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Resolución Nº 591-2017-PRODUCE ─ Aprueba los componentes de la variable B (Beneficio ilícito) y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

颁布于 2017-12-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquaculture, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection

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  1. Lima, 0 1 me. 1017 VISTOS: El lnforme N° 345-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Direccion General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el lnforme N° 016 2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE de la Oficina General de Evaluacion de lmpacto y Estudios Econ6micos, y el Memorandum N° 760-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina de Evaluaci6n de lmpacto y Estudios Econ6micos que adjunta el informe N° 019 2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE; y , CONSIDERANDO: Que, las articulos 2 y 78 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establecen que las recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; asimismo, que las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias sabre la materia, se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta, a determinadas sanciones entre las que se encuentran, entre otras, la multa y la suspension; Que, el numeral 35:1 del artfculo 35 del Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n e las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreto Supremo N° 017-2017 ODUCE, en adelante el Reglamento, establece la formula para calcular la sancion multa, la cual se encuentra conformada par las siguientes variables: (i) M: Multa \ presada en UIT; (ii) 8: Beneficio llicito; (iii) P: Probabilidad de deteccion y (iv) F: ' '"-:, ~'"' 1-1'' actores agravantes y atenuantes; H. SCLCI Que, el numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento establece la formula para <c calcular la sanci6n de suspension, la cual se encuentra conformada par las siguientes "' variables: (i) d: Dfas de suspension; (ii) Be: Beneficio ilfcito critico; y, (iii) V: Valor del 0 .,l,l dia Suspension; •• id li:;\b~ Que, el numeral 37.2 del articulo 37 del Reglamento establece la formula para calcular el "Valor del dia Suspension", la cual se encuentra conformada par las siguientes variables: (i) V: Valor dia Suspension; (ii) s: Coeficiente de sostenibilidad marginal del sector; (iii) Factor: Factor del recurse y producto hidrobiol6gico; (iv) a: Promedio de la capacidad utilizada; y (v) C: Capacidad de bodega, en metros cubicos, o capacidad instalada par dia, en toneladas de recurso, segun corresponda; Que, en la Primera Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion. Ministerial, apruebe las disposiciones para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuicolas y otras que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Reglaniento; \ Q~e mediante el lnforme N° 016-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE, la Oficina General de 'Evaluacion de ·1mpacto y Estudios Economicos detalla los componentes de las variables de las formulas para el calculo de las sanciones de multa y suspension establecidas en el Reglamenfo, asi como sus correspondientes valores; Que, con el lnforme N° 345-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura setiala que, a fin de aplicar las formulas establecidas ~n el Reglamento, resulta necesario aprobar las componentes de las variables, asi coma sus respectivos valores, en atencion a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar los componentes de las : "' variables, asi como los correspondientes valores para el calculo de las sanciones antes ~ ~P mencionadas, y derogar la Resolucion Ministerial N° 227-2012-PRODUCE, mediante la ° Fn ,,.,,,. cual se aprueban los factores de recurses y productos hidrobiologicos marines y AL ~RH continentales, asi como los valores de recurses hidrobiologicos amazonicos; !.GONZALEZ Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, y de las Oficinas Generales de Evaluacion de lmpacto y Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica; ' De conformidad con la Ley General \de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, a pro bad a por Decreto Legislative N° 104 7, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado /4<LJ~ey,,::,...,or Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, asi como el Reglamento de ·scalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Z ecreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; y, ;--,........,-:;~q SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los componentes de la variable "B" de la formula para el calculo de la sancion de multa establecida en el Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017 ~~ :~~.~- PRODUCE, y sus valores correspondientes; asi coma los valores de la variable "P" y de 1"iJ\'.LA ·,,;b los demas componentes de las variables para el calculo de la sanci6n de suspension, ,~l ,,,,,~,~.,.., ,<~\ los cuales se detallan en los Anexos I, II, Ill, IV, V, VI, VII y VIII, los que forman parte de • 0 la presente Resoluci6n. .,, ,,.. i~',;~.;·;·;(t~ Articulo 2.- Derogar la Resoluci6n Ministerial N° 227-2012-PRODUCE . Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO C. OLAECHEAAI.VAREZ-CALDER6N MINISTRO DE LAPROOUCCfCN ~ , ;.,01'/ZALJ.:Z ANEXO I COMPONENTES Y VALORES PARA EL CALCULO DE LAS SANCIONES DE MULTA A. La variable beneficio ilf cito se determina conforme a lo siguiente: B = S * factor * Q Oonde: B: Beneficio illcito S: Coeficiente de Sostenibilidad Marginal del Sector Factor: Factor de recurse y proGiucto Q: Cantidad de recurse comprometido a) El coeficiente de sostenibilidad marginal del sector (S) en funci6n a la actividad realizada es el siguiente~ Valor AMYGE 0.24 Acuicultura AMYPE 0.21 AREL 0.09 CHI mayor escala 0.29 Extracci6n CHO mayor escala 0.25 CHO menor escala 0.25 Artesanal 0.25 Congelado 0.28 Enlatado 0.30 Procesamiento Curado 0.26 Harina 0.33 Harina Residual 0.33 Restaurantes 0.20 Comercio 0.45 Transporte 0.28 b) Factor: es el valor por toneladas de producto o recurse comprometido El factor de recurso: es el serialado en los Anexos Ill, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Resoluci6n Ministerial. En caso no se tenga el factor del recurse o el infractor carezca de permiso: En el primer supuesto, se considera el factor del recurse de la especie objetivo segun el permiso de pesca. Si el permiso de pesca considera mas de una especie objetivo, se utiliza el factor del recurse de la principal especie . objetivo segun la zona de infracci6n. En case el infractor carezca de permiso, se considera el factor del recurse predominante detectado. Factor de producto: el valor del factor del producto es el siguiente: Valor Enlatado 2.25 Conoelado 1.73 Curado 1.53 Harina 1.21 Harina residual 0.70 Transportes 3.00 c) La cantidad del recurse comprometido (Q) para el caso de embarcaciones corresponde a las toneladas del recurse. Para el caso de Plantas se