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波多黎各的法律

Orden Ejecutiva Nº 2020-029 - A los fines de extender las medidas tomadas para controlar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19 en Puerto Rico

颁布于 2020-03-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
波多黎各
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), public health, consumer protection, internal trade, marine fisheries, inland fisheries, artisanal fisheries, vending, labour

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Venta de alimentos al detal EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo de servi-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery") y sin permitir comensale~ en el interior de los establecimientos, incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, supermercados o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos incluyendo alimento para animales

  2. 2. Medicamentos, artículos o equipo médicos y su cadena de distribución

  3. 3. Farmacias,

  4. 4. Gasolineras y su cadena de distribución

  5. 5. Instituciones bancarias o financieras. En cuanto a las casas de empeño catalogadas como instituciones financieras SOLO podrán brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, estableciendo que se atenderá un cliente a la vez y con las medidas de seguridad para evitar el contagio del COVID-19. En las casas de empeño no estará permitida la venta de bienes y/o mercancía.

  6. 6. Centros de cuido de ancianos. 5

  7. 7. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como, refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros. Se dispone que en animo de promover la protección de los ciudadanos y evitar el contagio durante el toque de queda ("lockdown") se dispone que: a) los domingos permanecerán cerrados los colmados, supermercados o negocios que tengan supermercados; b) las farmacias solo podrán operar el área de recetario, vender medicamentos y artículos de higiene personal; y c) las gasolineras solo podrán despachar combustible. El incumplimiento con las Ordenes de congelación de precios emitidas por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) estarán sujetos a las sanciones y multas mencionadas en esta Orden y en la ley habilitadora de DACO. Sección 6ta: EXCEPCIONES AL CIERRE SERVICIOS: Siempre y cuando ofrezcan sus servicios en una situacion de emergencia y brinden un número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin necesidad de abrir un local o establecimiento al público, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad, e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19 en su comparecencia.

  8. 1. Podrán operar plomeros, electricistas, exterminadores y otros servicios que son necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial , comercial, industrial o público, Esto incluye mantenimiento de elevadores o piscinas. Las urbanizaciones con control de acceso y sus administradores deberán dar fiel cumplimiento a las directrices de esta Orden Ejecutiva so pena de estar sujetas a responsabilidad.

  9. 2. Podrán operar compañías de asistencia en la carretera y de cerrajería, solamente para atender casos de emergencias, y a que esos efectos provean un contacto telefónico o de mensaje electrónico. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios deberá permanecer cerrados.

  10. 3. Podrán operar compañías de entrega y envío de paquetes, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad, e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19.

  11. 4. En cuanto a los servicios funerarios, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamamientos, cremaciones y enterramientos, pero no así velatorios en los que se reúna público.

  12. 5. Aquellas compañías que ofrezcan servicios de reparación y piezas de vehículos, incluyendo técnicos automotrices, gomeros y distribuidores de piezas, podrán operar para atender emergenci~s fos miércoles y jueves, SOLO entre 9:00 a.m. y 12 p.m.(mediodía) mediante citas y deberán establecer algún método de contacto telefónico o por correo electrónico para coordinar las mismas. Deberán asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener más de 6 1 cliente a la vez y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contag io y sin estar abierto el establecimiento para recibir al público en general.

  13. 6. Aquellos comercios que ofrezcan servicios de ferreterías podrán operar los viernes y sábados, entre 9:00 a.m. y 12 p.m. (mediodía), solamente mediante citas, estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar la venta y entrega de la mercancía de manera ordenada, pero sin estar abiertas para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener más de 1 cliente a la vez.

