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Resolución Nº 614-2016-MINAGRI ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)

颁布于 2016-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal health, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. 607490 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0614-2016-MINAGRI Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 2753-2016-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 0124-2012-AG y 0564-2016-MINAGRI; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de 607491NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verifi cada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modifi cación de los Procedimientos Administrativos del TUPA; Que, con Ofi cio N° 0349-2016-MINAGRI-SENASA, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, ha propuesto la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, a fi n de simplifi car seis (06) de sus procedimientos administrativos, acompañando el Informe N° 0009-2016-SENASA-OPDI-UGCA-MOLAGUIBEL y el Informe N° 0224-2016-MINAGRI-SENASA-OAJ JTRIVELLI, ambos de fecha común el 06 de diciembre de 2016, mediante los cuales las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable; Que, la propuesta del SENASA, considera la modifi cación del procedimiento administrativo contenido en el numeral 03 del Rubro Cuarentena Vegeta l Importaciones y Tránsito, respecto a su base legal y denominación, en virtud a que mediante el artículo 14 del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, se crea el procedimiento de “Autorización de Almacén para Guarda Custodia”, no sólo para productos vegetales, sino también para plaguicidas de uso agrícola y productos veterinarios, manteniéndose sus requisitos, con excepción del referido a la copia simple de documento que pruebe la propiedad o alquiler del almacén. En el Anexo 1 Formato TUPA, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que adjunta, se detalla la referida modifi cación; Que, por otro lado y, en el marco de la simplifi cación administrativa dispuesta mediante Decreto Legislativo N° 1246, el SENASA solicita la modifi cación del TUPA de la entidad, en lo que respecta a la eliminación de siete (07) requisitos en seis (06) Procedimientos Administrativos de los siguientes Rubros: I. Rubro Cuarentena Vegetal – Importaciones y Tránsito Internacional: 1) Se elimina el requisito de copia simple del documento que pruebe la propiedad o alquiler del almacén, en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 03 denominado “Autorización Sanitaria de Almacén para Guarda Custodia”. II. Rubro Control y Erradicación de Enfermedades – Sanidad Avícola: 2) Se elimina el requisito de copia del título profesional y certifi cado de habilidad del profesional responsable, en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 03 denominado “Autorización Sanitaria de Apertura y Funcionamiento de Plantas de Incubación y Granjas avícolas, Centros de Acopio y Faenamiento o renovación”. III. Rubro Control y Erradicación de Enfermedades – Sanidad Porcina: 3) Se elimina el requisito de Declaración Jurada indicando: Actividades a realizarse en la granja. Nombre del conductor o responsable de la granja porcina, indicando número de su Documento Nacional de Identidad en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 02 denominado “Autorización Sanitaria de funcionamiento de Granjas Porcinas o renovación”. 4) Se elimina el requisito de constancia de habilidad expedida por el Colegio Médico Veterinario del Perú, en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 08 denominado “Autorización de profesionales de actividad privada, técnicos o promotores agropecuarios y entidades públicas para realizar servicios de prevención ofi cial contra las enfermedades comprendidas en el sistema sanitario porcino”. 5) Se elimina el requisito de copia del título profesional para profesionales afi nes, técnicos, agropecuarios y promotores agropecuarios, en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 08 denominado “Autorización de profesionales de actividad privada, técnicos o promotores agropecuarios y entidades públicas para realizar servicios de prevención ofi cial contra las enfermedades comprendidas en el sistema sanitario porcino”. IV. Rubro Insumos Pecuarios: 6) Se elimina el requisito de Contrato de autorización o certifi cado de representante autorizado, legalizado con la empresa fabricante o elaboradora del o de los productos veterinarios, en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 06 denominado “Registro de fabricante o elaborador, comercializador, importador o exportador de Productos de uso veterinario, Alimentos para animales o su renovación”. 7) Se elimina el requisito de Certifi cado de habilidad expedido por el Colegio Médico Veterinario del Perú en el Procedimiento Administrativo signado con el N° 10 denominado “Registro de Profesional Responsable de Envasador de Productos de Uso Veterinario.” Que, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico N° 098-2016-MINAGRI-ODOM/ OGPP, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, por lo que debe procederse a formalizar la modifi cación planteada; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo N° 1246; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2010-AG, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 0124-2012-AG y 0564-2016-MINAGRI, en lo referente a la base legal, denominación y simplifi cación del Procedimiento Administrativo signado con el N° 03, del Rubro Cuarentena Vegetal - Importaciones y Tránsito; así como en lo referente a la simplifi cación de los Procedimientos Administrativos signados con el N° 03 del Rubro Control y Erradicación de Enfermedades – Sanidad Avícola; con el N° 02 y N° 08 del Rubro Control y Erradicación de Enfermedades – Sanidad Porcina; y, con el N° 6 y N° 10 del Rubro Insumos Pecuarios, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en virtud a la simplifi cación de los Procedimientos Administrativos señalados en el artículo 1 precedente, con excepción del que corresponde al Procedimiento Administrativo N° 06 del Rubro Insumos Pecuarios, y que en Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolución. 607492 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 3.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1466021-1

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