Orden Ejecutiva Nº 2020-033 - A los fines de continuar las medidas tomadas para controlar el riesgo de contagio del coronavirus (COVID-19) en Puerto Rico
颁布于 2020-04-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 波多黎各
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, agricultural commodities, marine fisheries, non-commercial fishing, vending, food security, business/industry/corporations, poverty, processing/handling, internal trade, food assistance
- 类别
- *
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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1. Alimentos: a. Venta de alimentos preparados, EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo serví-carro o entrega ("carry-out" o "delivery"), sin permitir comensales en el interior de los establecimientos. b. Venta de alimentos al detal o al por mayor. c. Negocios que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos (incluye agricultores y empleados de la industria agrícola) y bebidas, incluyendo alimento para animales, incluyendo procesadoras y elaboradoras de alimentos y bebidas y negocios dedicados a la distribución de alimentos y bebidas, fincas hidropónicas y actividad agrícola en general. d. Supermercados y colmados, incluyendo los negocios cuyos componentes incluyan 6 supermercados o colmados. Los supermercados podrán permanecer ABIERTOS AL PÚBLICO, de lunes a sábado de 5:00 am hasta las 8:00 p.m. Sin embargo, exclusivamente en cuanto al sistema de entrega ("delivery") por parte de los supermercados, el mismo se permitirá hasta las 10:00 pm, con el fin de incentivar la entrega a domicilio y evitar la visita presencial de ciudadanos al establecimiento. Estos establecimientos, permanecerán CERRADOS AL PÚBLICO los domingos, y a manera de excepción LIMITARÁN sus operaciones ese día a la limpieza, desinfección y manejo de mercancía. e. Con relación a los puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020, podrán abrir siempre y cuando tomen las medidas cautelares para salvaguardar la salud (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y se sirvan sin necesidad de aglomeramiento de personas.
2. Salud: Incluye negocios que se dediquen a la producción, venta, o provisión de servicios relacionados a medicamentos, artículos o equipo médico, o provisión de servicios de cuidado médico, y aquellos que estén en su cadena de distribución, incluyendo: i. Farmacéuticas ii. Dispositivos médicos (manufactura y venta) iii. Biotecnología y facilidades de biotecnología agrícola iv. Manufactura de suministros para los hospitales v. Hospitales vi. Laboratorios clínicos vii. Salas de emergencia viii. Clínicas de servicios médicos ix. Dispensarios de cannabis medicinal x. Facilidades de cu ltivo y procesamiento de cannabis medicinal xi. Centros de salud xii. Bancos de Sangre xiii. Farmacias. No obstante, los domingos las farmacias SÓLO podrán operar el área del 7 recetario , vender medicamentos y artículos de higiene personal xiv. Centros de cuido de ancianos xv. Compañías o aseguradoras que provean cubiertas de planes médicos. xvi. Clínicas Veterinarias por citas xvii. Oficinas de facultativos médicos. Todo procedimiento médico electivo deberá estar suspendido. Todos los facultativos médicos deberán hacer una evaluación y tomar las medidas para determinar el cierre de sus oficinas o atender pacientes particularmente en casos de emergencia, deberán hacerlo por citas y tomando medidas de seguridad rigurosas . NO está permitida la aglomeración de personas. Deberán prestar especial atención y tomar las medidas en el caso de las mujeres embarazadas. Toda oficina de tratamiento especializado por ejemplo centros de diálisis, tratamiento de cáncer y otros están exentos por lo que deberán continuar ofreciendo los servicios para beneficio de sus pacientes. xviii. Oficinas dentales. En cuanto a las oficinas dentales, las mismas deberán permanecer cerradas, según las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podrán tomar medidas para procedimientos de emergencias para las que deberán incluir un teléfono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar sus servicios.
3. Gasolineras y su cadena de distribución a. Combustibles (procesamiento, venta y distribución) b. Refinado: gasolina, diesel, "jetfuel", "AV-Gas", gas propano, gas butano, gas natural, gas licuado, queroseno, entre otros c. Mezclado ("intermediate fuels", "blended") d. Producción , distribución, venta al por mayor, venta al detal (gasolineras) De lunes a sábado, las gasolineras operarán normalmente dentro de las condiciones del toque de queda. No obstante, los domingos SÓLO 8 podrán operar para despachar combustible o medicamentos.
