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Resolución Nº 731/05/AG - Reglamento interno de la Comisión del Plan Nacional de Siembras

颁布于 2005-09-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
irrigation, policy/planning, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Aprueban Reglamento Interno de la Comisión del Plan Nacional de Siembras creado por el Reglamento para la Formulación, Aprobación y Supervisión de la Ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0731-2005-AG Lima, 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-AG se aprobó el Reglamento para la Formulación, Aprobación y Supervisión de la Ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR, cuyo artículo 6 crea la Comisión del Plan Nacional de Siembras, con las funciones que la señala el artículo 7; Que, en virtud de la Disposición Final del mencionado Reglamento, la citada Comisión ha presentado su Reglamento Interno que es necesario aprobar; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001 AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión del Plan Nacional de Siembras creado por el Reglamento para la Formulación, Aprobación y Supervisión de la Ejecución del Plan de Cultivo y Riego-PCR, que consta de VII Capítulos y veintitrés Artículos, los que forman parte como anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SIEMBRAS CAPÍTULO I NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- La Comisión del Plan Nacional de Siembras constituida mediante el artículo 6 del Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego PCR, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2005-AG, es la encargada de orientar las políticas de producción agraria, presentar el Plan Nacional de Siembras Sectorizado y coordinar y supervisar las acciones de los Comités de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego de los Distritos de Riego. Artículo 2.- La Comisión del Plan Nacional de Siembras tiene como domicilio la ciudad de Lima. Artículo 3.- El plazo de duración de la Comisión del Plan Nacional de Siembras es indefinido. CAPÍTULO II DE SU CONFORMACIÓN Artículo 4.- La Comisión del Plan Nacional de Siembras está conformado por: El Director General de la Oficina General de Planificación Agraria, quien la preside. El Director General de la Dirección General de Información Agraria. El Director General de la Dirección General de Promoción Agraria. El Intendente de Recursos Hídricos del INRENA. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. El Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. El representante de los productores de algodón. El representante de los productores de arroz El representante de los productores de maíz amarillo duro El representante de los productores de caña de azúcar. Artículo 5.- La Comisión del Plan Nacional de Siembras cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Director General de la Oficina de Planificación Agraria. CAPÍTULO III DE SUS FUNCIONES Artículo 6.- Son funciones de la Comisión del Plan Nacional de Siembras: a) Brindar las orientaciones de políticas de producción teniendo en cuenta razones de disponibilidad de recursos, de mercado y comercialización agraria e información técnica sobre las posibilidades de siembra y proyección de oferta a nivel nacional, teniendo en cuenta los factores de producción y de mercado. b) Elaborar la propuesta de la superficie y oportunidad para la siembra de cultivos a nivel nacional, para el año o campaña agrícola sectorizadas por Regiones, Distritos de Riego y/o Agencias Agrarias si fuera el caso. c) Evaluar la campaña agrícola del año anterior. d) Articular la información económica y productiva de los principales cultivos agrícolas generada por el Ministerio de Agricultura, con los Comités de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego para su difusión, incluyendo las estadísticas de cultivo de los últimos cinco (5) años, así como las previsiones de siembra, cosechas y volúmenes de importación y exportación para la campaña por implementarse mediante el Plan de Cultivo y Riego. e) Presentar una vez al año a la Alta Dirección, al inicio de la campaña agrícola, el Plan Nacional de Siembras sectorizado por Regiones. f) Coordinar y Supervisar las acciones de los Comités de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego de los Distritos de Riego. Artículo 7.- La Comisión del Plan Nacional de Siembras coordinará con las Direcciones Regionales Agrarias y Administraciones Técnicas de Distritos y Subdistritos de Riego la remisión de la información técnica en cumplimento de sus funciones. Artículo 8.- Los miembros de la Comisión del Plan Nacional de Siembras entregarán la información que les solicite el Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE Artículo 9.- La Presidencia de la Comisión del Plan Nacional de Siembras es ejercida por el Director General de la Oficina General de Planificación Agraria. En caso de ausencia o impedimento por causa de fuerza mayor, el Presidente delegará su cargo a uno de los miembros de la Comisión. Artículo 10.- Compete al Presidente de la Comisión del Plan Nacional de Siembras: a) Representar a la Comisión del Plan Nacional de Siembras, b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión del Plan Nacional de Siembras, c) Proponer a la Comisión del Plan Nacional de Siembras, las Comisiones de Trabajo que fueran necesarias, d) Convocar a especialistas que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión del Plan Nacional de Siembras, e) Dar trámite a las consultas, oficios y demás documentos en los que la Comisión deba emitir su pronunciamiento, suscribiendo los documentos que se expidan a nombre de la Comisión. f) Elevar al Ministro de Agricultura las opiniones y recomendaciones que acuerde la Comisión del Plan Nacional de Siembras, g) Suscribir el libro de actas de sesiones conjuntamente con los demás miembros de la Comisión. h) Otras inherentes a las funciones de la Comisión del Plan Nacional de Siembras. Artículo 11.