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巴拉圭的法律

Constitución de la República de Paraguay

颁布于 1992-06-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish; English
类型
宪法
国家
巴拉圭
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Energy, Environment, Food and nutrition, Forestry, Land and soil, Mineral resources, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
关键词
unitary state, civil and political rights, decentralization, economic/social/cultural rights, right to property, sustainable development, poverty, human rights, agricultural land, business/industry/corporations, capacity building, constitutional amendment, cooperative/producer organization, land reform, property rights, sustainable use, genetic resources, gender, agroecology, animal production, ecosystem conservation, hazardous substances, pollution control, right to clean/healthy environment, access-to-justice, polluter pays principle, liability/compensation, offences/penalties, food safety and quality, food security, fraud, right to food, public health, agro-forestry, forest management/forest conservation, agricultural development, land tenure, Indigenous Peoples, common property, community management, abandoned land/unoccupied land, energy conservation/energy production, minerals, mining, concession, hazardous waste, waste management
类别
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1. De la Jonna del Estado y de Gobiemo La Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constituci6n y las !eyes. La Republica del Paraguay adopta para su gobiemo la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Artfculo 2. De la Soberania En la Republica del Paraguay la soberania reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constituci6n. Artfculo 3. Del Poder Publico El pueblo ejerce el Poder Publico por medio del sufragio. El gobiemo es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinaci6n y recfproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Publico. La dictadura esta fuera de la ley. TITULOII DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE SECCION I DE LA VIDA

  2. Articulo 4. Del derecho a la vida El derecho a la vida es inherente a la persona humana~ Se garantiza su protecci6n, en general, desde la concepci6n. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona sera protegida por el Estado en su integridad ffsica y psfquica, asf como en su honor y en su reputaci6n. La ley reglamentara Ia libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, s6lo con fines cientfficos o medicos.

  3. Articulo 5. De la tortura y de otros deliJos Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, asf como la desaparici6n forzosa de personas, el secuestro y el ho111icidio por razones polfticas son imprescriptibles. ~ Artkulo6. De la calidad de vida La calidad de vida sera prornovida por el Estado rnediante planes y polfticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la ex trema pobreza y los impedimentos de la cliscapacidad o de la edad. El Estado tambien fomentara la investigaci6n de los factores de poblaci6n y sus vfnculos con el desarrollo econ6mico social , con la preservaci6n de! a111biente y con la calidad de vida de los habitantes. 2 SECCION II DEL AMBIENTE ~

  4. Articulo 7. Del dertcho a un ambienle saludable Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecol6gicamente equilibrado. ~ Constituyen objetivos prioritarios de interes social la preservaci6n, la conservaci6n, la recomposici6n y el mejoramiento de! ambiente, asf como su conciliaci6n con el desarrollo humano integral. Estos prop6sitos ~ orientaran la legislaci6n y la politica gubernamental. Artkulo 8. De la proteccion ambiental Las actividades susceptibles de producir alteraci6n ambiental seran reguladas por la ley. Asimismo, esta podra restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohfbe la fabricaci6n, el montaje, la importaci6n, la comercializaci6n, la posesi6n o el uso de armas nucleares, quimicas y biol6gicas, asf como la introducci6n al pafs de residuos t6xicos. La ley podra extender esta prohibici6n a otros elementos peligrosos; asimismo, regulara el trafico de recursos geneticos y de su tecnologfa, precautelando los intereses nacionales. El delito ecol6gico sera definido y sancionado por la ley. Todo daiio al ambiente importara la obligaci6n de recomponer e indemnizar. CAPITULO II DE LA LIBERTAD Artkulo 9. De la libertad y de la seguridml de las personas Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohfbe. 3 Artfculo 10. De la proscripcion de la esclal'itud y de otras servidumbres Estan proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podra establecer cargas sociales en favor del Estado. Artfculo 11. De la privacion de la libertod Nadie sera privado de su libertad ffsica o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constituci6n y las !eyes. Artfculo 12. De la detencion y del arresto N adie sera detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisi6n de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1) que se l e informe, en el momento de! hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser ~ asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detenci6n, la autoridad esta obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2) que la detenci6n sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; ~ 3) que se le mantenga en libre comunicaci6n salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicaci6n por mandato judicial competente; la incomunicaci6n no regira respecto a su defensor, y en ningun caso podra ' exceder del termino que prescribe la ley; 4) que disponga de un interprete, si fuese necesario, y a 5) que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposici6n del magistrado judicial competente, para que este disponga cuanto corresponda en derecho. 4 Artfculo 13. De la no privacion de libertad por deudas No se admite la privaci6n de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustituci6n de multas o fianzas judiciales. Artfculo 14. De la irretroactividod de la ley Ninguna ley tendra efecto retroactivo, salvo que sea mas favorable al encausado o al condenado. Artfculo 15. De la prohibidon de hacer justicia por sf miS11w Nadie podra hacer justicia por sf mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la legftima defensa. De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser j uzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Artfculo 17. De los derechos procesales En el proceso penal, o en cualquier otro de! cual pudiera derivarse pena o sanci6n, toda persona tiene derecho a: 1) que sea presumida su inocencia; 2) que se le juzgue en juicio publico, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) que no se le juzgue mas de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidof., salvo la revisi6n favorable de sentencias penales estableddas en los casos previstos por la ley procesal; 5 5) que se defienda por sf misma o sea asistida por defensores de su elecci6n; 7.) 6) 7) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios econ6micos para solventarlo; la comunicaci6n previa y detallada de la imputaci6n, asf ~ como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparaci6n de su defensa en libre comunicaci6n; ' 8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violaci6n de las normas juridicas; 10) el acceso, por sf o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningun caso podran ser secretas para ellos. El sumario no se prolongara mas alla del plazo establecido por la ley, y a 11) la indemnizaci6n por el Estado en caso de condena por error judicial. 1H las nstricciones de la declaracwn ~lol8. Nadie puede ser obligado a declarar contra sf mismo, contra su c6nyuge o contra la persona con quien esta unido de hecho, ni contra sus parientes dentro de! cuarto grado de consanguinidad o segundo de aftnidad inclusive. Los actos ilfcitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados. Artfculo 19. 1H la prision pnvenJiva La prisi6n preventiva s61o sera dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del j uicio. En ningun caso la misma se prolongara por un tiempo mayor al de la pena m(nima establ ecida para igual delito, de acuerdo con la calificaci6n de! hecho efectuada en el auto respectivo. 6 Artfculo 20. Del objeto de las pe11JJS Las penas privativas de libertad tendran por objeto la readaptaci6n de los condenados y la protecci6n de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscaci6n de bienes y la de destierro. Artfculo 21. De la reclusion de las persolliJS Las personas privadas de su libertad seran recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no seran recluidos con personas mayores de edad. La reclusi6n de personas detenidas se hara en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena. De la publicaci6n sobre procesos La publicaci6n sabre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no debe ser presentado coma culpable antes de la sentencia ejecutoriada. Artfculo 23. De la prueba de la verdad La prueba de la verdad y de la notoriedad no seran admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier caracter que afecten al honor, a la reputaci6n o a la di'gnidad de las personas, y que se refieran a delitos de acci6n penal privada o a conductas privadas que esta Constituci6n o la ley declaran exentas de la autoridad publica. Dichas pruebas seran admitidas cuando el p:oceso fuera promovido por la publicaci6n de censuras a la conducta publica de los funcionarios de! Estado, yen los demas casos establecidos expresamente por la ley. 7

  5. Articulo 24. De la libertad religiosa y la ideologica Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideol6gica, sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constituci6n y en la ley. Ninguna confesi6n tendra caracter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Cat6lica se basan en la independencia, cooperaci6n y autonomfa. Se garantizan la independencia y la autonomfa de las iglesias y confesiones religiosas, sin mas limitaciones que las impuestas en esta Constituci6n y las !eyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideologfa. De la upresi6n de la personalidad Toda persona tiene el derecho a la libre expresi6n de su personalidad, a la creatividad y a la formaci6n de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideol6gico. Artfculo 26. De la libertad de upresi6n y de pnmsa Se garantizan la libre expresi6n y la libertad de prensa, asf como la difusi6n del pensamiento y de la opinion, sin censura alguna , sin mas limitaciones que las dispuestas en esta Constituci6n; en consecuencia, no se dictara ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habra delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por media de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir informaci6n, como igualmente a la utilizaci6n de cualquier instrumento lfcito y apto para tales fi nes. Artfculo 27. Del empho de los medios masivos de comunicaci6n social El empleo de los medias masivos de comunicaci6n social es de interes publico; en consecuencia, no se los podra clausurar ni suspender su funcionamiento. 8 No se admitira la prensa carente de direcci6n responsable. Se prohfbe toda practica discriminatoria en la provisi6n de insumos para la prensa, asf coma interferir las frecuencias radioelectricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulaci6n, la distribuci6n y la venta de peri6dicos, Iibros, revistas o demas publicaciones con direcci6n o autoria responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulara la publicidad para la mejor protecci6n de los derechos de) niiio, de) joven, del analfabeto, de) consumidor y de la mujer. Artfculo 28. Del dencho a infomrane Se reconoce el derecho de las personas a recibir informaci6n veraz, responsable y ecuanime. Las fuentes publicas de informaci6n son libres para todos. La ley regulara las modalidades, plazas y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusi6n de una informaci6n falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificaci6n o su aclaraci6n por el mismo media y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demas derechos compensatorios. Artfculo 29. De la libertad de ejercicio del periodismo El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no esta sujeto a autorizaci6n previa. Los periodistas de los medias masivos de comunicaci6n social, en cumplimiento de sus fonciones, no seran obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de informaci6n. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el media en el cual trabaje. La direcci6n podra dejar a salvo su responsabilidad , hacienda constar su disenso. 9 Se reconoce al periodista el derecho de autorfa sobre el producto de su trabajo intelectual, artistico o fotografico, cualquiera sea su tecnica, conforme con la ley. Artfculo 30. De las stiiahs dt comunicacion tltclromagnitica La emisi6n y la propagaci6n de las seiiales de comunicaci6n electromagnetica son de! dominio publico de! Estado, el cual, en ejercicio de la soberania nacional, promovera el pleno empleo de las mismas segun los derechos propios de la Republica y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia. La ley asegurara, en igualdad de oportunidades , el libre acceso al aprovechamiento de! espectro electromagnetico, asi como al de los instrumentos electr6nicos de acumulaci6n y procesamiento de informaci6n publica, sin mas lfmites que los impuestos por las regulaciones intemacionales y las normas tecnicas. Las autoridades aseguraran que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demas derechos establecidos en esta Constituci6n.

  6. Articulo 31. De los mtdios masivos dt comunicacwn socim dtl Estodo Los medios de comunicaci6n dependientes del Estado seran regulados por Jey en su organizaci6n y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democratico y pluralista a Jos mismos de todos los sectores sociales y polfticos, en igualdad de oportunidades. Artfculo 32. De la libtrtad dt reunion y de maniftstacion Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacificamente, sin armas y con fines licitos, sin necesidad de permiso, asf como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley s6lo podra reglamentar su ejercicio en lugares de transito publico, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden publico establecido en la ley. 10 Artfculo 33. Del dencho a la inlimidad La intimidad personal y familiar, asf como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden publico establecido en la ley o a los derechos de terceros, estara exenta de la autoridad publica. Se garantiza el derecho a la protecci6n de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

  7. Articulo 34. Del dencho a la inviolabilidad de los ncinJos privadas Todo recinto privado es inviolable. S61o podra ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeci6n a la ley. Excepcionalmente podra serlo, ademas, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetraci6n, o para evitar daiios a la persona o a la propiedad. Delos documenJos idenlificatorios ~ ~''" Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podran ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podran privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la Jey. Artfculo 36. Del dencho a la inviolabilidad del palrimonio documenlal y de la comunicacion privada El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su tecnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telef6nicas, telegraficas, cablegraficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, asf como sus respectivas copias, no podran ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos especfficamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclareci miento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinara modalidades especiales para el examen de la con tabilidad comercial y de Jos registros legales obligatorios. Las pruebas documentales obtenidas en violaci6n a Jo prescripto anteriormente carecen de valor en j uicio. 11 En todos los casos se guardara estricta reserva sobre aquello que no haga relaci6n con lo investigado.

  8. Articulo 37. Del derecho a la objecwn de conciencia ~ Se reconoce la objeci6n de conciencia por razones eticas o religiosas, para los casos en que esta Constituci6n y la ley la admitan. ~ Art{culo 38. Del derecho a la defensa th los inlereses difusos Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a ~ reclamar a las autoridades publicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad de! habitat, de la salubridad publica, de! acervo cultural nacional, de los intereses de! consumidor y de otros que, por su naturaleza juridica, pertenezcan a la comunidad y hagan relaci6n con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. Del derecho a la indemnirJlci6n justa y adecuada ~"""'""· Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daiios o perjuicios de que fuese objeto por parte ~ del Estado. La ley reglamentara este derecho. Ankulo 40. Del derecho a petidonar a las autoridades Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberan responder dentro del plazo y segun las modalidades que la ley determine. Se reputara denegada toda petici6n que no obtuviese respuesta en dicho plazo. ' Artk"lo 41. Del derecho al trdnsilo y a la residencia Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la Republica o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al pais o sacarlos de el. Las migraciones seran reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos. 12 El ingreso de los extranjeros sin radicaci6n definitiva en el pais sera regulado por la ley, considerando los convenios intemacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicaci6n definitiva en el pafs no seran obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial. 1h la libertad de asociacion Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lfcitos, asi como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociaci6n. La forma de colegiaci6n profesional sera reglamentada por ley. Estan prohibidas las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar. Artfculo 43. lhl denclw de asiJo El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomatico a toda persona perseguida por motivos o delitos polfticos o por delitos comunes conexos, asf como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberan otorgar de inmediato la documentaci6n personal y el correspondiente salvoconducto. Ningun asilado politico sera trasladado compulsivamente al pais cuyas autoridades lo persigan.

  9. Articulo 44. 1h ws tribulos Nadie estara obligado al pago de tributos ni a la prestaci6n de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigiran fianzas excesivas ni se impondran multas desmedidas. 1h /,os denclws y garanlias no enunciados La enunciaci6n de los derechos y garantias contenidos en esta Constituci6n no debe entenderse como negaci6n de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podra ser invocada para negar ni para menoscabar algun derecho o garantia. 13 CAPITULO Ill DE LA IGUAWAD Artfculo 46. De la igualdad de las personas Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removera los obstaculos e impedira los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no seran consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

  10. Articulo 47. De las garandas de la igualdad El Estado garantizara a todos los habitantes de la Republica: 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanara los obstaculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las !eyes; ~ 3) 4) la igualdad para el acceso a las funciones puhlicas no electivas, sin mas requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participaci6n de los ~ beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Ankulo48 De la igualdad de derechos del hombre J de la mujer El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, politicos, sociales, econ6micos y culturales. El Estado promovera las condiciones y creara los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstaculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participaci6n de la mujer en todos los ambitos de la vida nacional. 14 CAPITULOIV DEWS DERECHOS DE LA FAMILIA De la protecci6n a la f amilia La familia es el fundamento de la sociooad. Se promovera y se garantizara su protecci6n integral. Esta incluye a la uni6n estable de! hombre y de la mujer, a los hijos ya la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes. Art{culo 50. Del dertcho a constiluir f amilia Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formaci6n y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendran los mismos derechos y obligaciones. Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho La ley establecera las formalidades para la celebraci6n del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separaci6n, de disoluci6n y sus efectos, as( como el regimen de administraci6n de bienes y otros derechos y obligaciones entre c6nyuges. Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reunan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley. Arti'culo 52. De la uni6n en matrimonio La uni6n en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formaci6n de la familia. Artfculo 53. Delos hijos Los padres tienen el derecho y la obligaci6n de asistir, de alimentar, de ooucar y de amparar a sus hijos menores de ooad. Seran penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. 15 Los hijos mayores de edad estan obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentara la ayuda que se debe prestar a la familia yj de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitara la investigaci6n de la paternidad. Se prohlbe cualquier calificaci6n sobre la filiaci6n en los documentos personales. ~ Artfculo 54. De la prouccion al niiio La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci6n de garantizar al niiio su desarrollo arm6nico e integral, asf como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiendolo contra el abandono, la desnutrici6n, la violencia, el abuso, el trafico y la explotaci6n. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantfas y Ia sanci6n de los infractores. Los derechos del niiio, en caso de conflicto, tienen caracter prevaleciente. De la maternidad J de la paltmidad La maternidad y la paternidad responsables seran protegidas por el Estado, el cual fomentara la creaci6n de instituciones necesarias para dichos fines. , Artfculo 56. De la juvenlud Se promoveran las condiciones para la activa participaci6n de la juventud en el desarrollo polftico, social, econ6mico y cultural del pais. Artfculo 57. De la tercera tdad Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protecci6n integral. La familia, la sociedad y los poderes publicos promoveran su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentaci6n, salud, vivienda, cultura y ocio. 16

  11. Articulo 58. De los derechos de las personas ucepcionaks Se garantizara a las personas excepcionales la atenci6n de su salud, de su educaci6n, de su recreaci6n y de su formaci6n profesional para una plena integraci6n social. El Estado organizara una politica de prevenci6n, tratamiento, rehabilitaci6n e integraci6n de los discapacitados ffsicos, psfquicos y sensoriales, a quienes prestara el cuidado especializado que requieran. Se les reconocera el disfrute de los derechos que esta Constituci6n otorga a todos los habitantes de la Republica, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas. Del bun de familia Se reconoce como instituci6n de interes social el bien de familia, cuyo regimen sera determinado por ley. El mismo estara constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales seran inembargables.

