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Ley Núm. 33 del año 2019 - Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico

颁布于 2019-05-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
波多黎各
主题
Agricultural and rural development, Air and atmosphere, Energy, Environment, Water
关键词
agricultural development, food sovereignty, basic legislation, climate change, ozone layer, right to clean/healthy environment, emissions, sustainable development, public participation, institution, comparative analysis, human rights, governance, water resources management, renewable energy, bioenergy, biofuel

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  1. Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”.

  2. Artículo 2.- Definiciones Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa. (a) Adaptación- Se refiere a la capacidad de ajuste de los sistemas naturales o humanos al cambio climático, o a sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar aspectos beneficiosos. (b) Agencia- significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales. (c) Amenaza- significa cualquier efecto adverso potencial asociado al cambio climático que pueda causar la muerte, lesiones u otros impactos sobre la salud, daños materiales, pérdida de los medios de vida y servicios, interrupción de la actividad social y económica, o degradación ambiental. (d) Aumento en el nivel del mar- significa un incremento en el nivel promedio del mar, el cual es ocasionado principalmente por la expansión térmica del agua al aumentar la temperatura en los océanos y mares; también es causado al derretirse capas de hielo que se encuentran sobre tierra y las concentradas en los cascos polares; y por factores locales como erosión costera y subsidencia del terreno. (e) Cambio climático- es una variación estadística importante en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado. Este cambio de clima normalmente se puede deber a procesos naturales internos o a cambios externos, o persistentes atribuidos directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. (f) Calentamiento global- significa el aumento en la temperatura promedio global. (g) Causas antropogénicas- significa las causas resultantes de actividades humanas o producidas directa o indirectamente por los seres humanos. (h) Concertación comunitaria- significa la participación de representantes de todos los sectores de una comunidad, incluyendo organizaciones no gubernamentales, gobierno municipal y sector privado, ya sea comercial o industrial, entre otros. (i) Contaminante- significa aquella sustancia introducida en el ambiente que tiene efectos no deseados, o afecta negativamente la utilidad de un recurso. (j) Desperdicio cero- Se refiere a la combinación de esfuerzos para eliminar la mayor parte posible de la basura generada a través de materiales reciclables y otros materiales que pueden ser reutilizados, reciclados o degradados sin afectar el ambiente, e incluye la reducción del desperdicio de materiales empleados para la elaboración de un producto determinado. (k) Dióxido de Carbono- se refiere al principal gas de efecto de invernadero que se produce de forma natural, y también como subproducto de la combustión de combustibles fósiles, como lo son el petróleo, gas natural y el carbón, cambios en el uso de las tierras, la incineración de desperdicios sólidos y otros procesos industriales. (l) Efecto invernadero- significa el proceso por el cual ciertos gases absorben la radiación solar convertida en calor por la superficie del planeta, de esta forma aumentando la temperatura atmosférica y oceánica. (m) Eficiencia energética- se refiere a la relación entre el producto de energía de un proceso de conversión o de un sistema y su insumo de energía. (n) Emisiones- se refiere a la liberación de gases de efecto invernadero, sus precursores o aerosoles en la atmósfera, en una zona y un período de tiempo específico. (ñ) Energía alternativa- es la energía derivada de combustible que no tienen origen fósil y que no es derivada de la conversión o incineración de desperdicios sólidos. (o) Energía renovable- se refiere a las fuentes de energía que son sostenibles, tales como la solar, la hidrológica, la océano termal, la eólica, biomasa y cualesquiera otras tecnologías no basadas en combustibles fósiles, o en la conversión o incineración de desperdicios sólidos. (p) Fenómenos o eventos extremos- aquellos que son capaces de amenazar la continuidad de operaciones en nuestra sociedad llevando al límite nuestra capacidad de respuesta. (q) Gases de efecto de invernadero (GEI)- significa los gases presentes en la atmósfera que contribuyen al efecto invernadero y que son capaces de absorber la radiación infrarroja, aumentando y reteniendo el calor en la atmósfera, incluyendo dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs), y hexafluoruro de azufre (PFCs). Dichos compuestos químicos se miden en toneladas por año de emisiones de ióxido de carbono equivalentes (CO2e). Las emisiones de CO2e representará la cantidad de GEI emitidos y se calculará conforme definido en la reglamentación federal. (r) Impuesto ambiental- se refiere al gravamen impuesto por cada unidad de emisiones de dióxido de carbono equivalente producidas por una fuente sujeta a impuesto. (s) Infraestructura- significa el equipo básico, empresas de servicios públicos, empresas de producción, instalaciones, instituciones y servicios esenciales para el desarrollo, funcionamiento y crecimiento de la isla, incluyendo y sin limitarse, las carreteras, escuelas, electricidad, gas y servicios de agua, el transporte, y la comunicación. (t) Mitigación- se refiere a las medidas e iniciativas que permitan limitar y reducir fuentes antropogénicas de emisiones de gases invernadero y mejorar nuestros sumideros de carbono naturales. (u) Permiso de Emisión- significa una autorización para emitir, durante un año, determinada cantidad equivalente de dióxido de carbono u otros gases de efecto invernadero. (v) Resiliencia- se refiere a la capacidad de un sistema humano o natural para resistir, asimilar y recuperarse de los efectos de las amenazas de manera oportuna y eficiente, manteniendo o restituyendo sus estructuras básicas, identidad y funciones esenciales. (w) Resistencia- significa la capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático. (x) Vulnerabilidad- significa el nivel al que un sistema natural o humano es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad se manifiesta en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y capacidad de adaptación.

  3. Artículo 3.- Declaración de Política Pública El cambio climático plantea una grave amenaza para el bienestar social y económico, la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente de la isla. Este produce aumento en el nivel del mar, merma en los recursos hídricos, desplazamiento de terrenos y efectos adversos en los recursos que nos rodean, la calidad de aire, en los ecosistemas marinos y el medio ambiente natural. Además, tendrá efectos en el desarrollo económico de la isla. A nivel mundial se han tomado iniciativas para limitar el calentamiento global con una reducción de la temperatura media. Con el fin de lograr ese objetivo, la política pública del Gobierno de Puerto Rico está cimentada en un profundo compromiso impostergable de implementar un sistema energético con bajo uso de petróleo y erradicación de generación a base de carbón, promover sistemas de energía renovables o alternativa y más eficientes, mejorar la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero resultantes de la agricultura, ganadería y el cambio de uso del suelo, como lo es la deforestación, promover la electrificación de los vehículos de motor, mejorar la planificación urbana y promover la restauración de los ecosistemas para conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono. A su vez, el Gobierno de Puerto Rico reconoce su responsabilidad indelegable a los fines de fortalecer la toma de decisiones y medidas que redunden en mejores prácticas de adaptación ante los retos que suponen los efectos adversos a consecuencia del cambio climático.

