跳到主要内容
Nelum
巴拉圭的法律

Decreto Nº 10.144/2012 - Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República

颁布于 2012-11-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
General
关键词
governance, enforcement/compliance, institution, corruption

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 2º.- Naturaleza Jurídica: La Secretaría Nacional Anticorrupción, identificada con las siglas (SENAC), se constituye en la instancia rectora, normativa y estratégica en el diseño, ejecución, implementación, monitoreo y evaluacion de las políticas públicas del Gobierno Nacional en materia de anticorrupción, integridad y transparencia. Es un organismo técnico y de gestión especializada de la Presidencia de la República, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad de obrar, de conformidad a este Decreto, los Reglamentos y otras Normas legislativas y/o administrativas que se diclen, para la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de su competencia. Tendrá una adecuada asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación que le permita cumplir sus funciones y atribuciones . •✓ Capítulo I / Misión, Funcionesy Atribuc/Qf

  2. Art. 3~- Misión: L derar la aplicación de políticas de tra Jparencia lucha con la corrupción en todas las institucio es del P impulsan strategias y mecanismos que garantic n la art1 ación e las institucio ! del sector público y de actores soc les en el comp omiso nacional \onstruir un país libre de corrupción. 1 I ,_ Dl~t- Jí1 l Ot'! rf!t ~ 1 Yª~ ..._-.., ..... 1\ ,1 Secretarla Ge era ~' \ 1_; Gabinete Civi 1 v\\ { :97J~:a elek ~M/ica cU'PP~,a;¡¡, g//m,/41,e,J<Wcid ef~,. POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTTCORRUPCTÓN (SENAC)DEPENDIENTEDE LA PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA. -4- La mis;ón de la Secretaría Nacional Anticorrupcíón, será la de recibir denuncias contra funcionarios públicos sobre los siguientes hechos, para su derivación a las autoridades competentes: a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus·funciones públicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, coimas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; e) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d) La malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por parte de un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otra entidades, de bienes, fondos o título,s- licos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayáiz co 1ado al funcionario en virtud de su cargo, en la forma y en 1/4condic nes que e)::ar:~~::::t~g;~::;;~;a:::: vfoladá i~e la Lcy,,por parte de un fancio~4 o público en el ejercicio de sus nciones, c ;n el fin de obtener un ~ ficio indebido para si mismo para o pers na o entidad. / ,1 .• Dlreci:1<111 de Decreta, y Leyes . _;/ Secretarla Gooera.l La enumerad1 /~recedente no es taxat;va ; Gabinete Civil il i l 1 i j;i '1 \ 1 g¡.>~ <lek 19f+Mlica del-'PP~Q//1 ele/ef~ Gl/i,wd~w-ic- POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -5-