  12. Articulo 60. De la proteccion contra la violencia El Estado promovera polfticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ambito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.

  13. Articulo 61. De la planificacionfamiliar y de la salud matemo u,fanlil El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el numero y la frecuencia de! nacimiento de sus hijos, asi c-0mo a recibir, en coordinaci6n con los organismos pertinentes, educaci6n, orientaci6n cientffica y servicios adecuados en la mateiia. Se estableceran planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la poblaci6n de escasos recursos. 17 CAPITULO V DE WS PUEBWS INDIGENAS

  14. Articulo 62. De los pueblos indigenas y grupos itnicos Esta Constituci6n reconoce la existencia de los pueblos indfgenas, definidos como grupos de cultura anteriores a Ia formaci6n ya la organizaci6n del Estado paraguayo.

  15. Articulo 63. De la identidad itnica Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indfgenas a preservar y a desarrollar su identidad etnica en el respectivo habitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organizaci6n polftica, social, econ6mica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeci6n a sus normas consuetudinarias para la regulaci6n de la convivencia intema, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constituci6n. En los conflictos jurisdiccionales se tendra en cuenta el derecho consuetudinario indfgena. Artfculo 64. De la propkdad comunilaria Los pueblos indfgenas lienen derecho a la propiedad comunitaria de la lierra, en extensi6n y calidad suficientes para la conservaci6n y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado Jes proveera gratuitamente de estas tierras, las cuales seran inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriplibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estaran exentas de tributo. Se prohfbe la remoci6n o traslado de su habitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Artfculo 65. Del dertcho a la participacwn Se garantiza a los pueblos indfgenas el derecho a participar en la vida econ6mica, social, polftica y cultural del pafs, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constituci6n y las !eyes nacionales. 18 Artkulo 66. De la educacion y la asistencia El Estado respetara las peculiaridades culturales de los pueblos indfgenas, especialmente en lo relativo a la educaci6n formal. Se atendera, ademas, a su defensa contra la regresi6n demografica, la depredaci6n de su habitat, la contaminaci6n ambiental, la explotaci6n econ6mica y la alienaci6n cultural. Artfculo 67. De la uoneracion Los miembros de los pueblos indfgenas estan exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, asf como de las cargas publicas que establezca la ley. CAPITULOVI DE LA SALUD Del dereclw a la saJud El Estado protegera y promovera la salud como derecho fundamental de la persona y en interes de la comunidad. Nadie ser:!. privado de asistencia publica para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catastrofe y de accidentes. Toda persona estara obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de! respeto a la dignidad humana. Artfculo 69. Del sislona nacional de saJud Se promovera un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con polfticas que posibiliten la conceriaci6n, la coordinaci6n y la complementaci6n de programas y recursos del sector publico y privado. 19 Artfculo 70. Del rigimen de bk nestar social La l ey establ ecera programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educaci 6n sanitaria y en la participaci6n comunitaria. Artfculo 71. Del nan:otrqfico, de la drogadkci6n y de la rehabililaci6n El Estado reprimira la producci6n y el trafico iHcitos de las sustancias estupefacientes y demas drogas peligrosas, asf como los actos destinados a l a legitimaci6n del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente combatira el consumo ilfcito de dichas drogas. La ley reglamentara la producci6n y el uso medicinal de l as mismas. Se estableceran programas de educaci6n preventiva y de rehabilitaci6n de los adictos, con la participaci6n de organizaciones privadas. Artfculo 72. Del control de caJidad El Estado velara por el control de la calidad de l os productos alimenticios, qu/micos, farmaceuticos y biol6gi cos, en las etapas de producci6n, importaci6n y comercializaci6n. Asimismo facilitara el acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esencial es. CAPITULO VII DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA Artfculo 73. Del derecho a la educaci6n y de sus fines Toda persona tiene derecho a la educaci6n integral y permanente, que como sistema y proceso se real iza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus tines son el desarrollo pleno de l a personalidad humana y la promoci6n de la libertad y la paz, la j usticia social, la solidaridad, la cooperaci6n y la integraci6n de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democraticos; la atirmaci6n de! compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formaci6n intelectual, moral y cfvica, asf como la eliminaci6n de los contenidos educativos de caracter discriminatorio. 20 ~nvencion C?/Yacional ~rwtituyenie La erradicaci6n del analfabetismo y la capacitaci6n para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo. Artfculo 74. Del dencho de apnnder y de la libertad de enseiiar Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanistica, de la ciencia y de la tecnologfa, sin discriminaci6n alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseiiar, sin mas requisitos que la idoneidad y la integridad etica, asf como el derecho a la educaci6n religiosa y al pluralismo ideol6gico. Artfculo 75. De la nq,onsabilidad educaliva La educaci6n es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. El Estado promovera programas de complemento nutricional y suministro de utiles escolares para los alumnos de escasos recursos. Artfculo 76. De las obligaciones del Estado La educaci6n escolar basica es obligatoria. En las escuelas publicas tendra caracter gratuito. El Estado fomentara la ensei'ianza media, tecnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, asi como la investigaci6n cientffica y tecnol6gica. La organizaci6n del sistema educativo es responsabilidad esencial de! Estado, con la participaci6n de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcara a los sectores publicos y privados, asi como al ambito escolar y extraescolar. Artfculo 77. De la enseiianm en lengua materna La ensei'ianza en los comienzos del proceso escolar se realizara en la lengua oficial matema del educando. Se instruira asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la Republica. 21 En el caso de las minorias etnicas cuya lengua materna no sea el guaranf, se podra elegir uno de los dos idiomas oficiales. Artfculo 78. De la educacion tlcnica El Estado fomentara la capacitaci6n para el trabajo por medio de la enseiianza tecnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional. Artfculo 79. De las uni11ersidildes e instiluJos superior-es La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores sera la formaci6n profesional superior, la investigaci6n cientifica y la tecnol6gica, asi como la extensi6n universitaria. Las universidades son aut6nomas. Estableceran sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la polftica educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libe.rtad de enseiianza y la de catedra. Las universidades, tanto publicas como privadas, seran creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten tftulos universitarios para su ejercicio. Artkulo 80. De ws fondos para becas y ayudas La ley prevera la constituci6n de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formaci6n intelectual, cientifica, tecnica o artistica de las personas, con preferencia de las que carezcan de recursos. Artfculo 81. Del patrinwnio cultural Se arbitraran los medios necesarios para la conservaci6n, el rescale y la restauraci6n de los objetos, documentos y espacios de valor hist6rico, arqueol6gico, paleontol6gico, artfstico o cientifico, asf como de sus respectivos entornos ffsicos, que hacen parte de! patrimonio cultural de la Naci6n. 22 El Estado definira y registrara aquellos que se encuentren en el pa!s y, en su caso, gestionara la recuperaci6n de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargaran de la salvaguarda y del rescale de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Naci6n, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucci6n, su alteraci6n dolosa, la remoci6n de sus lugares originarios y su enajenaci6n con fines de exportaci6n. Artfculo 82. Del rtconocimienlo a la Iglesia Catolica Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Cat6Lica en la formaci6n hist6rica y cultural de la Naci6n. Artfculo 83. De la difusion culturol y de la uoneroci6n de los impuestos Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusi6n cultural y para la educaci6n, no se gravaran con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentara estas exoneraciones y establecera un regimen de estfmulo para la introducci6n e incorporaci6n al pafs de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigaci6n cientffica y tecnol6gica, asi como para su difusi6n en el pafs y en el extranjero. ~ Artfeulo 84. De la promoci6n de los deportes El Estado promovera los deportes, en especial los de caracter no profesional, que estimulen la educaci6n fisica, brindando apoyo econ6mico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulara la participaci6n nacional en competencias intemacionales. Artfculo 8S. Del minimo prtsupuestario Los recursos destinados a la educaci6n en el Presupuesto General de la Naci6n no seran inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administraci6n Central, excluidos los prestamos y las donaciones. 23 CAPITULOVIII DEL TRABAJO SECCION I DE LOS DERECHOS LABORALES Artfculo 86. Del derecho al trabajo Todos los habitantes de la Republica tienen derecho a un trabajo lfcito, libremente escogido ya realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegera el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Del pleno empleo El Estado promovera polfticas que tiendan al pleno empleo y a la formaci6n profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional. Artfculo 88. De la no tliscriminacion Nose admitira discriminaci6n alguna entre los trabajadores por motivos etnicos, de sexo, edad, religion, condici6n social y preferencias politicas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades ffsicas o mentales sera especialmente amparado.

  16. Articulo 89. Del trabqjo de las mujeres Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la matemidad sera objeto de especial protecci6n, que comprendera los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no seran in feriores a doce semanas. La mujer no s~ra despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por matemidad. La ley establecera el regimen de licencias por paternidad. 24

  17. Articulo 90. Del trubajo de /os menons Se darn prioridad a los derechos de! menor trabajador para garantizar su normaJ desarrollo ffsico, intelectuaJ y moral.

  18. Articulo 91. De las jornadas de trubajo y de descanso La duraci6n maxima de la jomada ordinaria de trabajo no excedera de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanaJes, diumas, saJvo las legalmente establecidas por motivos especiaJes. La ley fijara jomadas mas favorables para las tareas insaJubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en tumos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales seran remunerados conforrne con la ley. De la retribucion del trabajo El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneraci6n que le asegure, a el y a su familia, una existencia libre y digna. La Ley consagrara el saJario vitaJ mfnimo y m6vil, el aguinaldo anual, la bonificaci6n familiar, el reconocimiento de un saJario superior al basico por horas de trabajo insaJubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, noctumas y en dfas feriados. Corresponde, basicamente, iguaJ salario por iguaJ trabajo. De /os benejicios adicionales al trubajador El Estado establecera un regimen de estfmulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionaJes a sus trabajadores. TaJes emolumentos seran independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.

  19. Articulo 94. De la estabilidad y de la indemnizaci6n El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los lfmites que la ley establezca, asf como su derecho a la indemnizaci6n en caso de despido injustificado. 25 Artfculo 95. De la seguridod social El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia sera establecido por la ley. Se promovera su extensi6n a todos los sectores de la poblaci6n. Los servicios de! sistema de seguridad social podran ser publicos, privados o mixtos, y en todos los casos estaran supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no seran desviados de sus fines especfficos; estaran disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio. De la libertad sindical Todos los trabajadores publicos y privados tienen derecho a organii.arse en sindicatos sin necesidad de autorizaci6n previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organizaci6n. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento de un sindicato, bastara con la inscripci6n de! mismo en el 6rgano administrativo correspondiente. En la elecci6n de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observaran las practicas democraticas establecidas en la ley, la cual garantii.ara tambien la estabilidad de! dirigente sindical.

  20. Articulo 97. De ws convenios colectivos Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo. El Estado favorecera las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertaci6n social. El arbitraje sera optativo. 26

  21. Articulo 98. Del dem:ho de hutlga y de paro Todos los trabajadores de los sectores ptlblicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan de! derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Naci6n , ni a los de las policiales. La ley regulara el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten se.rvicios ptlblicos imprescindibles para la comunidad. Artfculo 99. Del cumplimunlo de las nonnas laborales El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedaran sujetos a la fiscalizaci6n de las autoridades creadas por la Icy , la cual establecera las sanciones en caso de su violaci6n. Artfculo 100. Del derecho a la vivienda Todos los habitantes de la Reptlblica tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecera las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promovera planes de viviendas de interes social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. SECCION II DE LA FUNCION PUBLICA Artfculo 101. De los funcwnarios y de los empleados publkos Los funcionarios y los empleados publicos estan al servicio de! pais. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos publicos. 27 La ley reglamentara las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perj uicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomatica y consular, la de investigaci6n cientifica y tecnol6gica, la de servicio civil, la militar y la policial.

  22. Articulo 102. De los denchos laboraks de los juncionarios :, de los empleados publu:os Los fu ncionarios y los empleados publicos gozan de Jos derechos establecidos en esta Constituci6n en la secci6n de derechos laborales, en un regimen uniforme para las distintas carreras dentro de Ios lfmites establecidos por la ley y con resguardo de Ios derechos adquiridos.

  23. Articulo 103. Del regimen de jubilaciones Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulara el regi men de j ubilaciones de los fu ncionarios y los empleados publicos, atendiendo a que los organismos autarquicos creados con ese prop6sito acuerden a los aportantes y j ubilados la administraci6n de dichos entes bajo control estatal. Participaran del mismo regimen todos los que, bajo cualquier tftulo, presten servicios al Estado. La ley garantizara la actualizaci6n de los haberes j ubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al fu ncionario publico en actividad.

  24. Articulo 104. De la declaracion obligatoria de bienes y nnlas Los funcionarios y los empleados publicos, incluyendo a los de elecci6n popular, los de entidades estatales, binacionales, autarquicas, descentralizadas y, en general , quienes perciban remuneraciones permanentes de! Estado, estaran obligados a prestar declaraci6n jurada de bienes y rentas dentro de los quince dfas de haber tornado posesi6n de su cargo, y en igual termino al cesar en el mismo. 28 Arti'culo 105. De la prohibicion de doble remunerocion Ninguna persona podra percibir como funcionario o empleado publico, mas de un sueldo o remuneraci6n simultaneamente, con excepci6n de los que provengan del ejercicio de la docencia. Artfculo 106. De la responsabili.tlad delfundonario y del empleado publico Ningun funcionario o empleado publico esta exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeiio de sus funciones, seran personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de este a repetir el pago de lo que llegase a abonar en ta! concepto. CAPITULO IX DE WS DERECHOS ECONOMICOS Y DE LA REFORMA AGRARIA SECCION I DE WS DERECHOS ECONOMICOS Artfculo 107. De la libertad de concurnncia Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econ6mica lfcita de su preferencia, dentro de un regimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No seran permitidas la creaci6n de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artfculos nocivos seran sancionados por la Ley Penal.

  25. Articulo 108. De la libre circulacwn de produaos Los bienes de producci6n o fabricaci6n nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circular.in libremente dentro de! territorio de la Republica. 29

  26. Articulo 109. De la propiedod privada Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y lfmites senin establecidos por la ley, atendiendo a su funci6n econ6mica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se ad mite la expropiaci6n por causa de utilidad publica ode interes social, que sera determinada en cada caso por ley. Esta garantizara el previo pago de unajusta indemnizaci6n, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

  27. Articulo 110. De los denchos de autor y de propiedod intelectual Todo autor, inventor, productor o comerciante gozara de la propiedad exclusiva de su obra, invenci6n, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

  28. Articulo I 11. De las transfenncias de las empnsas publicas Siempre que el Estado resuelva transferir empresas publicas o su participaci6n en las mismas al sector privado, dara opci6n preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulani la forma en que se establecera dicha opci6n.

