Resolución Nº 831-2008-PRODUCE — Reglamento de funcionamiento de la Comisión Especial para la gestión de los recursos destinados a la investigación y capacitación pesquera
颁布于 2008-11-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, research, governance
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384302 i NORMAS LEGALES El Penaano Lina, lunes 1 de dldembre de 2008 Flores Martfnez, dandoseles las gracias por los servicios prestados. Las personas antes indicadas deberan presentar al Viceministro de lndustria y Comercio lnterno, dentro del plazo maximo de 15 dfas Litiles de publicada la presente Resoluci6n Ministerial, un lnfonne detallado respecto de las acciones y/o actividades realizadas en su calidad de representantes del Ministerio de la Producci6n ante el mencionado Consejo Supervisor. Artlculo 2°.- Designar como representantes del Ministerio de la Producci6n ante el Consejo Supervisor de Gas Natural Vehicular, a las siguientes personas: Senor Juan Carlos Zavala de la Cruz - Director de Normas Tecnicas y Supervisi6n Industrial, como representante Titular. Senor Hector Sime6n Riega Dongo - Supervisor de Programa Sectorial I, como representante Alterno. Regfstrese, comunfquese y publfquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n 284555-2 Precisan el artrculo 3° de la R .M. N° 772-2008-PRODUCE, respecto a empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tol ina RESOLUCION MINISTERIAL N° 822-2008-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2008 Vistos: el Oficio N° 1070-2008-DEPAP-DIREPRO/ G.R.-TACNA de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Tacna, el lnforme N° 714 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 082 2008-PRODUCE/OGAJ-cfva; CONSIDERANDO: Que, confonne a lo dispuesto en el artfculo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el artfculo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, segun el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas nonnas que requieran la preservaci6n y explotac16n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 772-2008 PRODUCE del 4 de noviembre de 2008, publicada el 7 de noviembre de 2008, se establece una veda del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas} en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extracci6n, el procesamiento, el transporte y la comercializaci6n del citado recurso, a partir de las 48 horas de la publicaci6n de la citada Resoluci6n Ministerial, por el periodo de un (1) ano calendario; Que, la citada Resoluci6n Ministerial establece en su articulo 3° que las personas naturales y jurfdicas que a la fecha de su publicaci6n cuenten con un stock del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas}, tendran un plazo de siete (7) dfas calendario contados a partir de su entrada en vigencia para su comercializaci6n, siempre que presenten una declaraci6n jurada sobre dicho stock a la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente; Que, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Tacna a !raves del oficio de vistos, indica que el total de la producci6n de productos procesados del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas} en establecimientos industriales pesqueros en los rubros congelado y enlatado tiene como deslino el mercado externo y que las gestiones para realizar la 'exportaci6n de estos productos demanda un tiempo mayor al establecido en el articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial r:"N° 772-2008-PRODUCE; , Que, la Direcci6nGeneral deExtracci6nyProcesamiento Pesquero, en funci6n a lo mencionado por la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Tacna, considera pertinente precisar el artlculo 3° de la Resoluci6n Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, respecto a las empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) con deslino cal comercio externo que cuentan con un stock de producto procesado antes de la fecha de entrada en vigencia de "="' la citada Resoluci6n Ministerial, en el senlido que podran exportar este producto hasta agotar dicho stock; ~ De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar el artfculo 3° de la Resoluci6n Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, respecto a las empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) con deslino al comercio externo que cuentan con un stock de producto procesado antes de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resoluci6n Ministerial, en el senlido que podran exportar este producto hasta agotar dicho stock. Paratal efecto, la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente verificara el stock existente declarado por las empresas al inicio de la veda, asr como cada embarque del mismo hasta agotar el producto. Estas verificaciones correran por cuenta de las empresas. Artlculo 'Z'.