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秘鲁的法律

Resolución Nº 885/02/AG - Modifica la Resolución Nº 613/02/AG, que reprograma el pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía fondos rotatorios

颁布于 2002-09-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2002 el plazo establecido en el

  2. Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0613-2002-AG para el acogimiento a la reprogramación del pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios”. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1146-2002-AG, publicada el 14-12-2002, se amplía hasta el 30-06-2003, el plazo establecido para el acogimiento a la reprogramación del pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios.

  3. Artículo 2.- Modificar el literal b) del Art. 4 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “b) El Ministerio de Agricultura realizará una liquidación del principal y los intereses devengados sin incluir intereses moratorios y otros gastos o cargos, de los créditos a refinanciar a que se refiere el Artículo 2 anterior, a la fecha en que se apruebe la refinanciación. Se aplicará la tasa de interés legal efectiva, tanto en moneda nacional como extranjera dependiendo de la moneda en la cual se ha asumido el monto original, publicada en el Diario Oficial El Peruano, a fin de calcular la liquidación de la deuda a la fecha de acogimiento.”

  4. Artículo 3.- Modificar el literal a) del Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “a) El beneficiario estará obligado a pagar una cuota inicial, para acogerse a las normas antes citadas, ascendente como mínimo el cinco por ciento (5%) del monto liquidado luego de aplicado el procedimiento descrito en párrafos anteriores, debiendo para ello suscribir un contrato de reconocimiento y refinanciación de deuda con el Ministerio de Agricultura.”

  5. Artículo 4.- Modificar el literal c) del Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “c) La tasa de interés que se aplicará al monto que refinanciará será, según corresponda, una tasa efectiva anual de 4% (cuatro por ciento) en moneda extranjera y de 6% (seis por ciento) en moneda nacional.”

  6. Artículo 5.- Modificar el literal e) del Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “e) La periodicidad en el pago de las cuotas de la deuda refinanciada será establecida de manera anual, semestral, trimestral o mensual, según el acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y el beneficiario en los respectivos contratos de refinanciación, teniendo en cuenta la estacionalidad y oportunidad de las cosechas o de la producción, según corresponda.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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