  3. Art. 4°.- Funciones y Atribuciones: La Secretaría Nacional Anticorrupción, a través de su Titular, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Coordinar y monitorear la aplicación de la política gubernamental de transparencia y anticorrupción; impulsar estrategias para prevenir, determinar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo. b. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden derivarlos a la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo a los fines estadísticos y analíticos pertinentes. c. Habilitar una dirección telefónica permanente, así como direcciones electrónicas para recibir denuncias responsables y deferir/as a quien corresponda. d. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, las instancias internas institucionales especializadas en temas relacionados a la lucha contra la corrupción, y la ciudadanía en general para la obtención de información referente a posibles actos de corrupción. e. Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas. con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa, proponer acciones para atacar dichas causas. / /' f Promover una administración gubernamental /transpa ente, que coadyuve alfar 1ecimientode las Instituciones 'través d un sistema inte~ral de con de la corrupción. I g. Diseñar, promi r, monitorear y evaluar la e} cució de las p líticas, programas, pr · etas, planes y procedimiento para l la transparenc ,: integridad y lucha contra la e, ~upció PI . i: lin 1 ~,.. ,ff't y l ey Secretada General C, ~ Gabinete Civi 1 1 .' '¡ \ ~CJI~ de la ~~¡Mea def P7>~,a,y ol~"'w del º1"~.r- POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCJÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. h. Generar instrumentos y manuales operativos para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana. i. Coordinar las relaciones de la Presidencia de la República con la sociedad civil, Organismos, Instituciones y reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales en coordinación con los Ministerios y Secretarías competentes en relación a la implementación de las políticas de transparencia, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción. J. Asesorar al Poder Ejecutivo en cuestiones relativas a las políticas de transparencia, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción. k. Desempeñarse como Autoridad Central Consultiva de la Convención lnteramericana contra la corrupción de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, Ley Nº 977/ y de la Convención de las Naciones Unidas contra fa Corrupción de fa Organización de las Naciones Unidas, Ley Nº 2535105. J. Elaborar los informescorrespondientes a los avancesen las medidas establecidas en las Convenciones Anticorrupción, en los periodos correspondientes, y dar seguimiento al cumplimien/ de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de ·se miento y , examen establecidos en el marco de las Convenciones/ lnter aciana/es 1 contra la CorrtP_ ión. tf J m. Prorrogar eli/Jf1 n Nacional de Integridad corresp ndient 2006/2010, ~ffa la puesta en vigencia de un nue o pla ctualiz do, e impulsar y~~ cutar el desarrollo de las accione y ac · ades 1 ser implementad ,. ara el desarrollo del Plan, en las <!!_versa· sta1cias del Estado. · cra.r,., t~i:lón d p . re1~ ~le) ~ < ··-·..,-- Secretarla General ,./ G ab-nete Civí 1 ·, ,\ !_ '\ i1 f!l->~cea a!ek P/l,¡u1U«:a del-'PJJ~a:¡ Q~//Wclelcff~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -7- n. Elaborar anteproyectos de Ley, proyectos de decretos, resoluciones y en general cualquier otro instrumento pertinente para implementar las políticas del Gobierno en materia de ética, integridad, eficiencia, transpar.encia y anticorrupción. o. Integrar comisiones de represen/ación a nivel internacional en temas relacionado a su competencia. p. Dictar las Resoluciones, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para normar la gestión institucional. q. Elaborar por instrucciones del Presidente de la República, informes sobre determinados casos o situaciones y elevarlos a los poderes del Estado. r. Requerir informes a los organismos y entidades dependie Poder Ejecutivo. // s. Informar a la comun 'dad sobre la gestión realizada p()~ la SEN, / ¡ I t. Supervisar el faJ Y,namiento del equipo técnico rofesio SENAC. l1'! i' ' :'li' 1 u. Las demás que¡, fReglamentos establezcan, o las que el ¡. , • de la República '. arma expresa disf!!!!!fi.!f:,_ 0 e ..,ita I Cr"Cff!fO y y < Secretarla G eral v f ' : Gabinete Civi 1 ~ ~ 9'~iaa afe la P7lefo1M.oa del-'P/'J~ay G~delef~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -8- Capítu/o JI Unidades Anticorrupción

  4. Art. 5°.- Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades Anticorrupción, especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha conJra la corrupción, y los mismos promuevan la instalación de los mecanismos de inlegridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional. Los TiLu/aresde las UnidadesAnticorrupción, dependerán directamenle del Tilular de la Institución respectiva. Capítulo fil Organización de la SENAC

  5. Art. 6~- Organización: Apruébase la estruclura orgánica y funcional de la Secretaría Nacional Anticorrupcíón, dependiente de la Presidencia de la República, que está conformada por el nivel de conducción política, áreas misionales, comunicación e información estratégica, de asesoría, administración, auditoría, coordinación, relaciones, apoyo y asistencia, bajo el siguienle orden de auluridad: Secretario Ejecutivo, j). · ecciones Generales, . Direcciones, Departamentos. Divisiones,, //Sec ·ones y Umdades. / Sección I f¡ ve! de Conducción Política í

  6. Art. 7".- La Secretaría 1:t bJionaf Anticorrupción, está a car o de un 1 Ejecutivo El 1 lf ar de la SENAC, ostenta el ran o, los ores prerrogalivas - espondientes a los Ministros del oder Ejec ivo. Será designado y r ' "Jvidopor el Presidente de la úbt;ca, depende. \ o, 1 1 ~. Ir r""r111o y P-)' Secretarla G neral G llbinete Civi 1 :~~S<~de k ?J?,~;,t/icn,¿¿ :0/>~~ay, gf~4'ic ✓el w~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Anticorrupción, es la autoridad superior y responsable de la formulación y la ejecución de la política co11fiadaa la SENAC y en tal carácter ejerce la representación legal y 1apotestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones de la Entidad. - Capítulo IV Sección I Direcciones Generales y Direcciones Nivel Misional, de Comunicación e Información Estratégica, Asesoría, Administración, Auditoría, Coordinación, Relaciones, Apoyo y Asistencia.

  7. Art. 8º.- La SENAC cuenta con las siguientes Direcciones Generales, Direcciones, dependencias en nivel misional, de comunicación e información estratégica, asesoría, administración, control, coor nac ·n, relaciones, apoyo y asistencia, denominados: I I a) Dirección General de prevención y Lucha Chntra la C b) Dirección Gene de Asesoría Jurídica. ( c) Dirección Ge de Administración y Fi1anzas. d) Dirección d itoría Interna. ~ e) Dirección C 1fl icación e Información Es raté · . jj Dirección · e/ ladones Internacionales y er. ión. g) Secretaría, ,t eral. ___.,..,..-, DI . t (.iq l D~ct?.t y I F")'e.t\ 1, ./j , h) Secretaría ada. ,..,~........ Secretarla General Gabine e Civil ·~ g¡>~naa c/4k ~Mlica de,/ gl>~ay gf/¿~ <Idef~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -10- Sección II Dirección General de Lucha Contra la Corrupción

  8. Art 9°.- La Dirección General de prevención y Lucha Contra la Corrupción, es el órgano encargado de proponer las políticas de lucha contra la corrupción, realizar . el seguimiento y monitoreo de los procesos relacionados con los hechos de corrupción a los fines estadísticos y analíticos; diseñar y poner en práctica politicas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción, con las siguientes atribuciones y responsabilidades: oA/r__ _ a) Implementar mecanismos de recepción, clasificación y derivación de las denuncias de los hechos de corrupción a _las autoridades competentes. b) Emitir lineamientos, políticas, estrategias, e instructivos para los diferentes casos de corrupción. c) Presentar ieformes y reportes mensuales del inicio, estado, conclusión y/o seguimiento de la gestión de otros organismos involucrados, en las investigaciones realizadas por la Secretaría Nacional Anticorrupción. d) Realizar análisis técnico de los presuntos actos de corrupción cometidos en cada institución del Poder Ejecutivo. e) Formular y proponer mecanismos de cooperación con el Ministerio P'úblico, Poder Judicial, Contraloría Gener.. de la República, Secretaría de la Función Pública, Po~ic!,9- aci nal, la Auditoría General del Poder Ejecutivo, y Y1, Direc ión Nacional de Contrataciones Públicas, en el cumpl¡miento de los objetivos de la SENAC. j) Proponer y dinar planes, progr mas, proyebtos actividades de fortalecimie 'de la transparencia y ucha con a c rupción en los organismos ntidades dependientes el Pode ·ecuti o. g) Promover f centivar la participad n dudada en¡'los procesos de transparet y lucha contra la corrup e "" 1 ~cret y I?)' I 1 1 <- _, Secretarla G ner.a ✓¡' \ Gabinete Civil ¡ \ \ m~aa de k ~faMlica delPP(VJ(<?'-<'1f Q,~,?ttc ele/ef~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -11- h) Coordinar mecanismos de cooperación, a nivel nacional e internacional, para la ejecución y articulación de procesos de prevención, trasparencia y rendición de cuentas. i) Jntercam_biar información y experiencias con otros países sobre mecanismosde combatea la corrupción. j) Realizar análisis cuantitativos y cualitativos de la corrupción y de la percepción de la corrupción en el país. k) Diseñar índices e indicadores de transparencia. l) Diseñar y coordinar planes de comunicación y difusión de las políticas anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas. Sección III Dirección General de Asesoría Jurídica

  9. Art. 10.- La Dirección General de Asesoría Jurídica, identificada con las siglas DGAJ, es el órgano encargado de entender y asesorar a la SENAC en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancia.y en la actividad Institucional. · La DGAJ contará con el número de profesionales del de cho que requieran las necesidades del servicio, pudiendo contar e co sultores legales externos, cuando así se requiera. Los ~sores jurídicos integrantes de ·tlatDGAJ son competentes para en!t!nder en todas las cuestiones legal s sometidas a su estudio y CO/fÍsideració, evacuar consultasjuríd/ a a través de dictámenes y en geniral revisa y analizar 1 los document<p~ stitucionales y darle el marco~ legal apr · . Los dictámenes 1,#i ·dos por los abogados dict minant no serán vinculantes. fª.Ji'funciones?" atribuciones de la D .AJ ser' estab ecidas en los regla, er~ )S que se dicte. ·Yl'lf~,...... Di . e,~ .. 1 O, "'{1!1-~ y I fl)•e..~ . Secretarla General Gabinete Civí 1 j r 1 l \J gl->~wúz ~ la ~/Á/ú-,a, ckL-P/J~~ gftnlde7io ele/ef~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTEDE LA PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA. -12- Sección IV Dirección General de Administración y Finanzas