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y deAcuicultura del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publfquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n 284555-3 Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comision Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecucion de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca RESOLUCION MINISTERIAL N° 831-2008-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2008 VISTOS: el Memoranda N° 2918-2008-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquerfa, el lnfonne N° 795 2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Oflcina de Presupuesto de la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto, el lnfonne N° 16~2008-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oflcina de Planeamiento, lnversiones y Racionalizaci6n de la Oflcina General de Planificaci6n y Presupuesto, el Memoranda N° 1250 2008-PRODUCE/OGPP de la Oflcina General de Planificaci6n y Presupuesto, el Memorando N° 0933-2008-PRODUCE/OGA de la Oficina General deAdministraci6n, el lnforrne N° 003-2008 PRODUCE/OGAJ~mzs y el lnforme N° 007-2008-PRODUCE/ OGAJ~mzs de la Oficina General de Asesoria Juridica; 8 Peruano Lima, Imes 1 de dk:lembre de 2008 W NORMAS LEGALES .,. •• .,ca ------· • . ... --••a ·· ~• ., .. .. ,,, 11 1'<111 111 1;' lLDii\P .. -. , · 11 CIENTf lCA f SUR DEL SUR. •~, •• ~ -iillem111 cam!ra51fe-SriuD, ... .mio'fiiEDO l,f,'lill9,/fl; 1JQRIEIIIA" liMP!El\-mNOM ,Y!ll'Mll'lA! r utJU!iiOUkA. ~r;w www.uaut.edu;.pe aACJMDli IDWM~lt.CmlulfJs:36!,.~ l ~ !!111 l!NIII ~ OIIP\litl'I~ s.Jrs.-n 1', ma 384303 ~ "O "' ~ "O ~ ~ "' ~ 0 384304 i NORMAS LEGALES El Penaano Lina, lunes 1 de dldembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, en raz6n a que el Ministerio de la Producci6n brinda un servicio en beneficio de la sociedad, es necesario que los recursos provenientes de los derechos de pesca pagados por el sector privado sean destinados principalmente para el financiamiento de actividades y/o proyectos con fines de investigaci6n cientifica, tecnol6gica, capacitaci6n y otros vinculados al desarrollo pesquero, en el marco del artfculo 17° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca· Que, el articulo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2008 PRODUCE de fecha 12 de enero de 2008, establece que las actividades y/o proyectos a ser financiados con recursos provenientes de los derechos de pesca, seran previamente analizados, evaluados, aprobados y priorizados por una Comisi6n Especial que contara con la participaci6n del sector pesquero privado; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 386-2008 PRODUCE de fecha 6 de marzo de 2008, modificada por Resoluci6n Ministerial N° 448-2008-PRODUCE de fecha 17 de abril de 2008, se constituy6 la Comisi6n Especial encargada de analizar, evaluar y priorizar la ejecuci6n de las actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial N° 386-2008-PRODUCE de fecha 06 de marzo de 2008, la Comisi6n Especial presentara al Despacho Ministerial el respective Proyecto de Reglamento de Funcionamiento para su aprobaci6n; Que, en el marco del mandato conferido la Comisi6n Especial cumple con formular y presentar el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Comisi6n Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecuci6n de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca; Que, de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del P~er Ejecutivo, !=ll Decreto L~ isl~tivo N° 1047 - Ley de Orgarnzaa6n y Funaones del M1rnsteno de la Producci6n, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n aprobado mediante Decreto Supremo N° 010 2006-PRODUCE, la Ley N° 27293- Ley del Sistema Nacional de lnversi6n Publica, el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; Con las visaciones de la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto, la Oficina General de Administraci6n y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opini6n favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Artlculo 1°.