considera las toneladas comprometidas de producto enlatado, congelado, curado o harinas. En caso que al titular de la planta se le impute una presunta infracci6n relacionada a cierto volumen de recurse comprometido, este volumen debe ser ajustado a volumen de producto, multiplicandose por los siguientes valores: Factor de Valor conversion Enlatado 0.37 Congelado 0.57 Curado 0.50 Harina 0.25 En caso no se cuente con la cantidad de recurse comprometido se utiliza la capacidad de bodega para embarcaciones o capacidad instalada para plantas, ajustandose con los valores detallados en el Anexo II. Tratandose de embarcaciones o plantas ilegales el factor sera determinado por el fiscalizador, tomando como referencia la evidencia detectada de la capacidad de la embarcaci6n o planta, segun corresponda, dejandose constancia del hecho en el Acta respectiva. B. Para la variable probabilidad de detecci6n (P) se consideran los siguientes valores: No Lugar de detecci6n Valor 1 Embarcaciones Mayor escala 0.75 2 Embarcaciones Menor escala 0.50 3 Embarcaciones Artesanales 0.50 4 Embarcaciones Bandera extranjera 0.75 5 Plantas de Consume Humane Directo 0.60 procesamiento 6 Plantas de Consume Humane Directo para harina 0.75 procesamiento residual 7 Plantas de Consume Humana lndirecto 0.75 procesamiento J.ROMEROC 8 Comercializaci6n 0.50 9 Zonas autorizadas oara la acuicultura-tierra 0.50 10 Concesiones acufcolas - mar 0.50 11 Vehiculos 0.50 12 Restaurantes 0.50 ANEXO II VALORES PARA EL CALCULO DE LA SANCION DE SUSPENSION A. Para la variable beneficio ilfcito critico (Be) se toma en consideraci6n lo siguiente: a) C: Capacidad de bodega o capacidad instalada, la capacidad debe ajustarse a su valor utilizado en promedio mediante los valores de "a" que se muestran en el literal B del presente Anexo y expresarse en toneladas de recurse, para lo cual se multiplica dicha capacidad por los siguientes factores, segun corresponda: Capacidad Valor Embarcaci6n m3 1 Enlatado cajas / turno 0.017 Congelado toneladas I dia 1.75 Curado tonelada I mes 0.10 Harina toneladas I 8 hora b) A: Costo administrativo: Valor S/ 2,974 c) l>: Factor de conversion a tonelada comprometida: l. GON.'b\t.El. Valor Factor de Conversion Embarcacion CHI: Harina 1 Factor de Conversion Embarcacion CHO: Congelado, 1 entre otras Factor de Conversion de Recurse a Producto: Planta 0.25 Harina Factor de Conversion de Recurse a Producto: Planta 0.57 Conqelado Factor de Conversion de Recurse a Producto: Planta 0.37 Enlatado Factor de Conversion de Recurse a Producto: Planta 0.50 Curado d) 8: Dano, representa las toneladas perdidas para un siguiente periodo por cada tonelada comprometida. Valor 1.5 e) FOB: Valor expresado en soles del recurse comprometido, en el caso de embarcaciones se usan los factores del recurse (Anexo Ill, IV, V, VI, VII y VIII), mientras que para el caso de plantas se utilizan los siguientes factores de productos: Valor (UIT) Enlatado 2.25 Congelado 1.73 Curado 1.53 Harina 1.21 Harina residual 0.70 B. Para calcular el valor dfa de suspension se toma en consideraci6n lo siguiente: a) s: Coeficiente de sostenibilidad marginal del sector. El coeficiente de sostenibilidad marginal del sector (s) en funci6n a la actividad realizada es el siguiente: Valor AMYGE 0.24 Acuicultura AMYPE 0.21 AREL 0.09 CHI mayor escala 0.29 Extracci6n CHO mayor escala 0.25 CHO menor escala 0.25 Artesanal 0.25 Congelado 0.28 Enlatado 0.30 Procesamiento Curado 0.26 Harina 0.33 Harina Residual 0.33 Restaurantes 0.20 Comercio 