4. Instituciones financieras a. Instituciones depositarias que ofrezcan servicios bancarios como bancos y cooperativas para actividades de depósitos, retiros o pagos. b. Casas de empeño, sólo en cuanto al recibo de bienes a manera de empeño mediante contrato de prenda y para el pago de deudas (no estará permitida la venta de bienes y/o mercancía).
5. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones vulnerables. a. Refugios para personas sin hogar b. Bancos de alimentos c. Refugios para víctimas d. Albergues e. Residencias Temporeras
6. Reparación y piezas de vehículos: Aquellas compañías que ofrezcan servicios de reparación y piezas de vehículos, incluyendo técnicos automotrices, gomeros y distribuidores de piezas, podrán operar para atender emergencias los miércoles y jueves, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., mediante citas y deberán establecer algún método de contacto telefónico o por correo electrónico para coordinar las mismas. Deberán asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener más de un (1) cliente a la vez y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio y sin estar abierto el establecimiento para recibir al público en general.
7. Ferreterías: Aquellos comercios que ofrezcan servicios de ferreterías podrán operar los viernes y sábados, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., solamente mediante citas, estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar la venta y entrega de la mercancía de manera ordenada, pero sin estar abiertas para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener 9 más de 1 (un) cliente a la vez. No obstante, a manera de excepción, de lunes a jueves se autoriza el despacho de una orden de compra recibida por teléfono o cualquier método electrónico de comunicación, realizada ante una emergencia por una entidad gubernamental, o de un comercio o proveedor de servicio exento en esta Orden.
8. Textiles a. Toda empresa de textiles que manufacture uniformes/calzado, componentes/equipos, para el Departamento de la Defensa podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos efectos, PROSHA emitió una comun icación el 31 de marzo de 2020 estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos y el mecanismo para obtener el correspondiente visto bueno para operar. b. Toda empresa de textiles que manufacture equipo de protección personal (ej. mascarillas, gorros, batas, guantes y otra indumentaria utilizada para la de protección de la salud), podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos efectos, se exhorta a la industria de referencia a tomar conocimiento de la comunicación de la PROSHA del 31 de marzo de 2020, estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos y el mecanismo para obtener el correspond iente visto bueno para operar. El incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios o cua lquier otra Orden, emitidas por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) estarán sujetos a las sanciones y multas mencionadas en esta Orden y en la ley habilitadora de DACO. Sección Sta: SERVICIOS EXENTOS AL CIERRE: Siempre y cuando ofrezcan sus servicios en una situación de emergencia, brinden un número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin abrir el 10 local o establecimiento al público, tomando en cuenta las medidas cautelares que mas adelante se destacan que garanticen los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19 en su comparecencia, podrán operar:
1. Plomeros, electricistas, personas encargadas de la reparación, mantenimiento o reemplazo de enseres eléctricos domésticos, exterminación y control de plagas, limpieza de piscinas, empresas y empleados independientes que se dediquen al mantenimiento de áreas verdes, mantenimiento y reparación de elevadores, mantenimiento y reparación de controles de acceso, y otros servicios necesarios para el mantenimiento de la salud , la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencia l, comercial, industrial o público. Al realizar la labor, deberán tener cubierta su boca con una mascarilla y guantes para garantizar la proteccion de ellos y de los clientes que atiendan. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo. Las urbanizaciones con control de acceso y sus administradores deberán dar fiel cumplimiento a las directrices de esta Orden Ejecutiva so pena de estar sujetas a responsabilidad .
2. Compañías de asistencia en la carretera y de cerrajería, solamente para atender casos de emergencias, y que a esos efectos provean un contacto telefónico o de mensaje electrónico para citas. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo.
3. Compañías de entrega y envío de paquetes o mercancía, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19.
4. En cuanto a los servicios funera rios, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamamientos, cremaciones y enterramientos, pero no así velatorios en los que se reúna público. 11
5. En cuanto a la infraestructura crítica de telecomunicaciones, se permitirán los trabajos de instalación, reparación , mantenimiento y rehabilitación de la planta. Entiéndase: a. Infraestructura relacionada a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, telecomunicaciones, sistema vial, desperdicios sólidos y biomédicos, puertos marítimos, aeropuertos. b. Como parte de la infraestructura crítica de telecomunicaciones y luego de que se coordine A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE LLAMADAS Y CON CITA PREVIA, evitando siempre la aglomeración de personas y manteniendo las medidas de seguridad necesarias ,se permitirá a cada compañía proveedora establecer puntos estratégicos por regiones, en coordinación con el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico para ofrecer servicios de reparación , entrega, sustitución de equipos y tecnología necesaria para mantener la comun icación vía telefonía fija, celular, internet, cable TV o antenas. Lo anterior se limita a clientes ya existentes, atendiendo los aspectos de salubridad , seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19 en su comparecencia. A tales fines, se ordena al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico a otorgar la más amplia publicación al listado de lugares o establecimientos de servicios. Las disposiciones de esta sección aplicarán únicamente a compañías proveedoras que estén registradas, certificadas o franquiciadas por el Negociado de telecomunicaciones. Cualquier establecimiento que reciba público relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo.