-Aprobarel Reglamento de Funcionamiento de la Comisi6n Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecuci6n de actividades y/o proyectos con fines de investigaci6n cientifica, tecnol6gica, capacitaci6n y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca. Dic:;ho reglamento que consta de cinco (5) Titulos y (23) vemt1tres Articulos, forrna parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial. Artlculo 2°.- Las Oficinas Generales deAdministraci6n y de Planificaci6n y Presupuesto dentro del ambito de sus competencias y en el marco de lo establecido en el Reglamento que se aprueba en la presente Resoluci6n Ministerial, efectuaran las acciones administrativas, presupuestales y financieras correspondientes para el financiamiento de las actividades y/o proyectos priorizados por la Comisi6n Especial constituida mediante Resoluci6n Ministerial N° 386-2008-PRODUCE. Artlculo 3°.- lncluir como segundo parrafo del articulo 1 ° de la Resoluci6n Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificado mediante Resoluci6n Ministerial N° 448-2008~ PRODUCE, el siguiente texto: "Cada miembro integrante de la Comisi6n Especial, acreditara oportunamente a un miembro suplente como su reemplazante en las reuniones o sesiones de trabajo en las que por situaciones excepcionales, les sea imposible participar". Registrese, comunfquese y publiquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Reglamento de Funclonamlento de la Comlsl6n Especial encargada de anallzar, evaluar, aprobar y prlorlzar la ejecucl6n de actlvldades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenlentes de los derechos de pesca TITULOI NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACl6N Artfculo 1°.- Alcance reglamentarlo El presente Reglamento es de alcance para la Comisi6n "Cl Especial a que se refiere el articulo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, encargada de analizar, evaluar, "=" aprobar y priorizar la ejecuci6n de actividades y/o proyectos, "Cl con recursos provernentes de los derechos de pesca. TITULO II OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISl6N ESPECIAL Artfculo 2°.- Objetlvo El presente Reglamento es un documento tecnico normativo, que formariza la organizaci6n y funcionamiento de la Comisi6n Especial, constituida por Resoluci6n Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificada con Resoluci6n Ministerial N°448-2008-PRODUCE, orientada a propiciar y establecer procesos perrnanentes de interacci6n efectiva entre los Organismos Publicos del Sector Producci6n y el De~~cho Viceministerial de Pesqueria, con el fin de ejecutar act1v1dades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producci6n. Articulo 3°.- Funclones Son funciones de la Comisi6n Especial: 3.1 . Analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigaci6n cienlifica, tecnol6gica, capac1tac16n y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuicola presentados por los Organismos Publicos Sector Privado y/o los Organos de Linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria. 3.2. Coordinar con las entidades publicas y gremios empresariales en el diseiio y ejecuci6n de actividades y/ o p~oyectos orientados al desarrollo pesquero y acuicola conJuntamente con los Organismos Publicos del Sector. TfTULO Ill ORGANIZACl6N Articulo 4°.- Conformacl6n . 4.1 . La Comisi6n Especial esta integrada por ocho (08) m1embros: El Vicen:,inistro de Pesqueria, quien la presidira; El Pres1dente del Consejo Directive de lnstituto del Mar del Peru (IMARPE); El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); El Presidente del Consejo Directivo cfel lnstituto Tecnol6gico Pesquero del Peru (ITP); Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria; Un representante de la Asociaci6n de Arrnadores Pesqueros del Peru; Un representante de la Asociaci6n de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y Un representante de la Asociaci6n Nacional de Armadores Pesqueros - Ley N° 26920. 4.2. El cargo de Secretario Tecnico de la Comisi6n Especial sera ejercido por el Presidente del Consejo Directivo de lnstituto del Mar del Peru (IMARPE). 4.3. La Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto del Ministerio de la Producci6n, e~ I"! unidad organica encargada de as1stir al Secretano Tecrnco de la Comisi6n E~pecial, de acuerdo. a la normatividad vigente para los S1stemas de Planeam1ento, Presupuesto e fnversi6n. Articulo 5°.