0.45 Transporte 0.28 b) Factor: factor de recurse y del producto (factor), para el caso de embarcaciones se utilizan los factores de recurse (Anexo Ill, IV, V, VI, VII, y VIII), mientras que para el caso de plantas se utilizan los siguientes factores de producto expresado en soles. Factor de Producto: Valor (UIT) Enlatado 2.25 Conaelado 1.73 Curado 1.53 Harina 1.21 Harina residual 0.70 c) a: Promedio de la capacidad utilizada. Para este componente se consideran los siguientes valores: Valor Embarcaci6n CHI 0.43 Embarcaci6n CHO 0.40 Planta enlatado 0.20 Planta congelado 0.18 Planta curado 0.20 Planta harina 0.26 d) C: Capacidad de bodega o capacidad instalada, en el caso de embarcaciones la capacidad se expresa en toneladas de recurse capturado, mientras que para el caso de plantas se expresa en toneladas de producto por dfa. Para efectuar estas conversiones se multiplica las capacidades por los siguientes factores: Capacidad Valor Embarcaci6n m3 1 Plantas Pesqueras Enlatado cajas I turno 0.0082 Congelado toneladas / dfa 1 Curado tonelada / mes 0.05 Harina toneladas / hora 2 \ ANEXO Ill FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) DE RECURSOS MARINOS - PECES Y DE PRODUCTOS RECURSO FACTOR AGUJA 0.89 AGUJILLA 0.89 ANCHOVETA CHI 0.20 ANCHOVETA CHO 0.30 ANCHOVETA CHO Artesanal 0.18 ANGELOTE 0.94 ANGUILA 1.07 ATUN 1.29 A YANQUE o CACHEMA 1.43 BABUNCO 1.11 BACALAO 4.66 BACHA 0.89 BAGRE 0.20 BARBUDO 0.63 BARRILETE 0.54 BATEA 0.76 BERECHE 0.38 BERRUGATA 1.39 BLANQUILLO 1.14 BOBO 1.33 BONITO 0.79 BORRACHO 0.77 BOTELLA 0.43 CABALLA 0.51 CABEZA DURA 1.39 CABINZA 0.64 CABRILLA 2.95 CAGALO 2.53 CAGON 0.31 CALLANA 0.76 CAMOTILLO 0.76 CARAJITO 0.63 CHAMACA 1.12 CHAVELO o CHAVELITA 0.51 CHERELLA 2.91 CHERLO 3.76 CHILINDRINA 0.63 CHIRI 0.73 CHITA 5.28 CHULA 1.65 CHULLO 1.47 CHUMBO 0.89 coco O suco 1.35 COJINOVA 3.44 CONGRIO 1.41 CONGRIO BIO BIO 1.47 CONGRIO GATO 2.08 CONGRIO ROJO 3.67 CORCOBADO 0.56 CORVINA 5.12 CORVINA DORADA 2.08 DIABLICO 1.77 DIABLO 2.03 DONCELLA 0.94 DORADO 1.28 ESPEJO 0.47 FALSO VOLADOR 0.78 FORTUNO 2.16 GALLINAZA 1.82 GUABINA 1.27 GUITARRA 1.22 HOJA 0.20 JERGUILLA 1.06 JUREL 0.65 JUREL OJON 0.33 LENGUADO 5.60 LENGOETA 1.52 LEONORA 0.51 LISA 0.98 LORNA 0.32 MACHETE 0.29 MANTA RAYA 0.65 MARANO 0.81 MAROTILLA 1.01 MERLUZA 0.38 MERO 7.88 MIS MIS 0.51 MOJARRILLA 0.46 MORENA 0.63 OFENSIVO 0.69 OJO DE UVA 2.78 PALABRITAS 0.63 PALMERA 0.94 PAMPANO 1.97 PARAMO 0.89 PARDO 1.47 PATA SECA 0.76 PEJE BLANCO 1.65 PEJE PERRO 1.01 PEJE ZAMBA 1.06 PEJERREY 1.10 PEJESAPO 1.27 PERELA 5.06 PERICHE 0.76 PERICO 1.58 PEZ BURRO 0.91 PEZ CANITA 0.47 PEZCINTA 0.30 PEZ COCHE 1.27 PEZ ESPADA 2.24 PEZ FLAUTA 0.13 PEZ GALLO 1.50 PEZ LORO 1.14 PEZ VELA 1.22 PEZZORRO 1.27 PICUDA 1.52 PINTACHA 1.20 PINTADILLA 2.28 PLUMA 2.03 POLLA 1.01 RAYA 0.88 ROBALO 3.15 ROLLIZO 1.06 RONCADOR 0.76 SAMASA 0.07 SAN PEDRO 1.27 SARDINA 0.36 SARGO 3.62 SIERRA 1.52 TAMBORIL O TAMBORIN 0.34 TEMBLADERA 1.10 TIBURON 1.95 TIBURON AZUL 1.19 TIBURON CRUCETA 1.52 TIBURON DIAMANTE 1.61 TIBURON ZORRO 1.27 TOLLO 2.08 TRAMBOYO 3.74 TUNO 1.11 VINA 3.04 VOLADOR 0.48 ANEXOIV FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) DE RECURSOS MARINOS INVERTEBRADOS RECURSO FACTOR ABALON o TOLINA 3.62 ALGAS 0.56 ALMEJA 0.91 BABOSA 1.27 BARQUILLO 0.63 CALAMAR 2.12 CANGREJO 2.72 CARACOL 2.56 CHAVETA 0.95 CHORO 0.52 CONCHA DE ABANICO 6.13 CONCHA NEGRA 3.54 CONCHA RA YADA 1.14 ERIZO 0.88 JAIVA 2.03 LANGOSTA 5.10 LANGOSTINO 4.74 LAPA 3.28 MEJILLON 0.71 MONIMA 0.31 OSTRA 2.63 OVAS 2.03 PATA DE BURRO 0.51 PEPINO DE MAR 0.51 POTA 0.49 PULPO 2.52 l GON7..ALEZ ANEXOV FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) DE RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS) RECURSO FACTOR CACHUELO 0.83 CAMARON DE RIO 1.18 CARACHI 2.49 CARPA BARRIGONA 1.52 CARPA COMUN 1.33 CASCAFE 0.83 CCACCAS 0.25 CEBRA 3.10 ISPI 0.76 LIFE 2.06 MAURI 3.57 MOJARRA 0.73 MOMOY 2.50 PEJERREY 4.06 PICO DE PATO 2.53 PLATEADITO 0.47 TILAPIA 2.28 TRUCHA 3.25 ' i--. ,@I OE ·,~ ~ "i, "' I ~ ~-~,a1:.