6. Recogido de basura (privado o público); servicios de reciclaje; servicios de mantenimiento y limpieza. 12
7. Servicios relacionados a cualquier agencia federal , incluyendo al Departamento de la Defensa Federal (DOD).
8. Exportación de mercancía no esencial, siempre y cuando sea parte del inventario actual. Sección 7ma: CORPORACIONES. El Artículo 7.12(A) de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", en adelante Ley de Corporaciones, establece que cuando se requiera o permita que los accionistas de una corporación tomen acción en una reunión, se emitirá una convocatoria por escrito de la reunión que consignará el lugar, si alguno, la fecha, la hora de la reunión, los medios de comunicación remota , si alguno, mediante los cuales los accionistas y apoderados de dicha corporación se considerarán presentes en la reunión y podrán votar en la misma. El referido artículo, en su inciso (B), requiere que dicha convocatoria por escrito se entregue a cada accionista con derecho a votar en tal reunión con no menos de diez (1 O) días ni más de sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión. Además, establece que, si dicha convocatoria se envía por correo, la convocatoria se considerará entregada cuando se haya depositado en el correo de Estados Unidos, franqueada y dirigida al accionista a la dirección que aparece en los libros de dicha corporación. Por lo cual, se establece que, si como resultado de la pandemia de COVID-19 y sus efectos en Puerto Rico, la junta de directores de una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico desea cambiar la fecha o localización de una reunión de accionistas previamente notificada, dicha corporación podrá notificar el cambio a sus accionistas mediante correo electrónico, comunicado de prensa, anuncios radiales , anuncios en un periódico de circulación general en Puerto Rico, llamada telefónica, y/o una combinación de estos, o, en el caso de corporaciones públicas, mediante documento radicado públicamente por la corporación con la Comisión de Bolsas y Valores ("Securities and Exhange Commission"), según requerido por ley y un comunicado de prensa, que además se colgará en la página web de dicha corporación inmediatamente luego de su publicación. Se establece que se permitirá la notificación de cambios a la fecha o localización hasta que se termine el estado de emergencia según declarado. Sección 8va: MEDIDAS CAUTELARES. Toda persona que visite los establecimientos que por disposición de esta Orden Ejecutiva 13 puedan abrir al público en ciertos horarios, deberán cumplir con las siguientes medidas de protección: a) cubrirse el área de la boca y la nariz con una mascarilla o bufanda de tela u otro material. Cada persona será responsable de utilizar este accesorio de protección de conformidad con las recomendaciones de uso correcto impartidas por el Departamento de Salud; b) cada persona que visite un establecimiento deberá mantener un espacio mínimo de seis (6) pies entre sí y las demás personas; c) con el fin de proteger a la población, y de evitar aglomeraciones innecesarias, los ciudadanos no deberán acudir en grupos a los establecimientos autorizados para abrir. Para lograr este objetivo, se limita el número de personas que pueden asistir a los comercios a una (1) persona por domicilio. Se exime de cumplir con lo anterior a las personas que requieran de la asistencia de otra persona para poder acudir al establecimiento, ya sea por alguna discapacidad física u otra condición de salud que así lo justifique. Los establecimientos privados autorizados abrir en horarios específicos que atiendan público de conformidad a las excepciones establecidas en esta Orden Ejecutiva deberán velar y procurar el cumplimiento de estas medidas cautelares. Además deberán velar por la salud y seguridad de sus clientes y empleados. Ante ello, se les instruye a que cumplan con las siguientes medidas: a) velar que las personas que acudan a sus establecimientos utilicen mascarillas, cubrebocas, bufandas de tela u otra forma de protección en el área de la nariz y la boca. Los comercios deberán tomar medidas para que no permitan que entren a su localidad personas que no cumplan con las medidas de protección antes indicadas. Así también, los empleados que laboran en los establecimientos deben estar igualmente protegidos; b) proveer estaciones o mecanismos en el establecimiento para que las personas puedan desinfectarse las manos mientras permanecen en el mismo; c) velar que las personas que visiten el establecimiento guarden la distancia recomendada de 6 pies o más entre personas, tanto en el exterior como dentro de la localidad. Por lo tanto, deberán tomar las medidas apropiadas para asegurar que se cumpla con el distanciamiento físico 14 recomendado en las filas para entrar al establecimiento y dentro de este; d) En el caso de los supermercados y farmacias, considerar establecer un horario especial en el cual puedan asistir al establecimiento los clientes mayores de 65 años de edad. Sección 9na: TURNOS PREFERENTES. Todo comercio de los autorizados a operar en esta Orden deberá en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público. Sección 10ma: PERSONAS EXCLUIDAS. Dispuesto el toque de queda ("lockdown") y sus excepciones, estarán excluidos de este toque de queda aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Las disposiciones de esta Orden no aplicarán a:
1. Personas que provean asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio;
2. Personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal;
3. Profesionales de la salud, incluyendo los profesionales de la salud mental, personal que labora en hospitales, farmacias , farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud ;
4. Personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, incluyendo aquellos necesarios para la actividad agrícola como serían los agrocentros, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, incluyendo puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegeta les) establecidos previos al 15 de marzo de 2020;
5. El personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica;
6. Proveedores de los servicios exentos al cierre (Sección 6ta) durante el desempeño de sus funciones; 15
7. Personal de centros de llamadas ("call center'');
8. Personal de puertos y aeropuertos;
9. Miembros de la prensa y medios de comunicación;
1O. Aquellos ciudadanos que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud .
11. Funcionarios que realicen labores indispensables en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Estos empleados estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario y días que sea necesario;
12. Policía Municipal;
13. Miembros del Cuerpo de Vigilantes (ORNA);
14. Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda;
15. Representantes legales de ciudadanos imputados de delitos con citación ante los tribunales, rebajas de fianza y hábeas corpus.
16. Personas que tienen Trastorno del Espectro del Autismo están autorizadas a realizar salidas terapéuticas, de paseos cortos en zonas aledañas a su domicilio, acompañados de una sola persona y tomando las medidas cautelares de distanciamiento. Según se ha dispuesto anteriormente, el resto de la población podrá transitar SOLAMENTE cuando vaya a uno de los establecimientos o comercios exentos a suplir alguna necesidad , o a recibir alguno de los servicios exentos, guardando siempre las medidas de higiene y distanciamiento social requeridas. EN AUSENCIA DE UNA EMERGENCIA EL TIEMPO RESTANTE DEBERÁ PERMANECER EN SU RESIDENCIA. Sección 11ma: DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS AL TOQUE DE QUEDA. En atención a nuestro interés de facilitar que los trabajadores de Pu erto Rico sean compensados de conformidad con sus contratos y las leyes aplicables, EXCLUSIVAMENTE durante el martes, 14 de abril de 2020 entre 5:00 a.m. a 2:00 p.m. quedarán exentos del toque de queda hasta cinco (5) empleados por patrono, con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante el mes de abril de 2020. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas 16 cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al procesamiento y pago de nómina podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden. Asimismo, para fomentar el trabajo remoto de manera que los trabajadores de Puerto Rico puedan continuar generando ingresos en el periodo de emergencia provocado por el COVID-19, EXCLUSIVAMENTE durante el jueves, 16 de abril de 2020 entre 5:00 a.m. a 2:00 p.m. podrán acudir al lugar de trabajo para recoger los materiales y equipos necesarios, así como para hacer entrega de los mismos a los empleados correspondientes. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al recogido y entrega de materiales y equipos para trabajar de forma remota podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden . Sección 12ma: PEAJES. Continuará el cobro de los peajes pagaderos en carreteras del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, no se cobrarán multas por pasar un peaje sin tener balance en su cuenta de Autoexpreso, durante la vigencia de esta Orden al estar los centros de recarga cerrados. Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas y/o la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico a emitir las directrices necesarias para reconocer una moratoria en el recargo de las tarjetas y así cumpli r con lo aquí establecido. Sección 13ra: CELEBRACIÓN DE EVENTOS RELIGIOSOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los sacerdotes, pastores, reverendos, obispos, imanes, rabinos y/o cualquier líder principal de alguna entidad religiosa que no manifiesten síntomas gripales o asociados a COVID-19, podrán salir de su lugar de residencia fuera de las limitaciones impuestas en esta Orden, únicamente en situaciones de emergencias o crisis para el ejercicio de sus responsabi lidades ministeriales, y lo cual no se pueda realizar por teléfono u otro medio de com