- Asesoria La Comisi6n Especial, segun la complejidad o naturaleza del caso, podra convocar asesores especializados ad honorem y a los Organos de Linea del EIPeruano Lima, Imes 1 de dk:lembre de 2008 W NORMAS LEGALES 384305 Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su calidad de 6rganos tecnicos, para abordar asuntos especificos y emitir informes tecnicos, sobre las actividades y/o proyectos ,.;, sometidos a su consideraci6n. Articulo 6°.- Funclones del Presldente Son Funciones del Presidente: , 6.1. Presidir la Comisi6n Especial. En caso de-= ausencia, podra delegar dicha funci6n al Secretario Tecnico o a otro miembro de la Comisi6n Especial que estime conveniente. 6.1. Aprobar los temas de la agenda a tratar en las sesiones, con el apoyo del Secretario Tecnico. .:, 6.2. Disponer la convocatoria a las sesiones. .:, 6.3. Mantener lnformado al Ministro de la Producci6n sobre los avances y acuerdos que se adopten en las sesiones. .:, 6.4. Disponer y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados. 6.5. Convocar, en forma extraordinaria, a sesi6n de la Comisi6n Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cuatro de sus miembros. 6.6. Gozar del derecho a ejercer voto dirimente, en casos de empate. 6.7. Las demas que surjan de la dinamica propia de la funci6n de la Comisi6n Especial o por disposici6n del Ministro de la Producci6n, sin perjuicio de las funciones sefialadas en el presente reglamento. Articulo 7".- Funclones del Secretarlo Tecnlco Son funciones del Secretario Tecnico: 7.1 Recibir la documentaci6n de las actividades y/o proyectos asi como los resumenes ejecutivos presentados por los Organismos Publicos y los 6rganos de linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria, previamente analizados y aprobados en sus requisitos por la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto (PRODUCE). 7.2 Solicitar a la Oficina General de Administraci6n (PRODUCE) el flujo de ingresos y egresos del presupuesto del Ministerio de la Producci6n, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. 7.3 Alcanzar al Presidente de la Comisi6n, la propuesta de agenda de la pr6xirna sesi6n, adjuntando copia de las ac!Mdades y/o proyectos, y el informe del flujo de caja proporcionado por la Oficina General de Administraci6n (PRODUCE), para conocimiento de los miembros de la Comisi6n. 7.4 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comisi6n Especial y remitir la Agenda respectiva con una anticipaci6n no menor a tres dias habiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. 7 .5 Llevar al dia el Li bro de Actas de las sesiones. 7.6 Mantener actualizado el Registro deAcuerdos. 7.7 Preparar el lnforme Anual al termino de cada ejercicio presupuestal, para lo cual, los Organismos Publicos y/o los 6rganos de Linea del Viceministerio de Pesqueria responsables de la ejecuci6n de las actividades y/o proyectos aprobados deberan presentar un informe trimestral del avance fisico y presupuestal. 7.8 Otras que le asigne la Comisi6n Especial o su Presidente. Articulo 8°.- Funciones de la Oficlna General de Planificacl6n y Presupuesto (PRODUCE) 8.1 Verificar que las actividades y/o proyectos asi como su respectivo resumen cumplan con reunir correctamente todos los requisitos sefialados en el articulo 18° del presente Reglamento. En caso contrario, estos seran devueltos al promotor debiendo solicitar su actualizaci6n y/o reformulaci6n. Una vez superadas las observaciones debera alcanzarto al Secretario Tecnico de la Comisi6n, para ser incluido en la agenda de la siguiente reunion. 8.2Manteneractualizadospermanentementelosregistros de control de las actividades y/o proyectos presentados por los Organismos Publicos y los 6rganos de Linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria, acompafiados con la Estructura del Resumen Ejecutivo (Anexo N° 1) conforme a los requisitos previstos en el articulo 18° del presente Reglamento. Entre otros, tenemos: Registro denominado "Banco de actividades y/o proyectos presentados" (Anexo N° 2). Escuela Nacional de Control ■ control Del 03 al 17 de diciembre lntroduccion al Control I nterno Gerencial Papeles de Trabajo en la Auditorla Gubernamental Planeamiento de la Auditorfa Gubernamental Tecnicas de Deteccion e lnvestigacion de Fraude Determinaci6n de Responsabilidades de los Servidores Publicos Grafotecnia y Fraude Documentario: Basico Del 02 al 18 de diciembre Comunicacion de Hallazgos y Evaluacion de Comentarios y Aclaraciones Normas de Control lnterno El lnfonne Especial NAGU 4.50 ■ psti6n publica Del 02 al 18 de diciembre Ejecucion Presupuestal Contrataciones y Adquisiciones del Estado Sistema de Administracion de Personal ■ cursos virtuales Del O I al 23 de diciembre lntroduccion al Control lntem o Del O I al 2 4 de diciembre lntroduccion al Control Gubemamental CIEME DE INSCIIPCIONES UN DIA ANTU D£l INICIO INDUECTIILEMENTE PREPARAMOS PROGRAMAS DE CAPAC/TAC/ON A LA MED/DA DE SU ENT/DAD INFOltMISE DI NUESTJlOS CURSOS "RTIMW EN NUESTRA WEI Inform es e lnscripciones: Av. Arequipa 1 6◄9, Lince. 