- Corresponde a los miembros de la Comisión del Plan Nacional de Siembras: a) Asistir y participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al voto, y cuando lo considere necesario emitir su voto singular, expresando los motivos que lo justifiquen. La sustentación del voto singular puede ser realizada en la misma sesión o entregarse por escrito hasta el día siguiente. c) Formular peticiones en particular, para incluir temas en la agenda, e intervenir en los debates. d) Solicitar y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión. e) Participar activamente en las comisiones de trabajo que sean constituidas. f) Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria de la Comisión del Plan Nacional de Siembras, sugiriendo los temas de agenda, con la firma conjunta de cuando menos cuatro (4) miembros de la Comisión. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 12.- La Comisión del Plan Nacional de Siembras se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias serán en un número de Cuatro (4) sesiones al año en forma obligatoria; las cuales se realizarán durante la primera semana de febrero, la última semana de junio, la última semana de octubre y la segunda semana de diciembre. El Presidente de la Comisión convocará a Sesiones Extraordinarias las veces que la situación lo amerite o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de los miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión podrán ser representados en las sesiones de manera excepcional en casos de ausencia mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión. La Memoria Anual de la Comisión del Plan Nacional de Siembras se aprobará en el mes de agosto. Artículo 13.- Las convocatorias a las sesiones se realizará con una anticipación no menor de Tres (03) días útiles a su realización, mediante comunicación escrita y bajo cargo, donde constará el día y la hora de la sesión, así como la agenda a tratarse. Se podrá dispensar el plazo en caso justificado. Artículo 14.- En las sesiones se observará el siguiente orden: a) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del día. Artículo 15.- Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de la orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes de la Comisión y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdos sobre ello. Artículo 16.- El quórum para la instalación de la sesión válida de la Comisión del Plan Nacional de Siembras en primera convocatoria es con la presencia mínima de seis de sus miembros. Artículo 17.- Si no existiera quórum para la primera convocatoria, la Comisión se reune en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, bastando un quórum conformado con la asistencia de un número no inferior a tres. Artículo 18.- Iniciada la sesión, solo puede ser suspendida por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha y lugar de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 19.- Los miembros de la Comisión del Plan Nacional de Siembras asistentes a la sesión, deben plantear su posición sobre el tema en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Artículo 20.- De cada sesión se levanta una acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Los acuerdos de la Comisión del Plan Nacional de Siembras constarán en el Libro de Actas legalizado y será aprobado por consenso de los asistentes de la sesión. Artículo 21.- El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros de la Comisión al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario Técnico certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 22.- Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Presidente, los demás miembros y el Secretario Técnico. CAPÍTULO VI DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 23.- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión del Plan Nacional de Siembras: a) Preparar y organizar las sesiones de la Comisión del Plan Nacional de Siembras. b) Preparar las citaciones para las sesiones de la Comisión. c) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Comisión. d) Alcanzar con autorización del Presidente, copias certificadas de las actas e informes de la Comisión. e) Recibir los documentos y pedidos de consulta que se remitan a la Comisión del Plan Nacional de Siembras, dejando la constancia respectiva. f) Preparar el despacho y presentarlo al Presidente de la Comisión. g) Llevar un archivo de los documentos de la Comisión. h) Redactar las actas, informes y demás documentos y cumplir los encargos que se le encomiende. i) Remitir bajo cargo a los miembros de la Comisión, para el informe específico, los documentos que requieran ese trámite, dando cuenta al Presidente del estado del despacho, indicando fecha de emisión y de devolución, así como de los documentos pendientes. j) Otras que le asigne el Presidente de la Comisión del Plan Nacional de Siembras. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL La Comisión del Plan Nacional de Siembras podrá modificar el presente Reglamento, cuando lo acuerden la mayoría absoluta de sus miembros. Top of Form Bottom of Form

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