  14. 7. En cuanto a la infraestructura crítica de telecomunicaciones se permitirán los trabajos de instalación, reparación , mantenimiento y rehabilitación de la planta. Sección 7ma: TURNOS PREFERENTES. Todo comercio de los autorizados a operar en esta Orden se le recomienda en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público. Sección 8va: OFICINAS DENTALES. En cuanto a las oficinas dentales, las mismas deberán permanecer cerradas, según las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podrán tomar medidas para procedimientos de emergencias para las que deberán incluir un teléfono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar. Sección 9na: FACULTATIVOS MÉDICOS. Todo procedimiento médico electivo deberá estar suspendido. Todos los facultativos médicos deberán hacer una evaluación y tomar las medidas para determinar el cierre de sus oficinas o atender pacientes particularmente en casos de emergencia, deberán hacerlo por citas y tomando medidas de seguridad rigurosas. NO está permitida la aglomeración de {v personas. Deberán prestar especial atención y tomar las medidas en el caso de las mujeres embarazadas. Toda oficina de tratamiento especializado por ejemplo centros de diálisis, tratamiento de cáncer y otros están exento por lo que deberán continuar ofreciendo los servicios para beneficio de sus pacientes. Sección 1 Orna: ESTABLECIMIENTO DE GUÍAS POR LAS AGENCIAS. Las disposiciones aquí establecidas podrán ser definidas y reforzadas detalladamente mediante guías emitidas por toda agencia llamada a la regulación o reglamentación de los servicios aquí discutidos, una vez aprobadas por la Gobernadora, quien podrá delegar esta función en el Secretario de la Gobernación. De igual forma todo jefe de agencia que identifique servicios esenciales o de emergencia, y que no estén cubiertos en las exenciones deberá someter una solicitud a estos fines al Secretario de la Gobernación, quien tendrá discreción para aprobarlos. Toda agencia que promulgue guías en aras de explicar en detalle las disposiciones que esta Orden establece, una vez sean aprobadas, deberá inmediatamente dar su más amplia publicación. Sección 11ma: PERSONAS EXCLUIDAS.Dispuesto el toque de queda ("lockdown") y sus excepciones, estarán excluidos de este toque de queda aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Las disposiciones de esta Orden no aplicarán a: 7

  15. 1. Personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal,

  16. 2. Profesionales de la salud , incluyendo los profesionales de la salud mental, personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud,

  17. 3. Personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, incluyendo aquellos necesarios para la actividad agrícola como serían los agrocentros, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, incluyendo puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020, siempre y cuando tomen medidas para salvaguardar la salud (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y se sirvan sin necesidad de aglomeramiento de personas, entiéndase un cliente a la vez.

  18. 4. El personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica,

  19. 5. Personal de centros de llamadas ("call center"),

  20. 6. Personal de puertos y aeropuertos,

  21. 7. Miembros de la prensa, y medios de comunicación

  22. 8. Aquellos ciudadanos que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud.

