Resolución Nº 872/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
颁布于 2008-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona dellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 872·2008-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTDS: e! Oficio N° DE-100-293-2008-PRODUCE/IMP del 29 de diciembre de 2008. mediante el cual ellnstituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte sabre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur al 28 de diciembre del 2008", el Informe N° 833-2008 PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de diciembre de 2008 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y ellnforme N° 097-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Otlctna General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacton. correspondtendo at Estado regular e! manajo integral y ta explotaclon ractona! de dichcs recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determina. sequn el tipo de pesquerfas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tauas minimas de capture y demas normae que requieran la preservactcn y explotacton raclona! de Paqina 116 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Mlnfsteno: Que, el articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial N° 348-200B-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, per la que se regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado par el Decreta Supremo N° 003 200B-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiol6gicos en porcentajes superiores a la tolerancta permltlda, e! Ministerio de la Producclon suspendera las actividades extractivas en dicha zona a area qeoqratica par un periodo no menor de tres (3) dtas: Que, mediante la Resotuclon Ministerial N° 866-2008-PRODUCE del 23 de dlctembre de 2008. se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia 26 de diciembre de 2008, par un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 1730'00 y los 1759'59" latitud Sur dentro de la 30 millas. en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta: Que. mediante el Oficio N° DE-100-293-2008-PRODUCE/IMP, ellnstituto del Mar del Peru alcanz6 el "Reporte sabre incidencia de juveniles de anchoveta en la regi6n sur al 28 de diciembre del 2008", donde informa que el deeernbarque de los prlncipales recursos pelaqicos en ta regi6n sur. durante el 01 de enero al 28 de diciembre de 2008. fue de 838,486 toneladas. correspondiendo a la anchoveta 829,285 toneladas: y que en el periodo comprendido entre el 23 al 28 de diciernbre se pesco 4,713 toneladas stendo desembarcadas prlncipalmente en el puerto de 110. donde actualmente vienen operando 12 embarcaciones; Que, asimismo inform6 ellMARPE que la incidencia de juveniles de anchoveta en la regi6n sur presento los mayores porcentajes en el puerto de 110 can un maximo de 62% el dia 24 de diciembre. En cuanto a la estructura par tallas de anchoveta informa que, entre el 01 al 28 de diciembre, present6 un rango de tallas entre 8,0 y 17,0 em de longitud total, con moda principal en 14 ern, siendo e! porcentaje de tnctdencla de ejemplares juveniles de anchoveta de 19.74% y que las observaciones efectuadas entre el 23 al 28 de diciembre de 2008 y las observaciones parciales del desarrollo de la pesca en 10 que va del dia 29, indican una alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 1700'S y 1729'S. Dichas obeervactones. conjuntamente can aquellae realizadas antes del 23 de diciembre. indicarian una presencia generalizada de juveniles de anchoveta en todo el grado 17S. dentro de las 30 millas de la costa; par 10 que recomienda considerar la aplicaci6n de medidas preventives de protecci6n a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 1700'S y 1759'S dentro de las 30 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta ley N° 25977 - ley General de Pesce, modificada par el Decreta legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atrlbuctones conferidas por e! Decreta legislativo N° 1047; Con e! vtsado del Vlcemtntetro de Pesquerta, de ta Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, por un periodo de cinco (05) dfas calendario en el area comprendida entre los 1700'00" y los 1759'59" latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanclonado conforms a! Reqlamento de tnspecctones y Sanctones Pesqueras y Acutcolas Paqina 117 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica (RISPAC) aprobado par el Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias y/a ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n del Iitoral con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en ta presents Resotucton Ministerial. Registrese. comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 118