  29. Articulo 112. Del dominio del Eslado Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales s6lidos, liquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la Republica, con excepci6n de las sustancias petreas, terrosas y calcareas. El Estado podra otorgar concesiones a personas o empresas publicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospecci6n, la exploraci6n, la investigaci6n , el cateo o la explotaci6n de yacimientos, por tiempo limitado. 30 ~nvencion effac.iona/ ~n4~ n k La ley regular.!. el regimen econ6mico que contemple los intereses de! Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados. Artfculo 113. Delfonunlo de las Cooperativas El Estado fomentara la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producci6n de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizara su libre organizaci6n y su autonomfa. Los principios de! cooperativismo, como instrumento del desarrollo econ6mico nacional, seran difundidos a traves de! sistema educativo. SECCION II DE LA REFORMA AGRARIA De los objetil'Os de la reforma agraria La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporaci6n efectiva de la poblaci6n campesina al desarrollo econ6mico y social de la Naci6n. Se adoptaran sistemas equitativos de distribuci6n, propiedad y tenencia de la tierra; se organizaran el credito y la asistencia tecnica, educacional y sanitaria; se fomentara la creaci6n de cooperativas agrfcolas y de otras asociaciones similares, y se promovera la producci6n, la industrializaci6n y la racionalizaci6n de! mercado para el desarrollo integral del agro. Artfculo 115. De las bases de la nforma agraria y del desarrolJo rural La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuaran de acuerdo con las siguientes bases: 1) la adopci6n de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producci6n, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequena y la mediana propiedad rural , segun las peculiaridades de cada zona; 31 2) la racionalizaci6n y la regularizaci6n de! uso de la tierra y de las practicas de cultivo para impedir su degradaci6n, asf como el fomento de la producci6n agropecuaria intensiva y diversificada; 3) la promoci6n de la pequeiia y de la mediana empresa agricola; 4) la programaci6n de asentamientos campcs_inos; la adjudicaci6n de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesar:a para su asentamiento y arraigo, con enfasis en la vialidad, la educaci6n y la salud; 5) el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario; 6) el otorgamiento de creditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios; 7) la defensa y la preservaci6n del ambiente; 8) la creaci6n del seguro agrfcola; 9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia; 10) la participaci6n de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria; 11) la participaci6n de Los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoci6n de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses econ6micos, sociales y culturales; 12) el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria; 32 'G'onvencion Jac«ma/ YtorMliluyenle 13) la educaci6n de! agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional; 14) la creaci6n de centros regionales para el estudio y tipificaci6n agrol6gica de suelos, para establecer los rubros agricolas en las regiones aptas; 15) la adopci6n de politicas que estimulen el interes de la poblaci6n en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitaci6n profesional en areas rurales, y 16) el fomento de la migraci6n interna, atendiendo a razones demograficas, econ6micas y sociales. De los latifundios improductivos Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atendera a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de poblaci6n vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agricolas, agropecuarias, fo restales e industriales, asf como al aprovecharniento sostenible de los recursos naturales y de la preservaci6n del equilibrio ecol6gico. La expropiaci6n de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria sera establecida en cada caso por la ley, y se abonara en la forma y en el plazo que la misma determine. CAPITULOX DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLITICOS Artfculo 117. De los tun!clws poliJicos Los ciudadanos, sin distinci6n de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constituci6n y las !eyes. Se promovera el acceso de la mujer a las fu nciones publicas. 33

  30. Articulo 118. Del sufragio El sufragio es derecho, deber y funci6n publica de! elector. Constituye la base del regimen democratico y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio publico y fiscalizado, y en el sistema de representaci6n proporcional. ~ Arti'culo 119. Del sufragio en las organizaciones inlermedias Para las elecciones en las organizaciones intermedias, polfticas, sindicales y sociales, se aplicaran los mismos principios y normas del sufragio. Artfculo 120. De los electores Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinci6n , que hayan cumplido diez y ocho aiios. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin mas restricciones que las establecidas en esta Constituci6n y en la ley. Los extranjeros con radicaci6n definitiva tendran los mismos derechos en las elecciones municipales. Artfculo 121. Del referendum El referendum legislativo, decidido por ley, podra o no ser vinculante. Esta instituci6n sera reglamentada por ley. Artfculo 122. De las materias que no podnin ser objew de referendum No podran ser objeto de referendum: 1) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; 2) las expropiaciones; 3) la defensa nacional; 34 4) la limitaci6n de la propiedad inmobiliaria; 5) las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contrataci6n de emprestitos, el Presupuesto General de la Naci6n, y 6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales. De la iniciativa popular Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, as{ como el numero de electores que deban suscribirlas, seran establecidos en la ley. De la naturaJem :, de las funciones de los JHUlidos poliJicos Los partidos politicos son personas juridicas de derecho publico. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formaci6n de las autoridades electivas, a la orientaci6n de la polftica nacional, departamental o municipal y a la formaci6n cfvica de los ciudadanos.

  31. Articulo 125. De la libettad de asociacion en partulos o en movimunUls polilicos Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos o en movimientos polJticos para concurrir, por metodos democraticos, a la elecci6n de las autoridades previstas en esta Constituci6n y en las !eyes, asi como en la orientaci6n de la politica nacional. La ley reglamentara la constituci6n y el funcionamiento de los partidos y movimientos polfticos, a fin de asegurar el caracter democratico de los mismos. S6lo se podra cancelar la personalidad juridica de los partidos y movimientos polfticos en virtud de sentencia judicial. 35 Artfculo 126. De las prohibiciones a los partidos y a los movimunlos polilicos Los partidos y los movimientos polfticos, en su funcionamiento, no podran: 1) recibir auxilio econ6mico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros; 2) establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilizaci6n o la apelaci6n a la violencia como metodologra de! quehacer polftico, y 3) constituirse con fines de sustituir por la fuerza el regimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la Republica. CAPITIJLO XI DE WS DEBERES Artfculo 127. Del cumplimunlo de la ky Toda persona esta obligada al cumplimiento de la ley. La critica a las !eyes es libre, pero no esta permitido predicar su desobediencia.

  32. Articulo 128. De la prinuu:ia del inleris general y del deber de colaborar En ningun caso el interes de los particulares primara sobre el interes general. Todos los habitantes deben colaborar en bien de! pafs, prestando los servicios y desempeiiando las funciones definidas como carga publica, que determinen esta Constituci6n y la ley.

  33. Articulo 129. Del servicio mililar Todo paraguayo tiene la obligaci6n de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A ta! objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulara las condiciones en que se hara efectivo este deber. 36 El serv1c10 militar debera cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podra exceder de doce meses. Las mujeres no prestaran servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado intemacional. Quienes declaren su objeci6n de conciencia prestaran servicio en beneficio de la poblaci6n civil, a traves de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicci6n civil. La reglamentaci6n y el ejercicio de este derecho no deberan tener caracter punitivo ni impondran gravamenes superiores a los establecidos para el servicio militar. Se prohlbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas. La ley reglamentara la contribuci6n de los extranjeros a la defensa nacional. De los bennnirilos de la Patria Los veteranos de la guerra de! Chaco, y los de otros conflictos armados intemacionales que se libren en defensa de la Patria, gozaran de honores y privilegios; de pensiones que Jes permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, asf como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley. En los beneficios econ6micos !es sucederan sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgaci6n de esta Constituci6n. Los beneficios acordados a los benemeritos de la Patria no sufriran restricciones y seran de vigencia inmediata, sin mas requisito que su certificaci6n fehaciente. 37 Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma de! Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al pafs, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco, en los beneficios econ6micos y prestaciones asistenciales. CAPITIJLO XII DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES De las tarantlas Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constituci6n, se establecen las garantfas contenidas en este capftulo, las cuales seran reglamentadas por la ley. fculo 132. De la lnconsntudonalidad La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurfdicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constituci6n y en la ley. Artfculo 133. Del Habeas Corpus Esta garantfa podra ser interpuesta por el afectado, por sf o por interp6sita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier J uez de Primera Instancia de la circunscripci6n j udicial respectiva. El Habeas Corpus podra ser: 1) Pnventivo: en virtud de! cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podra recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio de! afectado, amenacen su libertad, asf como una orden de cesaci6n de dichas restricciones. 38 2) Reparador. en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podra recabar la rectificaci6n 3:1, de las circunstancias del caso. El magistrado ordenara la comparecencia de! detenido, con un informe del agente publico o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petici6n. Si el requerido no lo hiciese asf, el Juez ~ se constituira en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hara juicio de meritos y dispondra SU inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la ~ presentaci6n del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privaci6n de su libertad, la dispondra de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad j udicial, remitira los antecedentes a quien dispuso la detenci6n. 3) Genlrico: en virtud de! cual se podra demandar rectificaci6n de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantfa podra interponerse en casos de violencia ffsica, psfquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La ley reglamentara las diversas modalidades del habeas corpus, las cuales procederan incluso, durante el Estado de Excepci6n. El procedimiento sera breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio. Artfculo 134. Del Amparo Toda persona que por un acto u omisi6n, manifiestamente ilegftimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantfas consagrados en esta Constituci6n o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vfa ordinaria, podra promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento sera breve, sumario, gratuito, y de acci6n popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendra facultad para salvaguardar el derecho o garantfa, o para restablecer inmediatamente la situaci6n juridica infringida. 39 Si se tratara de una cuesti6n electoral, o relativa a organizaciones politicas, sera competente la justicia electoral. El Amparo no podra promoverse en la tramitaci6n de causas judiciales, ni contra actos de 6rganos judiciales, ni en el proceso de formaci6n, sanci6n y promulgaci6n de las !eyes. La ley reglamentara el respectivo procedimiento. Las sentencias recafdas en el Amparo no causaran estado. INI Halnas Data Toda persona podra acceder a la informaci6n y a los datos que sobre sf misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de caracter publico, asf como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podra solicitar ante el magistrado competente la actualizaci6n, la rectificaci6n o la destrucci6n de aquellos, si fuesen err6neos o afectaran ilegitimamente sus derechos. Artfculo 136 IN la competencia y de la nsponsabilidad de los magistrados • Ningun magistrado judicial que tenga competencia podra negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los articulos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, sera enjuiciado y, en su caso, removido. ~ En las decisiones que dicte, el magistrado judicial debera pronunciarse tambien sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegitimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetraci6n de delito, ordenara la detenci6n o suspensi6n de los responsables, asf como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruira el sumario pertinente y dara intervenci6n al Ministerio Publico; si no la tuviese, pasara los antecedentes al magistrado competente para su prosecuci6n. 40 PARTE II DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA TffULO I DE LA NACION Y DEL ESTADO CAPITULOI DE LAS DECLARACIONES GENERALES Artfculo 137. 1k la supremacfa de la Constilucion ~ La ley suprema de la Republica es la Constituci6n. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las !eyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurfdicas de inferior jerarqufa, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelaci6n enunciado. 1 Quienquiera que intcnte cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constituci6n, incurrira en los delitos que se tipificaran y penaran en Ia ley. Esta Constituci6n no perdera su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constituci6n. Artfculo 138. 1k la l'lllidez del orden juridico Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hip6tesis de que una persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representaci6n contraria a esta Constituci6n, detenten e! poder publico, sus actos se declaran nulos y sin ningun valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresi6n, queda dispensado de su cumplimiento. 41 Los estados extranj eros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no podran invocar ningun pacto, tratado ni acuerdo suscr ipto o autorizado por el gobi erno usurpador, para exigi rlo posteriormente como obligaci6n o compromiso de la Republica del Paraguay. Artfculo 139. Delos sinrbolos Son sfmbol os de la Republica de! Paraguay: 1) el pabell6n de la Republica; 2) el sello nacional, y 3) el himno nacional. La ley reglamentara las caracterfsticas de los sfmbolos de la Republica no previstos en la resoluci6n de! Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, determinando su uso. ArtJculo 140. De los idiomas El Paraguay es un pafs pluricultural y bilingiie. Son idiomas oficiales el castellano y el guarani. La ley establecera las modalidades de utilizaci6n de uno y otro. Las lenguas indfgenas, asi como l as de otras minorfas, forman parte del patrimonio cultural de la Nacion. CAPITULO Il DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Artfculo 141. De los traJados inlernacionales Los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificaci6n fueran canj eados o depositados, forman parte de! ordenamiento legal interno con la jerarqufa que determina el articulo I 37. 42 Artfculo 142. De la denuncia de /Qs trauuws Los tratados intemacionales relativos a los derechos humanos no podran ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constituci6n. C¾ Articulo 143. De las reladones illtemacio1UJUs 4 La Republica de! Paraguay, en sus relaciones intemacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1) l a independencia nacional ; 2) l a autodetermi naci6n de los pueblos; 3) la igualdad jurfdica entre los Estados; 4) la solidaridad y la cooperaci6n intemacional; 5) l a protecci6n intemacional de los derechos humanos; 6) l a libre navegaci6n de los rfos internacionales; 7) l a no intervenci6n, y 8) la condena a toda forma de dictadura, col onialismo e imperialismo. Artkulo 144. De la renuncia a la guerm La Republica de! Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la l egftima defensa. Esta declaraci6n es compatible con los derechos y obligaciones de! Paraguay en su canicter de miembro de la Organizaci6n de las Naciones Unidas y de la Organizaci6n de Estados A mericanos, o como parte en tratados de integraci6n. 43 Artfculo 145. Del orden jundico :ruprunacional La Republica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurfdico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de l a paz, de la justicia, de la cooperaci6n y del desarrollo, en lo politico, econ6mico, social y cultural. Dichas decisiones s61o podran adoptarse por mayoria absoluta de cada Camara de! Congreso. CAPITULO III DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANlA Artfculo 146. De la nacionalidod natural Son de nacionalidad paraguaya natural: 1) las personas nacidas en el territorio de la Republica; 2) l os hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallandose uno o ambos al servicio de l a Republica, nazcan en el extranjero; 3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la Republica en forma permanente, y 4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la Republica. La formalizaci6n del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuara por simple declaraci6n del interesado, cuando este sea mayor de dieciocho aiios. Si no los hubiese cumplido aun, la declaraci6n de su representante legal tendra validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificaci6n por el interesado. De la no privacwn de la nacionalidod natural Ningun paraguayo natural sera privado de su nacionalidad, pero podra renunciar voluntariamente a ella. 44

  34. Articulo 148. De la nacionalidad por naturo/izacion Los extranjeros podran obtener la nacionalidad paraguaya por naturalizaci6n si reunen los siguientes requisitos: 1) mayoria de edad; 2) radicaci6n mfnima de tres aiios en territorio nacional; 3) ejercicio regular en el pafs de alguna profesi6n, oficio, ~ ciencia, arte o industria, y 4) buena conducta, definida en la ley. De la nacionalidad mullipk ~feulol49, La nacionalidad multiple podra ser admitida mediante tratado intemacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados de! natural de origen y del de adopcion.

  35. Articulo 150. De la pirdida de la nacionalidad Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Republica por mas de tres aiios, " declarada judicialmente, o por la adquisici6n voluntaria de otra nacionalidad.

