Resolución Nº 905-2020-MINSA — Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú
颁布于 2020-11-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, data collection/reporting, research, hygiene/sanitary procedures, risk assessment/management
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16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el SALUD Perú”; Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Aprueban Directiva Sanitaria para la Enfermedades, en el marco de sus competencias, Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad considera pertinente la actualización del documento normativo mencionado en el párrafo precedente en por Coronavirus (COVID-19) en el Perú atención a los nuevos conocimientos producto de las investigaciones realizadas, proponiendo para tal fin la RESOLUCIÓN MINISTERIAL aprobación de la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Nº 905-2020/MINSA Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú, cuyo objetivo general es Lima, 3 de noviembre del 2020 establecer los lineamientos y procedimientos para la vigilancia epidemiológica de la COVID-19 en el país; Visto, los Expedientes Nº 20-078783-001 y Nº 20- Que, mediante el Informe Nº 1085-2020-OGAJ/MINSA 078783-002, que contienen la Nota Informativa Nº 573- la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión 2020-CDC/MINSA y el Memorando Nº 1277-2020-CDC/ legal; MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención Con el visado del Director General del Centro Nacional y Control de Enfermedades; de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora CONSIDERANDO: General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones salud es condición indispensable del desarrollo humano del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de y colectivo, y que la protección de la salud es de interés Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto público, siendo responsabilidad del Estado regularla, Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud vigilarla y promoverla; para la prevención y control de las enfermedades; y, el Que, los artículos 76 y 79 de la referida Ley establecen Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011- propagación y lograr el control y erradicación de las 2017-SA y Nº 032-2017-SA; enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia SE RESUELVE: sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria prevención y control para evitar la propagación de Nº 122-MINSA/2020/CDC “Directiva Sanitaria para enfermedades transmisibles, quedando todas las la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, que como Anexo de dichas medidas, bajo sanción; forma parte integrante de la presente Resolución Que, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Ministerial. Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud 145-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria es competente en la salud de las personas, así como Nº 089-MINSA/2020/CDC “Directiva Sanitaria para en epidemias y emergencias sanitarias; asimismo, el la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por artículo 4 de la referido Decreto Legislativo señala que Coronavirus (COVID-19) en el Perú”. el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal regional y local, y las personas naturales que realizan institucional del Ministerio de Salud. actividades vinculadas a las competencias previstas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Regístrese, comuníquese y publíquese. Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Ministra de Salud Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de 1899908-1 Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de TRANSPORTES Y COMUNICACIONES promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, Declaran autorizaciones para la prestación tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su del servicio de radiodifusión que serán competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la otorgadas mediante Concurso Público en adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y localidades de los departamentos de Puno, políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Ancash y Lima Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Nº 1267-2020-MTC/28 Enfermedades es responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; y, Lima, 16 de octubre de 2020 según el artículo 120 del mencionado Reglamento, tiene entre sus funciones formular, proponer e implementar CONSIDERANDO: normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y de Situación de Salud; Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral Que, con Resolución Ministerial Nº 145-2020-MINSA, 40.1 del artículo 40 de su reglamento, aprobado se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 089-MINSA/2020/ mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus CDC “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica modificatorias, dispone que las autorizaciones del