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波多黎各的法律

Orden Ejecutiva Nº 2020-023 ─ Para viabilizar los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio

颁布于 2020-03-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
波多黎各
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), public health, hazards, risk assessment/management, quarantine, labour, food security, internal trade, vending

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文本

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  1. Art. VI , Sec. 5-6, Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1; y el

  2. Art. 1 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Salud, 3 LPRA sec. 171 ("Ley Núm. 81 "). Estas medidas fueron tomadas y notificadas a nuestro pueblo desde el 12 de marzo de 2020. Al dia de hoy, pese a las advertencias sobre la permanencia en sus hogares, en algunos casos no han asimilado la importancia y seriedad de la amenaza, permanenciendo hasta altas horas de la anoche fuera de sus viviendas, y en lugares públicos reunidos en grupos, arriesgando su salud y la de otros, poniendo en riesgo el contagio y diseminación del terrible y letal virus. Dicha situacion requiere de mi responsabilidad el tomar medidas mas rigurosas en benefico y proteccion de nuestro pueblo. POR CUANTO: El Artículo 6.1 O de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en nuestra Isla y de "[ ... ] enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre." POR TANTO: YO, WANDA VÁZQUEZ GARCED, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente DECRETO y ORDENO lo siguiente: Sección 1 ra: Conforme al estado de emergencia declarado mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 del 12 de marzo de 2020, se reconoce que actualmente existen circunstancias de alta amenaza que ponen en riesgo la salud de nuestra ciudadanía. Ante la inobservancia y falta de prudencia de algunos ciudadanos en no entender la seriedad de la emergencia decretada, se hace meritorio el tomar medidas de seguridad mas rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento y cuarentena impartidas. Sección 2da: Al amparo de las facultades concedidas por las Secciones 5 y 6 del

  3. Art. VI de la Constitución de Puerto Rico, por el Art. 1 de la Ley Núm. 81 y por la Ley 20-2017, se ORDENA un toque de queda para todos los ciudadanos, a partir de hoy a las 9 p.m. , durante el cual deberán permanecer en sus hogares, según se especifica en las siguientes secciones. 2 Se ORDENA a toda persona con sospecha razonable de que fue expuesta al COVID-19, presente ésta o no signos o síntomas de contagio, y con el propósito de prevenir o limitar la transmisión y propagación del virus, a que permanezca en cuarentena durante un período de 14 días a partir de esta orden. Lo anterior implica que la persona deberá permanecer estrictamente en su residencia y restringir sus movimientos fuera de ésta, a tratamiento o atencion medica esto para evitar el riesgo de contagio dentro de la comunidad . Sección 3ra: SE ORDENA además el aislamiento social por 14 dias, a partir de esta orden para toda persona infectada o con sospecha razonable de haber sido infectada con el COVID-19, el confi namiento o restricción de movimiento a su hogar, conforme a las instrucciones médicas, esto con el propósito de asegurar la condición de salud de dicha persona, así como para evitar que ponga en riesgo a la salud pública y prevenir la transmisión a personas no infectadas. Sección 4ta: A tenor con las facultades concedidas por la Constitución de Puerto y por ley, SE ORDENA el cierre de las operaciones de gubernamentales, excepto de aquellas relacionadas a servicios esenciales, asi como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de hoy 15 de marzo a las 6:00 pm hasta el 30 de marzo de 2020 salvo disposición en contrario, con excepción de aquellos dedicados a la venta de alimentos al detal solo mediante el modelo de servi-carro, o entrega ("carry out" o "delivery"), incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, medicamentos o equipo médico, farmacias, supermercados, gasolineras, instituciones bancarias o financieras, centros de cuido de ancianos, o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos, medicamentos, artículos médicos o combustible. Sección Sta: Esta orden de cierre total aplicará a centros comerciales, cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casin os, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análago o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar. Sección 6ta: Este toque de queda permitirá a los ciudadanos transitar o cami nar por las vías de uso público solo en las siguientes circunstancias, entre 5:00 a.m a 9:00 p.m.: (a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de pri mera 3 necesidad, (b) citas médicas, asistir a hospitales, laboratorios o centros de servicio médico, hospitalarios, (c) acudir al lugar de trabajo que según esta orden no se haya ordenado el cierre, a los empleados públicos y privados que realicen trabajos esenciales (d) en los casos de retorno al lugar de residencia habitual en una actividad permitida, (e) para ofrecer la asistencia, cuidado, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio (f) acudir instituciones financieras. Durante el toque de queda un ciudadano solo podrá transitar o caminar por las vías públicas por alguna situación de emergencia. Sección 7ma: El toque de queda se extenderá hasta el 30 de marzo de 2020. Estarán excluidos de este toque de queda aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. I Las disposiciones de esta sección no aplicarán a personas debidamente identificadas como empleados de agencias de ~ seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal , profesionales de la salud , personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas , instalaciones de biociencia o centros de salud, personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica, centros de llamadas ( call center), personal de puertos y aeropuertos, miembros de la prensa, o aquellos ciudadanos que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud. Estos empleados estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario que sea necesario. Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las med idas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva Sección 8va: Ante el incumplimiento a las disposiciones conte nidas en esta Orden Ejecutiva de Emergencia por cualquier persona y/o empresa se 4 implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de cualquier ley aplicable y la Ley 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribu nal, a toda persona que incumpla con las órdenes de evacuación del Departamento de Seguridad Pública o sus Negociados. Sección 9na: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualqu ier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad Sección 1Orna: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente y se mantendrá vigente hasta el 30 de marzo y/o salvo nuevo aviso. Sección 11ma: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, contra el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, sus oficiales, empleados o cualquiera otra persona .. Sección 12ma PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el sello del Gobierno de Puerto Rico, en San Juan , Puerto Rico, hoy ..LCde marzo de 2020. Promulgada de conformidad con la ley, hoy 15 de marzo de 2020. 7Z) ,... L. ROMÁN GONZÁLEZ EL_M_,,E,R SECRETARIO DE ESTADO 5

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