Resolución Nº 681-95-PE ─ Talla mínima de extracción y comercialización del recurso concha huequera
颁布于 1995-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation
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文本
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Lima, viemes22 de diciembrede 1995 Pftg.136247 Establecen la talla minima de extrac cion y ccmerelallzaclen del recurso "concha huequera" RESOLUCION MINISTERIAL N° 681-95-PE Lima, 19 de diciembre de 1995 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artfculos 9° y 10° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micosdeter minara, segUn el tipo de pesqueria, entre otros, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y-explotacion racional de los recursos hidro biol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°108-84-PE, de fecha 30 de marzo de 1984 se fijaron las tallas mfnimas de extraeci6n y comercializaci6n de diferentes especies de moluscos, considerAndose dentro de ellas a la especie "con cha negra" (Anadara tuberculosa) (45 mm.); Que es necesario establecer la talla minima de extrac ci6n y comercializaci6n de la especie "concha huequera" (Anadara similis), por ser una especie de molusco de importancia comercial que se viene explotando conjunta mente con la especie "concha negra" en el ecosistema de los manglares del departamento de Tumbes; y con la finalidad de proteger los stocks poblecionales de dichos recursos; Que el Instituto del Mar del Peni (lMARPE) mediante OficioN" DE-100-243-95-PFJIMPde fecha 10de noviembre de 1995, considera conveniente fijar la talla minima de extracci6n y comercializaci6n para la especie (Anadara similis) en 45 mm., semejante a la establecida para (Ana. dara tuberculosa), por presentar caracteristicas biol6gi cas y ecol6gicas similares ambas especies y en tanto no se concluyan las investigaciones sobre estos recursos; De acuerdo a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n en su OficioN° 2237-95-PEIDNE Dop, de fecha 4 de diciembre de 1995; y Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- EstabJezcase la talla minima de extrac ci6n y comercializaci6n del recurso "concha huequera" (Anadara similis) en cuarenticinco (45 mm.) milime tros,medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva. Articulo 2".- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, comercialicen 0 utilicen el recurso "concha huequera" con tallas menores a la establecida en el articulo precedente, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°.· El cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera controlado y supervi sado por la Direeci6n Subregional de Pesqueria de Tumbes y Dependencias de Pesqueria competentes, quienes infor maran a la Direcci6n Nacional de Extraccion de las accio nes realizadas; ast como por los Ministerios de Defensa y del Interior y Gobiernos Municipales. Articulo 4°. El Ministerio de Pesqueria y el Instituto del Mar del Peru quedan exceptuados de los alcances de la presente disposici6n legal, solo con fines de investigaci6n y evaluaci6n. Articulo 5°. Transcribase la presente Resolucion Mi nisterial al Gobierno Regional de la Region Grau; asf como ala Direeci6n Regional de Pesqueria de Piura y Direcci6n Subregional de Pesqueria de Tumbes; al Instituto del Mar del Peni-IMARPE, a las Direcciones Generales de Gobier no y de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, Direeci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Ministerio Publico y Municipa lidades Provinciales de Piura y Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria