Resolución Nº 605-2014-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 309-2013-PRODUCE, que aprueba la Directiva que regula los Convenios de abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal y los titulares de las licencias de operación de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo
颁布于 2014-12-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products, processing/handling
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Normas Legales del 31.12.2014 83 su modi catoria aprobada con Resolución Directoral N° 011- 2009-EF-93.01; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se autorice la implementación de las acciones de saneamiento; Con las visaciones de la Secretaría General y de las O cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio scal 2009; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; La ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003 2011-EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 011-2011 EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de la cuenta contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de orden, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción consignada en el Acta de Reunión N° 003-2014 del 29 de diciembre de 2014, que aprobó el Informe N° 070-2014/ PRODUCE/OGA-OC. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183676-1 Modifican la Directiva General Nº 011 2013-PRODUCE y la R.D. Nº 133-2014 PRODUCE/DGCHD RESOLUCION DIRECTORAL Nº 605-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nºs. 2363-2014-PRODUCE/DGCHD Depchd y 2396-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd-Mpaz de fechas 16 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como el Informe N° 0002-2014-PRODUCE/DTS-jcordovac de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Dirección de Tecnologías para la Supervisión, remitido mediante Memorando N° 7799 2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de fecha 22 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 309-2013 PRODUCE, se aprobó la Directiva General N° 011 2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, está facultada para aprobar normas complementarias para la implementación de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE; Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Resolución, faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a modi car las disposiciones previstas en la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2014 PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversión y las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, resulta necesario modi car la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca” y la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD, con el propósito de contribuir a la dinámica de la actividad pesquera, de modo tal que los titulares de licencias de operación que cuenten con múltiples plantas en un establecimiento industrial pesquero puedan decidir cuál es la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo en la que se procesará el recurso anchoveta, siempre que en cada planta no se supere la máxima capacidad de recepción de materia prima, en toneladas; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 2363-2014 PRODUCE/DGCHD-Depchd y 2396-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd-Mpaz de fechas 16 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como el Informe N° 0002-2014-PRODUCE/DTS jcordovac de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Dirección de Tecnologías para la Supervisión, remitido mediante Memorando N° 7799-2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de fecha 22 de diciembre de 2014, corresponde modi car la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca” y la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010 PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del literal f) en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE Incorporar el literal f) en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, cuyo texto será el siguiente: “(…) f) Recibir una cantidad diaria de materia prima de recurso anchoveta, expresada en toneladas, que no supere el resultado de multiplicar la capacidad autorizada en su licencia de operación por el factor de conversión correspondiente a la actividad, aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. En Normas Legales del 31.12.2014 84 el caso de la actividad de enlatado, la máxima capacidad de recepción es el resultado de multiplicar la capacidad autorizada, el factor de conversión y un factor de utilización de planta igual a tres turnos”. Artículo 2º.- Modi cación del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD “Artículo 4.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento 4.1. Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en función a su capacidad autorizada, suscribirán convenios de abastecimientos hasta por un máximo de capacidad de bodega total considerando el factor de conversión establecido en el artículo 1° de la presente resolución directoral y un factor de transformación de toneladas a metros cúbicos de capacidad de bodega, estableciéndose para el caso de la actividad de enlatado el factor de utilización establecido en el artículo 3 , conforme al siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado: Capacidad Autorizada Factor de Utilización (Turnos) Factor de Conversión (tn/día) Factor de Transformación (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General N° 011 2013-PRO DUCE Capacidad total de bodega (m3/día)Cajas/turno X 3 X 0.02667 X 2.274181 = b) Para las plantas de curado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día) Factor de Transformación (m3/tn) Capacidad total de bodega (m3/día)Ton/mes X 0.25252 X 2.274181 = 4.2. Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que cuenten con dos o más plantas de procesamiento pesquero, dedicadas a la actividad de enlatado, curado o congelado, dentro de su mismo establecimiento industrial pesquero, pueden celebrar convenios de abastecimiento hasta por una cantidad de metros cúbicos igual a la sumatoria de sus máximas capacidades de suscripción, correspondientes a cada planta, de modo tal que puedan destinar la materia prima a cualquiera de sus líneas de procesamiento para consumo humano directo. En ningún caso, las plantas, individualmente consideradas, podrán recibir una cantidad mayor de materia prima del recurso anchoveta que la resultante de aplicar la fórmula establecida en el artículo 2. Artículo 3º.- Cumplimiento de la presente Resolución Directoral Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la cual velará por su estricto cumplimiento. Artículo 4º.- Publicación en el portal institucional Publicar la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1183409-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil”, que se desarrollará en la ciudad de Chiclayo, Región Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950/RE-2014 Lima, 16 de diciembre de 2014 VISTOS: Los O cios N° 221-2014-PRODUCE/DVMYPE-I y 183 2014-PRODUCE/DVMYPE-I de fechas 04 de noviembre de 2014 y 19 de setiembre de 2014, respectivamente, mediante los cuales el Ministerio de la Producción solicita la o cialización del evento “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil”, a realizarse en la ciudad de Chiclayo, Región Lambayeque, del 02 al 05 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, el “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil” es organizado por el Clúster Textil, Joyería y Artesanía de Lambayeque y contará con la participación de destacados panelistas nacionales e internacionales en el campo de la innovación y competitividad de las micro y pequeñas empresas; Que, el citado evento servirá de marco para el intercambio de conocimientos y tecnologías que impulsen al crecimiento y desarrollo de los clústeres en el Perú, con especial énfasis en su capacidad exportadora; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 4 de enero de 2001; el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- O cializar el “Primer Foro Internacional de los Clústeres Sudamericanos de Perú, Ecuador, Colombia y Brasil”, que se desarrollará en la ciudad de Chiclayo, Región Lambayeque, del 02 al 05 de abril de 2015. Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183417-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección