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秘鲁的法律

Resolución Nº 642-2004-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla sexual de palma aceitera procedente de Benin

颁布于 2004-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 ,ma, \ icrm,· 2b de nov1embre de 2004 RESUELVE Artfculo Unlco.- Establecer los requlsitos fItosanitarios especiflcos de cumpllmiento necesarlo en la lmportaci6n de esquejes (rizomas) con rafz de alcachofa (Cynara scaly• mus) procedente de Chile. de la slguiente manera· 1 El envio cuente con su Perm1so Fitosanitario de lmportaci6n em1tldo por el SENASA. obtenido por el impor­ tador o interesado, previo a la certllicaci6n y embarque en el pafs de origen o procedencia. 2 El envfo debera venir acompai'iado de un Certlficado Fitosanitario oficlal del pafs de origen, en el que se consig• ne: 2. 1 Declarac16n adic1onal: Produclo libre de: Dysaphis cynarae. Listroaeres cost,rostris y Listroderes obflquus. 2 2. Tratamiento de inmersi6n en metomyl o carbofuran al 2 %o u otro producto equivalente 3 El producto debera venir llbre de cualquier suslrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sus­ trato de origen animal, tlerra o arena. 4 Los envases sertm nuevos y de primer uso. 5. El lmportador debera contar con su respectivo Regis­ tro de lmportador, lugar de produccl6n y responsables tec­ nicos de material sujeto a cuarentena posentrada 6. lnspecci6n Fitosanitaria en el pun.to de ingreso al pais. 7 El Inspector tomara una muestra para ser rem1tida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, lndlcando que se efec­ tuen las sigulentes pruebas· entomol6gica, micot6gica. bacteriol6glca y nematol6glca El costo de! diagn6stico sera asumldo por el lmportador. 8. El material instalado en el lugar de producci6n en el cual se va a reallzar la cuarentena posentrada, sera. some­ tide por parte del SENASA a dos lnspecclones obligatorias de cuarentena posentrada y una inspecci6n obligatorla para el levantamlento del producto, por el perlodo de cua­ tro (4) meses, de cuyo resultado se decldira el destlno final del producto. Registrese, comunlquese y publfquese. PEDRO J MOLINA SALCEDO Director General (e) 21389 Establecen requisitos fltosanitarios para la importaci6n de semilla sexual de pal­ ma aceitera procedente de Benin SERVICIO NACIONAL OE SANIDAD AGAARIA • SENASA OIRECCl6N GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCl6N DIRECTOAAL N2 642-2004-AG-SENASA•DGSV Uma. 25 de noviembre de 2004 VtSTO: El lnforme N° 02-2004-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual contlene el Analisis del Riesgo de Plagas para la lmporta· cl6n de semillas de palma aceltera (Elaeis guineensis) pro­ cedenies de Benin, y, CONSIDERANDO: Que, por Ley NG 27322 ' Ley Marco de Sanidad Agra­ rla", se establece que la lmportaci6n de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados capaces de in­ troducir o propagar plagas, deberan, sujetarse a las dispo• siciones que establezca el Servic10 Nacional de Sanidad Agraria • SENASA, come Autondad Competente; Que, de contormidad con el Artfculo 36" del Decreto Supremo NG 048-2001 ·AG, del 29 de Julio de 2001 , Regla• mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los ruano Pag. 2s1041 requisites lltosanitarios aplicables a la 1mportac16n de plan­ tas, productos vegetales y olros artfculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resofucl6n del 6rgano de Lfnea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Palmas del Espino S.A. y contando con la lnformac16n tecnica enviada por el lnstl· tuto de lnvestigaciones Agrfcolas del Ministerio de Agricul­ tura, Ganaderfa y Pesca de Benin, la Unidad de Analis1s del Riesgo de Plagas • UARP del SENASA inici6 el estudio de ARP para la importaci6n de semllla sexual de palma aceitera (Elseis guineensis) procedente de Benin, con la finalldad de establecer los requisites fltosanitarlos de im­ portaci6n del mencionado producto; Que, el referido estudlo ha concluido sin encontrar nin­ guna plaga que represents riesgo fitosanitarlo para el In· greso de dicho producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley NP 27322, el Decrelo Supremo N~ 048-2001 • AG, el Decreto Supremo N° 024-95-AG; y con la v1saci6n del Director General de Asesorla Jurfdica; RESUELVE· Artfculo Unico.- Establecer los requlsitos fltosanitarlos de necesarlo cumplimienlo en la importaci6n de semilla sexual de palma aceitera (Elaeis gumeensis) procedente de Benin, de la slgulente manera: 1. Que el envro cuente con el Permiso Fitosanitarlo de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el impor­ tador o interesado, previo a la certillcaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envfo debera venir acompai\ado de un Certiticado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4 lnspecci6n Fltosanitarla en el punto de lngreso al pafs 5 El Inspector de Cuarentena Vegetal. tomara una muestra de las semiilas (excepto para latas y sachets her­ metlcamente sellados) para ser remltidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el car­ gamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis. El costo del diagn6stico sera asumidos por el importador. Regfstrese, comunfquese y pubifquese. PEDROJ. MOLINA SALCEDO Director General (e) 21390 Aprueban el Reglamento de Guias de Montana DECRETO SUPREMO N2 028-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el pals cuenta con zonas que por sus caracterlstl• cas son propicias para la practlca de la escalada en roca y en hlelo, caminatas y aflnes, las cuales constituyen impor­ tanles atraclivos para el turismo de aventura, en especial en el ambito del turlsmo receptive; Que, dlchas actividades se desarrollan regularmente ba)o la conducci6n de gufas de montai'ia, por lo que es de lnteres def Sector Turlsmo, estable.cer las condlciones mfnimas que deben cumplir los gufas en el desempef\o de su actlvidad, con el prop6sito de reduclr en lo posible los riesgos inherentes a la practlca de turlsmo de aventu­ ra en el terrltorio nacional, en beneficio de la seguridad del turista y protecci6n del medic ambiente; entre tales condiciones se considera necesario que los guras demon­ tai\a acredlten capacldad y experiencla tecnlca para des­ empeiiar su labor, medlante credencial otorgada por la administracl6n, ta cual constltulra requisite prellio para el ejercicio de la actividad de Guia de Montana; Que, conforme al articulo 17G de la Ley N9 26961 - Ley para el Desarrollo de la ActlvldadTuristlca, el Gufa de Tuns