  4. Artículo 4.- Propósitos Mediante la presente Ley, se busca atender las preocupaciones relacionadas con el cambio climático. Con ese propósito, se promueve lo siguiente: 1. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer las facultades para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos con efecto invernadero. 2. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto de invernadero para lograr una reducción de sus concentraciones a un nivel que impida las intervenciones humanas peligrosas en el sistema climático. 3. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas de la isla frente a los efectos adversos del cambio climático. 4. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, con un sistema energético descentralizado y con energías renovables, encaminadas a disminuir sustancialmente la dependencia de combustibles fósiles en el 2035. 5. Adaptar los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia al cambio climático en la planificación, las actividades, las infraestructuras y las edificaciones. 6. Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático. 7. Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos. 8. Promover la participación ciudadana y la de los agentes económicos y sociales en la elaboración y evaluación de las políticas climáticas. 9. Fijar los instrumentos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto de invernadero para los diversos sectores, productos y servicios. Capítulo I- Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático

  5. Artículo 5.- Objetivos iniciales de reducción La política pública para atender el cambio climático tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales: 1. Propulsar medidas para colaborar con mantener el calentamiento global inferior a 2 grados Centígrados (°C) por encima de los niveles preindustriales. 2. Reducir los niveles de las emisiones de gases de efecto de invernadero de forma real, permanente, cuantificable, verificable en un 50% en los próximos cinco (5) años. 3. Reducir el consumo general de la utilización de energía al menos un (1) por ciento anual, comenzando en el año 2020, hasta alcanzar para el 2030 una reducción de un diez por ciento (10%) a base de la densidad poblacional. 4. Desplazar en el sector energético el uso de combustibles fósiles, especialmente el carbón, para la generación de energía, y en su lugar promover el uso de energía renovable o energía alternativa. Para ello, se deberán impulsar políticas con el fin de alcanzar un 20% para el 2022, 40% del 2023 al 2025, 60% del 2026 al 2040 y 100% del 2041 al 2050, conforme la nueva Cartera de Energía Renovable establecida en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y la Ley 82-2010, según enmendada. 5. Prohibir la concesión de nuevos contratos y/o permisos o y la extensión de contratos y/o permisos existentes para el establecimiento o la continuación de generación de energía a base de carbón en Puerto Rico, con el fin de eliminar su dependencia para diciembre de 2027. 6. Disminuir el consumo energético actual del conjunto de las instalaciones públicas. 7. Requerir para la aprobación de un permiso de construcción de una nueva vivienda unifamiliar el que se incluya un sistema de calentador solar de agua que cumpla con los estándares establecidos por reglamento. Se podrán otorgar variaciones en aquellos casos en que un arquitecto o ingeniero debidamente licenciado acredite que: (a) la instalación es impracticable debido a la escasez de energía solar como recurso; (b) la instalación tiene un costo prohibitivo a base de un análisis que incorpore el gasto en energía eléctrica con el costo del sistema del calentador solar; o (3) exista una alternativa de energía renovable que puede ser substituida. El procedimiento y costo para solicitar la debida variación será establecido por reglamento por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). 8. Requerir que cualquier reconstrucción, rehabilitación y/o mejora a una estructura existente promueva la utilización de sistemas eficientes de consumo de energía, agua y de ventilación o aquellos diseñados a reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero. 9. Adquirir la totalidad de la flota pública de vehículos de Gobierno de naturaleza híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada para el 2028. Para ello, las unidades de compra encargadas de adquirir vehículos para la flota pública, a partir de la aprobación de esta Ley, deberá adquirir vehículos que funcionen con métodos alternos a combustibles fósiles. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta Sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo. 10. Reducir progresivamente la cantidad de desperdicios sólidos depositados actualmente en los vertederos de Puerto Rico en un sesenta por ciento (60%) para el 2030. 11. Reducir la vulnerabilidad de la población a la merma del recurso hídrico mediante la implantación de programas de conservación de agua en las residencias, comercios e industrias; la reducción de pérdidas en el sistema de distribución de la AAA; el reúso de las aguas usadas tratadas de la AAA y la empresa privada; la cosecha de agua de lluvia; y la protección de acuíferos y cuencas hidrográficas. 12. Priorizar el dragado de los embalses estratégicos, como una medida a corto plazo para aumentar la disponibilidad de agua en tiempos de sequía. 13. Promover la reforestación mediante la siembra de 500,000 árboles nativos y endémicos en cinco (5) años. 14. Se requiere que el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico evalúe y desarrolle, mediante la utilización de fondos federales disponibles, programas para incentivar que personas naturales o jurídicas adquieran e instalen equipo de energía renovable. Estos objetivos deben revisarse cada cinco (5) años. Solo pueden modificarse antes de dicha revisión si se tienen nuevos conocimientos que pueden alterar sustancialmente los parámetros de las bases para la toma de decisiones.

