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秘鲁的法律

Resolución Nº 666-2006-AG ─ Modifica el Reglamento operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA)

颁布于 2006-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

在哪里阅读

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文本

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  1. Modifican Art. 8 del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA RESOLUCION MINISTERIAL N° 0666-2006-AG Pagina 46 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el capitulo IV del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0306-2004-AG, establece el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, a fin de fortalecer patrimonial mente a las empresas del sistema financiero nacional que otorgan creditos a la agricultura; Que, con fecha 22 de junio del 2006 el Presidente de la Asociacion de Cajas Rurales de Ahorro y Credito del Peru - ASOCAJAS, solicita que las empresas del sistema financiero que hayan efectuado operaciones de Underwriting por un monto maximo autorizado de $ 2 millones, puedan acceder a un monto adicional de operaciones para Underwriting, siempre y cuando hayan cumplido con la venta del cien por ciento de acciones del Underwriting anterior; Que, mediante Circular N° B-2145-2005, la Superintendencia de Banca y Seguros ha facultado la apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros autornaticos y cajeros corresponsales, medidas que facilitaran el otorgamiento de mayor cantidad de creditos; por 10 que es atendible la propuesta de Asociacion de Cajas Rurales de Ahorro y Credito del Peru - ASOCAJAS; De conformidad con el Reglamento de orqanlzacton y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porel Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el segundo parrafo del articulo 8 del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0306-2004-AG, en los terrninos siguientes: "EI total de operaciones de Underwriting que se otorguen a una misma IFI no podra ser superior a US$ 2 000 000,00 (dos millones de Dolares Americanos). En el caso que alguna IFI solicite operaciones adicionales sobre dicho monto, el Banco Agropecuario podra evaluar operaciones hasta por un monto similar, siempre y cuando la IFI haya cumplido con el total de la venta de acciones de las operaciones anteriores. Las operaciones de Underwriting se desernbolsaran de acuerdo al programa que se establezca en cada caso. La evaluacion del Banco Agropecuario se realizara de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en los articulos 9 y 17 del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0306-2004-AG, modificado por Resolucion Ministerial N° 0138-2005-AG.". Registrese, comuniquese y publfquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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