Resolución Nº 709-2014-MINAGRI ─ Lineamientos de política agraria del Ministerio de Agricultura y Riego
颁布于 2014-12-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Water
- 关键词
- agricultural development, institution, policy/planning, irrigation, local government, smallholders/peasants, sustainable use, governance
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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544069 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 003, 004 y 005-2015-MP-FN.- Dan por concluidos designaciones y destaque, designan Fiscales Superior y Provincial Coordinadores de fi scalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte, y fi scales en despachos de otras fi scalías 544118 Res. N° 006-2015-MP-FN.- Designan Secretario General de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación 544119 Fe de Erratas Res. N° 5482-2014-MP-FN 544120 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza N° 255-AREQUIPA.- Institucionalizan el Concurso Regional de Matemáticas - CREM 544120 Ordenanza N° 296-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa 544121 Ordenanza N° 297-AREQUIPA.- Disponen el cumplimiento de la Ley N° 29973, para lograr la inclusión social y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad con igualdad de oportunidades en la Región Arequipa 544122 Ordenanza N° 298-AREQUIPA.- Rectifi can el quinto párrafo de la parte considerativa de la Ordenanza Regional N° 290-Arequipa 544125 RR. N°s. 336, 337 y 338-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Condesuyos y Caravelí, departamento de Arequipa 544126 RR. N°s. 344, 345, 346 y 349-2014-GRA/PR-GGR. Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Arequipa y Caravelí, departamento de Arequipa 544128 RR. N°s. 353, 354 y 361-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en las provincias de Caravelí, Arequipa e Islay, departamento de Arequipa 544131 Res. N° 400-2014-GRA/GREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2014 544133 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N° 304-2014/GRP-CR.- Ordenanza Regional que actualiza el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Piura 544134 Ordenanza N° 305-2014/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura 544135 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Res. N° 133-2014-GDU/MDCH.- Declaran habilitación urbana de ofi cio de la zona denominada “Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata” 544136 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. N° 398-2014/MDSMP.- Dejan sin efecto plano y memoria descriptiva, y rectifi can la R.A. N° 284-2014/ MDSMP 544139 RR.AA. N°s. 399 y 401-2014/MDSMP.- Declaran de ofi cio la aprobación de habilitación urbana de inmuebles ubicados en el distrito 544140 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00155/MDSA.- Establecen benefi cio de regularización tributaria y administrativa en el distrito 544141 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 1081-2014-RASS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional por reordenamiento de cargos de la Municipalidad 544142 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Acuerdo N° 087-2014-MPC.- Ratifi can la Ordenanza N° 010-2014-MDSA, que establece tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio 544143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza N° 010-2014-MDSA.- Establecen tasa de establecimiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito para la temporada de verano 2015 544144 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Lineamientos de Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0709-2014-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota N° 0045-2014-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 22 de diciembre de 2014, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias, y el Informe N° 062-2014-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, de fecha 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015544070 Que, el artículo 4 de la Ley citada en el considerando precedente, establece como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y de crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante el artículo 5 de la acotada Ley N° 30048, se modifi ca la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que la Alta Dirección está conformada, entre otros, por el Viceministerio de Políticas Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, siendo el primero de los mencionados el encargado de formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014 MINAGRI, señala que la Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de conducir y coordinar la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, así como de los planes sectoriales, en coordinación con los órganos y los organismos públicos adscritos al Ministerio; Que, el Sector Agricultura y Riego es muy importante para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generación de ingresos de por lo menos un tercio de la población peruana; asimismo, la participación productiva de la agricultura puede ser signifi cativa para un conjunto importante de departamentos del país; Que, considerando el rol que le compete al Ministerio de Agricultura y Riego como órgano rector de la Política Nacional Agraria, es importante aprobar los Lineamientos de Política Agraria, los cuales orientan los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria y de riego para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural; Que, los Lineamientos de Política Agraria, son la base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, priorizando al pequeño y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, con fecha 17 de diciembre de 2014, la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA) realizó un taller de validación, en el cual se recogieron las opiniones del documento que contiene los Lineamientos de Política Agraria, el cual contó con la asistencia del Viceministro de Políticas Agrarias y el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como también los Jefes del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC), el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), los Directores Generales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección General de Negocios Agrarios (DIGNA), la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGSEP) y representantes de la Autoridad Nacional de Agua (ANA), la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR), del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y de los Proyectos Especiales; Que, en el marco de las funciones técnico normativas del Ministerio de Agricultura y Riego, que le permite dictar las disposiciones normativas de su competencia, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Política Agraria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con los Lineamientos de Política Agraria que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Ofi cial. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1184690-1 Aprueban proyecto de reconversión productiva agropecuaria a favor de persona natural, respecto de predio ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0712-2014-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 839-2014-MINAGRI-PCC-J e Informe Final N° 0002-2014-MINAGRI-PCC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014 MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM– a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda la cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la reconversión productiva agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o proyecto determinado; Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014 MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) Persona natural o jurídica; b) Contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acrediten la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) Tener el predio bajo producción agropecuaria;