  36. Articulo 151. De la nacionalidad ho1Wraria Podran ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la Republica.

  37. Articulo 152. De la ciudadania Son ciudadanos: 1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho aiios de edad, y 45 2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalizaci6n, despues de dos aiios de haberla obtenido. De la suspension del ejerdcio de la ciudadania ~ - '"'· 153. Se suspende el ejercicio de la ciudadanfa: por la adopci6n de otra nacional idad, salvo reciprocidad ~ 1) internacional; 2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar ~- libremente y con discernimiento, y ~ 3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. La suspensi6n de la ciudadanfa concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

  38. Articulo 154. De la competencia uclusiro del Poder Judicial ~ La ley establecera las normas sobre adquisici6n, readquisici6n y opci6n de la nacionalidad, asf como sobre la suspensi6n de la ciudadanfa. El Poder Judicial tendra competencia exclusiva para entender en estos casos CAPITULOIV DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA SECCION I DE LAS DlSPOSICIONES GENERALES

  39. Articulo 155. Del terrilorw, de la soberania y de la inenqjenabilidad El territorio nacional jamas podra ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, aun temporalmente, a 46 ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomaticas con la Republica, asi como los organismos intemacionales de los cuales ella forme parte, s6lo podran adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedara siempre a salvo la soberania nacional sobre el suelo. ~ Articulo 156. De la estructura politica y la administrativa A los efectos de la estructuraci6n polftica y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los Ifmites de esta Constituci6n y de las !eyes, gozan de autonomia polftica, administrativa y normativa para la gesti6n de sus intereses, y de autarqufa en la recaudaci6n e inversi6n de sus recursos. De la CapiJal La Ciudad de la Asunci6n es la Capital de la Republica y asiento de los poderes de! Estado. Se constituye en Municipio, y es i independiente de todo Departamento. La ley fijara sus lfmites.

  40. Articulo 158. De los servicios ,uu;iolUlles La creaci6n y el funcionamiento de servicios de caracter nacional en la jurisdicci6n de los departamentos y de los municipios, seran autorizados por ley. Podran establecerse igualmente serv1c1os departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios. rtfculo 159. De los departamentos y municipios La creaci6n, la fusi6n o la modificaci6n de los departamentos y sus capitales, de los municipios y de los distritos, en su caso, seran determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioecon6micas, demograficas, ecol6gicas, culturales e hist6ricas de los mismos. 47 Artfculo 160. De las regum es Los departamentos podran agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constituci6n y su funcionamiento seran regul ados por la ley. SECCION II DE W S DEPARTAMENTOS Artfculo 161. Del gobiemo deparlanlenlal El gobierno de cada departarnento sera ejercido por un gobem ador y por una junta departamental. Seran electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y duraran cinco aiios en sus funciones. El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecuci6n de la polftica nacional. No podra ser reelecto. La Ley determinara la composici6n y las funciones de las j untas departamentales. Artfculo 162. De los requisuos Para ser gobernador se requiere: 1) ser paraguayo natural; 2) tener treinta af10s cumplidos, y 3) ser nativo de! depar tamento y con radicaci6n en el mismo por un aiio cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, debera estar radicado en el durante cinco aiios como mfnimo. Ambos plazos se contaran inmedi atamente antes de las elecciones. 48 Las inhabilidades para candidatos a gobernadores seran las mismas que para Presidente y Yicepresidente de la Republica. Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para cargo de gobernador , con excepci6n de la edad, que debera ser la de veinticinco afios cumplidos.

  41. Articulo 163. De la competencia Es de competencia del gobierno departamental : l) coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras publicas, provisi6n de energia, de agua potable y los demas que afecten conjuntamente a mas de un Municipio, asi como promover las asociaciones de cooperaci6n entre ellos; 2) preparar el plan de desarrollo departamental, que debera coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulaci6n presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Naci6n; 3) coordinar la acci6n departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de caracter nacional del departamento, primordialmente en el ambito de la salud y en el de la educaci6n; 4) di sponer la integraci6n de los Consejos de Desarrollo Departamental, y S) las demas competencias que fijen esta Constituci6n y la ley. 49 Artfculo 164. De los recursos Los recursos de la admini straci6n departamental son : 1) la porci6n correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta Constituci6n y por la ley; 2) las asignaciones o subvenciones que Jes destine el Gobiemo nacional; 3) las rentas propias determinadas por ley, asf como las donaciones y los legados, y 4) los demas recursos que fije la ley. De la inlervencion Los departamentos y las municipalidades podran ser intervenidos por el Poder Ejecuti vo, previo acuerdo de la Camara de Diputados, en los siguientes casos: I) a solicitud de la junta departamental ode la municipal, por decisi6n de la mayorfa absoluta; 2) por desintegraci6n de la j unta departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3) por grave irregularidad en la ejecuci6n del presupuesto o en la administraci6n de sus bienes, previo dictamen de la Contraloria General de la Republica. La intervenci6n no se prolongara por mas de noventa dfas, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la Camara de Diputados, por mayorfa absoluta, podra destituir al gobemador o al intendente, o a la junta departamental o a la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa dias siguientes a la resoluci6n dictada por la Camara de Diputados. 50 SECCION III DE LOS MUNICIPIOS > , Artfeolo 166. De la tllllonomia Las municipalidades son los 6rganos de gobierno local con personeria juridica que, dentro de su competencia, tienen autonomia politica, administrativa y normativa, asf como autarquia en la recaudaci6n e inversi6n de sus recursos. Artfculo 167. Del gobiemo municipal El gobierno de los municipios estara a cargo de un intendente y de una j unta municipal, los cuales seran electos en sufragio directo De las atribuciones Seran atribuciones de las municipalidades , en su jurisdicci6n territorial y con arreglo a la ley: 1) la libre gesti6n en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educaci6n , cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de credito, cuerpos de inspecci6n y de policia; 2) la administraci6n y la disposici6n de sus bienes; 3) la elaboraci6n de su presupuesto de ingresos y egresos; 4) la participaci6n en las rentas nacionales; 5) la regulaci6n del monto de las tasas retributivas de serv1c1os efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; 6) el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; 51 7) el acceso al credito privado y al credito publico, nacional e internacional; 8) la reglamentaci6n y la fiscalizaci6n de! transito, del transporte publico y la de otras materias relativas a la circulaci6n de vehiculos, y 9) las demas atribuciones que fijen esta Constituci6n y la ley.

  42. Articulo 169. Del impuesto inmobiliario Correspondera a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tr ibutos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudaci6n sera competencia de las municipalidades. El setenta por ci ento de lo recaudado por cada municipalidad quedani en propiedad de la misma, el quince por ciento en la de! departamento respectivo y el quince por ciento restante sera distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. Artfculo 170. De la proteccion de recunos Ninguna instituci6n del Estado, ente aut6nomo, autarquico o descentralizado podra apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. Artfculo 171. De las categorias y de los regimenes Las diferentes categorias y regimenes de municipalidades seran establecidos por l ey, atendiendo a las condiciones de poblaci6n, de desarrollo econ6mico, de si tuaci6n geografica, ecol6gica, cultural, hist6rica y a otros factores determinantes de su desarrollo. Las municipalidades podran asociarse entre si para encarar en comun l a realizaci6n de sus fines y, mediante ley, con municipalidades de otros pafses. 52 ~nvenc,on Q/J{u;eona/ ~mtiluyente CAPITULOV YJ Articulo 172. DE LA FUERZA PUBLICA De la composicion La Fuerza Publica esta integrada, en forma exclusiva, por las ~ Artfculo 173. fuerzas militares y policiales. De las Fuerzas AmuuJas ~ Las Fuerzas Armadas de la Naci6n constituyen una instituci6n nacional que sera organizada con caracter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constituci6n y de las !eyes. Su misi6n es ~ la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legitimamente constituidas, conforme con esta Constituci6n y las leyes. Su organizaci6n y sus efectivos seran determinadas por la ley. ~ Los militares en servicio activo ajustaran su desempeiio a las leyes y reglamentos, y no podran afiliarse a partido o a movimiento poHtico alguno, ni realizar ningun tipo de actividad politica. Artkulo 174. De los Tribunaks Mililares Los tribunales militares s61o juzgaran delitos y faltas de caracter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio active. Sus fallos podnin ser recurridos ante la justicia ordinaria. Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal comun como por la ley penal mi Ii tar, no sera considerado como deli to militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es comun o militar, se lo considerara como delito comtln. S61o en caso de conflicto armado internacional, yen la forma dispuesta por la ley, estos tribunales pod ran tener jurisdicci6n sobre personas civiles y militares retirados. 53 Artfculo 175. De la Policia Nacional La Policfa Nacional es una instituci6n profesional, no deliberante, obediente, organizada con caracter permanente y en dependencia jerarquica del 6rgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad intema de la Naci6n. Dentro del marco de esta Constituci6n y de las !eyes, tiene la misi6n de preservar el orden publico legalmente establecido, asf como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevenci6n de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo direcci6n judicial, investigar los delitos. La ley reglamentara su organizaci6n y sus atribuciones. El mando de la Policfa Nacional sera ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policfas en servicio activo no podran afiliarse a partido o a movimiento politico alguno, ni realizar ningun tipo de actividad polftica. La creaci6n de cuerpos de policfa independientes podra ser establecida por ley, la cual fijara sus atribuciones y respectivas competencias, en el ambito municipal y en el de los otros poderes de! Estado. CAPITULOVI DE LA POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO SECCION I DEL DESARROLLO ECONOM ICO NACIONAL Artfculo 176. De la polilica economica y de la promocion de/ deSlllTOIJo La polftica econ6mica tendra como fines, fundamentalmente, la promoci6n de! desarrollo econ6mico, social y cultural. El Estado promovera el desarrollo econ6mico mediante la utilizaci6n racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economia, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el 54 patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la poblaci6n. El desarrollo se fomentara con programas globales que coordinen y orienten la actividad econ6mica nacional.

  43. Articulo 177. Del caracter de los planes de desarrollo Los planes nacionales de desarrollo seran indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector publico. SECCION II DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

  44. Articulo 178. De /os recursos de/ Esuu/o Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demas recursos; explota por sf, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalfas, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotaci6n de los servicios publicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae emprestitos intemos o intemacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del pais, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

  45. Articulo 179. De la creacwn de tributos Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominaci6n, seni establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios econ6micos y sociales justos, asf como a polfticas favorables al desarrollo nacional. Es tambien privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el caracter del sistema tributario. 55 Artfculo 180. De la dobk imposicion No podra ser objeto de doble imposici6n el mismo hecho generador de la obligaci6n tributaria. En las relaciones intemacionales, el Estado podra celebrar convenios que eviten la doble imposici6n, sobre la base de la reciprocidad.

  46. Articulo 181. De la igualdad del tribulo La igualdad es la base del tributo. Ningt.!n impuesto tendra caracter confiscatorio. Su creaci6n y su vigencia atenderan a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economfa del pais. 56 TITULOII DE LA ESTRUCTIJRA Y DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATfVO SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  47. Articulo 182. De la composicion El Poder Legislativo sera ejercido por el Congreso, compuesto de una Camara de Senadores y otra de Diputados. Los miembros titulares y suplentes de ambas Camaras seran elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituiran a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de estos, por el resto de! periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los demas casos, resolvera el reglamento de cada Camara. ArHculo 183. De la nunion en Congnso Solo ambas Camaras, reunidas en Congreso, tendran los siguientes deberes y atribuciones: 1) recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, de! Presidente de la Republica, del Yicepresidente y el de los ministros de la Corte Suprema de Justicia; 2) conceder o denegar al Presidente de la Republica el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constituci6n; 57 3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la Republica y la sal ida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesfa; 4) recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros pafses, y 5) los demas deberes y atribuci ones que fije esta Constituci6n. El Presidente de la Camara de Senadores y el de la Camara de Diputados presidiran las reuniones del Congreso en caracter de Presidente y Yicepresidente, respectivamente. De las sesiones Ambas Camaras del Congreso se reumran anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada aiio hasta el treinta de junio siguiente con un perfodo de receso desde el veintiuno de diciembre al primero de marzo, fecha esta en la que rendira su informe el Presidente de la Republica. Las dos Camaras se convocaran a sesiones extraordinarias o prorrogaran sus sesiones por decision de la cuarta parte de l os miembros de cualquiera de ellas; por resoluci6n de los dos tercios de integrantes de la Comisi6n Permanente de! Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente de! Congreso o el de la Comisi6n Permanente deberan convocarlas en el termino perentorio de cuarenta y ocho horas. Las pr6rrogas de sesiones seran efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocaran para tratar un orden del dfa determinado, y se clausuraran una vez que este haya sido agotado.

  48. Articulo 185. De las sesiones conjunlas Las Camaras sesionaran conjuntamente en los casos previstos en esta Constituci6n o en el Reglamento del Congreso, donde se estableceran las formal idades necesarias. 58 El qu6rum legal se formara con la mitad mas uno del total de cada Camara. Salvo los casos en que esta Constituci6n establece mayorfas calificadas, las decisiones se tomaran por simple mayorfa de votos de los miembros presentes. Para las votaciones de las Camaras del Congreso se entendera por simple mayoria la mitad mas uno de los miembros presentes; por mayoria de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayorfa absoluta , el qu6rum legal, y por mayoria absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del numero total de miembros de cada Camara. Las disposiciones previstas en este articulo se aplicaran tambien a las sesiones de ambas Camaras reunidas en Congreso. El mismo regimen de qu6rum y mayorias se aplicara a cualquier 6rgano colegiado electivo previsto por esta Constituci6n.

  49. Articulo 186. De las comiswnes Las Camaras funcionaran en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales. Todas las com1S1ones se integraran, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Carnaras. Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Camara designara las comisiones asesoras permanentes. Estas podran solicitar informes u opiniones de personas y entidades publicas o privadas, a fin de producir sus dictamenes o de facilitar el ejercicio de las demas facultades que corresponden al Congreso.

  50. Articulo 187. De la eleccion y de la durocion Los senadores y diputados titulares y suplentes seran elegidos en comicios simultaneos con los presidenciales. Los legisladores duraran cinco afios en su mandate, a partir del primero d<! julio y podran ser reelectos. 59 Las vacancias definitivas o temporarias de la Camara de Diputados seran cubiertas por l os suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Camara de Senadores por Jos suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.