471-7920 I ◄71-538◄ Fax: 265- 1533 enc@contraloria.gob.pe www.contraloria.gob.pe 384306 i NORMAS LEGALES El Penaano Lina, lunes 1 de dldembre de 2008 Registro denominado "Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados" (Anexo N° 3). 8.3 La participaci6n y actuaci6n de la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto se desarrollara en el marco de la normatividad vigente que r~ula los Sistemas de Planeamiento, Presupuesto e lnvers16n Publica. 16.2 Los miembros de la Comisi6n Especial, luego que el Presidente de porterrninado el debate del proyecto presentado, ~ sustentar{m su posici6n de aprobaci6n o desaprobaci6n de las actMdades yto proyectos, pudiendo abstenerse de volar, para i:" lo cual podran tambien sustentar su posici6n. , 16.3 La reconsideraci6n de la actividad o proyecto ya resuelto, requiere la presentaci6n de nuevos elementos de ...=-juicio para su revisi6n. Artlculo 9°.- Funclones de los representantes de los Organlsmos Publlcos 16.4 Los acuerdos que adopte la Comisi6n Especial seran suscritos por sus miembros y registrados en el Acta de la sesi6n. Articulo 17".- Actas Los representantes de los Organismos Publicos asistiran regularmente a las sesiones de la Comisi6n Especial, analizaran y evaluaran las actividades y/o "O proyectos y emitiran sus votos para la aprobaci6n y priorizaci6n de los mismas. "="' 17.1 Los temas tratados durante las sesiones deberan constar en actas, siguiendo el orden correlativo seiialado ~ en el Artfculo 14°. Artlculo 10°.- Funclones de los Representantes del Sector Privado Los representantes de los gremios empresariales, asistiran regularmente a las sesiones previamente citadas de la Comisi6n Especial, analizaran y evaluaran las actividades y/o proyectos y emitiran sus votos para la aprobaci6n y priorizaci6n de los mismos. TiTULO IV DE LAS SESIONES Artlculo 11°.- Funcionamlento 11.1 Se realizaran previa citaci6n del Presidente, en lo posible una vez al mes. 11 .2 El Presidente, por interrnedio de la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto (PRODUCE), debera remitir a los miembros de la Comisi6n la agenda a tratarse, con una anticipaci6n no menor a tres (03) dias habiles de la fecha prevista para la sesi6n. Artlculo 12°.- Qu6rum El quorum computable para dar inicio a cada sesi6n, sera de cinco (5) miembros, permitiendose una tolerancia de diez (10) minutas para su comprobaci6n. Artlculo 13°.- Conducci6n de las seslones Las sesiones seran presididas y conducidas por el Presidente, y en su ausencia, por el Miembro de la Comisi6n Especial que el Presidente designe. Artlculo 14°.- Orden de Temas a Tratar 14.1 Las sesiones se desarrollaran observando el orden siguiente: a) Despacho (documentos recibidos y/o remitidos por la Comisi6n). b) lnforrnes. c) Exposici6n y debate de las actividades y/o proyectos. d) Pedidos. e) Orden del Dfa. 14.2 A solicitud de alguno de sus miembros, la Comisi6n Especial podra incluir o excluir temas de la Orden del Dfa consideradosen la Agenda. Esta solicitud debera sersustentada y dejarse expresa constancia en el acta respectiva. 14.3 Los lnforrnes y Pedidos seran forrnulados verbalmente o por escrita. Artlculo 15°.- Reglas de las Seslones 15.1 El tiempo para exponer cada proyecto sera de 15 minutos como maximo. Excepcionalmente el Presidente podra autorizar un tiempo adicional. 15.2 Los miembros de la Comisi6n Especial pediran el uso de la palabra al Presidente, la que sera concedida en el orden solicitado. 15.3 Las actividades y/o proyectos no seran sometidos a votaci6n, hasta que el Presidente de por agotado el debate. 15.4 Las actividades y/o proyectos seran sometidos a votaci6n para su aprobaci6n, en la etapa de Orden del Dfa. Artlculo 16°.- Adopcl6n de Acuerdos 16.1 Los miembros de la Comisi6n Especial deberan fundamentar su voto y podran pedir que sus ar$umentos se incluyan en el tenor literal del acta correspond1ente. Por ningun motivo la votaci6n sera secreta. 