Resolución Nº 849/00/AG - Inscripción en el Registro de comerciante exportador de productos forestales
颁布于 2000-10-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber, registration, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, trade in species
- 类别
- *
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0849-2000-AG Establecen documentos que deben presentar personas inscritas en el Registro de Comerciante Exportador de Productos Forestales del INRENA que soliciten permisos de exportación para madera aserrada de caoba y cedro Lima, 24 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2000 se autoriza al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a otorgar permisos de exportación para madera aserrada de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) hasta por los volúmenes totales de Catorce Mil Diez metros cúbicos (14,010 m3) y Cinco Mil Doscientos Noventisiete metros cúbicos (5,297 m3), respectivamente, hasta el 31 de diciembre del año 2000, a favor de las personas naturales o jurídicas que tengan volúmenes comprometidos para exportación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, bajo diversas condiciones allí estipuladas; Que, el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 085-2000 autoriza al Ministerio de Agricultura a emitir las normas complementarias necesarias para establecer los mecanismos de asignación de los referidos permisos de exportación; De conformidad con la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Comerciante Exportador de Productos Forestales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que soliciten permisos de exportación - CITES, para madera aserrada de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) al amparo del Decreto de Urgencia Nº 085-2000, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Compromiso de transacción económico - financiera para la exportación o carta de crédito, si fuera el caso. b) Factura o boleta de venta que acredite la compra de la madera, en los casos que la madera provenga de contratos o permisos de extracción de terceros, con anterioridad al 16.7.2000. c) Los exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-AG. Artículo 2.- El INRENA otorgará permisos de exportación - CITES a todas las personas naturales o jurídicas que soliciten permisos y cumplan con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los volúmenes autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 085-2000 se dividirán entre el número de personas naturales o jurídicas que cumpliendo los requisitos señalados en el punto 1 presenten sus requerimientos de permisos de exportación hasta el 3 de noviembre del año 2000. La cifra resultante representará el volumen máximo a otorgarse a cada uno de los solicitantes; se considerará una solicitud por persona natural o jurídica. b) De existir saldos de libre disponibilidad al 6 de noviembre del año 2000, éstos serán distribuidos en partes iguales entre las nuevas solicitudes de permisos de exportación presentadas hasta el 15 de diciembre del 2000, las que deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 y de acuerdo al mismo criterio establecido por el inciso precedente. c) Los saldos no comprometidos hasta el 15.12.00 podrán adjudicarse en partes iguales entre las empresas que lo soliciten, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1. Artículo 3.- Para el otorgamiento de los permisos de exportación - CITES a que se contrae la presente Resolución Ministerial, el INRENA tendrá en cuenta que las personas naturales o jurídicas no hayan infringido la legislación forestal y de fauna silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura