跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 784/97/PE - Suspende actividades de extracción y procesamiento del recurso merluza en la regiones Grau, nororiental del Marañón y La Libertad

颁布于 1997-12-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lima, miercoles lOde diciembre de 1997 ano pag. 155355 Suspenden actividades de extracci6n y procesamiento del recurso Merluza en las Regiones Grau, Nor Oriental del Marafi6n yLa Llbertad RESOLUCIONMINISTERIAL N" 784-97·PE Lima, 9 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendole al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquerta, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, de terminara, segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem poradas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explota ci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Plan de Ordenamiento de la Pesquerta de Merluza, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N° 059-97-PE, prohibe la extracci6n, procesamiento y comer cializacion de ejemplaresjuveniles con tallas inferiores a 35 em. de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 20% en numero de ejemplaresjuveniles como captura incidental. Asimismo, por recomendaci6n del Instituto del Mar del Peruy en caso de producirse durante cinco (5) dias consecutivos capturas incidentales de ejem plaresjuveniles de merluza en porcentajes superiores al establecido, se paralizaran las faenas de pesca y procesa miento por un periodo de cinco (5)dias calendario, pudien do extenderse la prohibici6n en tanto persista la mayor disponibilidad de ejemplares por debajo de la talla mini ma de captura; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante el Oficio N" DE-I00-257-97, de fecha 18 de noviembre de 1997, alcanzo informacion relativa a la situaci6n actual del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) sobre la base de la labor de seguimiento en las diversas zonas de pesca de dicho recurso, determinandose que en los meses de julio a octubre del presente afio, la incidencia de juveniles en los desembarques del recurso merluza ha sido signifi cativa, en particular en el Puerto de Salaverry, situacion que de mantenerse pondria en peligro la preservaci6n del mencionado recurso; Que asimismo, los reportes de desembarques y por centajes de juveniles del IMARPE del mes de noviembre y 10que va de diciembre, contimian informando la presen cia de ejemplares juveniles en los puertos de Paita y Salaverry; De acuerdo a 10informado por la Direccion Nacional de Extracci6n; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: ArtIculo 1°. Suspender las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en las Regiones Grau, Nor Oriental del Maraii6ny La Libertad, a partir de las 00:00 horas del dia 13 de diciembre del presente afio hasta que el Ministerio de Pesqueria, por recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru determine que la captura del recurso sera efectuada en tallas superiores a las mfnimas permisibles disponien dose el reinicio de las actividades de extraccion y procesa miento de dicho recurso. ArtIculo 2°. El Instituto del Mar del Peru ejecutara un programa de investigaci6n biol6gico-pesquero del recurso "merluza" en las principales zonas de pesca de las Regiones comprendidasen el articulo precedente, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recursoy recomendar al Ministerio de Pesqueria el reinicio de las actividades de extracci6n y procesamiento de dicho recurso. Articulo 3°. Las Direcciones Nacionales de Extrac cion y de Procesamiento Pesquero, asi como las Depen dencias Regionales de Pesquerias de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marafion y La Libertad, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. El control estara a cargo de la Direcci6n General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa. ArtIculo 4°. Transcribase la presente Resoluci6n a los Gobiernos Regionales de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marafion y de La Libertad, asi como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo y Trujillo; a la Direcci6n General de Capitaniay Guardacos tas del Ministerio de Defensa, y al Instituto del Mar del Peru. Regfstrese, comumquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 14195