Resolución Nº 693/07/OS - Procedimiento para la entrega de los reportes de monitoreo ambientales y de residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos
颁布于 2007-11-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste disposal, waste management, monitoring, oil pollution, data collection/reporting, solid waste, natural gas, pollution control
- 类别
- energy
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EI PEI".no L,mo s;oooo 1dedICiemo'ede20!J7 "" NORMAS LEGALES III. 358759 Aprueban procedimiento para la entrega via internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos Hqufdos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo ante OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERiA OSINEROMIN N° 693·2007·0S/CD Lima, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme 10 establecido por el inciso c) del articulo 3" de la Ley W 27332 - Ley Marco de los Organismos Requladores de la Inversion Prtvada en los Services Publicus. ta funcion normative de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende Ia tacultad excfusfva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva cornpetenoa. los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a obligaciones 0 activldades svpervisaoas: 358760 ... NORMAS LEGALES EI Per""", L,mo s;oooo 1dedICiemo'ede20!J7 Que, e! articulo 22" del Reglamento General aprobado mediante Decreta Supremo N" 054-2001-PCM, establece que la funci6n normativa de caracter general es ejercida de manera exclusfva par e! Consejo Directive a traves de resorucones: Que, sequn 10 dispuesto par el articulo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complemenlaria de Fortalecimiento lnstitucional de OSINERGMIN, e! Conse]o Directive esta facultado para aprobar procedimientos acmrmsnauvos vinculados, entre ctros, a la Funci6n Supervisors y Fiscafizadora: Que, los Reglamentos de ra Ley Orqanica de Hidrocarburos contienen disposiciones tecrucas. de seguridad y de media ambiente que 58 encuentran oentro del ambito de ccmpetencia de OSINERGMIN; Que, los aruculos 57° al 590 del Reglamento para ra Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, establecen ta obhpacion de que los titulares de las actividades de exploracion, explotaclon, refinaci6n, procesamiento, tranaporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comerctanzacron, almacenamiento, y cistnbucion de hidrocarburos tiquidos y otros productos oenvaoos de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petr61eo (GLP), monitoreen los efluentes liquidos y las emrssones atmostencas de sus operaciores, acorde con 10 establecido en el articulo 20 de la Resoluci6n Directoral NO 030-96-EMIDGAA, que fija los Niveles Maxlmos Permisibles para Efluentes Liquidos producto de las actividades de exploracion. exprotacon, transporte. reflnacicn. procesamiento. almacenarmento y comercializaci6n de hidrocarburos Iiquidos y de sus productos derivados: asi como en 10 dispuesto en el Anexo 4 del cuaoo Reglamento, que establece los Limites Maxirnos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosfericas: Que, astrnlsmo, los articulos 48' y 50' del retendo Reglamento para ta Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligaci6n de realizar un manejo adecuado de los residues sonoos qenerados. est como de tlevar un registro sobre la generaci6n, crasificacion. cantidades, la forma de tratamiento y disposici6n de cada ctase de residues qenerados. stereo que de acuerdo a 10 establecido en et articulo 40 del Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, la autoridad competente de supervlsar la gesti6n y manejo de los residues son entre otros, los Organismos Requtadores como es et caso de OSINERGMIN; Que, en ese orden de ideas resulta recesano que los titulares de las actividades de exploracion. explotaci6n, refinaci6n, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializaci6n, atmacenamlento, y distribucion de hidrocarburos hquidos y otros productos denvados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petr61eo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la