~ 0 fstudiQl'c<' L. EZ ~o'HA;, ;,"-'I:',,.- ' ~ % 4 1§-. .;, ~'1',i? ~ J. G. ~ol.l•I.APi?a ~ ,,.-... , ti,;, ~ ~ ANEXOVI VALORES DE RECURSOS CONTINENTALES AMAZONICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DIRECTO (RIOS Y LAGOS) VALORES ESPECIES ESTADO DE CONSERVACION FRESCO SALPRESO SECO SALADO S/ Kg. S/ Ka. S/ K~l ACARAHUAZU 8.01 8.37 5.64 ARAHUANA 6.08 6.83 5.28 ANASHUA 5.10 4.50 8.00 BAGRE 7.00 6.76 5.17 BOCON 4.63 4.75 4.00 BOQUICHICO 7.90 4.72 4.91 BUJURQUI 5.64 6.57 5.20 CARA CHAMA 5.44 3.93 5.31 CAHUARA 3.04 3.24 3.71 CACHORRO 5.24 3.25 2.00 CHAMBIRA 4.70 5.76 5.00 CHIO CHIO 3.75 0.67 0.67 CORVINA 9.79 7.20 6.43 CURUHUARA 5.17 10.00 6.00 DENTON 4.30 3.00 3.00 FASACO O HUASACO 4.40 4.42 4.52 GAMITANA 10.45 9.85 8.17 HUAPETA 3.30 2.60 4.00 l ·; LEGUIA 3.65 1.00 1.00 ,:,: '2 ~.1. ·"'fg LISA 5.73 4.56 5.05 "' ~fJ ' I. GONZALEZ LLAMBINA 3.19 3.11 3.35 MACANA 3.77 3.50 4.00 MAPARATE 6.60 5.49 5.04 MOTA 5.71 2.89 4.58 MANITOA 4.66 5.00 4.00 NOVIA 4.66 4.82 8.20 PACO 9.10 7.73 8.93 PALOMETA 6.48 5.20 5.56 PANSHIN 5.00 0.67 0.67 PANA 3.97 4.40 4.35 PAICHE 13.13 14.49 14.74 RACTACARA 3.22 2.90 2.90 SARDINA 4.23 4.24 4.00 SABALO 10.03 10.00 5.92 SHIRIPIRA 5.26 5.39 7.00 ANEXO VII VALORES DE RECURSOS AMAZONICOS ORNAMENT ALES CONTINENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE ESPECIE VALOR UNITARIO S/ SALTON 35.00 DORADO 52.50 MANITOA 10.50 ALIANZA 14.00 MOTA PINTADA 9.81 TOA 14.00 MAPARATE 7.00 TIGRINUS 203.00 CUNCHIMAMA 24.50 MOTA BLANCA 9.81 ZUNGARO TIGRE 17.50 ACHACUBO 14.00 YULILLA 3.50 PAICHE 35.00 DONCELLA 17.50 ACARAHUAZU 17.50 SABALO 10.50 TUCUNARE 17.50 GAMITANA 10.50 RACTACARA 3.50 FASACO O HUASACO 3.73 CURUHUARA 3.50 PALOMETA 10.50 LISA 3 BANDAS 14.00 BACALAO, PANSHINA 0 PEZ CHINO 5.00 PACO 10.50 CORVINA 10.50 LLAMBINA 3.50 YAHUARACHI 3.50 BOQUICHICO 7.00 RACTACARA 3.50 CHIO-CHIO 3.50 CARACHAMA 7.00 CHAMBIRA 7.00 LI SA 4 BAN DAS 14.00 YARAQUI 3.50 .SARDINA 4.16 SHUYO 4.59 5.06 4.-40 TUCUNARE 9.07 10.42 6.62 TURUSHUQUI 3.66 4.22 8.66 YAHUARACHI 4.64 3.00 2.00 YARAQUI 4.63 5.40 3.66 YULILLA 4.78 3.95 3.69 ZUNGARO ACHACUBO 6.71 5.20 8.00 ZUNGARO ACHARA 5.82 3.00 1.00 ZUNGARO ALIANZA 5.73 5.00 5.75 ZUNGARO CU NCH I MAMA 5.35 2.50 7.00 ZUNGARO DONCELLA 7.80 2.50 5.85 ZUNGARO DORADO 9.90 10.00 10.00 ZUNGARO SAL TON 7.00 5.00 4.83 ZUNGARO TABLA BARBA 4.95 4.00 3.95 ZUNGARO TIGRE 9.21 9.00 9.00 ZUNGARO TORRE 10.31 1.17 3.72 ANEXO VIII OTRAS ESPECIES MARINAS Y CONTINENTALES Especies UIT/Kg UIT/Unidad UIT/TM Caballito de mar 0.067 Delfin 0.002 0.15 Delfin Rosado o bufeo Colorado 0.002 0.17 Chancho Marino 0.002 0.15 Tortuga Marina 0.005 0.23 Ballena 933.3 Macha 0.004 Mantarrava qiqante 0.001 1.00 Chanque 0.003 Merlin Azul 0.15 Merlin Neqro 0.74 Merlin Ravado 0.62 Concha Huaquera 0.003 Lobo Marino 0.12 Macroalgas 1.48 Especies Six Unidad Canqreio de Manqlar 2.0 Chanque 0.3 Concha Huaquera 1.1

Resolución Nº 591-2017-PRODUCE ─ Aprueba los componentes de la variable B (Beneficio ilícito) y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas · Nelum