  6. Artículo 6.- Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático Con el fin de alcanzar la política general del Gobierno aquí establecida y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico, se crea el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos, cuyo deber es asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. (a) Nombramiento y composición del Comité- El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático estará compuesto por nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) son miembros ex officio con derecho a voz y voto. Los miembros ex officio serán el Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quien presidirá el Comité, y el Secretario(a) de Desarrollo Económico y Comercio. El resto de los miembros serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Dichos miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico deberán contar con trasfondo educativo, profesional o experiencia en el campo con conocimientos técnicos-científicos en ciencias atmosféricas (climatología y meteorología), ciencias naturales (ciencias ambientales, biología, ecología, física y química), planificación (ambiental, económica y urbana), oceanografía, salud pública (salud ambiental, epidemiologia, demografía), ciencias terrestres (geografía, hidrología, geomorfología y geología), energía, sociología (repercusiones medioambientales y socioeconómicas), ingeniería ambiental y desarrollo sostenible. Además, al menos uno de estos deberá tener pericia en asuntos de energía renovable o alternativa para asuntos energéticos y no podrán ser empleados públicos, excepto el ser profesor de la Universidad de Puerto Rico. Toda vacante que surja deberá ser cubierta por un nuevo nombramiento por el término que falte para la expiración del nombramiento original del mismo modo en que se seleccionaron. La designación de los miembros que componen el Comité deberá ser realizada en un término no mayor de tres (3) meses desde la aprobación de la presente Ley. (b) Organización y Quorum: Los trabajos del Comité podrán realizarse en uno o más grupos de trabajo, cuya composición y funciones serán delimitadas por el Presidente. Cinco (5) miembros del Comité constituirán quorum para conducir los asuntos de ésta y para cualquier otro fin. Todo acuerdo del Comité se tomará por no menos de la mayoría de los miembros presentes en la reunión donde se haya constituido quorum, independientemente de si existe inhibición de alguno de los presentes. El quorum se establecerá al momento de comenzar la reunión y la misma podrá proseguir aun cuando alguno de los miembros abandone la reunión después de comenzada. No obstante, no se podrá tomar decisión alguna si al momento de la votación no existe quorum. (c) Reuniones- El Comité establecerá por reglamento la forma y lugar de sus reuniones, pero deberá reunirse las veces que sean necesarias para el cumplimiento con los objetivos de esta Ley. (d) Continuidad- Los primeros miembros del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático ocuparán sus cargos hasta el 2025, año en que tiene lugar la primera renovación parcial del Comité. Ese año deben sustituirse dos miembros, quienes serán elegidos por el Gobernador de Puerto Rico. En el 2027 deben renovarse dos miembros más, entre los restantes miembros del primer Comité. En el 2029 deben renovarse los dos miembros restantes del primer Comité, y así sucesivamente cada dos (2) años. (e) Finanzas- Para cumplir con los propósitos de esta Ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá asignar anualmente el presupuesto necesario para su funcionamiento a partir del Año Fiscal 2019-2020. Dichos fondos deberán consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Puerto Rico. (f) Obligación Ética- La conducta de los miembros del Comité y de los equipos de trabajo debe estar guiada en todo momento por el interés público y las mejores prácticas para crear políticas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas. A su vez, la conducta requiere que se vigile la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y los deberes de los miembros del Comité y de su equipo de trabajo con los intereses de la política pública enunciada en esta Ley. Los miembros del Comité deben prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos ante su consideración. De igual forma, a los miembros del Comité, sus oficiales, funcionarios y empleados les aplicará la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, particularmente el Código de Ética contenido en el Capítulo IV de ese estatuto. De igual forma, se establece que el Gobernador podrá destituir a cualquier miembro del Comité por las siguientes causas: (i) incurrir en conducta incompetente, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes; (ii) conducta inmoral o ilícita; (iii) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública; (iv) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores del Comité; (v) trabajar bajo los efectos de alcohol o sustancias controladas; (vi) fraude; (vii) violación de la Ley de Ética Gubernamental, Ley 1-2012, según enmendada; o (viii) abandono de sus deberes. También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, en cuyo caso no se considerará una destitución. El uso y manejo de los fondos estará sujeto a las reglas para uso y desembolso de fondos públicos. La Oficina del Contralor de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre el Comité.

  7. Artículo 7.- Deberes y facultades del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático tendrá las siguientes funciones: (a) Presentar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, según establecido en los Artículos 8 y 9 de esta Ley, a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa. El mismo debe ser uno viable para alcanzar los objetivos de reducción en las emisiones de gases de efecto de invernadero y de los contaminantes del aire para los períodos considerados, así como una propuesta de las medidas necesarias, incluyendo aquellos incentivos ambientales, para alcanzarlos de forma planificada y estableciendo indicadores cuantitativos anuales del impacto de las acciones. Para el desarrollo de esta encomienda el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático podrá crear grupos de trabajos con tareas específicas identificando las actividades y proyectos a desarrollar con su respectivo calendario. A su vez, podrá promover la concertación comunitaria, la participación de profesionales de los mejores expertos e instituciones y la participación social del mayor número de agentes implicados e interesados en el sector correspondiente. (b) Coordinar con la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, las agencias públicas, sectores industriales, grupos empresariales y organizaciones ambientales aquellas medidas necesarias para alcanzar las métricas establecidas en esta Ley. (c) Solicitar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general, a colaborar con propuestas en cuanto al Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. (d) Contratar los servicios profesionales y consultivos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta Ley. (e) Examinar y considerar el trabajo realizado por profesionales, organismos o instituciones que son referencia en el tema de cambio climático, ya sea porque están relacionados con proyectos nacionales e internacionales relacionados con el cambio climático o por ser entidades y expertos de reconocido prestigio. (f) Establecer las prioridades de actuación, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis costo eficiente. (g) Monitorear y evaluar el seguimiento e implementación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente Ley. Se le autoriza y faculta a expedir multas contra cualquier agencia gubernamental, entidad gubernamental y corporación pública que incumpla reiteradamente con las disposiciones de esta Ley y la implementación de las políticas climáticas. Para esto se presentará ante la Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático creada al amparo del Artículo 16 de esta Ley un reglamento para la imposición de estas multas. La Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático deberá aprobar el reglamento. Los dineros que se reciban por concepto de multas estarán destinados a favor del Fondo de Cambio Climático. Las evaluaciones se realizarán por revisiones anuales concernientes mediante la rendición de informes específicos que detallen los principales resultados alcanzados y las futuras necesidades. A base de estos informes anuales, el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático emitirá un informe conjunto de seguimiento y evaluación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático para ser presentado a la Asamblea Legislativa cada tres (3) años a partir del primer Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático debidamente aprobado. Estos informes trienales de seguimiento y evaluación servirán para la revisión del propio Plan como marco general de referencia para las actividades de evaluación de impactos socio-económicos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. (h) Preparar y presentar a la Oficina del Gobernador, la Secretaría de la Cámara y del Senado de Puerto Rico un informe sobre contribuciones determinadas por sector económico. (i) Difundir sus finanzas, incluyendo ingresos y gastos, trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades y contribuciones por sector económico en Puerto Rico de la cantidad de emisiones anuales en el turismo, agricultura, transportación, farmacéutica, construcción, manufactura, sector energético y el Gobierno. (j) Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática de cambio climático. Para esto se autoriza la otorgación de acuerdos colaborativos con la Universidad de Puerto Rico y cualquier otra institución académica. (k) Realizar talleres públicos para educar en torno al cambio climático, sus efectos y repercusiones, y las medidas que pueden implementarse para reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero. (l) Obtener los recursos financieros que se puedan requerir de aportaciones y donaciones por aquellos organismos, instituciones, entidades particulares, ciudadanos y asociaciones con responsabilidad en los distintos sectores y sistemas a evaluar para ser ingresados al Fondo de Cambio Climático, creado en el Artículo 15 de esta Ley. (m) Crear comités de trabajo conjunto a nivel municipal en temas específicos relacionados al cambio climático tomando en consideración el impacto en los municipios costeros y en aquellos municipios que albergan cuencas hidrográficas que proveen abastos importantes de agua para los seres humanos y la agricultura, a los fines de adelantar los objetivos de esta Ley. (n) Impulsar estructuras de colaboración sólidas para la resiliencia mediante estrategias orientadas a identificar y capacitar líderes comunitarios, descentralizar la toma de decisiones e integrar y fortalecer redes de organizaciones de base comunitaria existente. (o) Facilitar el desarrollo de capacidades para la implementación y monitoreo de programas relacionados al cambio climático en comunidades y áreas vulnerables. (p) Crear y publicar mapas actualizados de riesgos, planes de protección pública, planes de relocalización y desalojo de las áreas vulnerables. (q) Apoyar el manejo adaptativo en un clima cambiante a través de la observación y monitoreo integrados, y mediante el uso de herramientas de apoyo para la toma inteligente de decisiones.

