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秘鲁的法律

Resolución Nº 613/02/AG - Reprogramación del pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía fondos rotatorios

颁布于 2002-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial establece las normas destinadas a crear las condiciones necesarias para reprogramar el pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios.

  2. Artículo 2.- Beneficiarios Se podrá reprogramar aquellos créditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios, que al 31 de agosto del 2001, se encuentren en condición de morosos (plazo vencido). El procedimiento de reprogramación del pago de créditos agropecuarios será aprobado mediante Resolución Ministerial.

  3. Artículo 3.- Plazos del programa El plazo para acogerse a este programa vence el 31 de octubre del 2002.

  4. Artículo 4.- Determinación de la deuda Para la determinación de la deuda a refinanciar bajo las condiciones indicadas en la presente Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura considerará los siguientes criterios: a) El pago total o de las cuotas de la deuda que resulten de la reprogramación a las que se hace referencia en la presente Resolución Ministerial, serán pagadas en dinero. b) El Ministerio de Agricultura realizará una liquidación del principal y los intereses devengados sin incluir intereses moratorios y otros gastos o cargos, de los créditos a refinanciar a que se refiere el Artículo 2 anterior, a la fecha en que se apruebe la refinanciación y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y el Ministerio de Agricultura. c) El monto de la deuda a refinanciar será aquél que resulte de la liquidación luego de aplicado el procedimiento descrito en los literales anteriores. Las deudas originalmente adquiridas en moneda extranjera podrán ser convertidas a moneda nacional o viceversa, por acuerdo de las partes que intervienen en la refinanciación, aplicando el tipo de cambio venta o compra, de ser el caso, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de liquidación de la refinanciación aprobada.

  5. Artículo 5.- Condiciones Las condiciones para reprogramar el pago de créditos agropecuarios, mediante la Resolución Ministerial, son las siguientes: a) El beneficiario estará obligado a pagar una cuota inicial para acogerse a las normas antes citadas, ascendente al cinco por ciento (5%) del monto liquidado luego de aplicado el procedimiento descrito en párrafos anteriores, debiendo para ello suscribir un contrato de refinanciación con el Ministerio de Agricultura. b) Es derecho del beneficiario prepagar parcial o totalmente la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna. c) La tasa de interés que se aplicará al beneficiario sobre su participación en el monto refinanciado será, según corresponda, una tasa efectiva anual de 8% (ocho por ciento) en moneda extranjera o de 12% (doce por ciento) en moneda nacional. d) El plazo de la refinanciación en que deberá pagarse la deuda refinanciada será pactado de la siguiente manera: Monto Plazo Hasta S/. 5,000.00 Hasta 3 años De S/. 5,000.01 a S/. 10,000.00 Hasta 4 años De S/. 10,000.01 a S/. 30,000.00 Hasta 5 años De S/. 30,000.01 a S/. 50,000.00 Hasta 6 años Más de S/. 50,000.01 Hasta 7 años e) La periodicidad en el pago de las cuotas de la deuda refinanciada será establecida de manera semestral, trimestral o mensual, según el acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y el beneficiario en los respectivos contratos de refinanciación, teniendo en cuenta la estacionalidad y oportunidad de las cosechas o de la producción, según corresponda. f) Se empezará a pagar, primero, intereses, y después el capital aportado, conforme con el cronograma de pagos acordado en el contrato de refinanciación respectivo y por el plazo que se haya acordado al pago de dicha deuda. g) Los beneficiarios mantendrán las garantías reales y/o personales dadas en respaldo del crédito original, pudiendo exigirse nuevas garantías adicionales.

  6. Artículo 6.- Administración El Ministerio de Agricultura estará a cargo de la Administración del citado programa, pudiendo suscribir contratos de refinanciación con los beneficiarios, quedando facultado a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Resolución Ministerial.

  7. Artículo 7.- Requisitos del programa Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuración patrimonial podrán acogerse a esta Resolución Ministerial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma y su procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la creación del Registro de Deudores Morosos del Programa de Fondos Rotatorios en el marco del proceso de transferencia de dichos fondos a favor del Banco Agropecuario, de acuerdo al D.S. Nº 003-2002-AG. Segunda.- El Registro de Deudores Morosos contendrá una lista de los créditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios, que se encuentren en plazo vencido y que no hayan sido reprogramados mediante el procedimiento citado en la presente Resolución Ministerial. El Registro de Deudores Morosos será compartido por el Banco Agropecuario, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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