Orden Ejecutiva Nº 2020-034 - A los fines de enmendar el toque de queda establecido en la OE-2020-033
颁布于 2020-04-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 波多黎各
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, consumer protection, vending, food security, internal trade
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
(a) acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios, centros de servicio médico hospitalarios;
(b) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
(c) acudir a alguno de los establecimientos exentos para gestiones necesarias o de urgencia;
(d) recibir alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden;
(e) brindar alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden. Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permita que personas ajenas a los cohabitantes del hogar se congreguen para llevar a cabo reuniones, tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, podrá ser considerada una violación a la orden ejecutiva y estará sujeta a las penalidades establecidas por ley. Toda vez que la salud pública representa un interés apremiante que el Estado está obligado a preservar, y más aún cuando la evidencia científica demuestra que la vía principal de transmisión de este virus entre seres humanos es a través de pequeñas gotas respiratorias que se producen y expulsan cuando una persona infectada tose, estornuda o habla, el medio menos oneroso para controlar el riesgo de contagio del virus es regulando este tipo de actividad. Inclusive, algunos estudios recientes sugieren que el COVID-19 puede propagarse a través de personas que no presentan síntomas, por lo que es importante mantener una distancia social adecuada para prevenir la propagación de esta enfermedad Aquellos comercios de los autorizados en la OE-2020-033 a operar hasta las 8:00 p.m., solo podrán recibir y atender entre 7:00 p.m. a 8:00 p.m., de permanecer abiertos, a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público que así se puedan identificar''. Sección 2da: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad. 3 Sección 3ra: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 15 de abril de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 3 de mayo de 2020 y/o salvo nuevo aviso. Sección 4ta: SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. Sección Sta: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona. Sección Gta: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Pu P¡i//~ con la Ley, hoy l'f de abril de 2020. E~. ROMAN GONZALEZ · SECRETARIO DE ESTADO 4