17 .2 Las actas seran suscritas portodos los miembros de la Comisi6n Especial asistentes a las sesiones respectivas y seran llevadas al dfa por la Secretarfa Tecnica. TITULOV PROCEDIMIENTO DE PRESENTACl6N, EVALUACl6N Y APROBACl6N DE LAS ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS Articulo 18°.- Requisitos Las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisi6n Especial deberan contener lo siguiente: 18.1 Nombre de la actividad y/o proyecto. 18.2 Cosio total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos. 18.3 Objetivo expresado en forma clara y precisa. 18.4 Descrif?Ci6n general de la actividad y/o proyecto, escenarios pos1bles y costos. 18.5 Justificaci6n de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados. 18.6 Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumira toda la inforrnaci6n seiialada en los acapites 18.1 a 18.5, de acuerdo al forrnato establecido en el Anexo N° 1. Articulo 19°.- Del Procedimlento Las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisi6n Especial deberan seguir el procedimiento siguiente: 19.1 Solicitud de las Organismos Publicos, sector privado y/o los 6rganos de lfnea del Despacho Viceministerial de Pesquerfa dirigida al Presidente de la Comisi6n Especial. 19.2 Provefdo del Presidente de la Comisi6n Especial a la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto (PRODUCE). 19.3 Verificaci6n del cumplimiento de las requisitos por la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto (PRODUCE). En caso de haber observaciones debera ser devuelto al promotor para la subsanaci6n respectiva, comunicandose de esta acci6n al Secretario Tecnico; 19.4 En el caso que los proyectos de investigaci6n cientrfica y/o tecnol6gica, correspondan a un proyecto de inversi6n publica, este debera adecuarse a la normatividad del Sistema Nacional de lnversi6n Publica. 19.5 Una vez verificados los requisitos, la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto enviara las actividades y/o proyectos al Secretario Tecnico, quien los incluira en la Agenda previa aprobaci6n del Presidente de la Comisi6n Especial. 19.6 Exposici6n y debate de las actividades y/o proyectos; 19.7 El destino de las actividades y/o proyectas puede ser el siguiente: i. Aprobaci6n por parte de la Comisi6n Especial: De merecer aprobaci6n y priorizaci6n por parte de la Comisi6n Especial, la actividad y/o proyecto obtendra su financiamiento correspondiente. ii. Solicitud de Reforrnulaci6n por la Comisi6n Especial: En este caso, la actividad y/o proyecto sera devuelto al Organismo Publico y/o los 6 rganos de Linea del Despacho Viceministerial de Pesquerfa que lo promovi6 para su reformulac:i6n y/o modificac:i6n. iii. No aprobac:i6n por la Comisi6n Especial: La actividad y/o proyecto sera devuelto al Organisma Publico y/o los 6 rganos de Linea del Despacho Viceministerial de Pesquerfa. EIPeruano Lima, Imes 1 de dk:lembre de 2008 W NORMAS LEGALES 384307 19.8 Previa a la gesti6n de transferencia de recursos para la ejecuci6n del proyecto, este debera contar con la declaratoria de viabilidad otorgada por la Oflcina de Programaci6n e ,.;, lnversiones correspondiente, conforme al marco normativo , establecido por el Sistema Nacional de lnversi6n Publica. c 19 .9 Una vez aprobada la actividad o proyecto, el -, Presidente de la Comisi6n solicitara a la Oflcina General de Administraci6n (OGA) la gesti6n de transferencia flnanciera.= de los recursos para la ejecuci6n de las actividades y/o proyectos aprobados. Articulo 20°.- Criterios de Calificacl6n Los criterios de califlcaci6n que usaran los miembros de la.:, Comisi6n Especial para analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividadesy/o proyectos presentados por los Organismos.:, Publicos y los Organos de Lfnea del Despacho Viceministerial de Pesqueria, se deberan regir por el espiritu de la norma.:, de creaci6n y aplicaci6n de los recursos provenientes de los derechos de pesca para este fin dispuesto en el articulo 27° del Reglamento de la Ley de Pesca, teniendo en consideraci6n los aspectos tecnicos, econ6micos y de oportunidad de cada actividad y/o proyecto. Articulo 21°.- Dlctamen Final Los Organismos Publicos en coordinaci6n con la Oflcina General de Planiflcaci6n y Presupuesto (PRODUCE), deberan efectuar las correcciones que se hayan acordado en el forrnato aprobado del resumen ejecutivo, debiendo dar lectura al mIsmo antes de proceder a la votaci6n final de la actividad y/o proyecto. En este documento se registrara el voto de los miembros presentes en la respectiva sesi6n de la Comisi6n Especial, conforrne a lo establecido en el Articulo 16° del presente Reglamento. Articulo 22°.