  51. Art1culo 188. Del juramenlO o promesa En el acto de su incorporaci6n a las Camaras, l os senadores y diputados prestaran juramento o promesa de desempeiiarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitucion. Ninguna de las Camaras podra sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayorfa absoluta. Un numero menor podra, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los terminos que establezca cada Camara. Artkulo 189. De las senadurias vilalicias Los ex presidentes de la Republi ca, electos democraticamente, seran senadores vital icios de la Nacion, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio politico y hallados culpables. No integraran el quorum. Tendran voz pero no voto. Artkulo 190. Del reglamenlo Cada Camara redactara su reglamento. Por mayoria de dos tercios podra amonestar O apercibir a cualquiera de SUS miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta dfas sin goce de dieta. Por mayorfa absoluta podra removerlo por incapacidad ffsica o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidira por simple mayoria de votos. Artkulo 191. De las inmunidades Ningun miembro del Congreso podra ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeiio de sus funciones. Ningun Senador o Diputado podra ser detenido, desde el dfa de su eleccion hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante 60 delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondra bajo custodia en su residencia, dara cuenta de inmediato de! hecho a la Camara respectiva y al juez competente, a quien remitira los antecedentes a la brevedad. Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicara, con copia de los antecedentes, a la Camara respectiva, la cual examinara el merito del sumario, y por mayorfa de dos tercios resolvera si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspendera en sus fueros. Del pedido de in/onnes Las Camaras pueden solicitar a los demas poderes de! Estado, a los entes aut6nomos, autarquicos y descentralizados, y a los funcionarios publicos, los informes sabre asuntos de interes publico que estimen necesarios, exceptuando la actividad jurisdiccional. Los afectados estaran obligados a responder los pedidos de informe dentro del plaza que se !es seiiale, el cual no podra ser menor de quince dfas. Artfculo 193. De la cilaci6n y de la inte,pelaci6n Cada Camara, por mayoria absoluta, podra citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administraci6n Publica, asf como a los directores y administradores de los entes aut6nomos, autarquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participaci6n estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concemiente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelaci6n mfnima de cinco dfas. Salvo justa causa, sera obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la informaci6n que !es fuese solicitada. La ley determinara la participaci6n de la mayorfa y de la minorfa en la formulaci6n de las preguntas. 61 No se podra citar, ni interpelar al Presidente de la Republica, al Yicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia ~ j urisdiccional. __/ ~ Arti'culo 194. Del WJto dt ctnsura Si el citado no concurriese a la Camara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Camaras, por mayorfa absoluta de dos tercios, podr.in emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoci6n del cargo al Presidente de la Republica o al superior jerarquico. Si la moci6n de censura no fuese aprobada, no se presentara otra sobre el misrno tema respecto al mismo Ministro o funcionario citado, en ese periodo de sesiones. rtfculo 195. De las comisionts dt invtstigacion Ambas Camaras del Congreso podran constitui r comisiones conjuntas de investigaci6n sobre cualquier asunto de interes publico, asf como sobre la conducta de sus miembros. Los directores y administradores de los entes aut6nomos, autarquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participaci6n estatal mayoritaria, los funcionarios publicos y los particulares est.in obligados a comparecer ante las dos Camaras y suministrarles la informaci6n y las documentaciones que se les requiera. La ley establecera las sanciones por el incumpli miento de esta obligaci6n. El Presidente de la Republica, el Yicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia j urisdiccional, no podran ser investigados. La actividad de las comisiones investigadoras no afectara las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionara los derechos y garantfas consagrados por esta Cons1i111ci6n; sus conclusiones no ser.in vinculantes para los tribunales ni menoscabaran las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigaci6n, que podra ser comunicado a la justicia ordinaria. 62 Los jueces ordenaran, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigaci6n. Artfculo 196. De las incompalibilidodes Podr.in ser electos, pero no podran desempeiiar funciones legislativas, los asesores de reparticiones publicas, los funcionarios y los de mas empleados a sueldo de! Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominaci6n con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designaci6n para dichos cargos. Se exceptuan de las incompatibilidades establecidas e n este artfculo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigaci6n cientifica. Ningun Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios publicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesorfa juridica o la representaci6n de aquellas, por sf o por interp6sita persona. Artfculo 197. De las inhabilidodes No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados: 1) los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena; 2) los condenados a penas de inhabilitaci6n para el ejercicio de la funci6n publica, mientras dure aquella; 3) los condenados por la comisi6n de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; 4) los magistrados judiciales, los representantes de! Ministerio Publico, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, el Subcontralor, y los miembros de la Justicia Electoral; 63 S) los ministros o religiosos de cualquier credo; 6) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o e,ctranjeras, que sean concesionarias de servicios. estatales, o de ejecuci6n de obras o provisi 6n de bienes al Estado; 7) los militares y policias en servicio activo; 8) los candidatos a Presidente de l a Republica o a Vicepresidente, y 9) los propietarios o copropietarios de los medios masi vos de comunicaci6n. Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previ stas en los incisos 4), 5), 6) y 7), deberan cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa dfas, por lo menos, antes de la fecha de inscripci6n de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Art' IO 198 De la inhabilulad n/atia>a ,cu • No podr.in ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generates de los entes descentralizados, aut6nomos, autarquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participaci6n estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa dfas antes de la fecha de las elecciones. Artkulo 199. De los pennisos Los Senadores y Diputados s61o podran aceptar cargos de Ministro o de diplomatico. Para desempeiiarlos, deberan solicitar permiso a la Camara respectiva, a la cual podran reincorporarse al termino de aquellas funciones. 64 Artfculo 200. De la elecci6n de auloridades Cada Camara constituira sus autoridades y designara a sus empleados.

  52. Articulo 201. De la pen:lida de la investidura Los senadores y diputados perderan su investidura, ademas de los casos ya previstos, por las siguientes causas: l) la violacion del regimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constituci6n, y 2) el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estaran sujetos a mandatos imperativos. ~ Artiado 202, De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones del Congreso: l) velar por la observancia de esta Constituci6n y de las !eyes; 2) dictar los c6digos y demas !eyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constituci6n; 3) establecer la division polftica del territorio de la Republica, asf como la organi zaci6n regional, departamental y municipal; 4) legislar sobre materia tributaria; 5) sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nacion; 6) dictar la Ley Electoral; 65 7) determinar el regimen legal de la enajenaci6n y el de adquisici6n de los bienes fiscales, departamentales y municipales; 8) expedir resoluciones y acuerdos intemos, como asf mismo formular declaraciones, conforme con sus facultades; 9) aprobar o rechazar los tratados y demas acuerdos intemacionales suscritos por el Poder Ejecutivo; 10) aprobar o rechazar la contrataci6n de emprestitos; 11) autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotaci6n de serv1c10s publicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, asf como para la extracci6n y transformaci6n de minerales s6lidos, ' lfquidos y gaseosos; 12) dictar !eyes para la organizaci6n de la administraci6n de la Republica, para la creaci6n de entes descentralizados y para el ordenamiento del credito publico; 13) expedir !eyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad publica; 14) recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la Republica, el de! Vicepresidente y el de los demas funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constituci6n; 15) recibir del Presidente de la Republica, un informe sobre la situaci6n general del pafs, sobre su administraci6n y sobre los planes de gobiemo; en la forma dispuesta en esta Constituci6n; 16) aceptar o rechazar la renuncia de! Presidente de la Republica y la del Vicepresidente; 66 17) prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constituci6n prescribe, asf como las designaciones de representantes de! Congreso en otros 6rganos del Estado; 18) conceder amnistfas; 19) decidir el traslado de la Capital de la Republica a otro punto del territorio nacional , por mayorfa absoluta de dos tercios de los miembros de cada Camara; 20) aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contralorfa General de la Republica, el detalle y la j ustificaci6n de los ingresos y egresos de las finanzas publicas sobre la ejecuci6n presupuestaria. 21) reglamentar la navegaci6n fluvial , la marftima, la aerea y la espacial, y 22) los demas deberes y atribuciones que fije esta Constituci6n. SECCION II DE LA FORMACION Y LA SANCION DE LAS LEYES Artfculo 203. Del origen y de la inicialiva Las !eyes pueden tener origen en cualquiera de las Camaras del Congreso, a propuesta de sus miembros; a proposici6n del Poder Ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constituci6n y en la ley. Las excepciones en cuanto al origen de las !eyes a favor de una u otra Camara o de! Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constituci6n. Todo proyecto de ley sera presentado con una exposici6n de motivos. 67 Artfculo 204. De la aprobacion y de la promulgacion de los proyectos Aprobado un proyecto de ley por la Camara de origen, pasara inmediatamente para su consideraci6n a la otra Camara. Si esta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedara sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobaci6n, lo promulgara como ley y dispondra su publicaci6n dentro de los cinco dfas. Artfculo 205. De la promulgacion aulonuitica Se considerara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Camara de origen en el pl azo de seis dias ha.biles, si el proyecto contiene hasta diez artfculos; de doce dfas ha.biles, si el proyecto contiene de once a veinte artfculos, y de veinte dfas ha.biles si l os artfculos son mas de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedara automaticamente promulgado y se dispondra su publicaci6n. rticulo 206. Del procedimienlo para el rechazo total Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Camaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volvera a aquella para una nueva consideraci6n. Cuando la Camara de origen se ratificase por mayorfa absoluta, pasara de nuevo a la revisora, la cual solo podra volver a rechazarlo por mayorfa absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputara sancionado el proyecto.

  53. Articulo 207. Del procedimienlo para la modijicacion parcial Un proyecto de ley aprobado por la Camara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasara a la primera, donde solo se discutira cada una de las modificaciones hechas por la Para estos casos, se establece lo siguiente: 1) si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedara sancionado; 68 2) si todas las modificaciones se rechazasen por mayoria absoluta, pasaran de nuevo a la Camara revisora y, si esta se rati ficase en su sanci6n anterior por mayorfa absoluta, el proyecto quedara sancionado; si no se ratificase, quedara sancionado el proyecto aprobado por la Camara de origen, y 3) si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasara nuevamente a la Camara revisora, donde s61o se discutiran en forma global las modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayorfa absoluta, o se las rechacen, el proyecto quedara sancionado en la forma resuelta por ella. El proyecto de ley sancionado, con cualquiera de las altemativas previstas en este artfculo, pasara al Poder Ejecutivo para su promulgaci6n. rtfculo 208. De la objecion parcial • Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, sera devuelto a la Camara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si esta Camara las rechazara por mayoria absoluta, el proyecto pasara a la Camara revisora, donde seguira igual tramite. Si esta tambien rechazara dichas objeciones por la misma mayoria, la sanci6n primitiva quedara confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgara y lo publicara. Si las Camaras disintieran sobre las objeciones, el proyecto no podra repetirse en las sesiones de ese aiio. Las objeciones podran ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Camaras del Congreso. Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Camaras podran decidir, por mayorfa absoluta, la sanci6n de la parte no objetada de! proyecto de ley, en cuyo caso este debera ser promulgado y pub!icado por el Poder Ejecutivo. Las objeciones seran tratadas por la Camara de origen dentro de los sesenta dfas de su ingreso a la misma, y en identico plazo por la Camara revisora . 69

  54. Articulo 209. De la objecwn total Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volvera a la Camara de origen, la cual lo discutira nuevamente. Si esta confirmara la sanci6n inicial por mayoria absoluta, pasara a la Camara revisora; si esta tambien lo aprobase por igual mayoria, el Poder Ejecutivo lo promulgara y publicara. Si las Camaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podra repetirse en las sesi ones de ese aiio.

  55. Articulo 210. Del tratamienhJ de urgencia El Poder Ejecutivo podra solici tar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envfe al Congreso. En estos casos, el proyecto sera tratado por la Camara de origen dentro de los treinta dfas de su recepci6n, y por la revi sora en los treinta dfas siguientes. El proyecto se tendra por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos seiialados. El tratamiento de urgencia podra ser solicitado por el Poder Ejecutivo aun despues de la remisi6n del proyecto, o en cualquier etapa de su tramite. En tales casos, el plazo empezara a correr desde la recepci6n de la solicitud. Cada Camara, por mayorfa de dos tercios, podra dejar sin efecto, en cualquier momento, el tramite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicara a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, demro del perfodo legislativo ordinario, podra solicitar al Congreso unicamente tres proyectos de ley de tratarniento urgente, salvo que la Camara de origen, por mayorfa de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.

  56. Articulo 211. De la sancwn automalica Un proyecto de ley presentado en una Camara u otra, y aprobado por la Camara de origen en las sesiones ordinarias, pasara a la Camara revisora, la cual debera despacharlo dentro del termino irnprorrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicaci6n escri ta del Presidente de la Camara de origen a la 70 Camara revisora, se reputara que esta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publicaci6n. El termino indicado quedara interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Camara revisora podra despachar el proyecto de ley en el siguiente perfodo de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plaza improrrogable de tres meses.

  57. Articulo 212. lhl rdiro o del desistimienlo El Poder Ejecutivo podra retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desisti r de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Camara de origen. ~ A r t i < o l o 213. 1h la pubUcacwn La ley no obliga sino en virtud de su promulgaci6n y su publicaci6n. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las !eyes en los terminos y en las condiciones que esta Constituci6n establece, el Presidente del Congreso o, en su defecto, el Presidente de la Camara de Diputados, dispondra su publicaci6n.

  58. Articulo 214. 1h las f 6nnulas La f6rmula que se usara en la sanci6n de las !eyes es: "El Congreso de la Naci6n paraguaya sanciona con fuerza de ley". Para la promulgaci6n de las mismas, la f6rmula es: "Tengase por ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro Oficial". Artfculo 215. 1h la comision delegada Cada Camara, con el voto de la mayorfa absoluta, podra delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayorfa, podra retirarlos en cualquier estado antes de la aprobaci6n, rechazo o sanci6n por la comisi6n. 71 No podran ser objeto de delegaci6n el Presupuesto General de la Naci6n, los c6digos, los tratados intemacionales, los proyectos de l ey de caracter tributario y castrense, los que tuviesen rel aci6n con la organizaci6n de los poderes de! Estado y los que se originasen en la iniciativa popular. Artfculo 216. Del Prtsupuesto General de la Nacion El proyecto de Ley de! Presupuesto General de la Nacion sera presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a mas tardar el primero de setiembre, y su consideraci6n por el Congreso tendra prioridad absoluta. Se integrara una comisi6n bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiara y presentara dictamen a sus respectivas Camaras en un plazo no mayor de sesenta dfas corridos. Recibidos los dicta- menes, la Camara de Diputados se abocara al estudio de! proyecto en sesiones plenarias, y debera despacharlo en un plaza no mayor de quince dfas corridos. La Camara de Senadores dispondra de igual plazo para el estudio de! proyecto, con las modificaciones introducidas por la Camara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedara sancionado. En caso contrario, el proyecto volvera con las objeciones a la otra Camara, la cual se expedira dentro de! plazo de diez dfas corridos, exclusivamente sabre los puntos discrepantes del Senado, procediendose en la forma prevista en el art. 207, incisos I ), 2) y 3), siempre dentro del pl azo de diez dfas corridos. Todos los plazas establecidos en este articulo son perentorios, y l a falta de despacho dentro de dichos plazas se entendera como aprobaci6n. Las Camaras podran rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoria absoluta de dos tercios en cada una de ellas. Artfoulo 217. De la vigencia del presupuesto Si el Poder Ejecutivo, por cualquier raz6n, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Naci6n dentro de los plazas establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el articulo anterior, seguira vigente el Presu- \ puesto del ejercicio fi scal en curso. 72 SECCION III DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

  59. Articulo 218. De la confonnacion Quince dfas antes de entrar en receso, cada Camara designara por mayorfa absoluta a los senadores y a los diputados quienes, en m1mero de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes, respectivamente, conformaran la Comisi6n Permanente del Congreso, la cual ejercera sus funciones desde el comienzo del periodo de receso de! Congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias. Reunidos los miembros titulares de la Comisi6n Permanente, designaran presidente y demas autoridades, y de ello se dara aviso escrito a los otros poderes del Estado. Artfculo 219. De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones de la Comisi6n Permanente de! Congreso: 1) velar por la observancia de esta Constituci6n y de las leyes; 2) dictar su propio reglamento; 3) convocar a las Camaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectue en tiempo oportuno; 4) convocar y organizar las sesi ones extraordinarias de ambas Camaras, de conformidad con lo establecido en esta Constituci6n; 5) autorizar al Presidente de la Republica, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constituci6n, y 73 6) los demas deberes y atribuciones que fije esta Constituci6n. Artfculo 220. De los infornus finahs La Comisi6n Permanente del Congreso, al termino de su actuaci6n, prestara a cada Camara un informe final de la misma, y sera responsable ante estas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado. SECCION IV DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Artfculo 221. De la composicwn La Camara de Diputados es la de representaci6n departamental. Se compondra de ochenta miembros titulares como mfnimo, y de igual numero de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asuncion constituira un Colegio Electoral con representaci6n en dicha Camara. Los departamentos seran representados por un diputado titular y un su- plente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elecci6n y de acuerdo con el numero de electores de cada departamento, establecera el numero de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podra acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. Para ser electo diputado titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco aiios. Artfculo 222. De las atribuciones exclusivas de la Camara de Dipulados Son atribuciones exclusivas de la Camara de Diputados: l) iniciar la consideraci6n de los proyectos de ley relativos a la legislaci6n departamental y a la municipal; 74 2) designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta Constituci6n o la ley; 3) prestar acuerdo para la intervenci6n de los gobiemos departamentales y municipales, y 4) las demas atribuciones exclusivas que fij e esta Consti tuci6n. SECCIONV DE LA CAMARA DE SENADORES De la composicion La Camara de Senadores se compondra de cuarenta y cinco miembros titulares como minimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripci6n nacional. La ley podra acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco aiios. Artrculo 224. De las atribuciones exclusivas de la Camara de Senadores Son atribuciones exclusivas de la Camara de Senadores: 1) iniciar la consideraci6n de los proyectos de ley relativos a la aprobaci6n de tratados y de acuerdos internacionales; 2) prestar acuerdo para los ascensos mi.litares y los de la Policfa Nacional , desde el grado de Coronel de! Ejercito o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policfa Nacional; 75 3) prestar acuerdo para la designaci6n de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior; 4) designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constituci6n; 5) autorizar el envfo de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, asf como el ingreso de tropas militares extranjeras al pais; 6) prestar acuerdo para la designaci6n de! Presidente y los directores de la Banca Central de! Estado; 7) prestar acuerdo para la designaci6n de los directores paraguayos de los entes binacionales, y 8) las demas atribuciones exclusivas que fije esta Consti tuci6n. SECCION VI DEL JUICIO POLITICO Del procedimienlo El Presidente de la Republica, el Vicepresidente, los ministros de! Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor de! Pueblo, el Contralor General de la Republica, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podran ser sometidos a juicio poli- tico por ma! desempeiio de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusaci6n sera formulada por la Camara de Diputados, por mayorfa de dos tercios. Correspondera a la Camara de Senadores, por mayorfa absoluta de dos tercios, juzgar en j uicio publico a los acusados por la Camara de Diputados y, en su caso, declararlos culpa- bles, al s6lo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisi6n de delitos, se pasaran los antecedentes a la justicia ordinaria. 76 CAPITULO II DEL PODER EJECUTIVO SECCION I DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE Artfculo 226. Del ejercicio del Poder Ejeculivo ' El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Del VicepresidenJe Habra un Vicepresidente de la Republica quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituira de inmediato, con todas sus atribuciones. Artfculo 228. De los requisilos Para ser Presidente de la Republica o Vicepresidente se requiere: 1) tener nacionalidad paraguaya natural; 2) haber cumplido treinta y cinco aiios, y 3) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polfticos.

