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秘鲁的法律

Resolución Nº 725-2000-AG ─ Modifica la Resolución que autorizó la exportación de semillas y plantones de pijuayo para la producción de palmito

颁布于 2000-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, seeds/planting material, international trade, fruits/edible nuts
类别
*, agriculture

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文本

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  1. (£{.~ruQjfj) FUNDADO EN 1825~EL LIBERTADOR SIMON BolivAR NORMAS LEGALES Director: Manuel JesUs Orbegozo http://www.edltoraperu.com.pe '\'\01>1 I \ II( 11\( O'\lln I \ \lOll '\( 1 \ 1\\1111 \H" Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 ANO XVlII - N°73% pag. 193159 germinadas,debido a que las espinas se manifiestan desde el inicio de la germinaci6n en el tipo "con espinas"; Que, en consecuencia la exportaci6n de semillas sin germi nar de "pijuayo'' (Baetris gasipaeB Kuoth) tipo con espinas, posibilitaria la salida del tipo sin espinas,lo cual representa un riesgo de perdida de material genetico exclusivo del Peru; Que, segun 10dispuesto por el Articulo 69°del Decreto Ley N°21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se desprende que esta prohibida la exportaci6n con fines industriales y/o comer ciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botanica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material genetico del "pijuayo", (Bactrie gasipaeB Ktinth) tipo sin espinas.lo cual requiere ser precisado; Que, asimismo es necesario prohibir la exportaci6n de plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo sin espinas, por contener el material genetico que debe proteger se, conforme 10dispuesto en el Articulo 27° de la Ley N° 26839 Ley sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, que establece que los derechos otorga dos sobre recursos biologtcos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, junto con 10 anterior es necesario ampliar el plazo para la formulaci6n del "Prograrna Nacional de Pijuayo", dispuesto en el Articulo 4° de la Resoluci6n Ministerial N° 0177-2000-AG, a fin de permitir a las instituciones encarga das, elaborar convenientemente la politica y estrategias de desarrollo sostenible del recurso, entre las cuales se encuentra la tematica de comercializaci6n del "pijuayo" (Baetris gasi paes Kunth). De conformidad con el Decreto Ley N° 25902 - Ley Organi ca del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo N° 055 92-AG, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funcio nes del INRENAy la Ley N°26839 - Ley sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; SE RESUELVE: AGRICULTURA Modifican articulos de resolucion que aulorizoexportaciondesemillasy plan lonesde pijuayo para la produccion de Palmilo RESOLUCION MINISTERIAL N" 0725-2()()()..AG Lima, 18 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resoluci6n Ministerial N" 0177-2000-AG, de fecha 7 de abril de 2000, se autorizo la exportaci6n de semillas y plantonas de "pijuayo" (BactriB gasipaeB Kunth) tipo con espinas, para la producci6n de Palmito siempre que provengan de plantaciones de pequefios extractores y huertos familiares; Que, en la actualidad no se conocen indicadores botanicos que permitan diferenciar las semillas de "pijuayo" (Baetrie gasipaeB Kuoth) tipo con espinas, del tipo sin espinas, siendo este ultimo ,endemico de la zona de Yurimaguas (Loreto). Sin embargo, ambos tipos son distinguibles a partir de semillas Articulo 1°.- Modificar los Articulos l Oy 3° de la Resolu cion Ministerial N° 0177-2000-AG, los cuales quedaran redac tados de la siguiente manera: "Articulo 1°. Autorizar la exportacion de semillas germi nadas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth), tipo con espinas. Articulo 3°. Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la expedicion de las autorizaciones corres pondientes al Articulo Primero de la presente Resoluci6n." Articulo ZO.- Precisar que esta prohibida la exportacion con fines industriales y/ocomerciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botanica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material genetico del "pijuayo" (Hac tria gasipaeB Kunth) tipo sin espinas; prohibiendose, asimis mo, la exportaci6n con tales fines, de plantones de este tipo. Articulo 3°. Ampliar por noventa (90) dias mas, el plazo para la formulacion del "Programa Nacional de Pijuayo". Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10858

Resolución Nº 725-2000-AG ─ Modifica la Resolución que autorizó la exportación de semillas y plantones de pijuayo para la producción de palmito · Nelum