跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 699-2020-MINEM-DGM ─ Aprueba el formato de Declaración Jurada de Verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación

颁布于 2020-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
exploration, mining, business/industry/corporations, concession, legal proceedings/administrative proceedings, hazards
类别
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano de beneficio solicita a la Dirección General de Minería EDUCACION o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, y solicita la realización de la inspección de verificación, a través del formulario Designan Jefa de la Oficina de Bienestar Social electrónico vía extranet del portal web del Ministerio y Relaciones Laborales de la Oficina General de Energía y Minas. Cumplida dicha diligencia, previo de Recursos Humanos del Ministerio informe favorable, se emite el acto administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Verificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la construcción de obras e instalaciones del proyecto Nº 380-2020-MINEDU aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, conforme a la inspección favorable; Lima, 18 de septiembre de 2020 Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2020- EM (en adelante el Decreto Supremo) publicado en el VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2020- diario oficial El Peruano el 16 de septiembre de 2020, INT-0107917, el Informe Nº 00158-2020-MINEDU/SG- se establecen disposiciones excepcionales para el OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco CONSIDERANDO: de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la respectivas prórrogas; Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Que, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo, Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de establece que el titular de una concesión de beneficio la Secretaría General del Ministerio de Educación; solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Que, resulta necesario designar a la persona Regional la autorización de funcionamiento de la concesión que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el de beneficio, comunicando la culminación de las obras considerando precedente; de construcción e instalación de los componentes de la De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley concesión de beneficio otorgada o de la modificación Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada, a través del formulario electrónico vía extranet modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del nombramiento y designación de funcionarios públicos; Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; dispone que recibida la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los SE RESUELVE: Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de diez (10) días hábiles; Artículo Único.- Designar a la señora PETITT Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Supremo YOLANDA MEZA OSTOS, en el cargo de Jefa de la establece que el titular presenta vía extranet a la Dirección Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la Secretaría General del Ministerio de Educación. de los términos de referencia, una Declaración Jurada de verificación suscrita por el titular de la actividad minera en la cual manifiesta que las obras de construcción e instalación Regístrese, comuníquese y publíquese. de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO de pruebas pre operativas/comisionamiento del proyecto Ministro de Educación se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por 1886289-1 Resolución Directoral, términos que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo ENERGIA Y MINAS dispone que la Declaración Jurada de verificación tiene por finalidad que el administrado garantice que la Aprueban el formato de Declaración construcción e instalación de la planta de beneficio y de Jurada de verifi cación y los Términos de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de Referencia que deben ser suscritos por el beneficio, por la Dirección General de Minería o Gobierno titular de la actividad minera, para efectos Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y de la autorización de funcionamiento de la normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional concesión de beneficio o su modificación minera, e impacto ambiental; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo suspende la RESOLUCIÓN DIRECTORAL aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Nº 0699-2020-MINEM-DGM Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Lima, 17 de setiembre de 2020 N° 020-2020-EM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por debiendo enmarcarse dicho procedimiento a las el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron disposiciones de carácter excepcional contenidas en el medidas de prevención y control del COVID-19, plazo Decreto Supremo; que ha sido prorrogado en dos oportunidades mediante Que, el artículo 5 del Decreto Supremo dispone que Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° la Dirección General de Minería, en el plazo máximo 027-2020-SA; de diez (10) días calendario, mediante Resolución Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento de Directoral apruebe el formato de Declaración Jurada Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo de verificación y de los Términos de Referencia que N° 020-2020-EM regulan el procedimiento de Autorización deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, de Funcionamiento de la concesión de beneficio y de su para efectos de la autorización de funcionamiento de modificación, disponiendo que el titular de una concesión la concesión de beneficio o su modificación, siendo de