  8. Artículo 8.- Marco Estratégico del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático El Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático establecerá los objetivos de emisiones de gases de efecto de invernadero y de los contaminantes del aire por períodos, así como una propuesta de las medidas necesarias para alcanzarlos de forma planificada y estableciendo el impuesto ambiental correspondiente y los indicadores cuantitativos anuales del impacto de las acciones. Para lograr estos objetivos y promover la concertación comunitaria deberá contar con la participación de los entes locales y los demás actores implicados. Este marco estratégico, detallado sectorialmente, será obligatorio. De igual forma, identificará los sistemas naturales, territorios y sectores socioeconómicos más vulnerables con una propuesta de medidas de adaptación necesarias para reducir la vulnerabilidad. Entre estas, se identificará las zonas con alta erosión de costas, áreas de mayor alcance de inundación costera, producidas por marejadas asociadas a sistemas ciclónicos y frentes de frío, zonas de alta inundabilidad causadas por descargas de ríos, zonas altamente susceptibles a inundabilidad por aumento del nivel del mar, áreas propensas a racionamiento de agua, áreas donde el desarrollo económico está comprometido o pudiera estar comprometido por falta de agua, acuíferos en estado crítico, embalses cuya capacidad de almacenamiento está comprometida por sedimentación o menoscabo estructural de la represa, entre otras. Todo lo anterior con el firme propósito de auscultar posibles soluciones a estos y otros problemas ambientales que ameritan la atención de todos los grupos de interés. El Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático será presentado por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático a la Asamblea Legislativa para su evaluación en el plazo de un (1) año de la vigencia de esta Ley, con el fin de alcanzar los objetivos iniciales establecidos en el Artículo 5 de esta Ley. El Comité de Expertos y Asesores sobre el Cambio Climático deberá procurar que el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sea consistente con el Plan Integrado de Recursos aprobado por el Negociado de Energía de Puerto Rico y la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.