  60. Articulo 229. De la durucion del nuuuJato El Presidente de la Republica y el Vicepresidente duraran cinco aiios improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podran ser reelectos en ningun caso. El Vicepresidente s6lo podra ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por mas de doce meses no podra ser electo Vicepresidente de la Republica. 77 Artl'culo 230. De las ekcciones presidenciales El Presidente de la Republica y el Vicepresidente seran elegi- dos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoria simple de votos, en comicios generales que se realizaran entre noventa y ciento veinte dfas antes de expirar el periodo constitucional vigente.

  61. Articulo 231. De la no asuncwn de los cargos En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus fun- ciones el Presidente de la Republica y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forrna dispuesta por esta Constituci6n, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregara el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justi cia, quien lo ejercera hasta que se efectue la transmisi6n, quedando en suspenso en sus funciones judiciales. Artaculo 232. De la toma de poseswn de los cargos El Presidente de la Republica y el Vicepresidente tomaran posesi6n de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de curnplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el dia sefialado el Congreso no alcanzara el qu6rum para reunirse, la cerernonia se cumplira ante la Corte Suprema de Justicia.

  62. Articulo 233. De las ausencias El Presidente de la Republica, o quien lo este sustituyendo en el cargo, no podra ausentarse del pais sin dar avi so previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si l a ausencia tuviera que ser por mas de cinco dias, se requerira la autorizaci6n de la Camara de Senadores. Durante el receso de las Camaras, la autorizaci6n sera otorgada por la Comisi6n Permanente de! Congreso. En ningun caso, el Presidente de la Republica y el Vicepresidente podran estar simultaneamente ausentes del territorio nacional. 78 jlj Artfculo 234. 1h la acefalia En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la Republica, lo reemplazara el Yicepresidente, y a falta de este y en ~ forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Camara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia. ~ El Vicepresidente electo asumira la presidencia de la Republica ~ si esta quedase vacante antes o despues de la proclamaci6n del Presidente, y la ejercera hasta la finalizaci6n del perfodo constitucional. Si se produjera la vacancia definitiva de la Yicepresidencia ~ durante los tres primeros aiios del perfodo constitucional, se convocara a elecciones para cubrirla. Si la misrna tuviese lugar durante los dos ultimos aiios, el Congreso, por rnayorfa absoluta de sus miembros, designara a quien deba desempeiiar el cargo por el resto del perfodo. Artfculo 23S. 1h las inhabilidmles i Son inhabiles para ser candidatos a Presidente de la Republica o Yicepresidente: 1) Los rninistros del Poder Ejecutivo, los vicerninistros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones publicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o adrninistradores generales de los entes descentralizados, autarquicos, aut6nornos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participaci6n estatal mayoritaria; 2) los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Publico; 3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica y el Subcontralor, el Procurador General de la Republica, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miernbros del Tribunal Superior de Justicia Electoral; 79 4) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacional es o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecuci6n de obras o provisi6n de bienes al Estado; 5) los ministros de cualquier religi6n o culto; 6) l os intendentes municipales y los gobemadores; 7) los miembros en servicio activo de l as Fuerzas Armadas de la Naci6n y l os de la Policfa Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un aiio antes, por lo menos, del dfa de los comicios generales; 8) los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicaci6n, y 9) el c6nyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elecci6n, o la haya desemper'iado por cualquier tiempo en el aiio anterior a la celebraci6n de aquella. En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), l os afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del dfa de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia. ~rtfculo 236. De la inhabilidad por alentar contru la Constituci6n Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de . Estado, revoluci6n armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Conslituci6n, y que en consecuencia asuman el poder como Presidente de la Republica, Vicepresidente, Ministro del Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo publico por dos perfodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales. 80 Artfculo 237. De las incompalibilidades El Presidente de la Republica y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos publicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones. De los deberes y de las alribuciones del Presidenle de la Republica Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la Republica: 1) representar al Estado y dirigir la administraci6n general de! pafs; 2) cumplir y hacer cumplir esta Constituci6n y las !eyes; 3) participar en la formaci6n de las !eyes, de conformidad con esta Constituci6n, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarl as y controlar su cumplimiento; 4) vetar, total o parcialmente, las !eyes sanci onadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes; S) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo; 6) nombrar y remover por sf a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la Republica y a los funcionarios de la Admini straci6n Publica, cuya designaci6n y permanencia en los cargos no esten reglados de otro modo por esta Constituci6n o por la ley; 7) dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la Republica. En caso de agresi6n extema, y previa autorizaci6n del Congreso, declarar el Estado de 81 Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados intemacionales; recibir a los jefes de misiones diplomciticas de los paises extranjeros y admitir a sus c6nsules; y designar embajadores, con acuerdo del Jtt6 Senado; 8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada periodo anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder ~ Ejecutivo, asi como informar de la situaci6n general de la Republica y de los planes para el futuro; 4 9) es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Naci6n, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de l as Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. Por sf, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Publica. Adopta las medi das necesarias para la defensa nacional. Provee, por si, los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores; 10) indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la Republica, de conformidad con la ley y con informe de la Corte Suprema de Justicia; 11) convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Camaras o a ambas a la vez, debiendo estas tratar s61o aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideraci6n; 12) proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podran ser presentados con solicitud de urgente consideraci6n , en los terminos establecidos en esta Constituci6n; 13) disponer la recaudaci6n e inversi6n de las rentas de la Republica, de acuerdo con el Presupuesto General de la Naci6n y con las ]eyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecuci6n; 82 14) preparar y presentar a consideraci6n de las Camaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Naci6n; 15) hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constituci6n, y 16) los demas deberes y atribuciones que fije esta Constituci6n. De los deberes y de las alribuciones del Vicepresidenle de la Republica Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la Republica: l) sustituir de inmediato al Presidente de Ia Republica, en los casos previstos por esta Constituci6n; 2) representar al Presidente de la Republica nacional e internacionalrnente, por designaci6n del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquel, y 3) participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo; SECCION II DE WS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

  63. Articulo 240. De las funciones La direcci6n y la gesti6n de los negocios publicos estan confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo numero y funciones seran determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituira uno de los viceministros de! ramo. 83

  64. Articulo 241. De los requisuos, de las incompatibui.dades y de las inmunidades Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, ademas, i guales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la Republica, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros de! Congreso. Arti'culo 242. De los deberes y de las alribuciones de los minislros Los ministros son los jefes de la administraci6n de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la direcci6n de! Presidente de la Republica, promueven y ejecutan la polftica relativa a las materias de su competencia. Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrenden. Anualmente, presentaran al Presidente de la Republica una memoria de sus gestiones, la cual sera puesta a conocimiento de! Congreso. Artfculo 243. De los deberes y de las atribuciones del Consejo de Ministros ~ Convocados por el Presidente de la Republica, los ministros se reuniran en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la polftica del Gobierno y adoptar decisiones colecti vas. Compete a dicho Consejo: 1) deliberar sobre todos los asuntos de interes publico que el Presidente de l a Republica someta a su consideraci6n, actuando como cuerpo consultivo, asf como considerar las iniciativas en materia legislativa, y 2) disponer la publicaci6n peri6dica de sus resoluciones. 84 SECCION III DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ArHculo 244. De la composici6n La Procuradurfa General de la Republica esta a cargo de un Procurador General y de los demas funcionarios que determine la ley.

  65. Articulo 245. De los requisilos y del nombramunto El Procurador General de la Republica debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. Las incompatibilidades seran establecidas en la ley.

  66. Articulo 246. De los deberes y de las aJribucwnes Son deberes y atribuciones de! Procurador General de la Republica: 1) representar y defender, judicial o extraj udicialmente, los intereses patrimoniales de la Republica; 2) dictaminar en los casos y con los efectos seiialados en las !eyes; 3) asesorar j uridicamente a la Administraci6n Publica en la forma que determine la ley, y 4) los demas deberes y atribuciones que fije la ley. 85 CAPITULO III DEL PODER JUDICIAL SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 247. De lafuncion y de la composicilin El Poder Judicial es el custodio de esta Constituci6n. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administraci6n de justicia esta a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constituci6n y la ley. Artfculo 248. De la independencia de/ Poder Judicial Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. S61o este puede conocer y decidir en actos de caracter contencioso. En ningun caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podran arrogarse atribuciones judiciales que no esten expresamente establecidas en esta Constituci6n, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo eUo sin perjuicio de las decisiones arbitrates en el ambito de! derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia de! Poder Judicial y la de sus magistrados, quedaran inhabilitados para ejercer toda funci6n publica por cinco aiios consecutivos, ademas de las penas que fije l a ley. 86 Arti'culo 249. De la tullarquia presupuestaria El Poder Judicial goza de autarqufa presupuestaria. En el Presupuesto General de la Naci6n se le asignara una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administraci6n Central. El presupuesto del Poder Judicial sera aprobado por el Congreso, y la Contralorfa General de la Republica veri ficara todos sus gastos e inversiones. Del jununenlO o promeSJJ Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestaran juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demas tribunales y de los juzgados lo haran ante la Corte Suprema de Justicia.

  67. Articulo 251. De la designacwn Los miembros de los tribunales y j uzgados de toda la Republica seran designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en tema del Consejo de la Magistratura. Arti'culo 252. De la inamovilidad de /os magistrados Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el termino para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por periodos de cinco aiios, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elecci6n, adquiriran la inamovilidad en el cargo hasta el limite de edad establecido para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. 87

  68. Articulo 253. Dtl enjuicianiitnUJ y de la nmocion de los magistrados Los magistrados judiciales s61o podran ser enjuiciados y removidos por la comisi6n de delitos, o mal desempeiio de sus funciones definido en la ley, por decisi6n de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estara integrado por dos mini stros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros de! Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro ultimos deberan ser abogados. La Jey regulara el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

  69. Articulo 254. Dt las incompalibilidades Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo publico o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigaci6n cientffica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o politica alguna, ni desempeiiar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos politicos. Artfculo 255. Dt las inmunidades Ningun magistrado judicial podra ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podra ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si asf ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente.

  70. Articulo 256. Dt la f orma de los juicios Los juicios podran ser orales y publicos, en la forma y en la medida que la ley determine. \ Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constituci6n y en la Jey. La crftica a los fallos es libre. El proceso laboral sera oral y estara basado en los principios de inmediatez, economfa y concentraci6n. 88 Artfculo 2S7. De la obligaci6n de colaborar con la justicia Los 6rganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo estan obligadas a prestar a la administraci6n de justicia toda la cooperaci6n que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos. SECCIONil DE LA CORTE SUPREMA DE JlJSTICIA De la inlegraci6n y de los nquisuos La Corte Suprema de Justicia estara integrada por nueve miembros. Se organizaran en salas, una de las cuales sera constitucional. Elegira de su seno, cada aiio, a su Presidente. Sus miembros llevaran el tftulo de Ministro. Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco aiios, poseer tftulo universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Ademas, haber ejercido efectivamente durante el termino de diez aiios, cuanto menos, la profesi6n, la magistratura judicial o la catedra universitaria en materia juridica, conjunta, sepa- rada o sucesivamente. Artfculo 2S9. De los debens y de las atribuciones Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos las organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia unica, las conflictos de jurisdicci6n y de competencia, conforme con la ley; 2) dictar su propio reglamento intemo. Presentar anualmente, una memoria sabre las gestiones realizadas, el estado y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 89 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; 4) conocer y resolver, en instancia original, los habeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; 5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; 6) conocer y resolver en el recurso de casaci6n, en la forma y medida que establezca la ley; 7) suspender preventivamente por sf o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayorfa absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados j udiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resoluci6n definitiva en el caso; 8) supervisar los institutos de detenci6n y reclusion; 9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y l os gobiemos departamentales y entre estos y los municipios, y 10) los demas deberes y atribuciones que fijen esta Constituci6n y las leyes.

  71. Articulo 260. Delos deberes y de las atribucwnes de la Sala ConSlitucwnal Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las !eyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constituci6n en cada caso concreto y en fallo que s6lo tendra efecto con relaci6n a ese caso, y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constituci6n. 90 El procedimiento podra iniciarse por acci6n ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vfa de la excepci6n en cualquier instancia, en cuyo caso se elevaran los antecedentes a la Corte. Artfculo 261. 1k la remocion y cesaci6n de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Los ministros de la Corte Suprema de Justicia s6lo podnfo ser removidos por juicio politico. Cesaran en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco aiios. SECCION III DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 1k la composicwn El Consejo de la Magistratura esta compuesto por: 1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por esta; 2) un representante de! Poder Ejecutivo; 3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Camara respectiva; 4) dos abogados de la matricula, nombrados por sus pares en eleccion directa; S) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y 6) un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte aiios de funcionamiento , de las Universidades pri vadas, elegido por sus pares. La ley reglamentara los sistemas de elecci6n pertinentes. 91 Artfculo 263. De los requisuos y de la duraci6n Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco aiios, poseer tftulo universitario de abogado, y, durante el termino de diez aiios cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesi6n, o desempeiiado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la catedra universitaria en materia jurfdica, conjunta, separada o altemativamente. Duraran tres aiios en sus funciones y gozaran de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendran las incompatibilidades que establezca la ley. Artfculo 264. De los deberes y de las aJribuciones Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: 1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selecci6n basada en la idoneidad, con consideraci6n de meritos y aptitudes, y elevarlas a la Camara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo; ' ~ 2) 3) proponer en temas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selecci6n y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales; elaborar su propio reglamento, y 4) los demas deberes y atribuciones que fijen esta Constituci6n y las !eyes.

  72. Articulo 265. Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organisnws auxiliares Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinara su composici6n y su competencia. 92 La estructura y las funciones de las demas magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, asf como las de la escuela judicial, seran determinadas por la ley. SECCION IV DEL MINISTERIO PUBLICO

  73. Articulo 266. 1k la composici6n y de las funciones El Ministerio Publico representa a la sociedad ante los 6rganos jurisdiccionales de! Estado, gozando de autonomfa funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley. '1 ""' "' 267. 1k los requisilos Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco aiios; poseer tftulo universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesi6n, o funciones en la magistratura judicial, o la catedra universitaria en materia jurfdica durante cinco aiios cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados de! Poder Judicial.