- Aprobacl6n y Ejecucl6n de los Proyectos Las actividades y/o proyectos aprobados por la Comisi6n seran ejecutados por los Organismos Publicos y/o los 6rganosde Lfnea del Despacho V iceministerial de Pesqueria o cualquier entidad con la que el Despacho Viceministerial de Pesqueria haya celebrado un Convenio para tal fin; de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artfculo 23°.- Reglstro de Actlvldades y/o Proyectos La Comisi6n Especial llevara un registro de los proyectos en forrna de: a) Banco de actividades y/o proyectos presentados (Anexo N° 2). b) Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados (Anexo N° 3). Anexo N" 1 Estructura del Resumen Ejecutlvo Nombre de la Actividad y/o Proyecto: lnversi6n Total y RDR requeridos: Objetivo de la Actividad y/o Proyecto: Descripci6n General de laActividad y/o Proyecto, escenarios y coslos: Justiflcaci6n de la Actividad y/o Proyecto, cronograma de ejecuci6n y beneflcios esperados: Anexo N° 2 Banco de Actlvldades y/o Proyectos presentados a la Comlsl6n Especial O~ anismo ublico ACTIVIDADES Y/0 PROYECTOS Nombre: Costos: npo de lnlervenci6n: Fecha de presentaci6n: Estado: Organismo ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS Publico Nombre: Coslos: npo de lntervenci6n: Fecha de presentaci6n: Estado: Nombre: Costos: npo de lnlervenci6n: Fecha de presentaci6n: Estado: Nombre: Costos: npo de lnlervenci6n: Fecha de presenlaci6n: Eslado: Nombre: Costos: npo de lntervenci6n: Fecha de presenlaci6n: Eslado: Anexo N°3 Banco de Actlvldades y/o Proyectos Aprobados y Prlorlzados por la Comlsl6n Especial (Ver apendlce del Anexo 3) Entidad: Priori dad ACTIVIDADES / PROYECTOS 1 Nombre: Cosio: Financiamiento RDR: npo de lnlervenci6n: Fecha de aceotaci6n: 2 Nombre: Cosio: Financiamiento RDR: npo de lntervenci6n: Fecha de aceptaci6n: 3 Nombre: Cosio: Financiamiento RDR: npo de lntervenci6n: Fecha de aceptaci6n: 4 Nombre: Cosio: Financiamiento RDR: Tipo de lntervenci6n: Fecha de aceptaci6n: 5 Nombre: Cosio: Financiamiento RDR: npo de lnlervenci6n: Fecha de aceotaci6n: Apendlce del Anexo N° 3 REGISTRO DE DATO$ EN EL BANCO DE LAS ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS ACEPTADOS POR LA COMISl6N ESPECIAL a. Primer Nlvel Lasactividades y/o proyectos se clasiflcan por Organismos Publicos, 6rganos de Lfnea del Despacho Viceministerial de Pesqueria y/o cualquier entidad con la que el Despacho Viceministerial de Pesqueria haya celebrado un Convenio para tal fin, estando encargados de su ejecuci6n: i. El lnstituto del Mar del Peru - IMARPE. ii. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES. iii. El lnsliluto Tecnol6Qico Pesquero del Peru - ITP. iv. Direcci6n General de Acuicultura. v. Direcci6n General de Pesca Artesanal. vi. Otras Entidades b. Segundo Nlvel Cada actividad y/o proyecto se identiflcan por su nombre, costo y flnanciamiento con recursos directamente recaudados por el Ministerio de Producci6n. 384308 i NORMAS LEGALES El Penaano Lina, lunes 1 de dldembre de 2008 c. Tercer Nlvel Cada actividad y/o proyecto incluye un campo con la descripcion del tipo de intervencion a desarrollarse, de acuerdo con la lista que se detalla a continuacion, la misma que es enunciativa y no limitativa: (a) Acuicultura (b) Capacitacion (c) lnvestigacion Cientifica y Tecnol6gica (d) Medio Ambiente (e) Nuevas Pesquerfas (f) Pesca Artesanal (g) Proteccion de la Biomasa (h) Otros que determine la Comision d. Cuarto Nivel Cada actividad y/o proyecto incluye un campo para registrar la fecha de su aceptacion por la Comision Especial. e. Quinto Nivel Las actividades y/o proyectos tendran asignados un orden de prioridad para cada Organismo Publico y 6 rgano de Linea del Despacho Viceministerial de Pesquerfa y/o cualquier entidad con la que el Despacho Viceministerial de Pesqueria haya celebrado un Convenio para tal fin, el cual debera ser redefinido cada vez que se incorpore una nueva actividad y/o proyecto a esta lista. 