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波多黎各的法律

Ley Nº 288 - Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 48-2009, que establece el Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan

颁布于 2012-09-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
波多黎各
主题
Water
关键词
wetlands, special fund

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 48-2009, que establece el Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan LEY NUM. 288 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 48-2009, que establece el Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan, para aclarar que el pago por la tablilla especial no será anual, sino que se pagará una sola vez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.17 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y para otras correcciones en el texto. EXPOSICION DE MOTIVOS En la Ley 48-2009 se dispuso la creación del "Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan" dirigido a la restauración de sus cuerpos de agua, por medio del desarrollo de las acciones que incluye el Plan Integral de Manejo y Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan. El referido Plan de Manejo y Conservación se estableció según lo requerido por la Sección 320 de la Ley de Aguas Limpias que dio origen al Programa Nacional de Estuarios en 1987. Para implantar ese Plan se utilizan asignaciones federales que deben ser pareadas con recursos locales. Con la creación del Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan se dispone que los contribuyentes podrán hacer aportaciones voluntarias a ser consignadas en las planillas de contribución sobre ingresos. En el Artículo 3 de la Ley 48, supra, se provee para la creación de una tablilla especial dedicada al Estuario de la Bahía de San Juan. Los ciudadanos tienen la opción de pagar treinta (30) dólares por la tablilla. No obstante, por error o inadvertencia, en el Artículo 3 se dice que el referido pago será anual, cuando debe ser por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.17 de la Ley de Vehículos y Tránsito. Con la aprobación de esta medida, se corrige la referida omisión y se hacen otras correcciones gramaticales. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 48-2009, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que desarrolle, en colaboración con la Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan, la creación de una tablilla especial dedicada a este importante recurso natural. Los ciudadanos tendrán la opción de pagar treinta (30) dólares por cada tablilla especial, asignándose diez (10) dólares a la Directoría de Servicios al Conductor (Disco) para costear la producción de la tablilla los cuales irán a la cuenta especial de la Directoría, la cual recibe ingresos por concepto de Tablillas Especiales", conforme a lo establecido en el Artículo 2.17.-Expedición y Uso de Tablillas de Vehículos de Motor o Arrastre de la Ley 22 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y el restante deberá depositarse en el "Fondo Especial del Estuario de la Bahía de San Juan".” Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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