el Articulo 11 de la Ley No 3001/2006 "De Valoruc*itin J. Retribucidn de 10s Servicios Arnbientales" y estable'zcase el mecanismo puru avanzar en la reglamentacidn del Articulo 8" de la misma. Art. 29- Estable'zcase que las personas Jisicas o juridicus obligudas u udquirir certijicados de servicios ambientales para compensar el deficit en lu reserva de bosques naturales establecida en la Ley 422/1973, para cumplir con lu obligacidn del Articulo 11 de la Ley 3001/2006, o para cumplir disposiciones de indole admini.~trativo o judicial, podran hacerlo con cualquier tipo de certificado, convertido o no en Titulo Valor. Art. 34- Reconozcase como Entidad Emisora de Titulos Valores a la Secretaria del Ambiente - SEAM La Comisidn Nacional de Valores, en el plazo de lreinlu (30) u'ias habiles, determinara las condicione.~ puru el cumplimienlo clel presente articulo. Art. 49- Autorizase a1 Ministerio de Hacienda y a la Secretaria del Ambiente. u elaborar el proyecto de ley o gestionar la inclusidn en el Presupuesto Generul de la Nacidn del Ejercicio Fiscal 2013, el aval jnanciero para 1o.r Titulos Valores que se emilan en 10s te'rminos de lu Ley No 3001/2006. I Art. So.- Dispdngase que la Secretaria del Ambiente establecera a servicios ambie corregiones del p 't POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY NO 3ooi/.oo6 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SER VICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL A R T ~ U L O 8 o DE LA MISMA. Art. 69- Dispdngase que la Secretaria del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, establezca el valor nominal de 10s Certijicados de Sewicios Ambientales para las ecorregiones de la Region Oriental y las relaciones de equivalencia entre 10s mismos. Cuando 10s certijicados de sewicios ambientales sean utilizados para compensar 10s faltantes en las resewas de bosques naturales del Articulo 42 de la Ley No 422/1973, la relacidn de equivalencia entre la ecorregidn del certijcado que se utilice para compensar y la ecorregidn en donde se compense el faltante, se mantendra por todo el tiempo de validez del certijicado utilizado para compensar. En un plazo no superior a 10s ciento veinte (120) dias, la Secretaria del Ambiente deJinira las ecorregiones de la Regidn Occidental, el valor nominal de 10s certijicados de sewicios ambientales que correspondan a esas ecorregiones y las relaciones de equivalencia con 10s demas cert~jicados de sewicios ambientales. Art. 74- Dispdngase que en un plazo no mayor de noventa dias (90), la Secretaria del Ambiente, deJinira en consulta con 10s representantes del sector pziblico. privado, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, la metodologia para determinar que' obras y actividades seran consideradas de "Alto Impacto ". -7 Art. So.- Dispdngase que, hasta el cumplimiento del Articulo 6' del seran consideradas como de "alto impacto ambiental" las actividades: POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY No 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL A R T ~ U L O 8 ODE LA MISMA. b) Construccidn de represas hidroele'ctricas, centrales tirmicas o nucleares. c) Construccidn de ductos en general (acueductos, gasoductos, oleoductos, mineraloductos o poliductos) a excepcidn de 10s conductos para aguas servidas y redes cloacales asi como la provision de agua potable. d) Instalacidn de lineas de transmisidn de alta tensidn. e) Construccidn de establecimientos portuarios, aeroportuarios o industriales cuyas inversiones Sean iguales o superiores a 10s dcjlares americanos cincuenta millones (USD 50.000.000. -). 2) Actividades de alto impacto ambiental: a) Operacidn de hidroele'ctricas o centrales te'rmicas o nucleares. b) Extraccidn de gas o petrdleo. c) Extracci6n de minerales sblidos, super-ciales o de profundidad y sus procesamientos. . d) Operacidn de reJinerias de petrdleo o sus quimicas o petroquimicas. Los responsables de obras de alto impacto certlJicados de servicios ambientales por un ciento (1%) de la i ' dn de acuerdo con el Secretaria del Amb : i L I i i POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL A R T ~ U L O 11 DE LA LEY NO 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL A R T ~ U L O 8 ODE LA MISMA. Art. 9 4 - Establkzcase elplazo de cinco (5) aiios, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certiJiquen areas destinadas a Sewicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificacicin te'cnica suficiente. Todos 10s Titulos Valores que se emitan en 10s tkrminos de la Ley 3001/2006 debercin indicar elplazo de validez de 10s mismos. Victor Carmona New Stamp

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