  23. 9. De igual forma, no aplicarán a aquellos funcionarios que realicen labores indispensables en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Estos empleados estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario y días que sea necesario. Sección 12da: PEAJES: A partir del 31 de marzo del 2020 se reestablecerá el cobro de los peajes pagaderos en carreteras del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, no se cobrarán multas por pasar un peaje sin tener balance en su cuenta de Autoexpreso, durante la vigencia de esta Orden al estar los centros de recarga cerrados. Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas y/o la directora ejecutiva de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico a emitir las directrices necesarias para reconocer una moratoria en el recargo de las tarjetas y así cumplir con lo aquí establecido. Sección 13ra: DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS AL TOQUE DE QUEDA. En atención a nuestro interés de facilitar que los trabajadores de Puerto Rico sean compensados de conformidad con sus contratos y las leyes aplicables, EXCLUSIVAMENTE durante el martes, 31 de marzo de 2020 entre 5:00 a.m. a 12:00 p.m. (mediodía), quedarán exentos del toque de queda hasta cinco (5) empleados por patrono, con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante el mes de marzo de 2020. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta 8 disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al procesamiento y pago de nómina podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden. Asimismo, para fomentar el trabajo remoto de manera que los trabajadores de Puerto Rico puedan continuar generando ingresos en el periodo de emergencia provocado por el COVID-19, EXCLUSIVAMENTE durante el martes, 31 de marzo de 2020 entre 5:00 a.m. a 12:00 p.m. (mediodía), podrán acudir al lugar de trabajo para recoger los materiales y equipos necesarios, así como para hacer entrega de los mismos a los empleados correspondientes. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al recogido y entrega de materiales y equipos para trabajar de forma remota podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden. Sección 14ta: CELEBRACIÓN DE EVENTOS RELIGIOSOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Los sacerdotes, pastores, reverendos, obispos, imanes, rabinos y/o cualquier líder principal de alguna entidad religiosa, que así puedan acreditarlo y que no manifiesten síntomas gripales o asociados a COVID-19, podrán salir de s.u lugar de residencia fuera de las limitaciones impuestas en esta Orden, únicamente en situaciones de emergencias o crisis para el ejercicio de sus responsabilidades ministeriales, y que dicha intervención no se pueda realizar por teléfono u otro medio de comunicación alterno. Estos serán responsables de tener todos los medios de protección (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y tomarán todas las medidas necesarias para mantener el distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19. Toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga que tenga medios de comunicación como radio, televisión o medios digitales, podrá, sin la participación de la feligresía, realizar los servicios, misas, cultos o eventos principales de su religión , para luego transmitir en vivo o en grabaciór:i diferida, en dichos lugares. La cantidad de personas necesarias (ej. técnicos de sonido, camarógrafos o personal complementario) nunca podrá exceder de 10 personas y tendrán que velar que los mismos no manifiesten síntomas gripales o asociados al COVID-19. Además, se deberá velar por el adecuado distanciamiento social (4 a 6 pies de distancia) y la entidad será responsable de tomar todas las medidas de limpieza y desinfección necesarias para evitar el contagio. Esta actividad será autorizada limitándose a lo estrictamente necesario. Sección 15ta: CIERRE DE COMERCIOS Y ENTIDADES PRIVADAS Esta orden de cierre total aplicará las 24 horas a cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar. Sección 16ta: SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Sujeto a la implantación de estrictas medidas de seguridad para proteger la salud y seguridad de todos nuestros trabajadores contra el COVID-19 y fundamentados en las Guías del CDC, Departamento de Trabajo 9 Federal y OSHA, se autoriza al sector de la construcción como esencial bajo la emergencia del COVID-19; siempre y cuando sea para ofrecer servicios críticos, de mantenimiento o de reparación, relacionados a hospitales, agua potable, electricidad, y comunicaciones. Sección 17ma: TRÁFICO MARÍTIMO DE EMBARCACIONES RECREACIONALES. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA) a: a) emitir órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, para el cierre de toda marina en Puerto Rico, para desalentar el tráfico marítimo de embarcaciones recreacionales en nuestras aguas territoriales y establecer excepciones a los antes mencionado amparadas en criterios de emergencia, pesca comercial , residentes en las embarcaciones y reglamentaciones federales. b) en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal, establecer un plan de vigilancia costera para que cualquier embarcación marítima cumpla con la presente Orden Ejecutiva y/o con las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del ORNA. Se autoriza al Cuerpo de Vigilantes del ORNA, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal de Puerto Rico a poder intervenir con toda persona que desembarque de cualquier tipo embarcación marítima, entre y/o intente entrar a nuestras costas , en violación con la Orden Ejecutiva que aquí se establece y/o en violación a las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del ORNA. Los Alcaldes y Alcaldesas que lideren municipios costeros con oportunidad de recibir botes o cualquier medio de transportación marítima, estarán facultados para impedir la entrada de cualquier persona a Puerto Rico a través de éstos metodos. Podrán coordinar con sus Policías Municipales, Recursos Natuales y la Policía de Puerto Rico. Sección 18va: INCUMPLIMIENTO.Ante el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Orden Ejecutiva de Emergencia por cualquier persona y/o empresa se implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de cualquier ley aplicable y la Ley 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal , a toda persona que incumpla con las órdenes de evacuación del Departamento de Seguridad Pública o sus Negociados. De la misma manera, el incumplimiento con las Ordenes de congelación de precios emitidas por el Departamento de Asuntos al Consumidor estarán sujetos a sanciones y multas emitidas por esa Agencia, en adición a las mencionadas en esta Sección. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud, "[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal". Por último, el incumplimiento con las Ordenes de Congelación de Precios emitida por el DACO estará 10 sujeto a las sanciones y multas emitidas por esa agencia, así como a las mencionadas en esta Sección. Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva. Sección 19na: DEFINICIÓN DE AGENCIA Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término "Agencia" se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, independientemente de su nombre. Sección 20ma: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad Sección 21ra: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 31 de marzo de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 12 de abril de 2020 y/o salvo nuevo aviso. Sección 22da: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona Sección 23ra: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el Gran Sello del Gobierno de Puerto Rico, en La F Rico, hoy, 30 de marzo de 020. Promulgada de conformidad con la ley, hoy 30 de marzo de 2020. R L. R ÁN GONZÁLEZ SECRETARIO DE ESTADO 11

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