  74. Articulo 268. 1k los deberes y de las alribuciones Son deberes y atribuciones del Ministerio Publico: I) velar por el respeto de los derechos y de las garantfas constitucionales; 2) promover acci6n penal publica para defender el patrimonio publico y social, el ambiente y otros intereses difusos, asf como los derechos de los pueblos indfgenas; 93 3) ejercer acci6n penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley; 4) recabar informaci6n de los funcionarios publicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y S) los demas deberes y atribuciones que fije la ley. De la elecdon y de la duracwn El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco aiios en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de! Senado, a propuesta en Lerna del Consejo de la Magistratura. De los agentes fiscales Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constituci6n para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Ademas, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes de! Poder Judicial. •

  75. Articulo 271. De la posesion de los cargos ~ El Fiscal General del Estado prestara juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectucln ante la Corte Suprema de Justicia. De la Policia Judici.al La ley podra crear una Policia Judicial , dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Publico. 94 SECCION V ~ . Articulo 273. DE LA JUSTICIA ELECTORAL De la competencia ~ La convocatoria, el juzgamiento, la organizaci6n, la direcci6n, ' la supervisi6n y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, asf como de los derechos y de los tftulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos politicos.

  76. Articulo 274. De la inlegracion La Justicia Electoral esta integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalfas y por los demas organismos a definirse en la ley, la cual determinara su organizaci6n y sus funciones. Artfculo 275. Del Tribunal Superior de Justicia Ekctoral El Tribunal Superior de J usticia Electoral estara compuesto de tres miembros, quienes seran elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberan reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco aiios, poseer tftulo universitario de abogado, y, durante el termino de diez aiios, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesi6n , o desempeiiado funciones en la magistratura judicial , o ejercido la catedra universitaria en materia juridica, conjunta, separada o alternativamente. La ley fijara en que casos sus resoluciones seran recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolvera en procedimiento sumarfsimo. 95 CAPITULO IV DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCION I DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

  77. Articulo 276. Del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalizaci6n de reclamos populares y la protecci 6n de los intereses comunitarios. En ningtln caso tendra funci6n judicial ni competencia ejecutiva.

  78. Articulo 277. De la autonomia, del nombramhnlo y de la remocion El Defensor del Pueblo gozara de autonomfa e inamovilidad. Es nombrado por mayorfa de dos tercios de la Camara de Diputados, de una Lema propuesta por el Senado, y durara cinco aiios en sus funciones, coincidentes con el perfodo del Congreso. Podni ser reelecto. Ademas, podra ser removido por mal desempeiio de sus funciones, con el procedimiento de! juicio politico establecido en esta Constituci6n. Artfculo 278. De /os requisilos, de las incompaJibilidades y de las inmunidades ~ El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que l as de los magi strados j udiciales. Durante su mandato no podra formar parte de ningun poder del Estado ni ejercer actividad politico partidaria alguna.

  79. Articulo 279. De los deberes y de las aJribuciones Son deberes y atribuciones del Defensor de! Pueblo: 1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constituci6n y la ley; 96 2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los 6rganos policiales y los de seguridad en general, informaci6n para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponersele reserva alguna. Podra acceder a los sitios donde se denuncie la comisi6n de tales hechos. Es tambien de su competencia actuar de oficio; 3) emitir censura publica por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4) informar anualmente de sus gestiones a las Camaras de! Congreso; 5) elaborar y divulgar informes sobre la situaci6n de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atenci6n publica, y 6) los demas deberes y atribuciones que fije la ley. De la rtgulacion de sus funcwnes Las funciones de! Defensor de! Pueblo seran reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales. SECCION II DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Artfculo 281. De la naturalew, de la composicwn y de la duracion La Contralorfa General de la Republica es el 6rgano de control de las actividades econ6micas y financieras de! Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constituci6n y por la ley. Gozara de autonomfa funcional y administrativa. 97 Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberan ser de nacionalidad paraguaya, de treinta aiios cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Econ6micas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos sera designado por la Camara de Diputados, por mayorfa absoluta, de sendas temas de candidatos propuestos por la Camara de Senadores, con identica mayorla. Duraran cinco aiios en sus funciones, los cuales no seran coincidentes con los del mandato presidencial. Podran ser confirmados en el cargo solo por un perfodo mas, con sujeci6n a los mismos tramites. D urante tal lapso gozaran de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisi6n de delitos o por mal desempeiio de sus funciones. Del informe y del dictamen El Presidente de la Republ ica, en su caracter de titular de la administraci6n del Estado, enviara a la Contralorfa la liquidaci6n del presupuesto del aiio anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloria debera elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Camaras. Artfculo 283. De los deberes y de las alribuciones Son deberes y atribuciones del Contralor General de la Republica: 1) el control, Ia vigilancia y la fiscalizaci6n de los bienes publicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la Banca Central y los de los demas bancos del Estado o mixtos, los de las entidades aut6nomas, autarquicas o descentralizadas, asi como los de las empresas del Estado o mixtas; 2) el control de la ejecuci6n y de la liquidaci6n de! Presupuesto General de la Naci6n; 98 3) el control de la ejecuci6n y de la liquidaci6n de los ~ presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso I), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios; 4) la fiscalizaci6n de las cuentas nacionales de las ~ empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los terminos de los re specti vos tratados; 5) el requerimiento de informes sobre la gesti6n fiscal y patrimonial a toda persona o entidad publica, mixta o privada que administre fondos, servicios publicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todos los cuales deben poner a su disposici6n la documentaci6n y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones; 6) la recepci6n de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios publicos, asf como la formaci6n de un registro de las mismas, y la producci6n de dictamenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos; 7) la denuncia a la j usticia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en raz6n de sus funciones especfficas, siendo solidariamente responsable, por omisi6n o desviaci6n, con los 6rganos sometidos a su control, cuando estos actuasen con defi- ciencia o negligencia, y 8) los demas deberes y atribuciones que fije esta Constituci6n y las !eyes. 99 Artfc.ulo 284. 1k las innwnidades, de las incompatibiJi.dmles y de la ,vnocion El Contralor y el Subcontralor tendran las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoci6n, se seguira el procedimiento establecido para el juicio polftico. SECCION III DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO Artfculo 28S. 1k la naturalew, de /os deberes y de las alribuciones Se establece una Banca Central del Estado, en caracter de organismo tecnico. Ella tiene la exclusividad de la emisi6n monetaria, y conforme con los objetivos de la politica econ6mica del Gobiemo Nacional, participa con los demas organi smos tecnicos del Estado, en la formulaci6n de la polftica monetaria, creditici a, y cambiaria, siendo responsable de su ejecuci6n y desarrollo, preservando la estabilidad monetaria. Artfculo 286. 1k las prohibiciones Se prohfbe a la Banca Centr al del Estado: ~ I) acordar creditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto ptiblico al margen de! presupuesto, excepto: i) los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el aiio respectivo, y ii) en caso de emergencia nacional, con resoluci6n fundada del Poder Ejecuti vo y acuerdo de la Camara de Senadores. 100 2) adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios, y relativos a personas, instituciones o entidades que efectuan operaciones de la misma naturaleza, y 3) operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional o intemacional. Artfculo 287. De la organiz.acion y del funcionamullU> La ley regulara la organizaci6n y el funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constituci6n. La Banca Central del Estado rendira cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecuci6n de las poHticas a su cargo. IOI TITULOill DEL ESTADO DE EXCEPCION

  80. Articulo 288. De la declaracion, de las causales, de la vigencia y de los pla:ws En caso de connicto armada internacional, formalmente declarado o no, ode grave conmoci6n interior que panga en inminente peligro el imperio de esta Constituci6n o el funcionamiento regular de los 6rganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podran declarar el Estado de Excepci6n en todo o en parte del territorio nacional, par un termino de sesenta dfas como maximo. En el caso de que dicha declaraci6n fuera efectuada par el Poder Ejecutivo, la medida debera ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro de! plazo de cuarenta y ocho horas. Dicho termino de sesenta dfas podra prorrogarse par periodos de hasta treinta dfas sucesivos, para lo cual se requerira mayoria absoluta de ambas Camaras. Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podra decretar, par unica vez, el Estado de Excepci6n por un plazo no mayor de treinta dfas, pero debera someterlo dentro de las ocho dfas a la aprobaci6n o rechazo del Congreso, el cual que<lara convocado de pleno derecho a sesi6n extraordinaria, unicamente para tal efecto. El decreto o la ley que declare el Estado de Excepci6n contendra las razones y los hechos que se invoquen para su adopci6n, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, asf coma los derechos que restrinja. Durante la vigencia del Estado de Excepci6n, el Poder Ejecutivo s6lo podra ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detenci6n de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de l a Republica, asi como la prohibici6n o la restricci6n de reuniones publicas y de manifestaciones. 102 En todos los casos, las personas indiciadas tendran la opci6n de salir de! pais. El Poder Ejecutivo informara de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud de! Estado de Excepci6n y sobre el lugar de su detenci6n o traslado, a fin de hacer posible una inspecci6n judicial. Los detenidos en raz6n del Estado de Excepci6n permaneceran en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardaran reclusi6n en su propia residencia. Los traslados se haran siempre a sitios poblados y salubres. El Estado de Excepci6n no interrumpira el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constituci6n ni, especfficamente, el habeas corpus. El Congreso, por mayorfa absoluta de votos, podra disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepci6n, si considerase que cesaron las causas de su declaraci6n. Una vez que fmalice el Estado de Excepci6n, el Poder Ejecutivo informara al Congreso, en un plazo no mayor de cinco dfas, sobre lo actuado durante la vigencia de aquel. 103 TITULO IV DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION

  81. Articulo 289. De la refonna La reforma de esta Constituci6n solo procedera luego de diez aiios de su promulgaci6n. Podran solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Camaras del Congreso, el Presidente de la Republica o treinta mil electores, en petici6n firmada. La declaraci6n de la necesidad de la reforma s61o sera aprobada por mayoria absoluta de dos tercios de los miembros de cada Camara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamara a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta dfas, en comicios generales que no coincidan con ningun otro. El numero de miembros de la Convenci6n Nacional Constituyente no podra exceder del total de los integrantes de! Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, asf como la determinaci6n de sus incompatibilidades, seran fijadas por ley. Los convencionales tendran las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Consti tuci6n por la Convenci6n Nacional Constituyente, quedara promulgada de pleno derecho. De la enmie,ula Transcurridos tres aiios de promulgada esta Constituci6n, podran realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Camaras de! Congreso, de! Presidente de la Republica o de treinta mil electores, en petici6n firmada. 104 El texto integro de la enmienda debera ser aprobado por mayorfa absoluta en la Camara de origen. Aprobado el mismo, se requerira igual tratamiento en la Camara revisora. Si en cualquiera de las Camaras no se reuniese la mayorfa necesaria para su aprobaci6n, se tendra por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del termino de un aiio. Aprobada la enmienda por ambas Camaras del Congreso, se remitira el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta dias, se convoque a un referendum . Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedara sancionada y promulgada, incorporandose al texto constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podra promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres aiios. Nose utilizara el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elecci6n, la composici6n, la duraci6n de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capitulos I, II , III y IV del Titulo II , de la Parte I. Artfculo 291. De la potestad de la Convencion Nacional Constiluyenle La Convenci6n Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitara, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusi6n de cualquier otra tarea. No se arrogara las atribuciones de los poderes del Estado, no podra sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato. l05 TITULOV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artfculo 1. Esta Constituci6n entra en vigencia desde la fecha. Su promulgaci6n se opera de pleno derecho a la hora veinticuatro de la misma. El proceso de elaboraci6n de esta Constituci6n, su sanci6n, su promulgaci6n y las disposiciones que la integran no estan sujetos a revisi6n jurisdiccional , ni a modificaci6n alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda. Queda derogada la Constituci6n del 25 de agosto de 1967 y su enmienda del aiio 1977, sin perjuicio de lo que se dispone en el presente Tftulo. El Presidente de la Republica, el Presidente de! Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, prestaran juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir esta Constituci6n, ante la Convenci6n Nacional Constituyente el dfa sabado 20 de junio de 1992. El Presidente de la Republica, los senadores y los diputados continuaran en sus funciones respectivas hasta que asuman las nuevas autoridades nacionales que seran elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993. Sus deberes y atribuciones seran los establecidos por esta Constituci6n, tanto para el Presidente de la Republica como para el Congreso, el cual no podra ser disuelto. Hasta tanto asuman los senadores y diputados que sean electos en las elecciones generales de 1993, el proceso de formaci6n y sanci6n de las !eyes se regira por lo que disponen los Articulos 154 al 167 de la Constituci6n de 1967. La pr6xima elecci6n para designar Presidente de la Republica, Vicepresidente, senadores y diputados, gobernadores y miembros de las juntas departamentales se realizara simultaneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral de la Capital , la que debera ser fijada para el lapso comprendido entre el 15 de abri l y el 15 de mayo de 1993. Estas autoridades asumiran sus funciones el 15 de agosto de 1993, a excepci6n de los miembros del Congreso que lo haran el I de j ulio del mismo aiio. 106 Artfculo 5. Los demas magistrados y funcionarios seguiran en sus cargos hasta completar el perfodo que hubiese determinado para cada uno de ellos la Constituci6n de 1967, y si , llegado ese momento, todavfa no fueran nombrados sus sucesores, continuaran en funciones interinamente hasta que se produzca su substituci6n. Ellos podran ser reemplazados por otros funcionarios y magistrados que seran designados interinamente y de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Constituci6n de 1967. Los funcionarios y magistrados asf designados duraran en sus cargos hasta el momento en que sean designados sus substitutos, de acuerdo con los mecanismos que determina esta Constituci6n. Tambien continuaran en funciones el Contralor General y el Subcontralor, hasta tanto se designen los funcionarios que determina el Artfculo 28 I de esta Consti tuci6n. Basta tanto se realicen los comicios generales de 1993, para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores y miembros de las juntas departamentales, seguiran, en funci6n los mismos organismos electorates: Junta Electoral Central, Junta Electoral Seccional y tribunales electorales, los que se regiran por el C6digo Electoral en todo aquello que no contradiga esta Constituci6n.

  82. Articulo 7. La designaci6n de funcionarios y magistrados que requieran la intervenci6n del Congreso o de cualquiera de sus Camaras o para cargos de instituciones creadas por esta Constituci6n o con i ntegraci6n diferente a la que establecia la de 1967, no podra efectuarse sino despues que asuman las autoridades nacionales que seran elegidas en el aiio 1993, con excepci6n de lo preceptuado en el Artfculo 9 de este Tftulo. Artfculo 8. Los magistrados judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constituci6n adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere al segundo parrafo del Artfculo 252 "De la inamovilidad de los magistrados", a partir de la segunda confirmaci6n. 107 Artfculo 9. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados seran designados a propuesta de Ios respectivos poderes dentro de los sesenta dfas de promulgada esta Constituci6n. Hasta tanto se integre el Consejo de Ia Magistratura, los representantes que responden a ese cuerpo seran cubiertos por un profesor de cada facultad de Derecho, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos. A este jurado se le deferira el conocimiento y el j uzgamiento de todas las denuncias actualmente existentes ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta que se dicte la ley respectiva, regira en lo pertinente la Ley 879/8 1, C6digo de Organizaci6n Judicial. La duraci6n en sus respectivos cargos de l os miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que sean designados en virtud de lo que dispone este artfculo, sera fijada por Ley.

  83. Articulo 10. H asta tanto se designe Procurador General, los funcionarios actuales que se desempeiian en el area respectiva quedan investidos de las atribuciones que determina el Artfculo 246.