informaci6n relativa a los monitoreos peri6dicos que reeuzen en sus unidades y as!como de sus residuos solidos. ta misma que debera ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la finalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario establecer que la informaci6n a que se hace referencia en el considerando precedente debera ser remitida por los mencionados titulares a OSINERGMIN via Internet siguiendo el procedimiento yen formatos electr6nicos de los Reportes de MonitoreoAmbiental y de Residuos S61idos que se aprueben mediante la presente resoluci6n; Que, cabe precisar que OSINERGMIN considerara que los titulares de las actividades de exploraci6n, explotacion, refinaci6n, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializaci6n, almacenamiento, y distribuci6n de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petr61eo (GLP), que cumplan con remitir oportunamente la citada informaci6n acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resoluci6n han cumplido con la obligacion a que se hace referencia en el articulo 59° del Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos: Que, en cumplimiento de 10 dlspuesto en e! articulo 25° del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo NO 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublic6 el 08 de agosto de 2007, en el Diario Oficial EI Peruano e! proyeeto de norma del procedimiento para envio de reporte electr6nico de monitoreos ambientales y residuos s61idos en las actividades relativas a hidrocarburos llquidos. otros derivados de los tudrocarburos liquidos y GLP Y et cronoprame de truce para que los ntuiares de dichas actividades, presenten los reportes a que hace referencia el citado procedimiento: De conformidad con 10 dispuesto en literal c) del articulo 23' del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opini6n favorable de la Gerencia General, de ra Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscafizacon de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar el procedimiento para ra entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residues S61idos en las actividades relativas a hidrocarburos hquidos, ctros produclos derivados de hidrocarburos Ifquidos y gas licuado de petr61eo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente resoructon Articulo 2°. Aprobar los formatos electr6nicos mediante los cuales los titulares de las actividades de exploraci6n, explotaci6n, refinaci6n, procesamiento. transporte, transporte de hidrocarburos por ouctos, comercializaci6n, almacenamiento, y distribuci6n hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas ucuaoo de petroleo (GLP), envraran via Internet los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos S6lidos, los mismos que en Anexos N° 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 forman parte integrante de la presente resorucron Articulo 3°, Autorizar a ra Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico operatlvas y medidas comprernentanas que se requieran para ta puesta en marcha y ejecucion del prccedirmento, para la entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos S6lidos, en las actividades de tudrocarburos liquidos y otros productos denvadosde los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN; asi como en su caso la aprobaci6n de nuevos tormatos 0 la mccrncacron de los mrsmos y e! cronograma que pudiere corresporder. Articulo 4°, EI cronograma para el inicio de entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residues S61idos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, ctros produclos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petr61eo (GLP) ante OSINERGMIN, sera establecido en las disposiciones tecnlco-operatlvas y medidas complementarias senaraoas en e! articulo precedents. Dicho cronograma hara referencia a la fecha de inicio para tales entregas. EI referido cronograma. podra establecer plazos diferenciados por cada tipo de instalaci6n, segun se trate de: Lotes de exploraci6n y explotaci6n, Oleoducto Nor Peruano, refinerias y terminales. Plantas de