Decreto Nº 1.090/08: Por el cual se amplía el artículo 5º de Decreto Nº 169/08 y se incorpora el Banco Nacional de Fomento (BNF) como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST)
颁布于 2008-12-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DECRETO Nº 1.090/08 POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 169/08 Y SE INCORPORA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF), COMO COMPONENTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL (SIGEST). Asunción, 17 de diciembre de 2008 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la incorporación del Banco Nacional de Fomento (BNF), como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), creado por Decreto N° 169/08, (Expediente Nº RO1080014399); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 281/61 "Por la cual se crea el Banco Nacional de Fomento (BNF), en su Artículo 50, expresa: "El Departamento Agropecuario tendrá la función de promover y fomentar el desarrollo de la producción de los pequeños agricultores, granjeros, tamberos, fruticultores, silvicultores y horticultores e industrias rurales pequeñas, conforme a los planes y programas que elaborarán anualmente los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio. Estos planes y programas en todos los casos consultarán las necesidades reales del país y las posibilidades económicas y financieras del Departamento". Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. Nº 707/08, del 28 de noviembre de 2008, entre otros expresa, que el Decreto N° 169/08, en su Capítulo IV Artículo 5° Componentes, enumera a las instituciones componentes del SIGEST, por lo que corresponde la ampliación de dicho Artículo, incluyendo al Banco Nacional de Fomento como integrante del SIGEST. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Amplíase el Artículo 5° del Decreto Nº 169/08, en el sentido de incorporar al Banco Nacional de Fomento (BNF), como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST). Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo Fdo.: Cándido Vera.