Resolución Nº 772-2008-PRODUCE ─ Suspende extracción, procesamiento y comercialización del recurso chanque
颁布于 2008-11-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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RESOLUCI0N MINISTERIAL N° 772-2008-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL No. 772-2008-PRODUCE Lima 4 de noviembre de 2008 Vistos: los Oficios Nos. PCD-100-366-2007-PRODUCE/IMP y DE-100-219-2008-PRODUCE/IMP del lnstituto del Mar del PerU - IMARPE y el lnforme N"' 638-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento PesquerO" CONSIDERANDO: Que. conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca. Decreto Ley N" 25977. las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par lo que corresponde al Estado regular el maneJ0 integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. cons1derando que la actividad pesquera es de 1nteres nacional: Que. el articulo 9" de la citada Ley contempla que sabre la base de evidenc1as cientificas d1sponibles y de factores socioecon6micos. la autoridad pesquera determinara seglln el tipo de pesquerfa, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulac16n del esfuerzo pesquero, les metodes de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n rac1onal de las recursos pesqueros; Que. mediante Resoluc16n Ministerial W 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000. se suspenden las actividades de extracci6n, procesamiento. transporte y comercializaci6n del recurse chanque o tolina ( Cone hole pas concho/epas) en el literal peruano a partir del 11 de marzo de 2000. exceptuando de esta dispesic16n a las personas naturales y Juridicas que utllicen el recurso que ingrese al pais conforme a las disposiciones legales sabre comercio fronterizo: Que. mediante Resoluc16n Ministerial N" 244-2002-PE del 11 de Julio de 2002. se autoriza la act1v1dad de extracci6n del recurso chanque o tolina (Concho/epas concho/epas) a partir de las 00:00 horas del 15 de julio de 2002 en el l1toral Peruano al norte de Mequegua, Que. a traves de la Resoluci6n Ministerial N" 067-2003-PRODUCE del 20 de febrero de 2003 se precisa que el ambito geografice de aplicaci6n de la autorizaci6n de extracci6n del recurse chanque o tolina dispuesta por la Resoluci6n Ministerial W 244-2002-PE comprende todo el l1toral peruano. a excepci6n de las jurisdicciones de los departamentos de Moquegua y Tacna. Asimismo. se dispone mantener la vigencia de la Resaluci6n Ministerial N" 080-2000-PE en dichas departamentos: Que. mediante Resoluci6n Ministerial N"' 383-2004-PRODUCE del 25 de actubre de 2004. madificada con Resoluci6n Ministerial N" 066-2006-PRODUCE del 13 de marzo de 2006 se declara al recurse chanque o tolina coma una especie en recuperaci6n en el literal de las departamentos de Moquegua y Tacna y asimismo. se constituye la Comisi6n Tecnica de Trabajo para la recuperaci6n de las bancos naturales del recurse chanque a talina en las citados departamentas. con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones de administraci6n y manejo pesquere y acuicola del recurso. erientadas a su recuperaci6n y conservaci6n. Que. mediante la Resoluci6n Ministerial N° 606-2008-PRODUCE del 21 de julio de 2008 se estableci6 un regimen provisional para la explotaci6n del recurse chanque o tolina (Concho/epas concho/epas). autorizanda su extracci6n. procesamiento. transporte y comercializaci6n en las departamentos de Moquegua y Tacna. a part1r del 23 de julio de 2007. par un periodo de 30 dias calendario: Que. el lnstituto del Mar del Perl.I - IMARPE mediante el Oficio de vistas N° PCD-100-366-2007 PRODUCE/IMP remite el informe final sabre las accIones efectuadas por la Comisi6n constituida por la Resoluc16n Ministerial W 383-2004-PRODUCE. en el cual recom1enda. coma medidas a ser dispuestas a corto plaza, establecer la veda total del recurso chanque o tolina a nivel nacional por el periodo de un (1) ai'lo ya su termino la veda por reproducci6n fraccionada en dos periodos anuales: el primero de abril a junio y el segundo de octubre a diciembre, incluyendo en dichas vedas a la act1vidad de repoblamiento. Asimismo. recomienda el establecimiento de zonas de protecci6n de juveniles sabre los bancos naturales de Las Lozas y Chero ubicados en el departamento de Tacna: Que. el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de vistas N° DE-100-219-2008 PRODUCE/IMP remite el informe ejecutivo "Regimen prov1s1onal y monitoreo cientifico del recurse 'chanque' Concholepas concholepas en bancos naturales seleccionados en el litoral de las regiones de Moquegua y Tacna - 2008" en el cual da a conocer los resultados de sus estudios sabre el estado biol6gico. poblacional y pesquero del recurso durante el regimen provisional establecido por la Resoluc16n Ministerial N° 606-2008-PRODUCE, asi como sobre el monitoreo de su pesqueria entre enero y julio de 2008, rat1ficando la propuesta sabre medidas a corto plaza efectuada por la Comisi6n citada en el considerando anterior: Que. asimismo. el IMARPE recomienda mantener la prohibici6n de la extracci6n comercializaci6n transporte y procesamiento del recurso chanque (Concho/epas concho/epas) en el ambito de la jurisdicci6n de las regiones Moquegua y Tacna, asi coma en aplicaci6n al principio precautorio, suspender la extracci6n del citado recurse al norte del area evaluada, hasta que los estudios c1entificos que realice proporcIonen los elementos de juicio necesarios para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero aplicables a este ambito geografico con lo que se facilitarian las acciones de control y vigilancia en los departamentos de Moquegua y Tacna: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, en func16n a las recomendaciones de la Comisi6n const1tu1da por la Resoluc16n Ministerial N" 383-2004-PRODUCE, las mismas que son ratificadas por el IMARPE en el oficio de vistas No. DE-100-219-2008-PRODUCE/IMP y dentro de las cuales queda implicito mantener la veda en Moquegua y Tacna y establecer una veda al norte de estos departamentos (primera y segunda recomendaci6n del IMARPE), propane el establecimiento de una veda a nivel nac1onal para el recurso chanque o tolina (Concho/epas concholepas) con una duraci6n de un (1) af\o y, a su termino. dos perfodos anuales de veda. comprendidos. el primero. entre el 1 de abril y el 30 de junio y el segundo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada ai'lo asi coma el establecimiento de los bancos naturales de Las Lozas y Chero como zonas de reserva: De conform1dad con las dispos1c1ones contenidas en el Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n aprobado por Decreto Supremo W 010-2006-PRODUCE: Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer una veda del recurso chanque o tolina (Concho/epas concho/epas) en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extracci6n, el procesamiento el transporte y la comercializaci6n del citado recurso a partir de las 48 horas de la publicac16n de la presente Resoluc16n Ministerial, par el perfodo de un (1) af\o calendario. Articulo 2°.