ventas, plantas de abastecimiento en aeropuerto, plantas de lubricantes, y plantas envasadoras de GLP. Comercializaci6n de Combustibles: Estaciones de servicio, grifos, y gasocentros de GLP. Articulo 5°. OSINERGMIN dara por cumplida la obligaci6n establecida en el articulo 59° del Reglamento para la Protecci6n Ambiental en la Actividades de los Hidrocarburos, relativa a presentar ante OSINERGMIN la copia de los reportes de monitoreo ambiental presentados ante la DGAAE, a aquellos titulares que cumplan con entregar via Internet oportunamente los reportes de monitoreos ambientales y de residuos s61idos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, EI PEI".no Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20iJ7 "" NORMAS LEGALES 358761 ctros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroteo (GLP), acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resorucon. Articulo 6°. Publicar la presente norma en e! Diario Oficial EI Peruano y en la paqina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO N°1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA ViA INTERNET DE LOS REPORTES DE MONITOREOS A~c~~~ci:5~~6~~~~~g~~~J~5~B~~~6~~ OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS LfQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETR6LEO ANTE OSINERGMIN Articulo 1°,- Definiciones UNIDADES SUPERVISADAS Las instaracones. establecimientos 0 unidades donde desarrollan las actividades de exploracion explotacion, transtorrnacion, almacenamiento, transporte, transporte por ductos y comerctanzacron, almacenamiento y distrlbucion de tudrocarburos Hquidns. productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petr61eo(GLP), TITULARES Personas naturales 0 juridicas que desarrollan actividades de exploraci6n, explotaci6n, reflnaclon. prcceserraento, transporte, transportede hidrocarburos por ductos. cornercanzacion. almacenamiento. y cistnbucion de hidrocarburos liquidos, productos derivados de los tuorocarburos hquidos y gas ucuaoo de petr61eo (GLP), que cuerrte con et registro correspondiente 0 que sean titulares de contratos de licencia, contratos de servicios, y otras modalidades de contrataci6n autorizados por el Minlsteno de Enerqia y Minas, Articulo 2°,- Presentaclcn reportes de monitoreos y residuos sclldcs Los ntuiares que tienen a su cargo las unidades supervisadas, oeberan cumplir con presentar via Internet sus monitoreos de sus enuentes Iiquidos y de sus emisiones atmostencas de sus operaciones. de acuerdo a la frecuencia establecida por su Estudio Ambiental. a traves del portal del OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio anterior, Asimismo. los reportes de residues sonoos deberan presentarse con la frecuencia que se qeneren. via Internet a traves del portal del OSINERGMIN, Articulo 3°. Obligaciones Los titulares a cargo las unidades supervisadas, tienen la couqacton de remitir la informacion que se solicita y realizar las verificaciones de la informacion antes de su envro, la cual tiene el caracter de declaracion jurada y debe ser Ilenada de manera completa y entregada en los plazos formatos y medics tecnoloqicos estabfecidos para tal efecto. Articulo 4°. Formatos digitales Los tttutares deben enviar los reportes de monitoreo a naves de los formatos digitales que OSINERGMIN corccara en la papina institucional, para 10 cual inqresaran la informacion corresponctente a los momtoreos de: • Formato de Informacion Inicial (Anexo N° 2: Tabla 1, 2,3, y4) • Emisfones gaseosas (Anexo N° 3) • Calidad del arre (Anexo N° 4) • Eftuentes liquidos (Anexo N° 5) • cuerpo Receptor (Anexo N° 6) • Reportes de residues souoos (Anexo N° 7) Articulo 5°. Contrasei'ia OSINERGMIN asiqnara a los titulares una contresena por urudad supervisaca, a fin de que, a traves de su paqma institucional. estos reporten los resultados de los reportes de monitoreos ambientales y de los residues sotldos. Es responsabilidad de los titulares tomar las medidas de seguridad en el uso del usuario y contra sen a que se Ie asigne. En ese senti do, se entendera que cada una de las entregas de los reportes de monitoreos ha side efectuada por et administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se haya utilizado el c6digo de usuano y contra sen a otorqada. Articulo 6°.