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巴拉圭的法律

Decreo Nº 376 - Por el cual se reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República y se modifica el Decreto 751/2013, «Que reestructura el Gabinete Social de la Presidencia de la República y se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades»

颁布于 2018-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
General
关键词
institution, governance, social protection, poverty, equity, non-governmental entity, policy/planning

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  1. Art. 1°- Reorganizase el Gabinete Social de la Presidencia de la República, órgano encargado de promover, coordinar y dirigir la gestión de los programas y las políticas públicas del Gobierno 1U4icional en el área social.

  2. Art. 2°- Intégrase al Gabinete Social de la Presidencia de la República con los siguientes miembros: a. Ministro de Hacienda. b. Ministro de Salud Pública y i ienestar Social. c. Ministro de Justicia. d. Ministro de Educación y Ciencias. e. Ministro de Agricultura y Ganadería. f Ministro de Obras Públicas 3; Comunicaciones. g. Ministra de la Mujer. h. Ministro del Trabajo. Empleo y Seguridad Social. i. Ministro de Desarrollo Social. j. Ministro de Urbanismo, Vivi nda y Hábitat. k. Ministro-Secretario General Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. 1. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República. m. Ministro-Secretario Ejecutivó de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la Repú lica. 1 CEXTER/2018/1316 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 316 ' POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE MODIFICA EL DECRETO 751/2013, «QUE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES». n. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. o. Ministro-Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República. p. Ministro-Secretario Ejecutivp de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad. q. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República. r. Ministro — Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de la Juventud s. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República t. Ministro Asesor del Área Social, del Presidente de la República. u. Director General Paraguayo de Itaipú Binacional. v. Director Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá. w. Directora General de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social. x. Coordinadora General de la Oficina de la Primera Dama de la Nación. y. Presidenta del Instituto Paraguayo del Indígena.

  3. Art. 3°.- Establécese al Gabinete Social como la instancia rectora, normativa y articuladora de las políticas sociales del Gobierno Central, con los siguientes objetivos: a. La adecuada correspondenáa entre los programas de Política Social y de los que apuntan a reducir la pobreza. b. La estrecha cooperación y convergencia entre las instituciones de ejecución. c. La elaboración de una agenda estratégica, que pueda ser compartida entre las instituciones públicas (centrales y locales) y las Organizaciones No Gubernamentales u otros agentes de la sociedad civil. d. La identificación de las líneas prioritarias de apoyo de la Cooperación Internacional en materia de esarrollo social. e. La obtención de la mayor co erencia posible entre los ámbitos de la Política Social y la Económica. f El diseño y conducción del Sistema de Protección Social, así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de su implementación. La enumeración de los objetivos no es taxativa. C— o 2 CEXTER/2018/13I6 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTER O del INTERIOR Decreto N° 3 POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y SE MODIFICA EL DECRETO 751/2013, «QUE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES». 74-

  4. Art. 4°- El Gabinete Social estará presidido por el Presidente de la República.

  5. Art. 5°- El Vicepresidente de la República podrá representar al Presidente de la República en el Gabinete Social, por expresa delegación de este.

  6. Art. 6°- El Coordinador General y Jefe del Gabinete Social será el Ministro, Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República.

  7. Art. 7°.- Dispónese que el Gabinete Social se reunirá las veces que sea convocado por su Coordinador General. Los Ministros del Poder Ejecutivo y los Secretarios N° Ejecutivos de la Presidencia de 4 República que no sean miembros del Gabinete Social, podrán participar de sus sesiones cuando sean convocados por el Coordinador General y se traten asuntos que tengan relación con las áreas de competencias de sus Ministerios y/o Secretarías Ejecutivas. Con igual efecto, podrán ser convocados funcionarios que dirijan entidades autárquicas.

  8. Art. 8°- El Gabinete Social contará con un Equipo Ejecutivo (EE).

  9. Art. 9°- El Equipo Ejecutivo del Gabinete; Social se constituye como órgano de Dirección Ejecutiva del Gabinete Social, co funciones de ejecutar, impulsar y coordinar las actividades de este y estará integrado por los siguientes miembros: a. Ministro de Hacienda b. Ministro de Agricultura y Ganadería. c. Ministro de Salud Pública y .lienestar Social. d. Ministro de Educación y Ciencias. e. Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. f Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social g. Ministro de Desarrollo Socidl. h. Ministro-Secretario Ejecutivb de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República j. Ministro Asesor del Área Social, del Presidente de la República. k Coordinadora 'enera tela Oficina de la Primera Dama de la Nación. CEXTER/2018/1316 "Sesquicentenario de la "popeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 3if • - POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE MODIFICA EL DECRETO 751/2013, «QUE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES».

  10. Art 10.- La Coordinación del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social estará a cargo del Coordinador General y Jefe del Gabinete Social.

  11. Art. 11.- La Unidad Técnica del Gabine4 Social se constituye como órgano técnico y operativo, responsable de la dirección, administración, ejecución, coordinación y supervisión de las actividades derivadas y dictadas por el Equipo Ejecutivo del Gabinete Social, de quien dependerá. o Art. 12.- La Unidad Técnica estará a car o de un Director Ejecutivo, el cual dependerá del Coordinador General y Jefe d I Gabinete Social.

  12. Art. 13.- El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica será designado por el Presidente de la República. Deberá ser ciudadano paraguayo natural, mayor de veinticinco (25) anos de edad.

  13. Art 14.- El Gabinete Social podrá suscribir con las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, Convenios de Cooperación Interinstitucional en las áreas de su competencia.

  14. Art. 15.- El Gabinete Social podrá requerir la contratación de los asesores que estime pertinentes.

  15. Art. 16.- El Ministerio de Hacienda Proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República y el de sus dependencias, así como los qué fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos y planes específicos. Asimismo, adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto.

  16. Art. 17.- Derógase el Decreto N° 751, del 20 de noviembre de 2013.

  17. Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

  18. Art 19.- Comuníquese, publí uese e insért4se en el Registro Oficial. CEXTER/2018/1316