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波多黎各的法律

Orden Administrativa Nº 2020-03A ─ Para extender el período de vigencia de la Orden Administrativa 2020-03 para extender los términos ante el inminente impacto del Coronavirus en Puerto Rico

颁布于 2020-04-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
波多黎各
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, concession, inland fisheries, enforcement/compliance, fishery management and conservation, authorization/permit, hunting authorization/permit, protected area, hunting/capture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ORDEN ADMINISTRATIVA NÚMERO 2020–03A PARA EXTENDER EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-03 PARA EXTENDER LOS TÉRMINOS ANTE EL INMINENTE IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN PUERTO RICO POR CUANTO: El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, firmó una Orden Ejecutiva para declarar un estado de emergencia ante el inminente impacto del coronavirus (COVID-19) en Puerto Rico, Boletín Administrativo OE-2020-020. POR CUANTO: El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, emitió el Boletín Administrativo OE-2020-023 a los fines de viabilizar los cierres necesarios, tanto público como privados y decretar un toque de queda hasta el 30 de marzo de 2020, en ánimo de desacelerar y detener la propagación del COVID-19. POR CUANTO: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA), es la entidad gubernamental llamada a establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en lo que a la conservación de los recursos naturales respecta. Esto es a tenor con el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Ley 171-2018, mejor conocida como Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018. POR CUANTO: El DRNA es la agencia reguladora en temas de contaminación ambiental de aire, aguas, suelos y la contaminación por ruido. De igual forma, tiene el deber ministerial de establecer y ejecutar la política pública concerniente al manejo de los recursos naturales y los desperdicios sólidos. También es responsable de administrar y operar los parques nacionales; así como tiene la facultad de expedir marbetes de embarcaciones, otorgar permisos, endosos, concesiones, licencias de caza y pesca, entre otros. POR CUANTO: A raíz de la declaratoria de emergencia, el 15 de marzo de 2020, la Secretaria Interina del DRNA suscribió la Orden Administrativa Núm. 2020-03, “Para extender los términos ante el inminente Impacto del Coronavirus en Puerto Rico”. Mediante la misma se decretó la extensión de la vigencia de todo marbete de embarcación hasta el 30 de abril de 2020; se extendieron los términos para renovación de licencias, permisos, concesiones y endosos expedidos por el DRNA; se extendieron todos los términos a vencer, hasta el 30 de abril de 2020; se cancelaron todos los cursos hasta nuevo aviso, al igual que las vistas administrativas calendarizadas del 16 al 30 de marzo de 2020 y se decretó el cierre de todas las reservas naturales, bosques estatales, refugios de vida silvestre, áreas recreativas y balnearios. Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926  PO Box 366147, San Juan, PR 00936

  2. 787.999.2200 787.999.2303 www.drna.pr.gov ORDEN ADMINISTRATIVA NÚMERO 2020–03A PARA EXTENDER EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-03 PARA EXTENDER LOS TÉRMINOS ANTE EL INMINENTE IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN PUERTO RICO Página 2 POR CUANTO: El 30 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, emitió el Boletín Administrativo OE-2020-029, mediante el cual, entre otras medidas, extendió el toque de queda del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 y extendió el cierre de las agencias y entidades públicas. POR CUANTO: El 12 de abril de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, emitió el Boletín Administrativo OE-2020-033, mediante el cual, extendió el toque de queda hasta el 3 de mayo de 2020 inclusive y el cierre de las agencias y entidades públicas, entre otras medidas. POR CUANTO: Ante la situación antes mencionada, resulta necesario extender las medidas promulgadas bajo la Orden Administrativa 2020-03. POR TANTO: Yo, Rafael A. Machargo Maldonado, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 23, supra; de la Ley 171, supra y en atención a que aún continúa vigente la declaración de emergencia por el COVID-19, decreto lo siguiente: a. La extensión de la vigencia de todo marbete de embarcación hasta el 31 de mayo de 2020; b. extiendo los términos para renovación de licencias, permisos, concesiones, consultas y endosos expedidos por el DRNA y todos los términos a vencer, hasta el 31 de mayo de 2020; c. se cancelan todos los cursos hasta nuevo aviso y las vistas administrativas calendarizadas del 16 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020, se notificarán nuevas fechas y formatos de celebración; d. se decreta el cierre de todas las reservas naturales, bosques estatales, refugios de vida silvestre, áreas recreativas y balnearios hasta el próximo día laborable después de que culmine el toque de queda decretado. Se estarán emitiendo licencias de pesca comercial provisional, siguiendo las disposiciones del Reglamento Núm. 7949 de 24 de noviembre de 2010, según enmendado, mejor conocido como Reglamento de Pesca de Puerto Rico – 2010. Podrán solicitar las mismas enviándolas por correo regular a la siguiente dirección: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Apartado 366147, San Juan, Puerto Rico 00936. Pueden acceder a la solicitud mediante el enlace: http://www.drna.pr.gov/formularios/cp-09-solicitud-de-licencia- de-pesca-comercial/. Deberán completar su solicitud con sus requisitos aplicables y enviar el pago correspondiente mediante un giro postal (“money order”) o cheque certificado, a nombre del Secretario de Hacienda. Los residentes de las Islas Municipio Culebra y Vieques que dada la situación de emergencia confronten problemas en cumplir con el requisito de las fotos 2''x2''

  3. ORDEN ADMINISTRATIVA NÚMERO 2020–03A PARA EXTENDER EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-03 PARA EXTENDER LOS TÉRMINOS ANTE EL INMINENTE IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN PUERTO RICO Página 3 requeridas, podrán incluir una fotocopia de su licencia de conducir, o identificación oficial expedida por el Gobierno de Puerto Rico, en donde se vea claramente el rostro del peticionario. Una vez reanudemos labores, deberán enviar las fotos correspondientes para emitir la licencia correspondiente, conforme el Reglamento 7949. POR TANTO: Esta Orden Administrativa tendrá vigencia inmediata y se mantendrá vigente hasta el día 31 de mayo de 2020 y/o salvo nuevo aviso. Se ordena la publicación de la presente Orden Administrativa en la página de internet del DRNA: http://www.drna.pr.gov, conforme lo establecido en la Sección 2.20 de la LPAU. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el sello del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de abril de 2020. Rafael A. Machargo Maldonado Secretario

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