  84. Articulo 11. Hasta que se dicte una Ley Organica Departamental, los gobemadores y las juntas departamentales electas, se regiran s6Io por l as disposiciones de esta Constituci6n. Los actuales delegados de gobierno y los que se hubiesen desempeiiado como tales en Ios aiios 199 I y I 992, no podran ser candidatos a gobemadores ni a diputados en las elecciones a realizarse en 1993. Hasta tanto se dicte la Ley Organica Departamental, las j untas departamentales estaran integradas por un mfnimo de siete miembros y un maximo de veinti un miembros. El T ribunal Electoral de Asuncion establecera el numero de miembros de l as juntas departamentales, atendiendo la densidad electoral de los departamentos. Las sedes actuates de las delegaciones de gobierno, pasaran de pleno derecho y a titulo gratuito a ser propiedad de los gobiemos departamentales. 108 Artkulo 13. Si el 1 de octubre de 1992 siguen sin estar organii.ados electoralmente los departamentos de Chaco y Nueva Asunci6n, los dos diputados que corresponden a estos departamentos, seran elegidos en los colegios electorales de los departamentos de Presidente Hayes, Boquer6n y Alto Paraguay, de acuerdo con el caudal electoral de estos. Artfculo 14. La investidura de Senador Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la Republica a la fecha de sanci6n de esta Constituci6n, sin que beneficie a ninguno anterior. ArHculo 15. Hasta tanto se reuna una nueva Convenci6n Nacional Constituyente, los que participaron en esta goi.aran de! trato de "Ciudadano Convencional". Artfculo 16. Los bienes adqui.ridos por la Convenci6n o donados a ella que forman parte de su patrimonio, seran transferidos a titulo gratuito al Poder Legislativo. El dep6sito y conservacion de toda la documentaci6n producida por ta Convenci6n Nacional Constituyente, tales como los diarios y las actas de sesiones plenarias y los de la Comisi6n Redactora seran confiados a la Banca Central del Estado, a nombre y disposici6n de! Poder Legislativo, hasta que, por ley, se disponga su remisi6n y guarda en el Archivo Nacional. Artfculo 18. El Poder Ejecutivo dispondra de inmediato la edici6n oficial <le diez mil ejemplares de esta Constituci6n en los idiomas caste:lano y guarani. En caso de duda de interpretaci6n, se estara al texto redactado en idioma castellano. A traves del sistema educativo, se fomentara el estudio de la Constituci6n Nacional. Articulo ·1 9. A los efectos de las limitaciones que establece esta Constituci6n para la reelecci6n en los cargos electivos de tos diversos poderes del Estado, se computara el actual perfodo inclusive. 109 ~ Artf~Jo 20. todas susEl hojas, texto original de la Constituci6n Nacional sera firmado, en por el Presidente y los secretarios de la Convenci6n Nacional Constituyente. El Acta final de la Convenci6n, por la cual se aprueba y asienta el texto completo de esta Constituci6n, sera firmada por el Presidente y los secretarios de la Convenci6n Nacional Constituyente. La firmaran tambien los Convencionales que deseen hacerlo, de modo que se forme un s6lo documento cuya custodia sera confiada al Poder Legislativo. Queda sancionada esta Coostituci6o. Dada en el recinto de dcliberaciones de la Coovenci6n Naciona.l Coostituyente, a los veinte dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y~o~, en la ciudad de la Asunci6n, Capital de la Republica del Paraguay. Dr. OSCAR FACUNDO YNSFRAN Presidente D DIOGENES MARTJNEZ Dr. EMILIO ORIOL ACOSTA Primer secretario Segundo secretario Dra. CRISTINA MUNOZ Dra. ANTONIA IRIGOITIA Tercer secretario Cuarto secretario Don. VICTOR BAEZ MOSQUEIRA Quinto secretario La presente primera copia de la Constitucion Nacional, es autentica; in corpora la Fe de Erratas enviada al Congreso Nacional en fecha 21 de julio de 1992, y est4 garantizada por las Actas de las Sesiones Plenarias, por las grabaciones magnetofonicas y las .filmaciones en video de la Convencion Nacional Constituyente. Se expide esta primera copia para el Poder Ejecutivo, a los efectos de su edicion o.ficial, como lo dispone el Articulo 18, primer ptirrafo, de/ Tftulo V, "De las 110 ~,wencion <2/Yac,«mal ~ natituyenle Disposiciones Finales y Tra11silo1ias ", de la Constituci15fl Nacio11al. Dada e11 la Ciudad de la Asu11ci6n, a Los vei11tisiete dias del mes de Julio del aiio mil 11ovecientos noventa y dos. Dr. OSCAR FACUNDO YNSFRAN Presidente ARTINEZ Lie. CRIST Terc Cuarto secretario JI I Ybonvencion ~oiona/ <tbon:Jtetuyenle 1991-1992 SECRETAR.IA Ceremonia de Clausura de la Convenci6n Nacional Constituyente ACTA FINAL En la ciudad de la Asunci6n, Capital de la Repiiblica del Paraguay, a los veinte dias del mes de Junio del aiio un mil novecientos noventa y dos, siendo las nueve boras, se reuni6 la Honorable Convenci6n Nacional Constituyente, en su recinto de deliberaciones. ( Habiendo el qu6rum legal el Presidente de la misaa, Doctor Oscar ljacundo Ynsfran Dold.in declaro abierta la Sesion Ordinaria de Clausura de la Honorable Convencion Nacional Constituyente. Actuaron como Secretarios los Ciudadanos Convencionales Di6genes Martinez, Emilio Oriol Acosta, Cristina Munoz, Antonia Irigoitia y Victor Baez Mosqueira. Asistieron los siguientes Ciudadanos Convencionales: Domingo Laino, Oscar Paciello, Rafael Eladio Velazquez, Emilio Caaacbo Paredes, Victor Hugo Sanchez, Hector Capurro, Carlos Podesta, Carlos Alberto Gonzalez, Juan Francisco Elizeche Baudo, Carlos Romero Pereira, Rodrigo Campos Cervera, Blanca Lila Gonzalez, Benjamin Fernandez Bogado, Evelio Fernandez Arevalos, Rodolfo Gill Duarte, Miguel Abd6n Saguier, Arcadio Flores L6pez, Luis Garay, Migdalia R. de Garcia, Jose Felix Fernandez Estigarribia, Raul Oggero Fernandez, Manuel Augusto Radice, Maria Celsa Echagiie de Ayala, Ricardo Franco Lanceta, Bernardino Cano Radii, Pedro Pablo Ovelar Ledesma, Anibal Saucedo Rodas, Luis Angel Gonzalez Macchi, Carlos Armando N. Storm B., Ruben Bareiro Saguier, Juan Manuel Peralta Baez, Dora Hermosilla Ortigoza, FedericoCallizo, Jose Ismael Candia, Luis A. Castiglioni Soria, Pedro Dario Portillo, Rodolfo H. Centurion, Wilfrido S. Gonzalez O., Estanislao Llamas, Rodolfo Aseretto, Julio C. Fanego Arellano, Manuel E. Dold.in Velazquez, Alirio Ugarte Diaz, Abrahan Esteche Troche, Benjamin Maciel Pasotti, Eusebio Ramon Ayala Gimenez, Francisco Solano Lopez, Efrain Enriquez Gam6n, Humberto Ayala Zelada, Eligio Vargas Mendoza, Elisa Ruiz Diaz Bareiro, Maria Elena Sachero, CelsoCastilloGamarra, EstanislaoMartinez G., Atilio R. Florentin Paoli, Angel Ayala, Milciades Godoy Jara, Franklin Boccia, Domingo Delvalle Garcia, Leslie Vtllanueva Cardozo, Victor M. Quevedo Acosta, Guillermo Heisecke, Victor Manuel Nunez, Euclides 1 ~onvencion ~cwnal ~ omtetuyente 1991-1992 Roberto Acevedo, Elvio lnsaurralde Fleitas, Gonzalo Quintana, Jorgelina Silvero Silvano, Jorge Rios Rodriguez, Victor Luis Bernal Garay, Gustavo aterza, Teresa Sosa L. de Arrellaga, Isidro Melgarejo Pereira, Julio esar Vera Caceres, Tadeo 7.arratea, Antonia Ovando de Galeano, Dionisio - rate Gonzalez, Rene Ramirez, Gregorio Enciso Vega, Aida M. Robles Alcaraz, Lino Chilavert Benitez, Luis Lezcano Claude, Fernando L6pez Leiva, Manuel Sardi Segovia, Esteban Caballero C., Jose D. Samaniego • nez, Ruben Dario Romero, Sinforiano Rodriguez, Ramiro Barboza, Ismael Echagiie lnsfran, Manfredo Ramirez Jou, Agustin Segovia Boltes, Felipe Davalos Arce, Luis Alfonso Resek., Armando Espinola, Aparicio Fretes Farias, Juan R. Huerta Echeverry, Gustavo Samaniego Gonzalez, Fermin Ramirez, Marciano D. Torales Franco, Justo R. Decoud Rodriguez, Carlos Mateo Balmelli, Pedro Lugo Benitez, Carlos Fretes, Julio Damian Perez Pena, Maria Ligia Centuri6n, Gerardo Sosa Argaiia, Mario Morel Pintos, Federico Figueredo, Pablino A. Rodriguez, Jorge Dos Santos, Jesus Ruiz Nestosa, Nilda E. Fernandez de Marin, Cayo Gwynn Safstrand, Ram6n Romero Roa, Antonio Ferreira, Susana Morinigo, lganacio Cardenas Marin, Herminio Ruiz Diaz, Avelino Ramirez, Ram6n A. Vera Venialgo, Francisco Diaz Calderara, Elba Recalde de Rojas, Timoteo Gonzalez, duardo Rodriguez Acosta, Jose Benigno Escobar Genes, lnmaculada Duarte E., Ruben Melgarejo Lanzoni, Jose Nicolas Morinigo, Juan M. Benitez Florentin, Hugo Estigarribia G., Blanca M. L6pez Ramirez, Alcibiades Gonzalez Delvalle, Bernardo Vtllalba Cardozo, Antonio Valiente Escobar, Carlos Martin Colarte, Lamia Yore de Yunis, Crescencio Storm Monges, Julian Britos Acosta, Manuel Dejesus Ramirez G., Pablo A. Cabral Frutos, Vidal Ro16n Sanabria, Castor Elizardo Jim6nez, Patricio Enciso G6mez, Tomas Ortiz Samudio, Peter Holder Kennedy, Francisco Alvarenga P., Carlile W. Gauto Sanabria, Fabio C. Caceres, Luis A. Segovia Avalos, Jose Maria Sarubbi Lepretti, Reinaldo Chilavert Viera, Dario A. Palacios Vera, Herminio 0 . Acosta Cantero, Ada G. Sotomayor de Setrini, Carmelo J. G. Benitez G., Francisco Vera Fleitas, Pedro Angel Rodriguez P . , Luis Pedro Llano lmas, CrescencioHerminioCaceres, PerfectoRuiz Diaz Britez, Dolores Ferreira Vda. de Ayala, JuanGilbertoOrella, Carlos Avalos Florea, Serapio Mongel6s, Gustavo Rene Gonzalez, Miguel Angel Riquelme, Marcelino Alfonso Gonzalez, Osvaldo Tomas Rodriguez, Juan de la Cruz Gonzalez, Carlos Ovidio Meyer, Cosme Miltos, Oscar Alberto Delvalle, Cecilio Alejandro Osorio, Miguel Angel Galeano, Cesar R. Dos Santos Jara, Julio Cesar Lugo Ortiz, Victor Hugo Paniagua F., Miguel M. Ferreira Bernal, Valentin Gamarra Velazquez, Luis A. Duarte Molinas, Victor Hugo Insaurralde F., Gregorio R. Centuri6n S., Teresa Delvalle de Rodriguez, Juan Felix Bogado Gondra, Jesus Maria Argaiia C., Ruben O. Fanego Mussi, Gustavo Maz6, Edgar Villalba, Cirilia C. Vda. de Alcaraz, Fernando Rol6n Galeano, Pedro Talavera Martinez, Miguel Angel Rodas y Victor Rodriguez. 2 ?i'onvenceon ~dona/ ?i'ontJteiuy ente 1991-1992 Ausentes con aviso los Ciudadanos Convencionales ...... . Acto seguido, el Presidente de la Convencion invito a los presentes a ponerse de pie y a entonar el Himno Nacional, acto que fue cumplido con unci6n patriotica y saludado con prolongados aplausos. El Presidente de la Convencion informo que el Acta de la Sesion Ordinaria del dia Miercoles diez y siete de Junio de 1992, recoge la fiel transcripci6n del texto completo de la Constitucion y au aprobacion por la plenaria cuya lectura se omite por su extension. El Presidente de la Convenci6n pronunci6 el Discurso de Clausura e la Magna Asamblea y acto seguido ordeno que por Secretaria se diese ctura del Preambulo de la Constituci6n y del articulo final de la misma, tos que fueron cumplidos, en los siguientes terminos: PREAMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legitimos representantes reunidos en Convenci6n Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberania e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constituci6n. El Articulo Final de las Disposiciones Transitorias; Articulo N" 20, expresa lo siguiente: •m texto original de la Constitucion Nacional sera firmado, en todas sus hojas, por el Presidente y los Secretarios de la Convenci6n Nacional Constituyente. 3 ?6on1Jencion Jaownal 76onatiluyenle 1991-1992 El Acta final de la Convenci6n, por la cual se aprueba y asienta el texto completo de esta Constituci6n, sera firmada por el Presidente y los Secretarios de la Convenci6n Nacional Constituyente. La firmaran tambien los Convencionales que deseen bacerlo, de modo que se forme un s6lo documento cuya custodia sera confiada al Poder Legislativo". "Queda sancionada esta Constituci6n. Dada en el recinto de deliberaciones de la Convenci6n Nacional Constituyente, a los veinte dias del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de la Asunci6n, Capital de la Republica del Paraguay". Posteriormente, se procedi6 a la firma del texto constitucional por el Ciudadano Presidente y por los Ciudadanos Secretarios de la nvenci6n en cada una de sus hojas. J Terminado el acto de la firma de la Constituci6n Nacional, el c· dadano Presidente de la Convenci6n, procedi6 a prestar juramento de fidelidad a la Constituci6n Nacional, ante la Honorable Convenci6n, quien lo hizo en los siguientes terminos: YO, OSCAR FACUNDO YNSFRAN, PRESIDENTE DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE JURO ANTE DIOS Y EL PUEBLO PARAGUAYO RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ... SI ASI NO LO IIlCIERE QUE DIOS Y EL PUEBLO ME LO DEMANDEN Hicieron lo propiolos Ciudadanos Convencionales ante el Presidente de la Convenci6n, quienes juraron cumplir las disposiciones de la misma en los siguientes terminos: CIUDADANOS CONVENCIONALES JURAIS ANTE DIOS Y EL PUEBLO PARAGUAYO RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. ... SILOJURAMOS SI ASI NO LO HICIEREIS DIOS Y EL PUEBLO OS LO DEMANDEN 4 ?i'onvencion <2/Ku;;,ona/ ?i'omteluyenle 1991-1992 Finalmente, el Presidente de la Convencion, de acuerdo con el

  85. Articulo 20 de las Disposiciones Finales y Transitorias, dispuso que el texto definitivo de la Constitucion Nacional pase a formar parte integrantes de este Acta, que queda abierta a la firma de los Ciudadanos Convencionales que deseen hacerlo. Con lo que se di6 por terminado el acto con prolongados aplausos, la Presidencia levant6 la sesi6n de esta solemne ceremonia de clausura de la Convenci6n Nacional Constituyente, siendo las ... horas. Dr. OSCAR FACUNDO YNSFRAN Presidente ~%,ft2 Secretario --- 5 ~ ~ ,/ ~~ I \ ~~~~ry ~ ~~ ~ - ' '· - 6- -::;;r- · - --- (.. ~~~1 '/ c:_ -7- - 8- ~nvenc-wn Jaci<ma/~ndiluyente 1991 - 1992 (; .A, ~ } \ ~ ~ )f -9- ~nvenoeon <2/Yaciona/~,uJ/iluJµ e ;;;·1992 ~ ~/r. , ,,.t 1~~? . N. \ ~ ~--- t ,,. • ,rll ("" • ,. • .,,, ~-•"' • • -10- G:? i& acwno ~<mdiluyenle • coonveno n 1991 - 1992 -11- , ) -~~ ,- ,- ~v•t.'J-:7 1 t J,A.A. ?Cl 6'C.. lVJ fJO A) S'.o( 'f Cl I ~ -12- ~nttenceon e4.~ . /0? . <Ot>ndu'"-n/,e 91 - 199 r CJ \ \ 'p;,:--;f'l),e, f7.- • t-..C.. e,ro ~ -c 11 pu r<~ o () ~ di~ -l - 14- ~nvencidn <2/Kiciona/ ~ndi/,uyenk 1991 - 1992 - . V r F L ' e4Atit£f~ , , ~ _,._-- f J a » - l 2 ] ~ ~ ~ ~ . \ - 15-

Constitución de la República de Paraguay · Nelum