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巴拉圭的法律

Decreto Nº 11.124 – Por el cual se establecen las condiciones y requisitos específicos temporales para la importación de productos frutihortícolas que ingresen al país bajo el régimen de despacho simplificado

颁布于 2013-05-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
vegetables/legumes, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

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  1. POR E& CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIFICOS TEMPORALES PARA LA IMPORTACION DE eRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS QUE INGRESEN AL PAIS BAJO EL REGZMEN DE DESPACHO SIMPLIFICADO. VISTO: La Ley No 123/9lUQue Adopta nuevas normas de protección jtosanitaria ". La Ley No 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario." y su modijicación parcial por Ley No 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". La Ley No 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". La Ley No 2422/2004 "Código Aduanero ". Ley No 2459/2004 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE) ". El Decreto No 4672 del 6 de enero de 2005 "Por el cual se reglamenta la Ley No 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas''. CONSIDERANDO: Que la actual situación social con respecto al ingreso de Productos Frutihorticolas requiere la adopción de medidas administrativas que propendan a la formalización, siendo por ello imprescindible la habilitación temporal para la importación de dichos productos, bajo el Régimen Aduanero de Despacho SimpliJicado. A Que a dicho efecto es necesario implementar el lapso de 90 días para el ingreso Frutihorticolas que tenga por objetivo 1 agilización en zonas fronterizas POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPEC~FICOS TEMPORALES PARA LA I M P O ~ A C I ~ N DE I ~ O D U C T O S FRUTIHORTICOLAS QUE INGRESEN AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE DESPACHO SIMPLIFICADO. Que se deberá adoptar una modalidad operativa viable dentro del sistema informático SoJía, para la tramitación simpliJicados, en razón de la calidad del i Que el Despacho simplzjkado de mercaderías previsto en el Articulo 242 del Código Aduanero estipula "es el régimen aduanero que permite el libramiento de las mercaderías con facilidades formales y procedimentales en razón de la calidad del declarante, de las características de las mercaderías o de las circunstancias de la operación", y reglamentado' por el Articulo 321 del Decreto No 4672/05, que dispone "La Dirección Nacional de Aduanas queda facultada a dictar las normas correspondientes, para establecer requisitos, formalidades y modalidades para cada caso espec9co a los efectos de la utilización de este régimen". Que a los efectos del presente régimen, se eximirá la intervención obligatoria del despachante de aduanas, según lo dispuesto en el Articulo 29 de la Ley No 2422/04 y en concordancia con lo previsto en el Artículo 278 del Decreto No 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, que establece "Las mercaderías cuyo valor FOB de importación supere los doscientos dólares americanos (US$ 200), hasta a mil dólares americanos (US$ 1000) serán despachados con los requisitos establecidos para el Despacho SimpliJicado, que será establecido por la Dirección Nacional de Aduanas". POR E4 CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIFZCOS TEMPORALES PARA LA ZMPOR TACZON DE PRODUCTOS FRUTIHORTZCOLAS QUE INGRESEN AL PAZS BAJO EL REGZMEN DE DESPA CHO SIMPLIFICADO. Que el Artículo 6' de la Ley No 2459/04, establece en sus diferentes incisos, en cuanto sigue: "Son fines del SENA VE: inc. u.) evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales; Inciso c.) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente ... ", y en su Artículo 9' de la misma legislación dispone "Serán hnciones del SENA VE, además de las establecidas en las Leyes No 123/91 y No 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: "inciso k.) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que asegurarán su cumplimiento .. . ". Que la Ley No 123/91 "Que Adopta nuevas normas de protección fitosanitaria" en su Artículo 4' dispone: "Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: Inciso c.) determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deberán cumplir las mercaderías de origen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del país que pueda diseminar plagas de la producción vegetal; asimismo el Artículo 6' dispone: "Se considerarán Medidas Fitosanitarias las siguientes: a. controlar las Condiciones Fitosanitarias que productos vegetales y cualquier otro medio plagas para su ingreso al país, temporal cualquier régimen de internación", bajo el Artículo 13 reza, "El ingreso y egreso de POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECÍFZCOS TEMPORALES PARA LA IMPORTACZON DE PRODUCTOS FRUTZHORTZCOLAS QUE INGRESEN AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE DESPA CHO SIMPLIFICADO. correspondiente", asi también el Artículo 14 establece "Para la importación, admisión temporaria, depósitos en zona @ancas o tránsito de productos vegetales se deberá contar con la Autorización Previa de Importación otorgada por la Autoridad de Aplicación". Que en dicho contexto se ha podido detectar mediante los distintos análisis, la necesidad de establecer procedimientos aplicables, bajo el al régimen de nacionalización y garantizar la seguridad y transparencia en el proceso de control y desaduanamiento de la misma. POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, D E C R E T A : Art. 14- Establécese las condiciones y requisitos especíjkos para la importación de Productos Frutihorticolas que ingresen a través de las Administraciones de Aduanas del país bajo el Régimen de Despacho Simplijicado. americanos FOB (USD importador de productos despachos en un mismo POR E4 CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIFICOS TEMPORALES PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS QUE INGRESEN AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE DESPACHO SIMPLIFICADO. Art. 39- Los beneficiarios de este régimen especial, para la importación de Productos Frutihorticolas, serán personas físicas constituidas como pequeña empresa unipersonal o personas jurídicas, y no requerirán de la intervención obligatoria del Despachante de Aduanas, en concordancia a lo estipulado en las normas de la legislación aduanera. Art. 44- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos espec9cos necesarios dentro del sistema Informático Sofía y en la Ventanilla Única de Importación (VUI) para la tramitación de la nacionalización de Productos Frutihorticolas que ingresen al país. Art. 59- Autorizar al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE), a implementar procedimientos simpli$cados en forma temporal dentro su sistema actual de registro de importadores de productos vegetales, a fin de facilitar la formalización del sector de interés de esta normativa. Art. 69- Los productos Frutihorticolas que se importen bajo este régimen simpli$cado se ajustarán a las siguientes condiciones: a) El cumplimiento de disposiciones especzjkas en materia de sanidad y calidad vegetal para su introducción al territorio nacional, según la normativa vigente, tales como: 1. - Solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación 2.- Los productos deberán estar acompañados por el Fitosanitario de Exportación o de Re-exportación; 3.- Estarán sujetos a Inspección y Verzjkación docum puntos de ingreso; 4.- Deberán cumplir con lo establecido en la Resolución No 03 I POR E4 CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIOIVJB Y REQUISITOS ESPECIFICOS TEMPORALES PARA LA IMPOJTACION DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS QUE INGRESEN AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE DESPACHO SIMPLIFICADO. b) Pagarán los tributos establecidos en el Arancel de Aduanas y los tributos internos legalmente establecidos. c) Las importaciones que sobrepasen el monto FOB máximo establecido en el Artículo 2" del presente Decreto, serán derivadas y registradas en su totalidad para su declaración por el régimen general de Despacho de Importación. 4 Queda prohibida toda forma de fraccionamiento que posibilite artzj?ciosamente acceder al presente régimen. e) Las personas físicas que hayan sido inscriptas como empresas unipersonales se someterán a un sistema de registración a ser habilitado por la Autoridad Aduanera, a los efectos tributarios y estadísticos. jl Las empresas unipersonales y personas jurídicas que utilicen este régimen deberán estar inscriptas en la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. g) Se exigirá la presentación ante las autoridades Factura Comercial o documento equivalente probatorio de la operación de compra/venta realizada. Art. 79- Los Productos Frutihorticolas, originarios de MERCOSUR, tendrán las preferencias arance se comprueba dicho origen en el m autoridad aduanera competente. POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIO&ES Y REQUISITOS ESPECIFICOS TEMPORALES PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS QUE INGRESEN AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE DESPACHO SIMPLIFICADO. Art. 89- Las condiciones establecidas en el presente Decreto entrarán a regir luego de diez días de su promulgación y estarán vigentes por el término de noventa (90) días, al cabo del cual, el Poder Ejecutivo su impacto y continuidad. Victor Carmona New Stamp

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