- Establecer dos (2) periodos de veda anuales del recurso chanque o tolina (Concho/epas concho/epas) en todo el litoral peruano, comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada ai'lo quedando prohibida la extracci6n el procesamiento. el transporte y la comercializaci6n del citado recurse durante dichos periodos. Lo dispuesto en este articulo rige una vez que haya concluido el periodo de veda dispuesto en el articulo 1" de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3° .- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n cuenten con un stock del recurso chanque o tolina (Concho/epas concho/epas). tendran un plaza de siete (7) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Ministerial para su comerc1al1zac16n siempre que presenten una declaraci6n jurada sabre dicho stock a la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspond1ente. Articulo 4°.- La prohibici6n del procesamiento. transporte y comercializaci6n del recurso chanque o tolina (Conc/Jo/epas conc/Jo/epas) durante los periodos de veda dispuestos par los artfculos 1 ° y 2° de la presente Resoluci6n Ministerial, es tambien de aplicaci6n para el recurso procedente de actividades de repoblamiento y cultivo Articulo 5°.- Los titulares de autorizaciones de repoblamiento y concesiones de cultivo tend ran un plaza de adecuac16n de dos meses contados a partIr de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Ministerial, para que puedan disponer del producta obtenido en sus respectivas areas. Articulo 6°.- La extracci6n del recursa chanque a talina (Concho/epas conc/Jo/epas) durante periodos de extracci6n permitida se realizara observando las siguientes condiciones: Contar con permiso de pesca vigente, otorgado par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesam1ento Pesquero o las dependencias reg1onales con competencIa pesquera de las Gobiernos Regionales, segUn corresponda. 2 La talla minima de recalecci6n del recurso chanque o tolina (Conc/Jo/epas conc/Jo/epas) es de ocho (8) centimetres de longitud peristomal, medida desde el apice o apex hasta el borde del canal sifonal, quedando prohibida la extracc16n cosecha, transporte procesamiento y comercializaci6n de especimenes con tallas inferiores. Se prohibe el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas. 4 Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientffico del lnst1tuto del Mar del Peru y de las inspectores de las dependencias regionales con competencia pesquera de las Gobiernos Regionales, cuando sea requerido. " Se prohibe la recolecci6n de chanque o tolina en las zonas establecidas coma reserva. Articulo 7°.- Establecer coma zonas reservadas para la protecci6n de juveniles del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) las bancos naturales de Las Lozas y Chere, ubicados en el departamento de Tacna, quedando prohibida la actividad extractiva del citado recurse en dichas areas en toda epoca del aflo, asf coma el traslado y/o transporte de ejemplares desde estas zanas con fines de uso coma sem1lla para actividades acuicolas. Articulo 8°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto par el Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento. aprobado par Decreta Supremo No. 012-2001-PE. el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado par Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demas dispos1c1ones legales vigentes. Articulo 9°.- Las plantas ubicadas en las departamentos de Moquegua y Tacna que cuenten con licenc1a de operaci6n otorgada par el M1nisterio de la Producci6n y que hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas par la presente Resoluci6n Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia. podran procesar recursos hidrobiol6gicos distintos del recurse chanque o tolina (Concho/epas concho/epas) durante las periodos de veda dispuestos par la presente Resoluci6n Ministerial, actividad que estara suJeta a control permanente par parte de Inspectores des1gnados par las dependenc1as regionales con competencIa pesquera de las Gobiernos Regionales. El control en las plantas procesadoras durante las periados en las que esta permitida la actividad extractiva del recurso chanque o tolina (Concho/epas concho/epas) se orientara principalmente a la observancia de la talla minima de las eJemplares que reciban las establecimientos. Articulo 10°.- El Institute del Mar del Peru - IMARPE efectuara la evaluac16n de las bancos naturales del recurso chanque o tol1na (Concho/epas concho/epas) y el monitoreo de su extracci6n durante perfodos de extracci6n permitida asf coma la observaci6n de las condicianes oceanograficas que favorecen la reproducci6n y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el prop6sito de recomendar las med1das y accIones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservaci6n quedando exceptuado de las alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 11°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracc16n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera. las Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resoluc16n Ministerial. Articulo 12°.- Derogar las Resoluciones Ministeriales W 080-2000-PE. N" 244-2002-PE y N" 067 2003-PRODUCE. Regfstrese. comuniquese y pubhquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n