-lnformaci6n inicial Los titulares de las unidades supervisadas la primera vez que ingresen al sistema para entregar los reportes de sus monitoreos amblentates. deberan uenar los datos generales miciales por cada uno de los upos de monitoreos que etectuan: de emisiones gaseosas, de canoac de aire. de enuentes houfdos y cuerpo receptor. Articulo 7°. Anallsls de reportes Los reportes de monitoreo ambiental seran analizados por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscahzacion de Hidrocarburos Liquidos, y en su caso. etaboraran el Informe recnco correspondiente, a fin de iniciar el procedimiento administrative sancionador a que haya luqar, Articulo 8°. sancrcnes Los titulares de las umdades supervrsaoas que no cumplan con remitir los informes a que se hace reterencla en et articulo 2° del presente procedimiento 0 cuya informacion sea terse, Incurnra en ulcto administrative sancionable de acuerdo a ta normatividad vigente. REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Aut6nomos y Deseentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efeeto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales resoecuvarnente, deberan adernas remitir estos documentos en disquete 0 al siguiente correo electronico. normasfegales@editoraperu. com.ce LA DIRECCION 358762 ... NORMAS LEGALES EI Per""", L,mo s;oooo 1dedICiemo'ede20!J7 ANEXO N"2 Formatos de Informacion Inicial Configuraci6n de Monitoreo de Emisiones Gaseosas Pantalla Inicial Tabla 1 Usuario· Conflguracl6n de Monitoreo de Emlslones Gaseosas C6digo OSINERGMIN Nombre Unidad Operat;va De,cnpe;an del Punlo de Muestreo Coordenadas del Punta de Mue,lr"" UTM MONITOREQ AMBIENTAL Busear Re.gislrar Limpiar auscar. Registrar, Actualizar, Eliminar Configuraciones QOsi innervr!I . Usuario: Configuraci6n de Monitoreo de Emisiones Gaseosas Cildigo OSINERGMIN Nomore Unidad Operaliva Descripc,on del Punto de Mueslreo Coordenada, del Punto de Mue,treo UTM MONITORED AMBIENTAL Buscar Registrar Limpiar Des.""""," de Punto de Muest'eo Coordenadas Punlo de ModJfica, Mue.lrao Ehmma' U 4J u 4J EIPEI".no Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20iJ7 "" NORMAS LEGALES ANEXO N° 2 Tabla 2 358763 Configuraci6n de Monitoreo de Calidad de Aire Pantalla Inicial QOsi~i~ MONITOREO AMBIENTAL Usuario' Configuraci6n de Monitoreo de Calidad de Aire C6digo OSINERGMIN Nomore Unidad Operativa Descripclon del Punto de Mue,treo I I Coordenada, del Punlo de Mue,treo UTM I IE I IN I BllSCar I I Registrar I I L1mplar I I Cerrar Ventana I Buscar, Registrar, Actualizar, Eliminar Configuraciones Usuario' Conflguracl6n de Monitoreo de CaUdad de Aire Codigo OSINERGMIN NombrB Unid@dOp@rativa Coordeoa~as del Pu"lO ~e MueSireo UTlyi : MONITOREO AMBIENTAL Bllscar Registrar L1mplar [ Cerrar Ventana I Descrlpcl6n de Punto de Muestreo Coordenadas Punto de Mod~lear Muast",o Ehmmar [:J !ii [:J !ii 358764 ... NORMAS LEGALES ANEXO N° 2 Tabla 3 EI Per""", Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20iJ7 Configuraci6n de Monitoreo de Efluentes L.iquidos Pantalla lnlelal Usuario' Configuracion de Monitoreo de Efluentes Liquidos COdigo OSINERGMIN Nombre d@1 sflu.ote Description Complementaria del Punto de Mue'treo Coorden@d@,d@IPuntodeMu8.If@oUTM MONITORED AMBIENTAL Buscar I I Registrar I I Limpiar Ice...... Ventana I Buscar, Registrar, Actualizar, Eliminar Configuraciones Q Osi in.... .. net9I' . Usuano; Configuracion de Monitoreo de Efluentes Liquidos Cooi90 OSINERGMIN Nombre d@1 sflu.ote Descripcion Complemenlaria del Punto de Mue,lreo Coordenadas del Punto de Mu"Weo UTM : MONITORED AMBIENTAL [ CerrarVantana I Hombre del enuent. D.u.crope'6n Complementana Punlo do Coord"nadas Punto d" "'od~lcar Ehmmsr "'u"slr"o "'uaslr.o l::1 '#J l::1 'fj EIPEI".no L,mo s;oooo 1 dedICiemo'ede20iJ7 "" NORMAS LEGALES ANEXO N°2 Tabla 4 358765 Configuraei6n de Monitoreo de Cuerpos Reeeptores Pantalla Inicial ·"'08 in'!..L . .. net'9'!I Usuario: Configuraci6n de Monitoreo de Cuerpos Receptores Cooigo OSINERGMIN Cuerpo de Agu" Receptor Orden Df!'cnp,,,ln del PU"'Q"~ MoO'''." Coordenadas del Punto de Muestreo UTM DeSG'ipcion Complementaria del Punto de Mue,Ueo Busear I [ Registrar I [ Llmplar I [ CelTar Ventana Buscar, Registrar, Actualizar, Eliminar Conliguraciones a Osinergmi~ U5uarro Configuraci6n de Monitoreo de Cuerpos Receptores Cuerpo de Agu" Receptor Orden Df!scripci6ndel Punto de Muesueo Busear Registrac Llmplar Cuerpo Receptor Orden Oe,cclpcoon Punto de Mueslreo C""rd"".d•• Punto de ~"pc,on Complementor,. Mod~l""r EI,mrnac Mueslreo Punlo de Muesrreo Lj '4J Lj '1J 358766 ... NORMAS LEGALES EI Per""", Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20iJ7 ANEXO N° 3 Monitoreo de Emisiones Gaseosas Pantalla Inlelal oOsinergmin MONITORED AMBIENTAL Monitoreo de Emi.ion~s Gas~osas Looa' "'0 j- Moo, Re",'" eoo"',,".,de' P"to·" t,,,,,,,,, 1 .. 1 I ·1 1·1 P"",..., I I "~~ I [ C3n~.r un Registroprccesar oOsinergmin MONITORED AMBIENTAL U,,,,,io Monltoreo de Emlslones Gaseosas ,,~ ..P""',E""'.",,""k l' "" I 1 ... 1 ',,,,0",, ,R""<t,, I H I 1 ... 1 ,>",",",,,,,, ""''''" '.""""" F"".,,,,.i,,,,~o I I ,'.,""'-" x , , I '...' """~",, ',-'.' "..,,,,, I I, , , , , , ,,' '1.(4·",,·14 I ~ [ Rogiotr., I [ Regiot,or Ciem> I I w"",... I [ Con~ar I EI PEI".no L,mo s;oooo 1dedICiemo'ede20!J7 "" NORMAS LEGALES 358767 ANEXO N"4 Monitoreo de Calidad de Aire Pantalla lnicial 008 . MONITOREO AMBIENTAL~I~ Usuario Monitoreo de Calidad de Aire lote ,p",,,, ' E'''OI"",m;eo,o; Lo.,,, 1 1·1 A,'o,Mo'"R,w",,, IAoo 1 ... 1 I>1e; 1 ... 1 Coo",,","" Oel Po"'o de "'0''''''" [ Procesar I [ Umpiar I I Cancelar I Procesar un Registro Q08 in..~ . MONITOREO AMBIENTAl USIJano Monitoreo de Calidad de Aire 1·1 H LI --'-'J "om Parlmetro. V.lmo. o NoDe..", = .i.t!§iiI4H4 CancelarI l-[ Registrar EI Per""", ... NORMAS LEGALES Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20!J7 ANEXO N°5 Monitoreo de Efluentes Llquidns Pantalla Inicial oOsinertJlllin MONITOREO AMBIENTAL US"",," Monltoreo de Efluentes Liquldos ",,,..,,,,,,,. EmU","""" L ,"", I H ",o,,,,~.,,,",,,~ I H c""'i,".·...lcr.,' = I P,O.-Of I [ Limp'", I [ Canula> I-, Istre de Efluentes oOsinertJlllin MONITOREO AMBIENTAL U"aoo. Monltoreo de Efluentes Liquldos WI< ..,,,,,,, ..EmU","""" I 1... 1"~h~rl,'"","', "",,,, d. ,.,•• ,,,~ ;C,~,cl. "cl .. l""', D,,,n,,Oo C,",",","""'"" "",," '"','",,,,,, t.1~,,,,o."'","~ I 1.. 1 I H cR"",,,''"o~,o = """'~"" ""'o I 1 ... 1 F""'''''t.1".,''~ I I ,.",~~;o D"~P'fi'orl,'n;,;~ r--,---1IT!lL,,~,--rl!t!!£!L.,-1I H I I """II"",,,,,",,,,, , , , "oD,~m, ':~: "'""'" = IT,",, , , , , ," " " " " " " " " " " " " " " ·l.IiJ,I·9H"4 I ~ [ Rog; ....' I I Rog; .....' e'.n. I [ lOnpia, I [ C.""",,, I 358768 EI PEI".no Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20iJ7 "" NORMAS LEGALES 358769 ANEXO N° 6 Monitoreo de Cuerpos Receptores Pantalla lnicial aOsinergmin MONITOREO AMBIENTAL Monitoreo de Cue'poa Re""ptmes """'"""E",''","''''''' I [ I [ Cancela, Registro de Datos aOsi in MONITOREO AMBIENTAl.. nergm Use,,," Monitoreo de Cue,pos Re""ptmes lo,.:".,·",E."b1~I",I."o C"o'r~rl,"'",Rm,'OI I H P"~o"".'""'"ol·Coom",,~,, un.", °""0000 "or",",,""'" '" P,,"10 " '."omo ."', ,'Aho" Ro,"',,, I H I H P"~o"".'""'"ol·Coom",,~,, un.", I H D"~F\,"'orl,'m.,,;" ~~~""@i'i'i!' II1 1...1 1 R,.,,,","~ P"m"m, ", , I ~.'.. ", D~~'" ~~.. R"I"", =, ,. , , , , , , , , , " " , , " ·I.RV+,,,, I ~ [ RoD;'''''' I [ ROll;....' C;.,,& I [ ump;" [ [ C,"os'"' I 358770 ... NORMAS LEGALES ANEXO N°7 Ingresode Reportes de Residuos sendcs EI Per""", L,mo s;oooo 1dedICiemo'ede20iJ7 oOsinergmin Reporte d& R&siduos senecs Reporte de Reslduos Solldos Nota Imp<>rtante, Loo"''''p'''do De,,,;,,,,,," ,cep~""O",',;mo d. ,,»0 gc""We, EI"mpo Ot,.~a·,,60a·,.