Resolución Nº 621/08/PRODUCE - Disposiciones para la mitigación de las emisiones de plantas de harina y aceite de pescado
颁布于 2008-07-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere, Environment, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, effluent waste water/discharge, waste disposal, waste non-domestic sources, monitoring, environmental standards, standards, protection of environment, waste management, air quality/air pollution, organic waste
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lEI Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Establecen disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fin de realizar la lnnoveclcn tecnol6gica para rnitigar sus emtelcnes al media ambiente RESOLUCION MINISTERIAL N° 621·2008-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2008 VISTOS: el Informe N° 074-2008-PRODUCE/DIGAAPDaep. el Oficia W 813-2008 PRODUCE/DIGAAP Y e! Oficio N° 864-2QQ8-PRODUCEfDIGAAP, v; CONSIDERANDO: Que, el articulo 76 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempefio ambiental. el Estado promueve que los titulares de las operaciones adopten sistema de qestion ambiental acordes con ta naturaleza y magnitud de sus operaclones: Que, el articulo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que e! Estado, centro del marco requlador de ta actividad pesquera, vela por ta proteccion y preservacion del medio ambients. exigiendo que se adop1en las medidas necesarias para prevenir. reducir y con1rolar los impactos ambientales de contamtnacton y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosfertco: Que, el articulo 78 del Reglamento de la ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables, entre otros. de los etluentes. emieiones, ruidos y disposicicn de desechos que qeneren 0 que se produzcan como reeuttado de los procasos efectuados en sus lnetalactones: Que, los Programas de Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados par las empresas pasqueras de hanna y acelte de pescado contemplan a las tones lavadoras de gases como medidas de mitiqacion de las emisiones de gases y vahos. 10 cua! deviene en ineficiente en la reduccion y mitiqacion de la contamtnacton ambiental por gases. vahos y material particulado expulsado al medio ambfente. generando problemas de saIud en la poblacion ctrcundante y en determlnados casos conflictos soctoamblentales: Que, en consecuencia resulta necesario establecer los criterios tecnicos y ambientales que permitan a los establecimientos industriales de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado. cambiar el sistema tradicional de secado directo por el secado indirecto, cuyos gases y vahos de secado se empleen como fuente de energia en la planta evaporadora de agua de cola de pelicula descendente u otro sistema que permita reducir y eliminar de manera eficiente la emision de gases y vahos con material particulado a ta atmosfera; Paqina 18 lEI Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, adlclonalmente, cabe resaltar que este proceso de adecuaclon se debe llevar a cabo de forma progresiva y gradual conforme a un cronograma especffico dividido en zonas: Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica: v. de conformidad con 10 dispuesto en la Ley General de Pesca. Decreta Ley N° 25977. su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; v. el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado estan obligados a realizar la innovaci6n tecnol6gica para mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo el cronograma siguiente: PUERTOS PLAZO Chimbote. Callao. Chancay y Pisco 31 de diciembre de 2009 Coishco. Paita, Salaverry y Chicama 31 de diciembre de 2010 Bayovar. Sechura, Supe, Santa, Casma. 31 de diciembre de 2011 Huarmey. Mollendo e 110 Vequeta. Carqutn. Huacho. Tambo de Mora, 31 de diciembre de 2012 Atico, La Planchada y otros Articulo 2. A fin de dar cumplimiento al proceso de innovaci6n tecnol6gica al que se hace referencla en el articulo precedente. los titulares de las plantas de hanna y aceite de pescado y de harina residual de pescado estan obligados a cumplir las siguientes disposiciones dirigidas a mitigar las emisiones de gases, vahos y el material particulado al medio ambiente: a) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben sustituir el sistema de operaci6n de secado directo por el de secado indirecto. eliminando y/o mitigando las emisiones al medio ambiente. b) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben aprovechar los vahos de secado como fuente de energia en la planta evaporadora de agua de cola de pelicula descendente. c) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben eliminar las emisiones fugitivas de gases y vahos de los equipos basicos y complementarios del proceso, mediante un adecuado sistema de condensactcn. d) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben cambiar el sistema de combustible de petr61eo residual por el de gas natural, en los lugares que cuentan con Hneas de abasteclmtento. Articulo 3.- En el plazo de ciento veinte (120) dias calendario. contados desde el dia siquiente de publicacion de la presente Resoluctcn Ministerial, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben presentar un cronograma de inversiones de innovaci6n tecnol6gica a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, para su aprobaci6n correspondiente. Articulo 4.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado que presenten Estudios de Impacto ambiental para su traslado y reubicaci6n se Paqina 19 lEI Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica encuentran obligados a implementar las medidas de innovaci6n tecnol6gica aprobadas en la presente Resoluclon Ministerial. Articulo 5.- Las infracciones y sanciones par el incumplimiento a la presentaci6n del cronograma de inversion y el incumplimiento en su ejecuci6n se sujetaran a 10 dispuesto per el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccton Paqina 20