  10. Art. 11.- La Dirección General de Administración y Finanzas, identificada con las siglas DGAF, es el órgano técnico responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF). Es el Administrador de los recursos, tanto en bienes como servicios, aplicando las normas, políticas y lineamientos del Órgano Rector Normativo, a fin de optimizar la gestión para la consecución de los objetivos institucionales, dentro de un marco de transparencia, eficiencia y eficacia. Las funciones y atribuciones de la DGAF serán establecidas en los reglamentos que se dicten. Sección V Dirección de Auditoría Interna

  11. Art. 12.- La Dirección de Auditoría Interna, identificada con las siglas DAI, es el órgano encargado de in.~peccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la Entidad, proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Institución. Las funciones y atribuciones de la DA! serán establecidas en los reglamentos que se dicten. Sección VI Dirección de Comunicación e Inf.ormación Estratégica

  12. Art. 13.- La Direcci 'n e Comunicación e Información Estratégica, identificada con las si l DCIE, es el órgano encargado de la comunicación, informació 1- lanificación, y relaciones públicas. las funciones y atribucion · e la DCIE serán establecidas en los reglamentos que se dicten. . );' DI . ~ t111 1 11~,el ~ eyes Secretarla G eral Gabinete Civí1 ' r/4k ~Jfi~Mlwadel-'!?/'~ ~1<e.H-<kncw ~<Idº"~" POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -13- Sección VII Secretaría General

  13. Art. 14.- La Secretaría General, identificada con las siglas se, es el órgano encargado de proveer soporte a la Entidad en los asuntos presentados a la SENAC, así como la recepción de las notas, expedientes y presentaciones que ingresen a la Secretaría, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimirles el trámite correspondiente. Redactar fas Resoluciones, notas, informes y otros documentos institucionales. Expedir la correspondencia y las copias certificadas de Resoluciones y otros documentos administrativos de la SENAC. las funciones y atribuciones de lase serán establecidas en los reglamentos que se dicten. Sección VIII Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación

  14. Art. 15.- La Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, identificada con las siglas DRIC, es el órgano encargado de gestionar la asistencia técnica de cooperación internacional y local en relación a las políticas de la Secretaría. Proponer convenios y acuerdos de cooperación externa. Hacer el seguimiento de los proyectos presentados a los organismos cooperantes y de los convenios de cooperación que deben ser sometidos a aprobación legislativa. !,as funciones y atribuciones de fa DRIC serán establecidas en los reglamentos que se dicten. Sección IX Secretaría Privada 1 {

  15. Art. 16.- fo Secreta1;ía Privada, identificada con las siglas SP, es el órgano encargado qe organizar la agenda, audiencias, correspondencia y de proveer al• Yispacho del Secretario Ejecutivo todos los servicios de asistencia, ~s ismo brindar todo el apoyo para una eficaz gestión de las funciont~ asignadas. Las funciones y atribuciones de la SP serán .r'f~~~--- . eón I t?!Cr~t y L y establecida ,,, . los reglamentos que se dicten. 1 ✓ l · , .,..._..,,__ 1 • .. \ ·-~"'- Secretarla Ge ra Gabinete Clvll g¡.>?«JM~a¿ k PAefuíÁl«:a del 'P/->rM'Uf?~ g/Í~/JW <id~~" POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCJÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -14-

  16. Art. 17.- Las dependencias establecidas en los artículos anteriores serán organizadas y estructuradas y reglamentada por Resolución del Secretario f;jecutívo de la SENAC. Capítulo VII De los Consejos Consultivos contra la Corrupción

  17. Art. 18.- El Ministro-Secretario f;jecutivo SENAC queda facultado a crear Consejos Consultivos en materia de promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la Corrupción.

  18. Art. 19.- La SENAC, a través de su Máxima Autoridad podrá invitar a participar en los Consejos Consultivos, a representantes de Organismos y Entidades del Estado, organizaciones de la Sociedad Civil, gremios, sector académico, empresarial, ciudadanos honorables y otros actores importantes en la lucha contra la corrupción. Capítulo VIII Recursos fl · '

  19. Art. 20~- El la Secretaría Nacional Anticorrupción ontará cdn los siguientes recursos: i a. h. c. d. Las -~signac Naczon. Las sumas ~p~' / ,¡ 47 que le acuerde la l,ey d/l Presupue.tto General de la · e asignaren las l,eyes especiales. Los legado , /sibsidios y donaciones que rec(biere. Aportes del; reraciones o empréstitos inte,y¡_~ciona . I :1 ·' Di . e; 6 1 e .,fPto y Le)'e..-. ' 1 , Secretaria Ge eral i,, G abine1e Civí1 '\ \ ?11>~-a ~1ela ~/Álica del~~~ GÍ~rldef~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTJCORRUPC/ÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -15- Capítulo/X De /as Disposiciones Generales