~a 0" max;mo d, 200 """"" MONITOREO AMBIENTAL Pro""sar Registrar :g§6§"4 I [Registrar C;erre I Limpi., EI PEI".no Limo. s;oooo 1dedICiemo'ede20!J7 "" NORMAS LEGALES 358771 EXPOSICI6N DE MOTIVOS Antecedentes Conforme 10 establecido por et incise c) del articulo 3° de la Ley W 27332 - Ley Marco de 105 Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. la tuncron normative de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusive de dictar, entre otros. en el ambito y en materia de su respectlva competenoa, los reglamentos de 105 procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a obligaciones 0 actividades supervisadas; Asimismo, el articulo 2T del Reglamento General aprobadomediante DecretoSupremo N' 054-2001-PCM, establece que la runcon normative de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluclones: De igual modo, sequn 10 dispuesto por et articulo 3' de la Ley W 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta tacuttado para aprobar procedimientos adrrnrustranvos vmculadcs. entre otros. a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora: Los Reglamentos de la Ley Orqanlca de Hidrocarburos contlenen disposlclones tecnlcas, de seguridad y de medic ambiente que se encuentran dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN; Por otro lado, los articulos 570 al 59° del Reglamento para la Protecclon Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015 2006-EM, establecen la obliqacion de que los titulares de las actividades de exploraci6n, explotaci6n, reflnaclon. prccesamerrto, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, cornerctahzaclon, almacenamiento, y distribuci6n de hidrocarburos liquidos y otros productos denvacos de los tuorocarburos Iiquidos y gas licuado de petroleo (GLP), morutoreen los efluentes liquidos y las emrstones atrnosrencas de sus operaciones, acorde con 10 establecido en el articulo 2° de la Resolucon nrrectorar N° 030-96-EMiDGAA, que fija los Nivetes Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos producto de las actividades de exploraclon. explotacion, transporte, reftnaclon. prcceserraento, almacenamlento y comeroauzacron de hidrocarburos liquidos y de sus productos derivados; asi como en 10 dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Limites Maximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmostericas: Asimismo, los articulos 48° y 50° del referido Reglamento para la Proteccion Amblental en las.Actlvidades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligacion de realizar un manejo adecuado de 105 residuos solidos generados, asi como para de Ilevar un registro sobre la generaci6n, c1asificaci6n, cantidades, la forma de tratamiento y disposicion de cada c1ase de residuos generados, siendo que de acuerdo a 10 establecido en el articulo 4° del Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004 PCM, la autoridad competente de supervisar la gestion y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN: Por consiguiente, en ese orden de ideas resulta necesario que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializaci6n, almacenamiento, y distribuci6n de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos Iiquidos y gas licuado de petroleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la informaci6n relativa a los monitoreos periodicos que realizan en sus unidades y asi como de sus residuos solidos, la misma que debera ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la finalidad de asegurar que las citadas aetividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERGMIN, previsto en el articulo 25" del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo W 054-2001-PCM, se ha cumpndo con prepubncar en el Diario Oficial EI Peruano el Proyecto de norma: "Procedimiento para la entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Arnbtentales y de Residues sonoos en las Actividades de hidrocarburos hquidos ctros productos derivados de los Hidrocarburos Iiquidos y Gas Licuado de Petroleo ante OSINERGMIN" el dia 8 de agosto del 2007, con el objeto de recibir las opiniones de los Interesedos que puedan contribuir a mejorar el procedirnfento. Dichas opiniones en ninqun caso han side recogidas en la norma deflnitiva materia de aprobacion. Asimismo, cabe precisar respecto a las cpiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobaclon, 10 