284555-4 Designan Director de la Oficina de Logrstica de la Oficina General de Administ racion del Ministerio RESOLUCl6 N MINISTERIAL N° 832-2008-PRODUCE Lima, 28 de noviembre del 2008 VISTOS: el Memorando N° 4740-2008-PRODUCE/SG de la Secretarfa General, el escrito s/n presentado por el senor Augusto Effio Ordonez y el lnforme N° 258-2008-PRODUCE/ OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesorfa Jurldica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 470-2008 PRODUCE del 30 de abril de 2008, se designo al senor Augusto Effio Ordonez en el cargo de Director de la Oficina de Logfstica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Producci6n; Que, mediante el escrito de vistos el senor Augusto Effio Ordonez ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte dicha renuncia y se designe al funcionario que desempenara el cargo de Director de la Oficina de Logfstica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158. Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo N° 01 Q.2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Artlculo 1°.· Aceptar, a partir de la fecha, la renl!.ncia presentada por el senor AUGUSTO EFFIO ORDONEZ, al cargo de Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administraci6n def Ministerio de la Producci6n, dandosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artlculo 2°.- Designar al senor JUAN FAUSTINO SALCEDO ARTICA, en el cargo de Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion def Ministerio de la Produccion. Regfstrese, comunfquese y publfquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 284597•1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecucion de proyecto RESOLUCl6 N MINISTERIAL N° 868-2008-MTC/02 Lima, 27 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 27791 , Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que es competencia del referido Ministerio, integrar interna y externamente al pars, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de Transportes y Comunicaciones; Que, PROV[AS DESCENTRALIZADO, es la Unidad Ejecutora resultante de la fusion del Proyecto Especial de lnfraestructura de Transporte Departamental - PROV[AS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de lnfraestructura de Transporte Rural - PROV[AS RURAL, dispuesta por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, publicado el 12 de agosto de 2006, encargado de las actMdades de preparacion, gestion, administracion, y de ser el caso la ejecucion de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; asf como el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades institucionales para la gestion descentralizada def transporte departamental Y. rural; Que, medianteConvenio de Cooperacion lnterinstitucional Financiero de fecha 25 de noviembre def 2008, suscrito entre PROV[AS DESCENTRALIZADO y el Gobiemo Regional de Arequipa se establecen los terminos, montos y condiciones para la ejecucion de la Obra: "Mejoramiento y Construccion de la carretera Ayo - Huambo", la cual de acuerdo a la ficha SNIP se realizara a nivel de afirmado, con pase por lingo y Puente Mamacocha en el sector de Chiringa, Margan derecha Rio Colca, Canco. Longitud Total Ayo - Huambo: 43.45 Km., Tramo Huambo-Canco: 27+400 Km, TramoAyo Canco: 16047.056 m; ubicado en las provincias de Castilla y Caylloma, Region de Arequipa; con un monto de inversion de S/. 48'800, 168.00, a ejecutarse por el Gobiemo Regional de Arequipa por administracion directa; Que, mediante dicho Convenio suscrito entre PROV[AS DESCENTRALIZADO y el Gobierno Regional de Arequipa se establece expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutara la obra malaria del citado proyecto; Que, el numeral 9.4 def artfculo 9 de la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 establece, que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectua mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia financiera es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resoluci6n def titular def pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. La citada resolucion debe publicarse en el Diario Oflcial El Peruano y en la pagina web def pliego, seflalando que el Gobiemo Nacional susaibe, previamente convenios con los organismos regionales, gobiemos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuenle de finandamiento con ca~ a la cual se ejecutaran las obras, indicando que cuando la ejecuci6n de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad def Gobierno Nacional; Que, en consecuencia, conforme a la normatividad citada, corresponde autorizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con la Ley N° 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Aiio Fiscal 2008;