  9. Artículo 9.- Medidas del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático Con el propósito de lograr los objetivos de reducción de la presente Ley, las medidas que se adopten dentro del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático deben estar encaminadas a propiciar reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto de invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos. El Plan deberá establecer el límite de las emisiones de los gases de efecto de invernadero establecidos en la definición (ñ) del Artículo 2 permitidas a los sectores que aplique. Además, el Plan deberá priorizar el manejo de cuencas hidrográficas y costas. A su vez, deberá regirse en los diferentes sectores conforme a las guías siguientes: a) Energía 1. Adoptar medidas encaminadas a la transición energética a un modelo de energía renovable o alternativa con la eliminación del carbón como fuente de energía, para encaminar el proceso de energía a uno neutro en emisiones de gases de efecto de invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético y garantice el acceso a la energía como bien común. 2. Impulsar políticas de eficiencia y ahorro energético. Para ello, se debe diseñar un modelo de tarifas que penalicen el sobreconsumo energético. 3. Promover las energías renovables o alternativas, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del suelo. 4. Estimular un modelo energético cuyo fin sea eliminar el consumo de combustibles fósiles para alcanzar mayor participación de las energías renovables o alternativas en el sistema eléctrico. 5. Adoptar medidas que favorezcan y propicien el autoconsumo energético a base de energías renovables o alternativas y la participación de actores locales en la producción y distribución de la misma. 6. Fomentar la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas. 7. Incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente Ley. b) Infraestructuras 1. Incentivar y promover que las estructuras sean diseñadas, construidas y certificadas por algún estándar de conservación de energía, consumo de agua y ventilación, tales como las siguientes entidades: “Leadership in Energy and Environmental Design Green Building Rating System” (LEED), las guías de medición establecidas por el Green Building Council, tales como el “Performance Excellence in Electricity Renewal” (PEER), los estándares de consumo de energía y ambiente de la Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado (ASHRAE) o los del Código Internacional de Conservación de Energía u otro estándar desarrollado por una entidad sin fines de lucro y aceptado ampliamente por la comunidad científica. Se desarrollará un Código de Construcción resiliente y se deberá evaluar la necesidad y conveniencia de integrar en este el “Green Code” de la International Code Council o la adopción de reglamentación similar apropiada para Puerto Rico. 2. Estimular que cualquier construcción, reconstrucción, rehabilitación y/o mejora a una estructura existente promueva la utilización de sistemas eficientes de consumo de energía, agua y de ventilación o aquellos diseñados a reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero concediéndole un crédito del costo del equipo debidamente aprobado. 3. Desarrollar medidas que incorporen en el marco de la evaluación ambiental de planes y la definición de objetivos de reducción de emisiones, el análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento en los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua que se desarrollen en Puerto Rico. Este análisis debe evaluar, como mínimo, el impacto sobre la nueva infraestructura de fenómenos meteorológicos extremos y de la falta de suministros. 4. Adoptar procesos que puedan aplicarse económica y medioambientalmente en la construcción y conservación de carreteras para combatir el cambio climático. 5. Impulsar la presentación de Permisos Verdes contemplados en la Ley 161- 2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. 6. Adaptar la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubren la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, y promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto. Establecer métricas para determinar la cifra específica de reducción en el consumo energético a nivel residencial. 7. Identificar y clasificar espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar y desarrollar proyectos de energía renovables. 8. Propiciar el uso, por parte de los profesionales del diseño, planificación y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable o alternativas para la refrigeración y el agua sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente. 9. Promover acciones adaptativas, tales como propiciar la infraestructura verde en Puerto Rico en los diversos sectores que componen el andamiaje social, económico y gubernamental de la isla. 10. Impulsar la planificación y diseño de instalaciones turísticas, e iniciativas sostenibles, tales como diseño verde y directrices operacionales a través del Programa de Alojamiento de Certificación Verde de Puerto Rico, entre otras iniciativas. c) Transportes y movilidad 1. Adoptar medidas en materia de transportes y movilidad encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto de invernadero, para avanzar hacia un modelo de transporte público, colectivo e intermodal que fomente el uso generalizado del transporte público y otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto de invernadero. 2. Fomentar la reducción del uso del transporte privado con el fin de fomentar el uso de infraestructuras de transporte público. 3. Impulsar la eficiencia energética en los vehículos y la diversificación energética mediante incentivos económicos y administrativos a los consumidores, para lo que se deberá evaluar la viabilidad y conveniencia de establecer un reembolso del arbitrio pagado por la adquisición de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada, o de establecer cualquier otro método que estimule la adquisición de este tipo de vehículos. 4. Fomentar zonas de estacionamiento prioritarias, gratuitas o a descuento para vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos, entre las cuales, se puede incluir la reducción de tarifas y la disponibilidad de espacios preferentes, entre otras. 5. Garantizar el desarrollo de infraestructuras eléctricas con capacidad suficiente para la demanda adicional de electricidad que conllevará la transición hacia el vehículo eléctrico y que se adecuen a la movilidad eléctrica y a la electrificación del transporte. 6. Evaluar el uso de otras tecnologías para los vehículos de transporte público no dependientes de combustibles fósiles. d) Desperdicios 1. Reducir la vulnerabilidad de la población y las emisiones de gases de efecto de invernadero, priorizando la estrategia de desperdicio cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento y la implementación de medidas que logren disminuir para el 2030 un 60% los desperdicios sólidos depositados en vertederos. 2. Propiciar la implementación de un Plan de Reciclaje Multisectorial de Reducción, Reúso y Reciclaje para alcanzar la meta de reducir la cantidad de desperdicios sólidos depositados en los vertederos de Puerto Rico. El mismo deberá contemplar los desperdicios y escombros generados en el proceso de recuperación de los huracanes Irma y María, y establecer una jerarquía con respecto a las opciones relacionadas a los desperdicios que incluya: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la eliminación de ciertos desperdicios. Dicho plan incluirá una prohibición absoluta de productos derivados de plásticos y poliestireno de un solo uso en un término de tres (3) años. El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático determinará con especificidad los productos que quedarán prohibidos tomando en consideración la viabilidad y disponibilidad en el mercado de sustitutos a dichos productos. 3. Promover e incentivar con prioridad alternativas a la combustión de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados o reciclados y el reciclaje o re- refinamiento de desperdicios especiales, según estos son definidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con el fin de evitar las emisiones de gases de efecto invernadero que se produce en la combustión de estos. 4. Promover mejores prácticas de manejo de desperdicios sólidos (ej. proximidad a fuentes de abastecimientos de agua potable, contenedores resistentes a la corrosión para prevenir la obstrucción por desperdicios sólidos). 5. En conjunto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, promover la educación comunitaria para reducir la generación de residuos a través de un consumo sostenible y la reducción del consumo en general. 6. Prohibir progresivamente la quema de aceite usado eliminando esta práctica a un cien por ciento (100%) para el año 2021. e) Salud 1. Encaminar medidas que identifiquen y evalúen los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas con el fin de adoptar y aplicar medidas de prevención en torno a estos efectos, incluyendo, las medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire y a la protección frente a las olas de calor, así como de medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos. 2. Concienciar a la ciudadanía de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático. 3. Elaborar planes especiales de protección para los grupos de riesgos más vulnerables. 4. En conjunto con los Gobiernos Municipales, utilizar el perfil demográfico y análisis social de áreas municipales para evaluar áreas demográficas con mayor vulnerabilidad a la salud. Esto servirá como un accionar general de adaptación para la salud pública de las comunidades. f) Agricultura y Ganadería 1. Fomentar la modernización de regadíos que aprovechen el mejor uso del agua de forma racional, con la máxima eficiencia energética. 2. Promover la valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas. 3. Incentivar la utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química. 4. Elaborar un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos. 5. Establecer medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación. 6. Propiciar e incentivar el cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorros energéticos y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto de invernadero. 7. Promover la agricultura la agricultura local/urbana y expansión del uso de la agricultura, protegiendo los recursos, especialmente el agua. 8. Reparar los canales de riego para reducir sustancialmente la pérdida actual de agua. g) Agua 1. Recuperar y conservar en buen estado las aguas superficiales, los acuíferos y aguas subterráneas para períodos de sequía y efectos de cambio climático. 2. Establecer mejoras de ahorro, calidad y consumo eficiente del agua. 3. Establecer y desarrollar guías a ser utilizadas para evaluar sistemas de recolección y utilización de agua de lluvia en toda nueva construcción de edificios y viviendas a partir del año 2020. 4. Establecer y proteger áreas de captación de agua de lluvia en todo Puerto Rico. 5. Redefinir el reúso de aguas usadas producidas por las plantas de tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 6. Reducir la pérdida de agua potable promoviendo el uso de equipos de bajo consumo de agua en nuevos proyectos de vivienda, comerciales e industriales. 7. Fomentar e incentivar el reemplazo de los artefactos o equipos existentes por unos de bajo consumo de agua en proyectos de vivienda, comerciales e industrias. 8. Propiciar la utilización de tecnología y el uso de técnicas modernas para identificar las fuentes de pérdida de agua en los sistemas de distribución de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en aras de disminuir dicha pérdida. 9. Identificar y proteger las áreas de recarga de los acuíferos. h) Sistemas Marinos y Zonas Costeras 1. Promover el restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los arrecifes de coral, los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás causas antropogénicas. 2. Impulsar modalidades de pesca de bajo impacto ambiental. 3. Fomentar la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre. 4. Establecer y gestionar eficazmente una red de áreas marinas protegidas con el fin de detener la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos. 5. Promover el desarrollo de herramientas científico-técnicas específicas de apoyo al establecimiento de políticas y estrategias de actuación en las costas ante el cambio climático. 6. Proponer un sistema de indicadores e índices que aporten información objetiva para el establecimiento de políticas y estrategias de actuación para corregir, mitigar y prevenir los efectos del cambio climático en el litoral. 7. Atender con prioridad la erosión costera, y ejecutar estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia como una alternativa para reducir la vulnerabilidad de otras manifestaciones del cambio climático como lo son las marejadas, inundaciones y aumento del nivel del mar. 8. Dirigir esfuerzos de restauración de los arrecifes de coral y otros hábitats críticos para la construcción de servicios de los ecosistemas. 9. En conjunto con la Junta de Planificación, implementar planificación costera que se ocupe de la subida del mar, y dirigir el nuevo desarrollo a distancia de las costas. 10. Identificar las áreas de alta biodiversidad y la cobertura de coral vivo para protección adicional, y ampliar las áreas protegidas existentes para incluir estas áreas. i) Forestación 1. Definir e implementar una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia de las áreas verdes a los impactos de cambio climático. 2. Favorecer una gestión forestal que permita reducir el riesgo de incendios forestales y el aprovechamiento de las áreas forestales. 3. Apoyar estudios y protocolos que puedan utilizarse para detectar plantas tropicales más resistentes a la sequía y el estrés del calor. 4. Promover la reforestación de las cuencas hidrográficas. 5. Promover la reforestación mediante la siembra de árboles. j) Turismo 1. Desarrollar un modelo turístico que evalúe las nuevas situaciones, tanto las oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático. 2. Instar una planificación que incorpore la evaluación de medidas específicas para garantizar los servicios básicos en época de máxima afluencia turística. Estos servicios básicos incluyen el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía, la disposición de desperdicios, reciclaje, la facilitación del transporte, la depuración de aguas residuales y la atención primaria de salud. 3. Promover la educación y sensibilización de los proveedores de turismo, líderes del turismo, el personal y los turistas. k) Educación 1. Contribuir al impulso del conocimiento del cambio climático, el reciclaje, conservación de agua y energía, y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, incluyendo, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático en torno a los ecosistemas terrestres y marinos, los recursos hídricos, las eficiencias energéticas, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático y los instrumentos económicos con incidencia directa o indirecta sobre el cambio climático. 2. Aumentar la información y el conocimiento sobre los impactos de un clima cambiante sobre los peces, la vida silvestre y las plantas. 3. Promover mayor educación comunitaria sobre el valor del hábitat para las especies terrestres y marinas, particularmente aquellas vulnerables o en peligro de extinción.

  10. Artículo 10.- Inventario de emisiones a la atmósfera El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o el organismo competente en materia de medio ambiente deberá elaborar y publicar un inventario anual de las emisiones de gases de efecto de invernadero por tipo y fuente que se producen en Puerto Rico. El inventario incluirá el grupo agregado de seis (6) gases de efecto invernadero, tales como las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), compuestos de perfluorocarbonos (PFCs), hexafluoruro de azufre (SF6) e hidrofluorocarbonos (HFCs) midiéndose en toneladas por año de emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2e). Capítulo II – Gestión y Medidas de Incentivación en Materia de Cambio Climático

  11. Artículo 11.- Gobierno, agencias, instrumentalidades, dependencias y corporaciones públicas. Corresponde al Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, dependencias y cualesquiera otras en las que se delegue, la planificación de las políticas climáticas, gestiones para manejar los efectos variados de cambio climático, estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia ante estos eventos, que debe incluir objetivos relativos al porcentaje mínimo de reducción en el consumo de agua, la mitigación de gases de efecto de invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales y los sectores socioeconómicos. Dicha planificación, que serán incluidos en los planes territoriales, debe establecer los objetivos y las medidas genéricas, las cuales deben incluir, como mínimo, las establecidas en esta Ley. En esa función el Gobierno establecerá periódicamente objetivos relativos al porcentaje mínimo de consumo de energía renovable o alternativa en las instalaciones públicas que sean de este sector y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos. A su vez, facilitará la otorgación de permisos que promueva la utilización de energías renovables o alternativa. Todo permiso o autorización solicitado o requerido por el Gobierno será evaluado y otorgado según el cumplimiento y satisfacción de las leyes y reglamentos federales y estatales que así le apliquen a dicho proyecto o actividad. Para lograr estos objetivos se incluirá en todos los procedimientos de contratación pública, en que resulte adecuado a su objeto, especificaciones técnicas y criterios de adjudicación específicos relativos al uso eficiente de recursos y a la minimización de las emisiones de gases de efecto de invernadero. La cuantificación del uso de recursos y de emisiones de gases debe incluirse en el cálculo del costo de inversión, de explotación y de mantenimiento del objeto del contrato. El manejo de fondos públicos requiere publicar un informe sobre el grado de consecución de los objetivos que incluya, sin limitarse, las medidas de ahorro y eficiencia energética y en el uso del agua en sus edificios, medidas de reducción de la generación de desperdicios, grado de eficiencia energética de sus instalaciones, medidas de implantación de energías renovables, medidas de transporte colectivo, si son viables, y aquellas medidas para la introducción de vehículos con bajas emisiones de dióxido de carbono, eléctricos o híbridos.

  12. Artículo 12.- Objetivos Generales de incentivación El Gobierno a través del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático debe propiciar el gravar aquellas actuaciones que aumentan la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto de invernadero y debe incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero, cuando sea posible, técnica y económicamente. En el marco de los instrumentos de colaboración existentes debe estimular que los entes locales, en el ámbito de sus competencias, viabilicen una política fiscal en la que se incentiven las siguientes actuaciones, que contribuyen a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático: a) El fomento de las energías renovables o alternativas y de la generación distribuida; b) la descentralización de redes y el autoconsumo energético; c) las viviendas y uso de equipos energéticamente eficientes; d) el ahorro de agua y captura y uso de agua de lluvia; e) la prevención en la generación de desperdicios y f) cualquier otra que viabilice los objetivos y la política pública de esta Ley.

  13. Artículo 13.- Permisos de Emisión Los permisos de emisión, constituyen un mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la presente Ley en las políticas sectoriales, deben concretarse de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático. Mediante estos se aprueban la cantidad de emisiones de gases de efecto de invernadero que podrán ser emitidas por sector. Para ello debe considerarse, entre otros factores, el conocimiento científico, el impacto en los diferentes sectores y el potencial de reducción en cada uno de éstos, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética y los movimientos nacionales e internacionales atendiendo el cambio climático. Los mismos se emitirán cada tres (3) años para los distintos sectores.

  14. Artículo 14.- Fondos de Cambio Climático El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático podrá recibir fondos para, entre otras: 1) el fomento de las energías renovables o alternativas y de la eficiencia energética; 2) la erradicación del carbón y disminución del uso del petróleo como combustible fósil para la producción de energía; 3) la eficiencia y el ahorro de agua; 4) la garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos; 5) la modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes; 6) la transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria; 7) la investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático; 8) la sensibilización, información y educación sobre el cambio climático; 9) la captura y uso de agua de lluvia; 10) la reforestación y 11) cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Estos fondos, sin que se entienda como una limitación, podrán provenir de los siguientes recursos económicos: 1. Cualquier donación por parte de cualquier entidad pública o privada, de personas o individuos. Se ordena al Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico, que a partir del año 2019, en el que se rinde la planilla del año contributivo 2018, incorpore un encasillado en el cual los contribuyentes puedan destinar una suma de dinero para ser donada al Fondo de Cambio Climático. 2. Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere necesaria. Capítulo III- Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático

  15. Artículo 15.- Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático Se crea la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cual estará integrada por siete (7) senadoras o senadores y siete (7) representantes. Entre estos, se nombra un (1) miembro de cada partido minoritario representado en cada Cuerpo Legislativo. Inicialmente, la Presidencia de la Comisión recaerá en una de las senadoras y senadores designado por el Presidente del Senado de Puerto Rico. Dicha designación se alternará cada cuatrienio con la Cámara de Representantes. La Comisión Conjunta tendrá jurisdicción para: (a) Estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones, enmendar y aprobar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, según establecido en esta Ley, para ser presentado al Pleno de ambos Cuerpos Legislativos. Para ello se dispone que una vez recomendado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático conforme lo establecido en el Artículo 7 de esta Ley, la Comisión Conjunta tendrá no más tarde de la culminación de la próxima Sesión Ordinaria para presentar el Plan simultáneamente a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa; (b) Examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; (c) Dar seguimiento periódico a los trabajos para la consecución del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático y cualquier propuesta relacionada a los propósitos de esta Ley para la reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero, la transición a la energía renovable y estrategias de adaptación; (d) Evaluar e informar a la Asamblea Legislativa en torno al estudio de todas las medidas legislativas radicadas en ambos Cuerpos Legislativos concernientes al cambio climático; (e) Redactar, presentar y enmendar proyectos de ley, resoluciones y medidas sustitutivas relacionadas al cambio climático y sus efectos en los distintos sectores; (f) Recomendar el uso de fondos del Fondo General, para el cumplimiento de la política pública enunciada en esta Ley; (g) Realizar cualquier otra función asignada mediante Resolución Concurrente. Disponiéndose, además, que cada tres (3) años la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático revisará la necesidad y conveniencia de esta Ley, rindiendo un informe al Gobernador y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos. La Comisión Conjunta aprobará un reglamento interno en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley. Dicho Reglamento deberá contener toda norma, procedimiento y consideración necesaria para atender las diversas encomiendas que le han sido asignadas. La Comisión Conjunta que aquí se crea preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informada a ambas Cámaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda. Los empleados y empleadas de la Comisión Conjunta estarán sujetos a las disposiciones de los Reglamentos de Personal de cada Cuerpo Legislativo, de acuerdo a quien ostente la presidencia de la Comisión.

  16. Artículo 16.- Aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático Una vez aprobado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, según dispone el Artículo 16 de esta Ley, será sometido al Pleno de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa para su consideración durante la Sesión Ordinaria en que se someta. De aprobarse por ambas Cámaras se enviará al Gobernador de Puerto Rico para su firma como cualquier proyecto de ley. Si al finalizar la Sesión Ordinaria para su consideración, la Asamblea Legislativa no ha actuado en cuanto al Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, se entenderá que el Plan fue aprobado y será remitido al Gobernador de Puerto Rico para su firma o veto. Capítulo IV- Enmiendas a Disposiciones Vigentes

  17. Artículo 17.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3 y el subinciso (2) del inciso (A) del Artículo 9 de la Ley 70-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

  18. “Artículo 3.- Declaración de Política Pública. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. … (a) … (b) … (c) … (d) la recuperación de energía de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados o reciclados, siempre y cuando la facilidad de recuperación de energía no contribuya con gases de efecto invernadero y conserve la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales, y (e) …

  19. Artículo 9.- Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos. (A) El Programa a ser desarrollado e implantado por la Autoridad deberá: (1) Establecer unas guías para el recogido, transportación, almacenamiento, separación, procesamiento, reducción y reciclaje de los materiales mencionados en el Artículo 7 de esta Ley en el Gobierno de Puerto Rico. (2) Establecer mecanismos que garanticen que en o antes del 2030, se reduzcan los desperdicios sólidos depositados en los vertederos de Puerto Rico en un sesenta por ciento (60%), por lo que se promueve que los desperdicios sólidos sean procesados mediante el método de reducción y reciclaje. (3) Promover el establecimiento de instalaciones para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y el fortalecimiento del mercado de material reciclado. ...”

  20. Artículo 18.- Se enmienda la Sección 1-A de la Ley 30-1997, según enmendada, para que lea como sigue: “Sección 1-A.- Política pública de compra de vehículos Se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio u otra subdivisión gubernamental, incluyendo las entidades mencionadas en la Sección 2 de esta Ley, a cumplir con la política pública de compra de vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada. Para poner en ejecución esta política pública de compra, se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad a adoptar y cumplir con las normas y guías de adquisición de tales vehículos, las cuales serán establecidas por la Administración de Servicios Generales. Las normas y guías que promulgue la Administración de Servicios Generales y las legislaturas municipales con la asesoría de dicho organismo contendrán, sin que constituya una limitación, la adopción de las especificaciones de “vehículos de motor limpios”, según dicho término se define en la Sección 301 de la Energy Policy Act of 1992, P.L. 102 486, y que produzcan emisiones que no excedan de los límites dispuestos bajo el National Law Emission Program, 40 C.F.R., Part 86. Cada agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad vendrá obligada a atemperar sus procedimientos de compras, cónsonos con las normas y guías que emita la Administración de Servicios Generales, a fin de asegurar que para el Año Fiscal 2010-2011 por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los vehículos adquiridos cumplirán con las especificaciones dispuestas en esta sección y que para el Año Fiscal 2012-2013, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los vehículos adquiridos cumplirán con dichas especificaciones. A partir del Año Fiscal 2019-2020 se comenzará progresivamente con la adquisición o sustitución de vehículos será de naturaleza híbrida o cuyo funcionamiento sea con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta Sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del Gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo. Para el Año Fiscal 2027-2028 todos los vehículos adquiridos deberán cumplir con dichas especificaciones. La Administración de Servicios Generales estará sujeta a multas si incumple reiteradamente con el mandato establecido en esta Sección 1-A. En el caso de los municipios, cada legislatura municipal aprobará una ordenanza estableciendo las fechas en las cuales deberán alcanzar el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) de cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones de esta sección. En ningún caso las fechas establecidas mediante ordenanza municipal para alcanzar la meta de un veinticinco por ciento (25%) de cumplimiento, deberán ser posterior al Año Fiscal 2011-2012, ni la fecha para alcanzar un cincuenta por ciento (50%) de cumplimiento deberá ser posterior al Año Fiscal 2013-2014. A partir del Año Fiscal 2018-2019, la adquisición o sustitución de vehículos será de naturaleza híbrida o cuyo funcionamiento sea con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada, siempre que no se exima por la Legislatura Municipal por un periodo de tiempo. Para el Año Fiscal 2027-2028 todos los vehículos adquiridos deberán cumplir con dichas especificaciones. El incumplimiento reiterado con esta Sección conllevará la imposición de multas. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del Gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo. En el caso de los municipios, las legislaturas municipales, mediante ordenanza, podrán otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección, bajo las mismas condiciones que se disponen para la Administración de Servicios Generales.”

  21. Artículo 19.- Se enmienda el Artículo 1.2 de la Ley 82-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

  22. “Artículo 1.2.- Declaración de Política Pública Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico lograr diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética mediante la reducción de nuestra dependencia de fuentes de energía derivados de combustibles fósiles, tales como el petróleo y el carbón; reducir y estabilizar nuestros costos energéticos; controlar la volatilidad del precio de electricidad en Puerto Rico; reducir la fuga de capital causada por la importación de combustibles derivados de fuentes fósiles; preservar y mejorar nuestro medioambiente, recursos naturales y calidad de vida; promover la conservación de energía y el bienestar social, mediante varios mecanismos, incluyendo el establecimiento y cumplimiento de metas dentro de un calendario mandatorio y mediante incentivos económicos y contributivos, para estimular la actividad de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas. A estos fines, el Gobierno de Puerto Rico adopta una Cartera de Energía Renovable en forma de un calendario de cumplimiento, el cual será aplicable a todo proveedor de energía al detal en Puerto Rico.”

  23. Artículo 20.- Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley 82-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

  24. “Artículo 2.3.- Cartera de Energía Renovable (a) Para cada año natural entre 2015 y 2050, cada proveedor de energía al detal deberá someter al Negociado evidencia de cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable aplicable bajo el inciso (b) de este Artículo. (b) Para cada año natural entre 2015 y 2050, la Cartera de Energía Renovable aplicable a cada proveedor de energía al detal será como mínimo el siguiente por ciento: Año Por ciento (%) requerido de energía renovable 2015 hasta el 2022 20.0% 2023 hasta el 2025 40% 2026 hasta el 2040 60% 2041 hasta el 2050 100% El porciento requerido deberá cumplirse a más tardar al último año del periodo. No obstante, por cada uno de los años que componen un periodo, deberá reflejarse un progreso razonable, según sea determiando por el Negociado de Energía. (c) … (d) … (e) … (f) … (g) …” …”

  25. Artículo 21.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 114-2007, según enmendada, para que lea como sigue:

  26. “Artículo 5.- Medición de Energía Salvo en aquellos casos en que la ley o reglamentación federal vigentes y aplicables ordenen, de modo expreso y específico lo contrario, la medición y acreditación se llevarán a cabo del siguiente modo: a) … … f) La Autoridad o el Contratante deberá acreditar a todo participante del Programa de Medición Neta de manera pronta y expedita. Dicho crédito deberá reflejarse claramente en la factura mensual, a partir del próximo ciclo de facturación luego de la instalación del Medidor no más tarde de treinta (30) días de haberse notificado la certificación del generador distribuido instalado por el ingeniero licenciado y colegiado o por el perito electricista licenciado y colegiado. …”

  27. Artículo 22.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 114-2007, según enmendada, para que lea como sigue:

  28. “Artículo 9.- Política Pública de Interconexión Será la política pública … Usando como modelo … Un ingeniero o un perito electricista … La Autoridad, su sucesora o el Contratante de la red de transmisión y distribución … Nada impide que … No obstante, en aquellos casos en que la interconexión de sistemas de generación fotovoltaica o renovable no sobrepase la capacidad de generación de 25 kilovatios, aplicará lo siguiente: (a) Los sistemas de generación fotovoltaica o renovable que se inscriban en el registro de renovables de la Ley 82-2010 y que no sobrepasen la capacidad de generación de 25 kilovatios se interconectarán automáticamente a la red de transmisión y distribución y operarán automáticamente tan pronto un ingeniero licenciado y colegiado o un perito electricista licenciado y colegiado que posea un certificado válido de instalador de sistema fotovoltaico o de energía renovable, certifique el cumplimiento con los requisitos técnicos reglamentarios para la interconexión con la red de distribución. No será necesaria la presentación de una solicitud de interconexión para que los sistemas aquí identificados se entiendan interconectados y la medición neta se active. …”

  29. Artículo 23.- Se añade un subinciso (64) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, para que lea como sigue:

  30. “Artículo 2.04.-Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública. b. El Secretario deberá: (1) … … (64) Implementar en el currículo escolar, en todos los niveles, temas de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.”

  31. Artículo 24.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue: “Sección 5.- Poderes y Facultades A la Autoridad se le confieren, y esta tendrá y podrá ejercer, los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efectos los propósitos mencionados, incluyendo los siguientes: (a) … (b) … … (l) Proponer y cobrar tarifas justas, razonables y no discriminatorias, derechos, rentas y otros cargos aprobados por el Negociado, por el uso de las instalaciones de la Autoridad o por los servicios de energía eléctrica u otros artículos vendidos, prestados o suministrados por la Autoridad, que sean suficientes para cubrir los gastos razonables incurridos por la Autoridad en el desarrollo, mejoras, extensión, reparación, conservación y funcionamiento de sus instalaciones y propiedades, para el pago de principal e intereses de sus bonos, y para cumplir con los términos y disposiciones de los convenios que se hicieren con o a beneficio de los compradores o tenedores de cualesquiera bonos de la Autoridad y otros acreedores; (m) … … (y) … (z) Asistir al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, creado mediante la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, cuando este así lo requiera, en la confección del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático que requiere el Artículo 9 de dicha Ley. Los poderes y facultades de la Autoridad de Energía Eléctrica podrán ser delegados y transferidos como parte de un Contrato de Alianza bajo las disposiciones de la Ley 29-2009 y la Ley 120-2018.”

  32. Artículo 25.- Responsabilidad de Entidades Gubernamentales Se ordena a los departamentos, agencias, corporaciones, oficinas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y sus municipios, promover ayuda y colaboración al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para el fiel cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.

  33. Artículo 26.- Supremacía Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten de conformidad con la misma prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma, que no estuviere en armonía con los primeros.

  34. Artículo 27.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

  35. Artículo 28.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir el 1ero de julio de 2019.

Ley Núm. 33 del año 2019 - Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico · Nelum