siguiente: Observaclcn 1: l-Cual sera tafrecuenca de reauzacon de los monitoreos?, l-Cual es el tipo de pruebas para el caso del monltoreosde Aire para una EESS (Estacion de Service 0 Grifo)?, No esM definido cuantas estacones de Monitoreo de Calidad de aire se oeoera tener dentro de las instalaciones. Comentario: De acuerdo al Articulo 59" del D.S. 015 2006-EM, "los tituiares de Aetividades de Hidroearburos. estsn obiigados a efeetuar el muestreo de ios respectivos puntas de control de efluentes y emlslones de sus operaclones, esi como los ereusts quimicos correspondientes, con una frecuencia que se aprobara en el estudio ambiental respectivo. Los reportes seren presentados ante la DGAAE. el ultimo dla habil del mes siguiente ai vencimiento de ceae cericao de muestreo. As/ mismo, deben presentar una copis de dichos reportes ante el OSINERG". Por cons/gulente, la frecuencia. la uuceacn y numerc de puntas de monitoreo y los parametros a monitorear estsn definidos en el Programa de Monitoreo del Estudio Ambiental aprobado. Observaci6n 2: l-Este procedimiento va a ser aplicable a las empresas mineras que tienen Estaciones de Consumidor Directo de Combustibles Liquidos y GLP en sus operaciones? Comentario: Los Consumidores Directos no esten obligados a cumpllr eon este procedlmiento, debido a que el monitoreo se realiza de acuerdo al Estudio Amblental aprobado por la Autor/dad Competente. que en caso de los coneumaores direetos de Combustibies Uquidos y GLP son los correspondlentes a las actlvldades pnncipaies que ellos reallzan. Observaclcn 3: En el Articulo 1', para mayor precision debe usarse las definiciones contenidas en el "Olosano, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos", e incluir las aetividades relacionadas al Gas Natural. Comentario: EI procedimiento es para las actividades supervlsadas par la Gerencia de Fiscal/zacion de Hldrocarburos Uquidos. Observacion 4: No esta definido que es Estudio Ambiental para los casos de instalaciones antiguas cuyo PAMA esta concluido y no estan afectas al PAC 0 PEMA. Comentario: Ei Articuio 4" del D,S.015-2006 EM define el Estudio Ambientai, PAMA, PAC Y PEMA. Observaci6n 5: En el caso de material particulado debe definirse si sera medido 0 calculado, actualmente se acepta calcularlo. Comentarlo: Debere reallzarse como io indica su Estudio Amblental. Observaci6n 6: Para el caso de residuos s61idos no peligrosos tambien debera indicarse el registro DIGESA de la EP-RS? Comentario: La Informacion que Ingrese sera referente a ios residuos de gestlon no municipal, par otro iado, existen reslduos no peligrosos y peligrosos de gestion no municipal que deberan ser dispuestos por una EPS-RS. Observaci6n 7: ,:,Con que frecuencia deben ser reportados los residuos s6lidos? Comentario: La frecuencia de repone sera mensual (articulo 1180 del Reglamento de ia Ley General de Residuos So/ldos, aprobado par Decreta Supremo N°057-2004-PCM). De sernecesario, cuaiquier anotae/on. ~'Zg£9U 'osn I;1p JenU8W un 'OU8SI;1:J8U JI;1S I;1p '1f!-J8158JjUI;1 I;1S 8nb /1;1 UI;1 'OjUI;1/wlpl;1:JOJd 8lU8SaJd /8P SOlJ8nSn SO/ 8 J8jj:Jfilde:J opeweJf5oJd ?jS~ :oIJejuawo:j 'ope!iOJd Ie UO:J oiun] eSJe:J!IQnd otqep eno ouensq ep IBnueV\l un arambar as [arauaf u3 :O~ U9PE1AJ8SqO somqJe:JUJpl4 coo opeUfWejUo:J o/ans eo [W [ opejsef5Jopez!lejB:J ep '15)1 Or; ;o/dwefe '"uQI:JdwseQ" 8UBjUel\ 8/ ue 0fJ8Jls/15eJ 'sopemun seno seen oo ceoeeoeu e/ JIlSIXa oo UJed 'seunsus eea opeY8sfp !lIse OleWJOj !3 :opejuewo8 ~osed ua °se:J!Jj9WnIOA sepjpeur ua 0Pe:J!PU! ?Jes sOPI19s sonprsar ep auodar 13? :6 U9!:>E1AJasqo "W8d-/700r;-L90 oN oweJdns oleKleQ Jod opeqUJde 'ojuewe/15eC/ ns A 'N£LZ oN Ae7 'soPI/aS sonp/s8C/ ep /fiIJaue£J Ae7 ef ep e:Jue:J/fiI fap onuep uoiee anb sOnpfSeJ so/ SOPOI e !lJe:JlIde 8S OleWJOj !3 :opejuewo8 ~seuope:Jol sej ua saroperauaf sopmbu sOnpIS8J sal ?Jlnl:JUI ° sOPl19s sonprser ereo oqsnpxe osn ap eres OjBLUJOJ ajS3? :g u91:Je"Jasqo ·"s8uopeN8sqo,. 8UBjUI;11\ B/ U8 0fJeJls/158J 'uQI:JBNesqo n UQI:JeJ8PB lao,.p.,qw~",p ~p 1C\lOq!S -OWll "-,,,rlJ~d 13 S3'\f~3' S\fIl\lIlON '" ~LL8S£