  20. Art. 21.- Los Directores Generales, son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia.

  21. Art. 22.- Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares en la Reglamentación: a. Preparar los líneamienlos de los programas, proyeclos y planes en función de la Política General de la Secretaría y presenlarlos Secretario Ejecutivo para su consideración. b. Dirigir, las actividades en el ámhilo de sus competencias. Eslablecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad. c. Proponer la design,ación,promoción, traslado y remoción de los Recursos Humanos de la Dirección General a su cargo. Velar por el mantenimien10 de la disciplina y por el cumplimiento de las reglamentaciones y normas internas. d. Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su compelencia. /

  22. Art. 23°.- Convenio de Cooperación: La SENAC pod/'suscri ir con los representan/es de las Entidades de la Administy6ción Centr, l, Enlidades Binacionales y otros Organismos del Estado,(,~onvenios d cooperación inlerinstitucional Í tengan por finalidad est¡blecer: 1 a. La acción con) de ambas administracion~s públicas e/ermínadas competencias rrentes. 1~ h. La delimitació tareas en competencias con r:rentes. c. La coordinaci n e programas, proyectos y acll es. O, . , 1 ~" 1 O cr J Secretarla G ral ¡ G obinete Civi 1 1 J PJ.>~.4l~ww </4k ~IÁl«:,a cid 'PP~Q/J/ g,f~w a'd ef~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -16- d La cooperación para el fortalecimiento institucional. Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, responsabilidades de las parles, plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa. Igualmente se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo.

  23. Art. 24.- Asesores: La SENAC podrá disponer de asesores que estime pertinentes, sea en forma permanenle o lransitoria. Asimismo, podrá requerir para la lnstilución, el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos. El funcionario, .en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos conforme a su actuación y será debidamente registrada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión. Capítulo X Disposiciones Finales

  24. Art. 25.-

  25. Art. 26.- ~ la ?7-le¡uMlica 9Z>?<e.Hd-Mu:ta del P/'~ 0/kml~ t!d &~ POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -17- 1 1

  26. Art. 27.- Previsiones Presupuestarias: Todos los recursos necesarios para e/- 1 funcionamiento de la SENAC, deberán estar previstos de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley Nº 1535/99 "De Administración 1 Financiera </elEstado" y a la Ley Anual del Presupuesto. A tal efecto la SENAC y los Organismos pertinentes adoptarán Lodas las medidas 1 administrativas y legales que correspondan, para facilitar la aplicación de este Decreto. Así mismo la supervisión de los mecanismos aplicados 1 para asegurar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de los recursos destinados para ejecutar la política del Gobierno Nacional en la 1 maLeria. 1

  27. Art. 28.- Colaboración y Asistencia: Las Entidades dependientes del Poder tjecutivo, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, facilitarán a la 1 SENAC la asistencia y colaboración requeridas por éste para la eficaz geslión de su misión instilucional, proveyendo toda ia información relacionada con la materia que sea requerida.

  28. Art. 29.- Reglamentación: El Secretario Ejecutivo de la SENAC, está autorizado a reglamentar el presente Decreto. Asimismo esta facultado a dictar los Reglamentos necesarios para su adecuada organizacron y funcionamiento, implementar manuales de funciones, asignar a través de resoluciones las funciones y atribuciones específicas de las Direcciones Generales y de las demás dependencias de la Secretaría. Art. JO.- Aplic~ción: LA SENAC, aplicará e/presente Decret9--.á~tir de la/echa de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repijñica. A5J!como también propondrá los cambios necesarios que reqi;rera con ¡ta finalidad de facilitar la correcr aplicación del presente o/creto.

  29. Art. 31.- Deroga~ión: #1,:ógame todas las disposiciones administrativas contrarias a e.yt<f!ecreto. 1' I'

  30. Art. 32.- El presente D dfito será refrendado por el Ministro d

  31. Art. 33.- Comuníquese )fblíquese e insérlese al Reg~fici 1¡ """',,,_.,.,, DI . 611l ~ . r~t y l )' ~ f /' Secretarla Ge eral ¿_ 1 Gabinete Civil !

Decreto Nº 10.144/2012 - Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República · Nelum