  2. El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 11 carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento Emergencia Sanitaria; pesquero, las cuotas de captura permisible, las Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo el formato de Declaración Jurada de verificación y pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de los Términos de Referencia que deben ser suscritos captura y demás normas que requieran la preservación por el titular de la actividad minera, para efectos de y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; la autorización de funcionamiento de la concesión de además, que los derechos administrativos otorgados se beneficio o su modificación; sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Producción establecer mediante Resolución Ministerial, de Energía y Minas y sus modificatorias; previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de SE RESUELVE: determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar Artículo 1°.- Aprobar el formato de Declaración la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, Jurada de verificación que debe ser suscrito por el titular preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros de la actividad minera, para efectos de la autorización criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios de funcionamiento de la concesión de beneficio o su técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará modificación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 1 de la presente las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de resolución directoral. mayor escala; Artículo 2°.- Aprobar el formato de los términos de Que, con Resolución Ministerial Nº referencia para la inspección de verificación de culminación 468-2016-PRODUCE se estableció el período de de la construcción de la planta de beneficio, componentes, veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período beneficio que debe ser suscrito por el titular de la actividad comprendido entre los meses de setiembre y octubre de minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada la concesión de beneficio o su modificación, de acuerdo a lo a la evolución de los valores críticos de cada índice dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según reproductivo que estime el IMARPE; Anexo 2 de la presente resolución directoral. Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 834-2020-IMARPE/ Artículo 3°.- Los anexos que forman parte de PE remite el informe “Precisión sobre inicio de veda del la presente norma aprobados en los artículos 1 y 2 recurso pejerrey (Odontesthes regia)”, el cual señala, precedentes, se publican en el Portal Institucional del entre otros, que: i) “A partir de los valores teóricos de Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el la Actividad Reproductiva - AR (a escala diaria) según mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. el patrón establecido en base a la serie histórica, se ha determinado que al 10 de setiembre de 2020, el Regístrese, comuníquese y publíquese. nivel de AR es 75,4%, el cual se ubica por encima del nivel referencial (70%, para la zona norte-centro) (…). ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Posteriormente, en los siguientes días, se espera que Director General de Mineria este valor vaya descendiendo ligeramente hasta ubicarse por debajo del 70% para el 15 de octubre (…)”; ii) “Los 1886307-1 resultados obtenidos en base al patrón histórico diario y al muestreo del recurso, evidencia que el pejerrey se encuentra atravesando un proceso importante de desove, el cual se debe proteger para asegurar el futuro PRODUCE de nuevos reclutas al stock”; y, iii) “(…), cabe indicar que el estado poblacional del pejerrey para la zona Establecen la veda reproductiva del recurso norte-centro, la cual sustenta los mayores volúmenes hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano de desembarque del recurso a nivel nacional, presenta noveles de Biomasa Desovante (BDv) por debajo del nivel para el año 2020 de BDv de referencia (~13 100 t) desde el 2015. Frente a ello, la adopción de medidas de manejo como las vedas RESOLUCIÓN MINISTERIAL reproductivas han sido beneficiosas para el pejerrey, Nº 00314-2020-PRODUCE reflejándose en una recuperación paulatina de la BDv en el transcurso de estos años”; por lo que, recomienda “(…) adoptar las medidas de gestión correspondientes para la Lima, 18 de setiembre de 2020 sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los VISTOS: El Oficio Nº 834-2020-IMARPE/PE del primeros días del mes de setiembre se ubica por encima Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº del valor de referencia, indicando de que el recurso se 200-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas encuentra en pleno proceso de desove”; y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio Nº 625-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº Asesoría Jurídica; y, 200-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 834-2020-IMARPE/ CONSIDERANDO: PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la actividad pesquera como fuente de alimentación, Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas responsable de los recursos hidrobiológicos, jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y optimizando los beneficios económicos, en armonía que, en consecuencia, corresponde al Estado regular con la preservación del ambiente y la conservación el manejo integral y la explotación racional de dichos de la biodiversidad”; ii) “El incremento de la Actividad recursos, considerando que la actividad pesquera es de Reproductiva (AR) del recurso pejerrey y el panorama interés nacional; ambiental actual en que desarrolla dicho proceso, indican Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio que la especie se encuentra en pleno desove. Asimismo, de la Producción, sobre la base de evidencias científicas se proyecta que la AR debe alcanzar sus mayores disponibles y de factores socioeconómicos determina, picos durante los meses de setiembre y octubre para la

Resolución Nº 699-2020-MINEM-DGM ─ Aprueba el formato de Declaración Jurada de Verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación · Nelum