unicación alterno. Estos serán responsables de tener todos los medios de protección (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y tomarán todas las medidas necesarias para mantener el distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19. Toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga que tenga medios de 17 comunicación como radio , televisión o medios digitales, podrá, sin la participación de la feligresía, realizar los servicios, misas, cultos o eventos principales de su relig ión, para luego transmitir en vivo o en grabación diferida, en dichos lugares. La cantidad de personas necesarias (ej. técnicos de sonido, camarógrafos o personal complementario) nunca podrá exceder de 10 personas y tendrán que velar que los mismos no manifiesten síntomas gripales o asociados al COVID-19. Además, se deberá velar por el adecuado distanciamiento social (4 a 6 pies de distancia) y la entidad será responsable de tomar todas las medidas de limpieza y desinfección necesarias para evitar el contagio. Esta actividad será autorizada limitándose a lo estrictamente necesario. Sección 14ta: CIERRE DE COMERCIOS Y ENTIDADES PRIVADAS. Esta orden de cierre total aplicará las 24 horas a cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar. Sección 15ta: SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Sujeto a la implantación de estrictas medidas de seguridad para proteger la salud y seguridad de todos nuestros trabajadores contra el COVI D-19 y fundamentados en las Guías del CDC, Departamento de Trabajo Federal y OSHA, se autoriza al sector de la construcción como esencial bajo la emergencia del COVID-19; siempre y cuando sea para ofrecer servicios críticos, de mantenimiento o de reparación, relacionados a hospitales, agua potable, electricidad, y comunicaciones. Sección 16ta: TRÁFICO MARÍTIMO DE EMBARCACIONES RECREACIONALES. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA) a: a) emitir órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, para el cierre de toda marina en Puerto Rico, para desalentar el tráfico marítimo de embarcaciones recreacionales en nuestras aguas territoriales y establecer excepciones a lo antes mencionado, amparadas en criterios de emergencia, pesca comercial, residentes en las embarcaciones y reglamentaciones federales. b) en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal, establecer un plan de vigilancia costera para que cualquier embarcación marítima cumpla con la presente Orden 18 Ejecutiva y/o con las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del ORNA. Se autoriza al Cuerpo de Vigilantes del ORNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal de Puerto Rico a poder intervenir con toda persona que desembarque de cualquier tipo embarcación marítima, entre y/o intente entrar a nuestras costas, en violación con la Orden Ejecutiva que aquí se establece y/o en violación a las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del ORNA. Los Alcaldes y Alcaldesas que lideren municipios costeros con oportunidad de recibir botes o cualquier medio de transportación marítima, estarán facultados para impedir la entrada de cualquier persona a Puerto Rico a través de éstos métodos. Podrán coordinar con sus Policías Municipales, Recursos Naturales y la Policía de Puerto Rico. Sección 17ma: INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Orden Ejecutiva por cualquier persona y/o empresa, se implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud , "[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal". Por último, el incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios emitida por el DACO estará sujeto a las sanciones y multas emitidas por esa agencia, así como a las mencionadas en esta Sección . Se ordena a la Policía de Puerto Rico en coordinación con la Policía Municipal de los 78 municipios y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva. Sección 18va: DEFINICIÓN DE AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término "Agencia" se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, independientemente de su nombre. 19 Sección 19na: MODIFICACIONES. Durante la vigencia de esta Orden, continuarán las reuniones con el "Task Force Médico", el "Task Force Económico" y el "Task Force Social" que se estará conformando, a los efectos de estudiar los resultados de las medidas tomadas y adoptar cualquier modificación necesaria oportunamente. Sección 20ma: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad. Sección 21 ra: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 13 de abril de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 3 de mayo de 2020 y/o salvo nuevo aviso. Sección 22da: SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. Sección 23ra: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona. Sección 24ta: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en 2-- de abril de Promulgada de conformidad con la Ley, hoy / S.. de abril de 2020. E~~ONZÁLEZ SECRETARIO DE ESTADO 20